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EXAMEN ACCESO PROCURA 2021 APARTADO A

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Título del Test:
EXAMEN ACCESO PROCURA 2021 APARTADO A

Descripción:
EXAMEN ACCESO PROCURA 2021 APARTADO A

Fecha de Creación: 2022/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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Temario:

Al Presidente del Consejo General de los Procuradores de España, el alumnado del Grado en Derecho de una Facultad española le pide que defina muy claramente la figura del procurador/a, para que el alumnado no tenga dudas, ¿Qué definición de las siguientes sería la correcta?. El/la Procurador/a es un profesional libre e independiente, que como colaborador de la Administración de Justicia se encuentra válidamente incorporado a un Colegio de Procuradores. El/la Procurador/a se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil, penal y contencioso-administrativo. El/la Procurador/a se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de servicios que como cooperadores de la Administración de Justicia les encomiendan las leyes. El/la Procurador/a es un/a profesional libre e independiente válidamente incorporado/a a un Colegio de Procuradores, que se encarga de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

Jaime, Procurador en Murcia, ha sido sancionado por el Colegio de Procuradores de esa localidad por una falta muy grave que conlleva seis meses de inhabilitación, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Jaime tendrá que cumplir la sanción que es aplicable en todo el territorio nacional. Jaime podrá colegiarse en un Colegio de Procuradores de otra localidad para poder seguir ejerciendo, siempre que no sea de la misma Comunidad Autónoma que el Colegio que le sancionó. Jaime podrá colegiarse en otro Colegio de Procuradores, pero no podrá llevar la representación en los tribunales pertenecientes a la demarcación del Colegio que le ha sancionado. Jaime, podrá colegiarse en cualquier Colegio de Procuradores que no sea el que le inhabilitó.

Un procurador es designado de oficio para la representación de una parte a la que se le ha otorgado beneficio de justicia gratuita, sin embargo, la parte contraria del procedimiento es cliente de su despacho, tramitando procedimientos en curso en su nombre en diferentes órganos judiciales, ¿Puede renunciar a la representación de los intereses del beneficiario de justicia gratuita en relación a la designación realizada a su favor en el turno de oficio?. No, en ningún caso, legalmente está obligado a la tramitación del procedimiento y no puede excusarse de la representación encargada bajo ningún concepto. El procurador puede excusarse por motivos justificados de ostentar la representación por motivos legalmente tasados y el señalado en el supuesto no entra en los contemplados. Sí, el procurador puede excusarse de la representación que deriva de una designación de oficio, pudiendo rechazar los procedimientos que no le interesen al ser un profesional liberal. Sí, puede excusarse de la representación derivada de la designación por tratarse de un supuesto de incompatibilidad y conflicto de intereses.

Elena es procuradora de los tribunales en Alicante. Su pareja conviviente acaba de ser destinada al Juzgado de Primera Instancia no 2 de Alicante, como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, concurriendo en consecuencia una causa de abstención para el ejercicio de su profesión ante el referido Juzgado, ¿Qué debe hacer Elena?. Únicamente limitarse a no ejercer funciones de representación en asuntos que se tramiten en el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Alicante. Comunicar, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno de su Colegio y al Juzgado de Primera Instancia no 2 de Alicante, cesando inmediatamente en la representación que ostenta, y absteniéndose de ejercer su profesión ante dicho órgano jurisdiccional mientras dure la causa. Comunicar a su Colegio la concurrencia de la causa de abstención. Comunicar al Juzgado Decano de Alicante la concurrencia de la causa de abstención.

Somos un matrimonio, mi marido es procurador y yo soy abogada. Queremos constituir una sociedad limitada profesional para ofrecer un servicio integral de abogacía y procura a nuestros posibles clientes, ¿Resulta posible?. A los/as procuradores/as no se les permite constituir sociedades para el ejercicio profesional. Los/as procuradores/as tan solo pueden asociarse con los/as abogados/as en una comunidad de bienes para el ejercicio profesional. Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya sido declarado incompatible por norma de rango legal. Para el ejercicio en común de la actividad profesional de la procura y la abogacía solo puede llevarse a cabo mediante la constitución de sociedades limitadas profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

La autoridad judicial, en uso de sus atribuciones, acordó la práctica de un registro en el despacho profesional de Ferrán, procurador de los tribunales en Ávila, ¿Puede Ferrán solicitar que durante el registro esté presente el Decano del Colegio de Procuradores de Ávila?. Sí, el procurador incurso puede solicitar la presencia de su Decano cuando la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente haya acordado la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador. Sí, pero sólo una vez que la diligencia de registro haya finalizado, para corroborar que el secreto profesional del procurador no se ha visto afectado. No, el registro ha de efectuarse en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la presencia del interesado o de la persona que legítimamente lo represente. No, el registro se hará sólo a presencia del interesado y de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

José y Telmo, procuradores de los tribunales, consideran que el secreto profesional es uno de los deberes más importante que se regulan en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, pero se preguntan, ¿Cuál es el alcance del secreto profesional al que se encuentra sujeto el/la procurador/a?. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto profesiones en idénticos términos que los abogados, de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan relativos a su representado, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos salvo que lo requiera a tal efecto un Juez o Tribunal. Los/las procuradores/as deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan desde el inicio hasta la finalización del procedimiento.

Nicanor acaba de colegiarse como procurador de los Tribunales en Badajoz. En el acto de promesa de acatamiento a la Constitución la Decana del Colegio de Procuradores le hace entrega de un ejemplar del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales de España. En el Máster de Acceso a la Procura estudió el contenido del Código y la importancia del cumplimiento de sus normas para un correcto ejercicio profesional, pero ahora le surge una duda importante, ¿Cuál es la aplicabilidad del Código Deontológico?. Todos los/las procuradores/as colegiado/as tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las normas contenidas en el Código Deontológico, sin que su ignorancia, en ningún caso, pueda alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece; siendo su infracción objeto de sanción disciplinaria. Todos los/las procuradores/as colegiados/as tienen la obligación de conocer las normas contenidas en el Código Deontológico, pero su infracción sólo será objeto de sanción disciplinaria si está regulada como tal en el Estatuto Orgánico de los Procuradores de los Tribunales. Las normas contenidas en el Código Deontológico son vinculantes para los/las procuradores/as colegiados/as, pero con carácter subsidiario a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de los Procuradores de los Tribunales. Las normas contenidas en el Código Deontológico no son vinculantes para los/las procuradores/as colegiados/as, constituyendo únicamente meras indicaciones acerca de la actuación profesional.

El artículo 25 (Conservación de documentos) y la disposición final séptima de la Ley, 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, obligan a un despacho de procuradores a: Conservar durante un período mínimo de cinco años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, almacenando las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. Conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, almacenando las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes físicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. Conservar durante un período mínimo de cinco años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, almacenando las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes físicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. Conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, almacenando las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.

A Bárbara, procuradora de los tribunales, se le plantea la duda acerca de ¿Cuál es el plazo para notificar a la Agencia Española de Protección de datos una violación/quiebra de seguridad?. 72 horas, si se cumplen los requisitos de considerar quiebra de seguridad. Inmediatamente. No viene regulado legislativamente. 24 horas desde haber resuelto la misma.

Silvia, procuradora de los tribunales, acaba de incorporarse al Colegio de Procuradores de su territorio. Para captar la confianza de potenciales clientes se le ocurre utilizar el escudo de su Colegio en unos pasquines y en sus tarjetas de visita, ¿Es correcta la actuación de Silvia?. No, porque sólo puede utilizar el escudo de su Colegio en la placa de su despacho profesional, no en pasquines ni en tarjetas de visita. No, porque sólo puede usar el escudo de su Colegio en sus comunicaciones con otros compañeros, pero no en actividad relacionadas con la publicidad de su despacho. No, salvo que previamente requiera y le sea conceda autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio. No, porque en ningún caso se pueden utilizar los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional.

Juan y Sofía son dos jóvenes procuradores que están iniciando su ejercicio profesional convencidos del gran papel que juega la Procura institucional para la mejor defensa de la profesión. En un momento de una conversación que se produce entre ambos en los pasillos de los Juzgados de su ciudad, se les plantean algunas dudas sobre el régimen jurídico de los acuerdos de los órganos colegiales y su impugnación, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?. Los acuerdos de los órganos colegiales no son inmediatamente ejecutivos, debiendo esperar a que se alcance su firmeza. Los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores son recurribles ante el Consejo General de Procuradores, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma no son recurribles, salvo que sus Estatutos dispongan lo contrario. Los actos emanados de los órganos colegiados, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles únicamente ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Adrián, procurador de los tribunales en Huelva, acaba de ser contratado como Gerente por el Colegio de Procuradores de Cádiz. Ante tal circunstancia, ¿Qué debe hacer Adrián en relación con el desempeño de la profesión de procurador si su intención es desarrollarse profesionalmente en el cargo obtenido?. Puede continuar simultaneando el ejercicio de la profesión de procurador/a con el cargo de Gerente del Colegio profesional. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, por lo que está obligado a comunicarlo, sin dilación a la Junta de Gobierno de su Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, por lo que debe cesar como procurador una vez haya finalizado su intervención en los procesos en trámite cuya representación procesal ostente. La profesión de procurador/a es incompatible con cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores, pero puede solicitar una licencia de compatibilidad al Colegio de Huelva para no cesar en el desempeño de la profesión de procurador.

Dulce, está preparando la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura, y le asalta la duda acerca de ¿Cómo está formada la organización profesional de los procuradores de los tribunales de España?. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Colegios de Procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales y los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma, los Colegios de Procuradores y las Agrupaciones privadas de procuradores. Está formada por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de cada comunidad autónoma y los Colegios de Procuradores.

Sofía ha causado baja como procuradora en el Colegio de Procuradores de Badajoz, ¿Quién tiene el deber de comunicar la baja de Sofía a los órganos jurisdiccionales y a las Corporaciones colegiales de la Procura?. El Secretario del Colegio de Procuradores de Badajoz debe comunicar, inmediatamente, las bajas que se produzcan en la corporación a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales. Es la propia Sofía quien tiene la obligación de comunicar al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales su baja colegial. Es el Consejo General de Procuradores de los Tribunales quien debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía al Consejo General del Poder Judicial. Es el Secretario del Consejo de Colegios de Procuradores de Extremadura debe comunicar, inmediatamente, la baja de Sofía a todos los juzgados y tribunales de Extremadura, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

Un/a abogado/a remite al/la procurador/a un escrito interponiendo un recurso de reposición contra una diligencia del Juzgado que le es desfavorable y entendiendo que hubo un comportamiento indebido de la parte contraria, en el escrito utiliza términos vejatorios contra el/la abogado/a y el/la procurador/a contraria, ¿Qué debe hacer el/la procurador/a?. Se negará a la presentación del escrito, haciéndole saber que el escrito está encabezado por él y que por ello comparte la responsabilidad por los términos utilizados en el escrito. Presentará el escrito, pero lo firmará a los solos efectos de representación. Requerirá al/la letrado/a para que encabece él el escrito y entonces podrá presentarlo salvando su responsabilidad. Presentará el escrito, pero indicando que lo hace obligado por el/la abogado/a.

A María Eugenia, procuradora de los tribunales, con despacho abierto en la ciudad de Gijón le asalta la siguiente duda, ¿Cuándo se entiende realizada la notificación a través del Colegio de Procuradores al profesional destinatario de la misma y cuándo comienza a contar el plazo que tuviere aparejado?. Cuando accede al sistema y la abre, empezando a contar el plazo desde ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. Al día siguiente hábil al que consta en el acuse de recibo de recepción, salvo que la comunicación se realice con posterioridad a las 15:00 horas o en día inhábil. En este último caso se entiende recibida el siguiente día hábil a su envío por el Colegio y notificada el segundo hábil al profesional destinatario. El plazo contaría desde el día siguiente hábil a la que la resolución se entiende así notificada en uno u otro caso. Cuando accede al sistema y la abre, empezando a contar el plazo desde el día siguiente hábil a ese momento, con independencia del momento en que haya sido remitida. Dispone de tres días hábiles desde el envío de la notificación para acusar recibo y abrirla, comenzando a contar el plazo desde el día siguiente hábil al que hubiera realizado esta operativa y, siempre en todo caso, desde el día siguiente hábil del tercer día la haya o no acusado recepción y abierto a todos los efectos.

Como procurador/a me surge la duda que cuando me remiten desde el Juzgado una notificación por medios técnicos, a través del Servicio de Recepción de Notificaciones del Colegio de Procuradores, si no accedo a mi buzón personal de la aplicación judicial (p.ej. Lexnet) para recoger la notificación y transcurre más de una semana sin verificar dicho acceso, ¿Qué día se entiende realizada dicha notificación?. Se entiende realizada el día que el/la procurador/a acceda a su contenido en el buzón de Lexnet. Se entiende realizada el día siguiente de su recepción por el Colegio de Procuradores. Se entiende realizada transcurridos tres días sin que el destinatario acceda a su contenido. Se entiende realizada al día siguiente en que el/la procurador/a acceda a su contenido en el buzón de Lexnet.

Marta, procuradora de los tribunales, ejerce la representación procesal de un cliente en un proceso ante el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Vigo. Por motivos personales, pretende renunciar a esta representación. No obstante, su cliente le reprocha que no puede renunciar libremente hasta que no termine la instancia judicial en la que se encuentra, ¿Tiene razón el cliente?. No, porque el/la procurador/a puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, siempre que facilite un sustituto que acepte la representación del cliente. No, porque el/la procurador/a puede renunciar libremente en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Sí, porque el/la procurador/a no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso, salvo autorización previa del Colegio de Procuradores. Sí, porque el/la procurador/a no puede renunciar hasta que no acabe la instancia judicial en la que se encuentre el proceso.

Serafín es procurador no ejerciente y por vicisitudes de la vida debe demandar a una compañía de seguros ante la falta de acuerdo sobre el pago de una elevada indemnización de daños materiales derivada de un accidente de tráfico en el que estuvo involucrada su mujer. Con la finalidad de ahorrarse costes del proceso, Serafín pretende actuar por sí mismo, sin necesidad de otro/a procurador/a que lo represente, ¿Es posible?. No, el/la procurador/a no ejerciente sólo, podrá actuar por sí mismo/a ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de otro/a procurador/a que lo represente, cuando él fuese parte en el proceso. No, sólo los/las procuradores/as ejercientes pueden representarse a sí mismos en un proceso en el que sean parte. Sí, al tratarse de su mujer quien es parte en el proceso. Sí, siempre que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del procurador/a no ejerciente y obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente o la habilitación provisional del Decano.

Mi cliente me ha encargado que presente la demanda antes del próximo día 31 de julio y carezco de apoderamiento notarial. El Juzgado, como consecuencia de las restricciones sanitarias derivadas del Covid-19, me ha señalado mediante cita previa, el próximo día 15 de septiembre, ¿Tengo alguna otra posibilidad de que mi cliente me pueda otorgar el poder antes del día 31 de julio?. No, no existe otra posibilidad, el poderdante debe entonces acudir a un notario para realizar el apoderamiento. No, no existe otra posibilidad, el poderdante debe entonces acudir a un notario para realizar el apoderamiento o redactar un apoderamiento ológrafo. El poderdante debe solicitar a otro Juzgado cita previa antes del 31 de julio para realizar el apoderamiento apud acta. El poderdante puede otorgar el poder por comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia con su firma electrónica.

Ana ha recibido una notificación por la que se le tiene como parte investigada en unas Diligencias Previas. Dado que es la primera vez que se ve en esta situación, acude al despacho de Sonia, procuradora de los tribunales, para consultarle si ¿Además de letrado/a, necesitará un/a procurador/a que la represente en el procedimiento.?. Sí, desde el inicio del procedimiento será preceptiva su intervención. Sí, desde el trámite de apertura del juicio oral. Sí, pero solo en la fase de instrucción, pudiendo ejercer la representación el Letrado en la fase de juicio oral. No, la intervención del procurador/a no es preceptiva en el orden penal.

En la audiencia previa de un juicio ordinario (LEC) el Juzgado ha citado en mi persona (procurador que representa al cliente) a mi poderdante para la prueba de interrogatorio como parte. Se me pasó comunicarle dicha citación a mí cliente y el día señalado para la práctica de la citada prueba mi representado no compareció. El Juzgado, además de imponerle una multa, consideró como ciertos los hechos en los que mi representado intervino personalmente y cuya certeza le resultan claramente perjudiciales, ¿Mí cliente puede demandarme por ello?. No, sólo puede instar la vía disciplinaria ante el órgano de gobierno de mi Colegio de adscripción. Sí. Los/las procuradores/as están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia en su ejercicio profesional causen daño y/o perjuicio a su representado. Solo podrá demandar al procurador/a cuando éste/a tenga cobertura aseguradora de la responsabilidad civil profesional. No. El poderdante debe acudir al procedimiento de mediación previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Dos procuradores, en el receso de un proceso se plantean si ¿Puede regularse en los Estatutos particulares de los Colegios de Procuradores la obligatoriedad para el/la procurador/a ejerciente de concertar y mantener vigente la cobertura aseguradora de la responsabilidad civil profesional?. Puede regularse. No puede regularse. Puede regularse si dicha obligatoriedad viene impuesta por una norma con rango de Ley. Puede regularse siempre y cuando así se disponga en el Estatuto General de Procuradores que tiene rango de noma reglamentaria.

El Colegio de Procuradores de Madrid recibe queja por la actuación de un procurador colegiado en Sevilla en un procedimiento que se tramita en el Juzgado de 1a Instancia de Alcobendas. ¿ ́Puede instruirse expediente disciplinario por el Colegio de Procuradores de Madrid?. Sí, al tratarse de hechos cometidos en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Madrid. No, el órgano competente es el Colegio de Procuradores de Sevilla. Sólo en el caso que el procurador sancionado tenga en su expediente personal anotado otra sanción disciplinaria. Ninguna de las anteriores es correcta.

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