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Examen Acceso Abogacía Laboral 2017

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Título del Test:
Examen Acceso Abogacía Laboral 2017

Descripción:
Especialidad Laboral

Fecha de Creación: 2023/09/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Temario:

1. Una amiga de tu familia consulta sobre su posible reclamación a una ONG dedicada a labores humanitarias en barrios deprimidos. En aquella lleva tres años prestando servicios con un horario de 8 a 15 horas y percibiendo el salario mínimo interprofesional, aunque no la han dado de alta en Seguridad Social. Precisamente esa es su inquietud y quiere que le reclames su alta y cotizaciones como trabajadora por cuenta ajena de esta ONG. Te planteas si es un asunto de competencia laboral o no y tu decisión es: a) No es un tema laboral ni está sometido a la jurisdicción social porque las ONGs no son empresas y quienes trabajan para ellas no son trabajadores. b) No es un tema laboral porque hay que entender que la actividad desarrollada para una ONG es voluntaria y a título benéfico por lo que no genera un vínculo laboral. c) No es competencia del orden jurisdiccional porque las altas o bajas en el sistema de seguridad social competen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y no a los jueces; por lo que se deberá iniciar un procedimiento administrativo ante ese organismo o solicitar la intervención de la inspección de trabajo a tal efecto. d) Si es competencia del orden jurisdiccional social porque todo tema que tenga que ver con el sistema de Seguridad Social siempre son laborales.

2. Siguiendo con el caso anterior, para demandar, en su caso, a una ONG, ¿qué habría que hacer inicialmente? Indique la respuesta correcta: a) Presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral porque las ONGs están asimiladas y se consideran administración pública. b) Presentar una reclamación ante el organismo de conciliación correspondiente porque, aunque sin ánimo de lucro, una ONG es una entidad privada sometida a las normas de toda persona jurídica no pública. c) No hay que hacer nada, ya que se puede ir directamente al juzgado sin reclamación o conciliación previas. d) Por si acaso agotar el trámite de reclamación previa administrativa y la conciliación previa y así no hay dudas.

3. Un grupo de trabajadores de una empresa en concurso habían demandado por despido a su empleador y se enteran que en el juzgado mercantil se ha iniciado un proceso de regulación de empleo pidiéndole al juez concursal que extinga sus contratos de trabajo. Te consultan sobre si el pleito que habían iniciado en la jurisdicción social debe ser prioritario y continuar o cuál es la situación que se ha provocado. a) El pleito laboral tiene prioridad por el principio “prior tempore potior iure”. b) La prioridad se concede en la Ley Concursal al juez mercantil por lo que el pleito social decae en favor del juez especial del concurso. c) Han de seguirse ambos pleitos y ya decidirán los jueces ante quien se tiene que reclama. d) Ninguno de los dos. La regulación de empleo (vulgarmente conocida como ERE) es competencia de la Autoridad Laboral y no de los jueces.

4. Además de los requisitos generales en las demandas por despido hay que: a) Acompañar la carta de despido o hacer mención suficiente a su contenido. b) Indicar la edad del trabajador, su estado civil y si tiene hijos. c) Acompañar el contrato de trabajo y la copia de las nóminas de los últimos seis meses. d) No hay requisitos especiales para las demandas de despido y si cumples con los generales es suficiente.

5. Ejerces en Zamora y te viene a visitar un posible cliente que vive en esta ciudad pero que te trae un contrato de trabajo de una empresa domiciliada en Valladolid para prestar servicios como comercial en la zona de Salamanca. Debes decidir la competencia territorial de los juzgados de lo social. Indique la respuesta correcta: a) Son competentes los de Zamora ya que el trabajador vive en esta ciudad, de la que tú eres colegiado. b) La competencia según la Ley Reguladora es la que corresponde al domicilio de prestación de servicios o al del demandado a elección del demandante. Es decir podrá elegirse entre Salamanca o Valladolid. c) Hay que demandar sucesivamente en los tres posibles foros: Zamora, Salamanca y Valladolid. d) La competencia es, exclusivamente, la del lugar de prestación de los servicios. En este caso, Salamanca.

6. A un cliente tuyo le entregan una carta de extinción del contrato por amortización del puesto de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, basado en una causa económica por pérdidas económicas y bajada reiterada de facturación y clientes. En la comunicación la empresa indica que no abona la indemnización en el momento de la comunicación, que tiene efectos desde la entrega de la carta, por problemas de tesorería y ausencia de dinero para pagarla. Debes redactar una demanda y en la misma, ¿qué ha de pedirse? Indique la respuesta correcta: a) La procedencia del despido porque, según te relata tu cliente, las causas que le alegan en la carta son totalmente ciertas, así que solo vas a pedir se le abone la indemnización y el preaviso incumplido. b) La nulidad del despido por defectos de forma ya que es un requisito esencial el poner a disposición simultánea a la entrega la indemnización de veinte días por año trabajado. c) La improcedencia del despido porque, con independencia de que se pueda discutir el fondo de la causa económica alegada, solamente es posible dejar de pagar la indemnización en los despidos objetivos por causas económicas si existen problemas de tesorería, hasta que la extinción tenga eficacia. Existiendo antecedentes judiciales que la omisión después de la eficacia del despido, acarrea la improcedencia del mismo. d) La improcedencia porque, aunque los problemas de tesorería justificasen que no se pudiera a disposición la indemnización, nunca permitirían que no se pagara el preaviso. Y el impago de este debe significar la inmediata improcedencia del cese acordado.

7. Vas a presentar una demanda en nombre de un cliente persona física y te das cuenta que no tienes poderes. Inmediatamente te pones en contacto con el cliente para que acuda a un notario y otorgue un poder general para pleitos a favor de letrados, como requisito indispensable para demandar en su nombre. ¿Es correcto? Indique la respuesta correcta: a) Es correcto ya que la única manera de justificar tu representación es a través de un poder notarial debidamente legalizado. b) Es incorrecto y lo correcto sería que se acercase al juzgado de lo social y te hiciera una representación en el Decanato de dichos juzgados. c) Es incorrecto ya que no se necesita nada para demostrar la representación del letrado porque, en el orden jurisdiccional social, no es obligatoria la intervención de abogado. Así con que, en su caso, el día del juicio te ratificara como su abogado, valdría. d) Es correcto ya que las formas que la Ley Reguladora recoge para la intervención en juicio es el que las partes otorguen poder por comparecencia ante el letrado de la administración de justicia o por escritura pública.

8. Llegaste a un acuerdo en una conciliación administrativa previa pero la empresa lo incumple y no te paga la cantidad acordada. Ante dicho incumplimiento, como abogado, ¿qué puedes hacer? Indique la respuesta correcta: a) Has de presentar una demanda de cantidad con el objeto de que el juzgado compruebe que se ha incumplido el acuerdo y condene al pago. b) Puedes solicitar directamente la ejecución ante el juzgado aportando el acta de conciliación como título ejecutivo para ello. c) Has de recurrir ante el organismo de conciliación para que este inicie un procedimiento de oficio a fin de que se cumpla lo que se acordó en la conciliación celebrada ante él. d) Debes presentar un procedimiento monitorio ya que la cantidad no excede de seis mil euros.

9. En un procedimiento de reclamación de cantidad al empresario, al recibir la demanda, se detecta que el hecho constitutivo de la misma se fundamenta en un documento falseado por el trabajador. El letrado aconseja poner una denuncia. ¿Qué consecuencias tiene para el proceso laboral? Indique la respuesta correcta: a) Ninguna, porque todas las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes al orden social serán conocidas por el Juez de lo Social. b) Ninguna, porque las jurisdicciones social y penal son diferentes y diferenciadas, teniendo cada una su proceso independiente. c) Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla. d) Hasta que las resuelva el órgano judicial competente, las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión, siempre y en todo caso, con independencia de la importancia o no del documento en el pleito, ya que la falsedad es un delito grave y con el fin de ‘engañar’ al juez.

10. Un trabajador víctima de acoso sexual en el trabajo por parte de un compañero de mismo rango y grupo profesional, quiere reclamar daños y perjuicios ante la empresa. Indique la respuesta correcta: a) No cabe ante el juzgado social, por falta de legitimación pasiva. b) No cabe ante ningún juzgado, ya que la legitimación la tendría el otro compañero. c) Cabe ante el juzgado de lo social, sin que se altere la competencia por el hecho que la reclamación de un trabajador frente al empresario venga motivada por conductas de otros trabajadores al servicio de éste. d) Solo cabe acción penal contra el otro trabajador.

11. La presentación de escritos procesales vía LexNet. Indique la respuesta correcta: a) Es una opción potestativa para las personas jurídicas. b) Es preceptiva para abogados y personas jurídicas, entre otros. c) Es requisito insubsanable. d) Es preceptiva pero sólo para los recursos.

12. Has recibido un aviso de LexNet en tu móvil indicando que tienes una nueva notificación que, una vez mirada es una providencia abriéndote plazo para un recurso ¿qué tienes que hacer? Indique la respuesta correcta: a) Abrirla inmediatamente porque me empieza a correr el plazo desde que lo miro en mi teléfono. b) Como no me interesa tener que hacer el recurso porque ahora tengo mucho trabajo, no abrirla hasta dentro de dos semanas y así dispongo de mucho plazo. c) Dispongo de un plazo máximo de tres días para abrirlo a partir de los cuales empezará a contar el plazo. d) La abro desde el propio teléfono y así voy ganando tiempo.

13. Has presentado tu demanda y recibes una citación en forma. Te acercas por el juzgado para comprobar una serie de temas y te notifican en ese momento mediante comparecencia una providencia sobre un tema del proceso. No estás de acuerdo con esa providencia y la quieres recurrir detectando que no contiene fundamentos jurídicos. Indique la respuesta correcta: a) Ese debe ser el motivo del recurso, la falta de motivación, siempre obligada para no causar indefensión a las partes. b) Es una resolución nula, por defecto grave de forma. c) No es nula pero si anulable, por defecto grave de forma. d) La providencia no requiere más forma que la determinación de lo ordenado y el órgano que lo manda, la fecha y la firma del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia, sin perjuicio que puedan ser motivadas si lo estima conveniente quien haya de dictarlas.

14. Iniciada una demanda por extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores tu cliente, que es el demandante, es despedido por su empresa alegándole causas objetivas. Inicias la solicitud de conciliación por este despido, ¿como debes proceder? Indique la respuesta correcta: a) Debes presentar una nueva demanda y poner en conocimiento del juzgado, donde se tramita la extinción, el hecho del despido pidiendo la acumulación de ambos procedimientos. b) Debes presentar una nueva demanda que se tramitará en un nuevo procedimiento distinto del de extinción del contrato, porque las demandas por despido no se pueden acumular con ninguna otra. c) Bastará con que presentes un escrito de ampliación de la demanda ante el juzgado donde se está tramitando la extinción porque el despido no tiene sentido una vez iniciado aquel procedimiento. d) Tienes que esperar a que se resuelva la extinción de contrato por voluntad del trabajador y, si la sentencia es desestimatoria, entonces deberás iniciar la demanda por despido. Porque, si es estimatoria, ya estará extinguido el contrato a satisfacción del demandante.

15. Después de varios años ejerciendo el otro día en un juzgado, viéndose un procedimiento por despido, se dictó por el juez una sentencia “in voce”. Bastante impresionado por esta circunstancia lo comentas con un compañero de tu despacho que tiene más experiencia que tú y le preguntas por la validez de dicha sentencia. Indique la respuesta correcta: a) Siempre es posible dictar sentencias “in voce” concluido el juicio si su señoría tiene claro el fallo. Simplemente que, después, se debe redactar la sentencia y notificarla a las partes. b) Es imposible ya que las sentencias “in voce” no existen en el procedimiento ante la jurisdicción social. c) Es indebido ya que el procedimiento por despido está expresamente excluido en la Ley Reguladora como susceptible de que se resuelva por sentencia “in voce”. d) No puede dictarse dicha sentencia porque el juez que dices que ha hecho eso es un sustituto y quienes no son titulares no pueden dictar sentencias “in voce”.

16. Se presenta un posible cliente al que han despedido de una empresa, que adopta la forma de sociedad anónima, y que quiere demandar no solo a la sociedad sino a los accionistas, pero desconoce quiénes son. Ante esa situación consultas la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y estudias plantear un acto preparatorio para que, por diligencia preliminar, se determine quienes son los accionistas de la sociedad. ¿Es posible este acto preparatorio? Indique la respuesta correcta: a) Si ya que en las sociedades anónimas no se conocen los accionistas nominales y es la única forma de adivinar quienes son. b) Imposible ya que este acto preparatorio en concreto está previsto en la Ley, como muy bien has visto tú al estudiarla, para las entidades sin personalidad jurídica y no para las sociedades mercantiles. c) No existen actos preparatorios ni diligencias preliminares en el procedimiento laboral debiendo resolverse todo en el juicio principal que, para eso, es verbal. d) Es posible pero se deberá tramitar ante el Letrado de la Administración de Justicia que designen por sorteo entre los existentes en la plaza, ya que es una cuestión de trámite en la que los jueces no intervienen.

17. Siguiendo con el caso anterior, un colega sugiere que lo que debe hacer es solicitar un examen anticipado de libros (exhibición previa de documentos) a fin de que, de la documentación de la propia sociedad se puedan extraer los datos que se necesitan. Indique la respuesta correcta: a) Es imposible pedir a un juzgado que obligue a un empresario a enseñar ningún documento antes de un juicio. b) No existe ningún libro, ni documento específico, donde conste en la empresa sus accionistas. Solo en el Registro Mercantil se podrían tener esos datos. c) Es una posibilidad que concede la Ley Reguladora y así, si el examen de los libros o la consulta de documentos resultan imprescindibles para fundamentar la demanda, se podrá solicitar del juzgado acuerde las mismas. d) Es posible hacerlo pero como Otrosí de la demanda rectora de autos, debiendo el juzgador contestar en los cinco días siguientes a su presentación si acepta o no la exhibición de libros o documentos.

18. El compañero de la parte contraria te pide que suspendáis de común acuerdo un pleito señalado para la semana que viene que ya se había suspendido dos veces anteriores. Tú recuerdas que alguien te ha dicho que no se puede negar un letrado nunca a lo que le pida otro compañero y te muestras partidario de pedir la suspensión pero, ¿sería válida? Indique la respuesta correcta: a) No, porque las suspensiones de juicio solamente las puede acordar el juez del juzgado al que ha correspondido el pleito. b) No, porque las suspensiones de juicio solamente las puede acordar el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado al que ha correspondido el pleito. c) Sí, no hay problema, siempre que la solicitud se haga mediante escrito dirigido al juzgado de lo social y vaya firmado por ambas partes. d) No, no es posible que se acuerde una suspensión por acuerdo entre las partes más que por una sola vez. Por lo que, como ya se había suspendido antes hasta dos veces, es improbable el juzgado acepte la suspensión.

19. En un juicio, en el momento procesal oportuno, pides la práctica de la prueba de interrogatorio de parte (confesión). Iniciado el momento de la prueba y cuando se le pide por el juez al contrario que conteste a tus preguntas, decides renunciar a dicha prueba porque consideras que ya no te va a ser de utilidad. El magistrado escucha tu renuncia pero te comunica que desea continúe la prueba y que procedas al interrogatorio del confesante, a lo que tú te niegas porque habías renunciado a esa prueba. ¿Puedes negarte? Indique la respuesta correcta: a) Sí, porque es prueba de parte y, por lo tanto, es la parte y solo la parte quien decide si la prueba se celebra o no. b) No, tiene ya que celebrarse obligatoriamente porque se había iniciado el momento de la prueba y, empezado este, ni las partes, ni el juez, pueden decidir que no se celebren. c) Sí, porque la renuncia a algo es libre y renunciar significa que ya no quieres algo, por lo que no se puede obligar a que se celebre lo que ya no deseas. d) No, porque una de las facultades del juez es acordar que continúe una prueba admitida que ha empezado a celebrarse pese a que renuncie a ella la parte que la propuso. Ello se hace por acuerdo del juzgador y sin ulterior recurso.

20. Concluido un juicio en el que actuabas como parte demandante, el letrado de la demandada solicita al juez que se celebre una prueba que no ha podido verse en el acto de la vista oral. El juez, declarado el acto concluso, decide como diligencia final que se celebre la prueba consistente en que se aporte por el demandante determinado documento que el demandado afirma posee. ¿Cuál sería la postura correcta a adoptar? Indique la respuesta correcta: a) No cabe, concluido un juicio, nada más. El principio de unidad de acto prohíbe que se celebren más pruebas o se hagan más alegaciones finalizado el juicio. b) Dentro del plazo para dictar sentencia y aunque esté concluido un juicio, puede un juez o un tribunal acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase. c) Tu cliente, pese a lo que dice el contrario, no tiene ese documento por lo que es imposible se acuerde como diligencia final que entregue lo que no posee. d) Sería alterar la igualdad de armas en el proceso que le aceptasen esta prueba al demandado y, además, estaría pedida extemporáneamente porque no se pueden pedir pruebas en el trámite de conclusiones.

21. Es sabido que el acto del juicio se graba en soporte apto según indica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por eso te extraña que, concluido el mismo, te hagan firmar una escueta acta indicando que se ha celebrado la vista y ha quedado grabada pero no te den una copia del video. ¿Es esto válido? Indique la respuesta correcta: a) Sí, porque la grabación va a quedar unida a las actuaciones y, así, se adjuntará físicamente al expediente del asunto de que se trata. Cualquiera de las partes intervinientes tiene derecho a pedir una copia de la grabación que el juzgado le facilitará siempre que, previamente, por la parte se entregue un CD o un DVD para copiarle la grabación. b) No, es un error que invalida el juicio y lo hace nulo por defecto de forma. c) No y no debes firmar el acta porque, si lo haces, admites esta práctica que es indebida. d) Sí, no pasa nada porque, además, no quieres tener copia del video para nada ya que no es un documento fiable.

22. Dictada sentencia por despido y siendo el defensor de la empresa, resulta condenado tu cliente con declaración de improcedencia del despido. En el plazo legal para ello anuncias el deseo de recurrir, efectuando los depósitos necesarios para ello, pero te olvidas de efectuar la opción entre indemnización y readmisión. ¿Qué supone dicha omisión? Indique la respuesta correcta: a) No tiene importancia porque la opción se hace una vez resuelto el recurso de suplicación. b) No tiene importancia porque no hay un plazo específico para efectuar aquella opción. Así que, cuando te percatas de tu omisión, presentas inmediatamente un escrito al juzgado diciendo que te habías olvidado. c) La ausencia de opción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, supone que se opta por la indemnización. d) La ausencia de opción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, supone que se opta por la readmisión.

23. Un trabajador presenta un recurso de suplicación pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir. ¿Qué pasaría en dicha situación? Indique la respuesta correcta: a) Inadmitirán su recurso por defecto en la forma de presentarlo. b) Será requerido por el órgano en que se tramita el recurso para que subsane en un plazo conveniente. c) El trabajador no tiene que efectuar ese depósito. d) Es correcto ya que el depósito lo tiene que pagar la empresa.

24. Como abogado de una empresa se te solicita prepares una demanda de Tutela del Derecho Fundamental de dicha sociedad al honor, intimidad y propia imagen porque un trabajador ha publicado una serie de comentarios obscenos y de mal gusto sobre la empresa en Twitter. ¿Es válida dicha demanda? Indique la respuesta correcta: a) Sí, no hay problema. Se trata de un procedimiento especial de los reguladores en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por lo tanto, competencia de aquella para su tramitación. b) No, porque una empresa carece de legitimación activa para plantear este tipo de demandas. Solamente los trabajadores y los sindicatos pueden solicitar la tutela de un Derecho Fundamental ante la jurisdicción social. c) No, porque es un procedimiento civil y no laboral. d) No, no puedes solicitarlo porque las empresas carecen de amparo y de Derechos Fundamentales como personas jurídicas que son.

25. Un recurso de casación para unificación de doctrina contra sentencia del TSJ con la que discrepamos; ¿en qué ha de basarse como sentencia de contraste? Indique la respuesta correcta: a) En cualquier sentencia anterior en otro sentido del Tribunal Supremo. b) Puede contrariar otras de tribunales superiores de justicia, no necesariamente del Tribunal Supremo. c) La sentencia de contraste ha de ser tanto de la Sala de lo Social de un tribunal superior de justicia –dictada en suplicación- como del Tribunal Supremo, dictada en casación o en unificación de doctrina. Así como las del Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España. Y, por último, las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. d) Cabe también contra Autos, pero sólo del Tribunal Supremo.

26. Un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación o un decreto no definitivo se presenta, ¿ante quién se presenta? Indique la respuesta correcta: a) Ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. b) Ante el juez titular del juzgado que dictó el acto. c) Ante el superior orgánico del juzgado que dictó el acto. d) Siempre ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

27. En ejecución provisional de una sentencia que acordó la nulidad de un despido o que, acordada la improcedencia, el empresario optó por la readmisión o de cualquier manera procede ésta legalmente, ¿a qué estará obligado el empresario? Indique la respuesta correcta: a) El empresario vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. b) El empresario vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a pagar al Estado una Tasa que ha quedado fijada en 300 euros mensuales. c) El trabajador tendrá derecho a pedir un anticipo de la indemnización que hubiera cobrado por un despido improcedente, con un máximo del quíntuplo del salario mínimo interprofesional. d) El trabajador tendrá derecho a optar, mientras dure la tramitación del recurso, entre cobrar la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos, sin contraprestación de prestar servicios o a que el recurso se sustancie sin ninguna obligación del empresario.

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