EXAMEN ACCESO PROCURA 1 APARTADO A
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Alejandro, procurador de los tribunales, sabe que un compañero suyo, también procurador de los tribunales, está actuando sin guardar el debido respeto a las normas deontológicas. ¿Qué debe de hacer Alejandro? Indique la respuesta correcta: Debe ignorar dichas actuaciones a no ser que perjudique de forma directa los intereses de su representado. Sólo debe actuar en los casos en que dicha actuación pueda lesionar un derecho o el interés legítimo de un particular. Debe poner en conocimiento del Colegio de Procuradores dicha actuación. Debe poner en conocimiento de la autoridad judicial dicha actuación siempre y cuando le avale un acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezca dicho procurador. Eva y María son ambas procuradoras de los tribunales y ejercen cada una de ellas la representación de partes que son contrarias en un procedimiento judicial. María durante el procedimiento realiza diversos actos de desconsideración hacia Eva, con la intención de menospreciarla. ¿Qué tipo de infracción está cometiendo María? Indique la respuesta correcta: No comete infracción disciplinaria, dado que se trata de partes contrarias en el procedimiento judicial y no ha perjudicado a su cliente. Comete una infracción muy grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Comete una infracción grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Comete una infracción leve recogida en el Estatuto General de los Procuradores al acometer actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros. Álvaro y Pablo, dos nuevos procuradores de los tribunales, han decidido constituir una sociedad profesional para ejercer su profesión. ¿Qué trámites deben hacer para que dicha sociedad adquiera personalidad jurídica? Indique la respuesta correcta: Deben dotarse de una escritura pública como único requisito. Basta con que acudan conjuntamente al Registro Mercantil para la inscripción de dicha sociedad. No pueden formar una sociedad, dado que está prohibido en el Estatuto General de los Procuradores al ser una profesión regulada. Deben constar la constitución en escritura pública y ser inscrita en el Registro Mercantil. Juan es procurador de los tribunales y colaborador en un periódico digital. En el transcurso del procedimiento del que forma parte asiste a una reunión en la cárcel con el abogado de la parte y posteriormente se publica la entrevista mantenida en el periódico en que colabora. ¿Es sancionable la actuación de Juan? Indique la respuesta correcta: Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento relacionados con las partes intervinientes. Sí, pero sólo si expresamente su cliente le había pedido que guardara secreto profesional de los documentos y hechos de los que tuviera conocimiento durante la entrevista. Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento e incurre además en una causa de incompatibilidad. No, porque al ejercer de forma profesional también el periodismo, debería haberse consignado expresamente que no debía publicarse dicha entrevista. Alejandro, procurador de los tribunales, está pendiente de cobro de un cliente que le adeuda una importa suma de dinero. Con el fin de presionarle, ha decidido retener la documentación de su caso, aunque tiene dudas sobre la legalidad de esta medida. ¿Puede Alejandro retener la documentación? Indique la respuesta correcta: Puede retener la documentación hasta que el cliente abone la cantidad adeudada. Siempre que se mantenga la relación con el cliente, el procurador puede conservar la documentación, que sólo deberá entregarla una vez finalizada la relación de representación. Bajo ningún concepto puede retener la documentación, que deberá poner a disposición del letrado, aunque no del cliente. Debe poner a disposición del cliente la documentación, si bien el procurador podrá conservar copias de las mismas. Siguiendo con el caso anterior, si durante el procedimiento el abogado del cliente fuera quién solicitara la documentación al procurador ¿debe remitirle los documentos? Indique la respuesta correcta: Debe transmitirle copias de todas las resoluciones que le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o los procuradores de las demás partes. Debe transmitirle copias de todas las resoluciones que le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal pero no de los documentos facilitados por las otras partes. No tiene obligación de remitirle la documentación, a no ser que expresamente le haya autorizado para ello el cliente. Debe colaborar con él pero únicamente en aquellas cuestiones que sean de fondo del asunto, propias del ejercicio de abogado. Indique bajo qué supuestos es posible exigir la responsabilidad a un procurador por sus actuaciones ante un tribunal. Cuando en su actuación forense faltare oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. Cuando tenga que ser llamados al orden por la falta de concreción en sus actuaciones. Cuando no recogiera las notificaciones de la Sala en forma. Cuando hubiera llegado tarde a la celebración de las vistas o juicios y además, no recogiera las notificaciones del Secretario Judicial en tiempo. Si como procurador de los tribunales tiene un impago por parte de uno de sus clientes, ¿qué tipo de acciones puede iniciar para su cobro? Indique la respuesta correcta: Iniciar un procedimiento ejecutivo al efecto, presentando ante el Secretario judicial del lugar en que el asunto radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Iniciar un procedimiento ejecutivo al efecto, presentando ante el Secretario judicial del domicilio del poderdante cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Iniciar vía de apremio para que le sean pagadas las cantidades que le adeuden por los derechos y gastos suplidos durado el asunto. Iniciar un procedimiento ejecutivo al efecto, presentando ante el juez del domicilio del poderdante cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Si en el caso anterior, y tras el requerimiento por parte del órgano judicial, el cliente no abonare las cantidades correspondientes adeudadas al procurador en el plazo dado para ello, ¿cuál sería el siguiente paso? Indique la respuesta correcta: Si el poderdante no abonase las cantidades reclamadas por el órgano judicial, el procurador de los tribunales deberá acudir a la vía de apremio para su cobro. El procurador de los tribunales podrá reclamar la asistencia de su Colegio correspondiente, que deberá ser quien en cualquier caso, se dirija a los tribunales para la reclamación del cobro. El Secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El juez examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de quince días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Pilar, procuradora de los tribunales, ostenta la representación de un cliente en un procedimiento penal en el que la parte contraria ha sido condenada y se han declarado de oficio las costas. ¿Puede Pilar imputar sus minutas a la parte contraria? Indique la respuesta correcta: Sí, puesto que ha sido condenada la parte contraria y por tanto, debe satisfacer ella sus honorarios. Sí, salvo que la parte contraria gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso deberá reclamar sus honorarios a su propio cliente. No, Pilar deberá exigir a su cliente el abono de sus honorarios, salvo que le hubiera sido reconocido al mismo el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No, Pilar deberá reclamar ante el secretario judicial para que clarifique la condena a costas y la persona obligada al abono de sus honorarios. Marta, procuradora de los tribunales, se ha acogido al criterio de cobro o de caja con respecto a sus obligaciones fiscales. ¿Cómo debe imputar las cantidades que recibe como anticipo de sus honorarios y que provienen de la provisión de fondos? Indique la respuesta correcta: La parte de la provisión de fondos destinada a pagar por anticipado los honorarios del profesional tiene el carácter de rendimiento de la actividad profesional. La parte de la provisión de fondos destinada a pagar por anticipado los honorarios del profesional tiene el carácter de rendimiento pero únicamente cuando se haya satisfecho completamente la cantidad devengada. Cualquier cantidad percibida de la provisión de fondos se imputará como rendimiento de la actividad profesional durante el tiempo que dure el procedimiento. Marta puede elegir cómo declarar dichos conceptos, pudiendo elegir también si los declara al final de la relación de representación o en el momento en que los haya percibido. El cliente de Pedro, procurador de los tribunales, le reclama los justificantes de los gastos y suplidos que ha realizado durante su representación. En estos casos, ¿puede entregarle dichos documentos originales a su cliente o debe conservarlos en su poder? Indique la respuesta correcta: No es necesario que le enseñe los justificantes de los mismos al cliente: los gastos se encuentran dentro de la relación de representación, sin que sea necesario su justificación. Debe mostrárselos e incluso, facilitarles copia de los mismos si así lo reclama el cliente. Podrá mostrárselos pero no le facilitará copias de los mismos. Dado que no es necesario su conservación, no tiene por qué exhibir los justificantes. María, en el ejercicio de su profesión como procuradora de los tribunales, está sujeta a la responsabilidad civil y penal que le será exigible ante los Tribunales de Justicia. Pero con respecto a su responsabilidad disciplinaria, ¿quién debe declarar dicha responsabilidad? Indique la respuesta correcta: Los mismos Tribunales de Justicia, como órganos judiciales, únicos con competencia para ejercer un procedimiento sancionador. El Colegio de Procuradores que corresponda a María, dado que son los Colegios profesionales quienes tiene la potestad disciplinaria. Los Tribunales de Justicia, con el consentimiento previo de los Colegios de Procuradores. María no está sujeta a materia disciplinaria de forma independiente respecto a su responsabilidad civil o penal, por lo que será juzgado por los mismos tribunales que lleven dichos procedimientos. Enrique, procurador de los tribunales y miembro de la Junta de Gobierno de su Colegio correspondiente, ha vulnerado sus deberes profesionales contenidos en las normas deontológicas en el ejercicio de su profesión. ¿Cuál de las siguientes autoridades puede imponerle una sanción? Indique la respuesta correcta: Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno de los colegios le corresponde al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo que dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma. Le corresponde al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, en cualquier caso. Le corresponde a los Tribunales de Justicia, al ser éstos quiénes tiene atribuidas las competencias disciplinarias. Le corresponde a su Colegio correspondiente, siendo irrelevante su condición de miembro de la Junta de Gobierno. A María, procuradora de los tribunales, el Colegio de Procuradores de Albacete le ha incoado un expediente disciplinario, por la presunta comisión de una falta muy grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores. Sin embargo, y mientras que se incoa el expediente y se produce la instrucción del mismo, María se da de baja del citado Colegio para dedicarse a otra actividad. ¿Se continúa con el citado procedimiento? Indique la respuesta correcta: Debe suspenderse el procedimiento, al causar baja la procuradora del respectivo Colegio y no haberse concluido el procedimiento en tiempo. No, porque la baja del Colegio producirá automáticamente que la causa sea sobreseída. Sí, porque la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, si bien se paralizará el procedimiento hasta que María vuelva a colegiarse. Sí, porque la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, quedando sin embargo la sanción en suspenso para ser cumplida si María volviese a colegiarse. Cristina, procuradora de los tribunales colegiada en Madrid, considera que un acuerdo de su colegio profesional es ilegal, porque ha establecido la adscripción obligatoria de todos los colegiados al sistema de turno de oficio. Cristina ha recurrido dicho acuerdo y, por tanto, está decidida a no encargarse de los asuntos que el Colegio le encomiende en el turno de oficio. ¿Puede hacer eso? Indique la respuesta correcta: Sí, siempre y cuando avise a la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita competente territorialmente. Sí, porque al haberse recurrido dicho acuerdo, se produce una suspensión automática del mismo hasta su resolución. No, porque todo procurador, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer, está obligado a cumplir con las disposiciones y acuerdos que emanen del Colegio. Sí, puesto que el acuerdo es contrario a la normativa vigente y el procurador se encuentra sometido al principio de legalidad. Alicia, procuradora de los tribunales, ha decidido empezar a ejercer otra profesión, pero quiere continuar vinculada en el Colegio de Procuradores, para lo cual debe regularizar su situación. En este caso, ¿qué debe hacer Alicia? Indique la respuesta correcta: Debe darse de baja del Colegio de forma inmediata, dado que no va a ejercer la profesión de procurador de los tribunales. Puede seguir colegiada, si bien no podrá aceptar ningún nuevo asunto dado que ya no podrá utilizar su título de Procurador de los Tribunales salvo en los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Puede seguir colegiada e incluso utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, pero deberá añadir la expresión de “no ejerciente”. Deberá solicitar su baja del Colegio de Procuradores, que deberá ser aprobado por resolución motivada de la Junta de Gobierno del citado Colegio. Elena, procuradora de los tribunales y colegiada en el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, ha decidido formar una sociedad con otro procurador de los tribunales que ejerce sus funciones en Zaragoza. Para poder ejercer indistintamente en ambos territorios, Elena cree que sería conveniente que también estuviera colegiada en el Colegio de Procuradores de Zaragoza. ¿Puede hacerlo? Indique la respuesta correcta. No puede, ya que sólo se puede estar colegiado en un único Colegio profesional. Sí, puesto que se trata de colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas, por lo que para poder desplegar su actividad profesional debería estar colegiada en ambos. No es necesario que se colegie, dado que al formar una sociedad con otro procurador que ya está colegiado allí, le exime de su colegiación. Sí, puede incorporarse a tantos colegios como desee, aunque sólo existe obligación de hacerlo en el de su domicilio profesional o principal, pudiendo ejercer en cualquier caso por todo el territorio nacional. María acaba de obtener su título profesional de Procuradora de los Tribunales y se dirige a colegiarse al Colegio profesional de su localidad. ¿A quién le corresponde la decisión sobre su solicitud de incorporación? Indique la respuesta correcta: Corresponde al Consejo General de Procuradores aprobar las solicitudes mediante resolución motivada recurrible por la vía administrativa. Corresponde a la Junta de Gobierno del citado Colegio de Procuradores aprobar las solicitudes mediante resolución motivada, pero no pueden denegar el ingreso a María si cumple con los requisitos. Le corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente tramitar su colegialización de forma automática, sin que sea necesaria ninguna resolución. Corresponde a la Junta de Gobierno del colegio correspondiente, quien podrá, mediante resolución motivada, denegar su ingreso aun cumpliendo los requisitos establecidos para el mismo. Juan está colegiado como procurador de los tribunales no ejerciente. No obstante, quiere llevar la representación de su cónyuge en un procedimiento judicial. ¿Puede hacer esto Juan? Indique la respuesta correcta: No, puesto que está colegiado pero como no ejerciente, debiendo por tanto solicitar que la representación la lleve otro compañero. Sí, puede desempeñar la representación procesal de su cónyuge sin necesidad de que lo represente procurador ni autorización previa, dado que además la representación de un cónyuge no es causa de incompatibilidad ni abstención. Sí, puede ejercer la representación procesal pero deberá solicitar la autorización previa del Colegio de Procuradores al que pertenece. Sí, puede desempeñar la representación de su cónyuge siempre que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del procurador no ejerciente y obtenga la previa autorización de la Junta del Gobierno del Colegio correspondiente al partido judicial en que tenga lugar el pleito, si bien el Decano podrá habilitarle. Javier, procurador de los tribunales, acaba de ser nombrado miembro de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio profesional. Sin embargo, sus obligaciones como profesional junto con las nuevas propias del cargo recién nombrado, le hacen imposible poder atender sus obligaciones respecto a la asistencia jurídica gratuita. ¿Puede Javier no cumplir dichas obligaciones? Indique la respuesta correcta: No, dado que es obligatoria la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita organizados por los Colegios. No, puesto que es una obligación recogida en el Estatuto General de los Procuradores de España que tiene carácter de irrenunciable. No, porque de conformidad con las disposiciones legales, se ha de atender el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita, sin que quepa alegar excesiva carga de trabajo por parte del procurador como causa de liberación de dicho deber. Sí, porque al pasar a ser miembro de una Junta de Gobierno de un Colegio profesional si lo solicita, puede quedar liberado de la obligación de prestar la asistencia jurídica gratuita, pero únicamente durante su mandato. Marina, procuradora de los tribunales, ejerce de Secretaria de su Colegio. En relación a la gestión de las bajas, ¿qué acciones debe realizar Marina? Indique la respuesta correcta: Deberá comunicar inmediatamente las bajas que se produzcan en la corporación a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Deberá comunicar inmediatamente las bajas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Deberá comunicar inmediatamente las bajas a la Junta de Gobierno de su Colegio. Deberá comunicar inmediatamente las bajas que se produzcan en la corporación al Consejo General del Poder Judicial para que éste realice las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Juan, procurador de los tribunales, tiene un exceso de carga de trabajo, por lo que pretende renunciar a alguno de los asuntos en los que ejerce la representación procesal. ¿Puede Juan renunciar independiente de la fase en la que se encuentre el procedimiento? Indique la respuesta correcta: Sí, dado que Juan libremente aceptó el asunto, puede también renunciar a él en cualquier fase del procedimiento, conforme a lo dispuesto en las leyes. No puede renunciar una vez iniciado el procedimiento hasta que éste no concluya. Deberá llegar primero a un acuerdo con su cliente. Puede renunciar únicamente si presenta un sustituto que pueda continuar con la representación procesal, dado que de otra forma se estaría causando un perjuicio al cliente. Isabel, procuradora de los tribunales, la ha sido conferida la representación de una persona en una causa judicial y, sin haber recabado su consentimiento, ejerce también la representación en el mismo procedimiento de la parte contraria. ¿Qué tipo de delito y sanción se le puede imponer a Isabel? Indique la respuesta correcta: Ninguno, porque al ejercer sólo la representación – y no llevar la dirección del procedimiento – no existe conflicto de intereses dado que el Código Penal únicamente prohíbe la doble defensa. Ninguno porque no necesita el consentimiento del poderdante, dado que el procurador es libre en el ejercicio y únicamente podrá ejercer acción de responsabilidad el cliente si aprecia que el procurador actúa con mala fe. Es un delito de doble representación, castigado con una multa de entre seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años. Es un es un delito de doble representación, con pena de multa de doce meses a dos años e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años. Miguel, procurador de los tribunales, tiene un gran exceso de trabajo por lo que comienza a plantearse que para determinados asuntos les sustituya alguien más. ¿Cuál de las siguientes opciones puede hacer Miguel? Indique la respuesta correcta: No puede ser sustituido en ningún caso porque la relación de representación es personal. Sólo puede ceder la representación de aquellos asuntos en los que en el apoderamiento se haya consignado de forma expresa esta posibilidad. No puede ser sustituido por otro procurador, pero sí puede delegar determinadas actividades. Puede ser sustituido por otro procurador de los tribunales, esté o no recogida dicha facultad en el apoderamiento. Laura, procuradora de los tribunales, se acaba de jubilar y, por tanto, ha causado baja en el ejercicio de la profesión. Sin embargo, en dicho momento aún tenía diferentes intervenciones pendientes en varios procedimientos judiciales. ¿Puede continuar tramitando dichos procedimientos? Indique la respuesta correcta: No puede continuar con la relación de representación, por lo que deberá cesar su actuación en aquellos procedimientos que aún queden pendientes, en los que deberá ser sustituida por otro compañero. No puede intervenir en los mismos, dado que al jubilarse causa baja automática del Colegio de procuradores correspondiente, y por tanto, no puede ejercer la profesión. Puede continuar en los mismos, siempre y cuando continúe en el Colegio como no ejerciente y sea habilitada para continuar tramitando los procedimientos hasta su finalización o con un plazo máximo de dos años. Puede continuar en los mismos, siempre y cuando continúe en el Colegio como no ejerciente y sea habilitada para continuar tramitando los procedimientos con un plazo máximo de un año. En el caso sobre separación matrimonial en el que usted ejerce la representación de una de las partes, se encuentra con que la contraparte es un antiguo cliente al que usted representó en un juicio penal, sin conexión con el actual procedimiento. ¿Qué debería hacer en ese caso? Indique la respuesta correcta: Renunciar, ya que es totalmente incompatible pues tendría intereses contrapuestos al ser los dos clientes. No se aprecia ninguna causa de incompatibilidad ni razón por la que debe abstenerse, por lo que puede ejercer la representación sin ningún condicionante, salvo el secreto profesional. Debe comunicarse tanto a los clientes, como al juzgado donde se encuentre el caso, para que sean ellos quienes decidan. Según lo dispuesto en el Código Deontológico es causa de renuncia de la representación. Enrique, procurador de los tribunales, está llevando un asunto ante un órgano judicial en el cual uno de los auxiliares de justicia es su mujer. ¿Qué debe hacer Enrique? Indique la repuesta correcta: Debe seguir ostentando la representación, puesto que la relación de afinidad se da con el auxiliar judicial y no con el magistrado o secretario judicial y por tanto, no existe incompatibilidad. Debe ceder el asunto a un compañero, para que no haya conflicto de intereses ni una situación de privilegio. Dado que por su relación de afinidad está inmerso en una causa de abstención, deberá comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca. Sólo deberá dejar la representación si así lo alega la parte contraria. |