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examen AMA estatal 2025

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Título del Test:
examen AMA estatal 2025

Descripción:
AMAs estatal

Fecha de Creación: 2026/05/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29

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Según lo dispuesto en el artículo 167.1 de la Constitución Española: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos en el Congreso y dos tercios en el Senado. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios en el Congreso y mayoría simple del Senado. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.

En virtud del artículo 57.5 de la Constitución Española, las abdicaciones y renuncias se resolverán por: Un Decreto Ley. Una Ley Orgánica. Una Ley ordinaria. Un Decreto legislativo.

De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los miembros del Gobierno se reúnen: En Consejo de Ministros, en Comisiones Delegadas del Gobierno y en Comisiones Generales de Secretarios de Estado y Subsecretarios. En Consejo de Ministros y en Comisiones Generales de Secretarios de Estado y Subsecretarios. En Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Únicamente en Consejo de Ministros.

Según el artículo 108 de la Constitución Española, el Gobierno responde solidariamente por su gestión ante: El Congreso de los Diputados. el Senado. las Cortes Generales. El Presidente del Congreso.

Según establece la Constitución Española, los “puertos de interés general” son: Competencia exclusiva del Estado, en virtud del artículo 149 de la Constitución Española. Competencia exclusiva del Estado, en virtud del artículo 148 de la Constitución Española. Competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 149 de la Constitución española. Competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 148 de la Constitución Española.

Según lo dispuesto en el artículo 137.1 de la Constitución Española, el Estado se organiza territorialmente en: Municipios, Provincias, Regiones y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Municipios, Comarcas, Provincias, Regiones y Comunidades Autónomas. Municipios, Provincias, Regiones, Nacionalidades y Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Española, el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas relativo a la administración autónoma y sus normas reglamentarias se ejercerá: Por el Tribunal Constitucional. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado. Por la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el Tribunal de Cuentas.

En relación con los decretos legislativos, conforme el artículo 82 de la Constitución Española, la delegación legislativa deberá otorgarse mediante: Una ley ordinaria cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley de bases cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Una ley ordinaria cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por un texto refundido cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Una ley ordinaria cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por un texto armonizado cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Conforme al artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la potestad reglamentaria: Los reglamentos podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación exclusivamente, y en ciertos casos a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación exclusivamente y en ciertos casos a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa: Se hará constar en el expediente y se le apercibirá multa. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias y se intentará solo una vez más. Se publicará en el boletín oficial correspondiente. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo: No excederá del doble de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación podrá ser notificado a los interesados. No excederá de la mitad de los mismos, en todo caso. El acuerdo de ampliación podrá ser notificado a los interesados. No excederá de un tercio de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación podrá ser notificado a los interesados. No excederá de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

El artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango reglamentario, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida únicamente por disposición de rango legal.

SEÑALE LA INCORRECTA. De conformidad con el artículo 60 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora como consecuencia de orden superior, esta orden expresará, en la medida de lo posible: Las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa. La persona o personas presuntamente responsables. La sanción correspondiente a la posible infracción administrativa cometida. El lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se justifica el nombramiento de funcionarios interinos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La sustitución transitoria de los titulares, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. La ejecución de obras o servicios temporales. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.

SEÑALA LA INCORRECTA. Según el art. 117 de la Constitución Española: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley y en los reglamentos. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Según el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: Las disposiciones generales con rango de Ley. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. Las disposiciones reglamentarias con rango de Ley. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Privado.

SEÑALE LA INCORRECTA. A tenor del artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: La discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. El acoso discriminatorio es cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Existe discriminación por error cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.

SEÑALE LA INCORRECTA: De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía, Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos: Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera. Residir en territorio español y haberlo hecho durante seis años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Según el art. 5 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, NO son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal (en adelante DPMT): Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima construidas por el Estado. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de DPMT cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión. Los acantilados totalmente verticales. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal.

De acuerdo con los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas: No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, excepto en el supuesto de terrenos ganados al mar. Carece de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo, salvo que aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre son inalienables, impredecibles e inembargable. La Administración General del Estado estará obligada a ejercer las acciones necesarias para la integridad y protección del DPMT.

Según el artículo 44 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, relativo a la extensión de la zona de servidumbre de protección: La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite exterior de la ribera del mar. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Comunidad Autónoma correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros. La anchura de la zona de servidumbre de protección, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, podrá reducirse hasta un mínimo de 50 metros. Solo se podrá reducir la servidumbre de protección en aquellos terrenos que estén ubicados a más de 500 metros de la desembocadura a mar abierto más cercana.

Según el artículo 45 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en servidumbre de protección, cuál de las siguientes actuaciones NO está sujeta a autorización: Establecimientos de cultivo marino. Cultivos y plantaciones. Instalaciones deportivas descubiertas. Vallados perimetrales de cierre de parcelas colindantes con el DPMT.

Conforme al artículo 66 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, relativo a eventos de interés general con repercusión turística en tramos urbanos de playas: Se consideran eventos de interés general con repercusión turística sólo los declarados como de interés turístico nacional, regional o local. Para la celebración de estos eventos la Administración autonómica habrá de solicitar autorización con informe favorable del órgano competente de la administración local. Una vez finalizada la ocupación, se dispondrá de una semana para el levantamiento de las instalaciones, la completa limpieza del terreno ocupado y la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la conservación de la playa. Se consideran eventos de interés general con repercusión turística los declarados como de interés turístico internacional, nacional, regional o local.

De conformidad con los artículos 60 y 61 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sobre utilización y ocupación del DPMT: La utilización del DPMT y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos privados, cuando no se requieran obras e instalaciones de ningún tipo. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, exclusivamente podrán ampararse en la existencia de concesión. Únicamente se podrá permitir la ocupación del DPMT para aquellas actividades o instalaciones, que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación. En todo caso, la ocupación deberá ser la máxima posible.

Según el artículo 68 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sobre ocupaciones en los tramos naturales de playas: La superficie de cada una de esas ocupaciones será la mínima posible y la ocupación no podrá exceder del 10 por ciento de la superficie de la playa en bajamar. Todas las conducciones de servicio de estas instalaciones deberán ser subterráneas. El levantamiento de cualquiera de las ocupaciones llevará implícita la obligación para el beneficiario de reponer la playa a su estado natural anterior a la ocupación, sin necesidad de retirar las instalaciones subterráneas. La distribución de las instalaciones se propondrá por la Comunidad Autónoma, según el procedimiento recogido en el artículo 113 de este Reglamento.

Según el artículo 69 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, relativo a las ocupaciones en los tramos urbanos de las playas: Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferiblemente, fuera de ella. Si no fuera posible se podrían ubicar en su límite interior o a una distancia mínima de 50 metros desde la línea de pleamar. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de 120 metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en DPMT. La ocupación no podrá, en ningún caso, exceder del 60 por ciento de la superficie de la playa en pleamar. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas se situarán con una separación mínima de 100 metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en DPMT.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sobre usos prohibidos en zonas de baño: En las zonas de baño debidamente balizadas solo estará prohibida la utilización de cualquier tipo de embarcación movido a motor. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva pero no la de recreo. Los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar de una anchura de 100 metros en las playas y 50 en el resto de la costa. Está prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Señale la respuesta INCORRECTA. De acuerdo con los artículos 126, 127 y 128 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, sobre la extracción de áridos: Entre las condiciones de la autorización deben figurar el volumen a extraer y el destino, así como el procedimiento y la maquinaria de ejecución. Se tendrá en cuenta en el proyecto los efectos sobre la estabilidad de la playa, los efectos del cambio climático, la dinámica litoral y la biosfera submarina. Quedarán prohibidas las extracciones de áridos para la construcción y para la creación y regeneración de playas. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones será ejercida por el Ministerio competente, a través de los Servicios Periféricos de Costas.

Según el artículo 195 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, serán responsables de la infracción: Los funcionarios o empleados de cualquier Administración pública que informen desfavorablemente al otorgamiento de título contrario a los establecido en la Ley de 22/1988 de 28 de julio. El titular de un título administrativo que incumpla las condiciones de éste. El promotor de la actividad y el empresario que la ejecuta, pero no el técnico director de la misma. Sólo las personas físicas, públicas o privadas.

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