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derecho administrativo tema 11

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Título del Test:
derecho administrativo tema 11

Descripción:
trabajo social

Fecha de Creación: 2020/12/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El término "recurso" se utiliza también para. Designar el procedimiento mediante el que se resuelve la impugnación. La consideración de los recursos como garantía o como privilegio. Los particulares y las personas físicas.

El dato fundamental del que depende la naturaleza del recurso es. Su carácter obligatorio o potestativo. Su carácter no obligatorio o potestativo. Su carácter obligatorio o jurídico.

Clases de recursos administrativos ordinarios: Recurso de reposición, recurso de alzada y de revisión. Recurso de impugnación, recurso de alzada y de revisión. ambas son correctas.

El recurso de alzada. Es un recurso jerárquico mediante el cual se insta la revisión del acto administrativo por el órgano superior del que lo dictó. Es un recurso administrativo mediante el cual se insta la revisión del acto administrativo por el órgano del que lo dictó. Es un recurso administrativo mediante el cual se insta la revisión del acto administrativo por el órgano del mismo poder del que lo dictó.

El recurso de reposición. Es un recurso potestativo mediante el cual se insta la revisión del acto administrativo ante el mismo órgano que lo dictó. Es un recurso potestativo mediante el cual se insta la revisión del acto administrativo ante un órgano superior. Es un recurso administrativo mediante el cual se insta la revisión del acto ante el mismo órgano que lo dictó.

Las Leyes pueden sustituir los recursos de alzada y de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de. Impugnación, reclamación, conciliación. Mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Ambas son correctas.

El recurso extraordinario de revisión. Se interpone ante el mismo órgano administrativo que lo dictó, que también será el competente para su resolución. Se interpone ante el órgano administrativo superior, que también será el competente para su resolución. Se interpone ante el mismo órgano administrativo que lo dictó, pero este no será el competente para su resolución.

Es un recurso extraordinario: Porque se interpone contra actos firmes en vía administrativa, es decir, contra actos cuyo plazo de interposición de recurso ya ha transcurrido o que fueron recurridos en plazo y desestimado el recurso. Porque sólo puede interponerse por causas tasadas. Ambas son correctas.

Una de las causas que permiten la interposición del recurso de revisión es que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. El plazo de interposición en este caso es de: Cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. Tres años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. Cinco años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada.

Como regla general el plazo de interposición de recurso de revisión es de. Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Doce meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

El art. 112.1 LPAC regula el objeto de los recursos administrativos. Sólo son recurribles: Las resoluciones y los actos de trámite. Las resoluciones, los actos de trámite y las disposiciones administrativas. Las resoluciones, los actos de trámite y los reglamentos.

El término "resolución" hace referencia a. Actos administrativos que contienen una declaración de voluntad, quedando excluidos los que sólo contienen una manifestación de deseo (una propuesta), de conocimiento o de juicio (un informe, un dictamen o la contestación a una consulta). Actos administrativos que contienen una declaración de voluntad, incluido los que sólo contienen una manifestación de deseo (una propuesta), de conocimiento o de juicio (un informe, un dictamen o la contestación a una consulta). ninguna es correcta.

Los actos de trámite solo son recurribles cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: Si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. Si producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. ambas son correctas.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios es de. Un mes si el acto es expreso. Veinte dias. Diez días.

El plazo de interposición de los recursos ordinarios es de un mes si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en. Cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. y de tres meses en caso contrario. Cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. y de treinta días en caso contrario. Cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. y de un mes en caso contrario.

El recurrente debe calificar el recurso, es decir, expresar la clase de recurso que está ejerciendo, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Será obstáculo para su tramitación, aunque se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación, cuando se deduzca su verdadero carácter.

La petición de suspensión se entiende....................si el órgano competente para resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Concedida. Denegada. En trámite.

La audiencia al recurrente sólo es necesaria: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevo hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. Cuando no hayan de tenerse en cuenta nuevo hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. Cuando hayan de tenerse en cuenta hechos o documentos recogidos en el expediente originario.

En caso de audiencia al recurrente el plazo será: No inferior a diez días ni superior a quince,para que los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Treinta días,para que los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No inferior a quince días ni superior a treinta,para que los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

La audiencia a terceros interesados es un trámite esencial. La omisión de este trámite equivale a la falta absoluta de procedimiento, por lo que los terceros interesados. Podrán pedir en vía contenciosa la declaración de nulidad de la resolución dictada con la omisión de su audiencia. Podrán pedir en vía judicial la declaración de nulidad de la resolución dictada con la omisión de su audiencia. Podrán pedir en vía contenciosa la revisión de la resolución dictada con la omisión de su audiencia.

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