EXAMEN CAMARA DE COMPTOS
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Título del Test:![]() EXAMEN CAMARA DE COMPTOS Descripción: Normativa Gobierno de Navarra |



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Según el art. 6.2.a) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, la rendición de cuentas de la Cámara debe remitirse a la Mesa del Parlamento: Antes del día 1 de marzo de cada año. Antes del 31 de enero de cada año. Antes del 30 de junio de cada año. Dentro del mes siguiente al cierre presupuestario. Según el art. 8.b) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra debe efectuarse: Dentro del mes siguiente a su envío por el Gobierno. Dentro de los seis meses siguientes a su remisión al Parlamento. Dentro de los tres meses siguientes a su remisión a la Cámara por el Parlamento. En el plazo que fije la Mesa y Junta de Portavoces. Según el art. 9.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, los Informes y Memorias deberán publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento: En el mes natural siguiente a su aprobación. En un plazo máximo de tres meses. En el plazo de dos meses. En el mismo acto de remisión al Parlamento. Según el art. 5.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, señala la opción incorrecta sobre quién puede requerir asesoramiento a la Cámara: El Pleno del Parlamento. El Gobierno de Navarra directamente, sin intermediación parlamentaria. La Mesa del Parlamento. La Junta de Portavoces o las Comisiones. Según el art. 8.f) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, la realización de informes de fiscalización solicitados excepcionalmente por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra exige: Autorización del Tribunal de Cuentas. Acuerdo previo de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento. Aprobación del Pleno del Parlamento. Informe favorable de la Secretaría General de la Cámara. Según el art. 10.3 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, ante la negativa a remitir información o el incumplimiento de plazos, la Cámara puede: Imponer multas coercitivas, Dirigir requerimiento conminatorio, notificar a superiores y comunicar a la Diputación/Gobierno. Dirigir requerimiento conminatorio, notificar a superiores y comunicar a la Diputación/Gobierno. Suspender de funciones al responsable. Suspender de funciones al responsable. Según el art. 12.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. Omitir cualquier referencia a costes. Ser confidenciales y omitir publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento. Ajustarse a normas internacionales de auditoría exclusivamente. Guardar cautelas para salvaguardar secretos comercial e industrial. Según el art. 22.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, si el informe definitivo del Presidente discrepa del elaborado por el Auditor o Letrado: Prevalecerá sin más consideración el criterio del Presidente. Se archiva el informe inicial. Las discrepancias se consignan por escrito y se remiten al Parlamento como anexo. Resuelve la Junta de Portavoces. Según el art. 23.a) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, cuando la Cámara se constituye en Tribunal para exigir responsabilidad contable, su composición es: El Presidente, Tres Auditores y un Vocal de la Mesa. El Presidente, un Auditor y un Letrado; sin Secretario. El Presidente y dos Auditores o Letrados, auxiliados por el Secretario General. El Presidente y dos Auditores o Letrados. Según el art. 26.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el Presidente solo puede ser removido por: Censura parlamentaria por mayoría simple de los miembros del Parlamento. Expiración del mandato, renuncia aceptada, incompatibilidad o incumplimiento grave apreciado por 2/3 del Parlamento. Expiración del mandato, renuncia aceptada, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave apreciado por 2/3 del Parlamento. Solicitud de dos Auditores y del Secretario General. Según el art. 27.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal del Presidente: Le sustituye el Secretario General de la Cámara. Le sustituye el Auditor más antiguo. Le sustituye el Letrado designado por la Mesa. Le sustituye el Vicepresidente del Parlamento. Según el art. 30.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el Secretario General es: Elegido por el Pleno del Parlamento. Nombrado por concurso-oposición. Nombrado y cesado libremente por el Presidente, de entre los Letrados. Designado por la Mesa y Junta de Portavoces. Según el art. 32.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el personal al servicio de la Cámara: Está integrado únicamente por personal laboral temporal. Depende funcionalmente del Gobierno de Navarra. Está integrado por sus funcionarios; y pueden adscribirse funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en calidad de cedidos. Se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público con exclusión de la normativa parlamentaria. Según el art. 21.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, respecto al inicio de la fiscalización: Se comunica el mismo día de comienzo por razones de eficacia. Se anuncia por publicación en el Boletín del Parlamento. Se notifica a responsables de los servicios a controlar con una antelación mínima de una semana. No requiere notificación previa si figura en el programa anual. Según el art. 16.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, corresponde a los Auditores: Aprobar el presupuesto de la Cámara. Realizar el control de las cuentas y proponer los informes de fiscalización. Designar al Presidente de la Cámara. Dirigir la Secretaría General. Según el art. 15.2 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, entre las funciones del Presidente se encuentra: Aprobar las leyes de gasto público. Realizar el control de las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral. Representar a la Cámara, elaborar su presupuesto y presentar la memoria anual de actividades. Ejercer directamente la jefatura del personal de la Cámara de Comptos. Según el art. 14 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, los órganos de la Cámara son: El Presidente, los Auditores y la Secretaría General. El Presidente, los Auditores y el Secretario General. El Presidente, los Auditores, el Secretario General y la Asesoría Jurídica. El Presidente, los Auditores y la Secretaría General y la Asesoría Jurídica. Según el art. 6.2.b) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, la determinación de vacantes y retribuciones del personal corresponde: Al Presidente de la Cámara. Al Departamento de Economía y Hacienda. A la Mesa del Parlamento, con posibilidad de delegación en el Presidente de la Cámara. A la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra. Según el art. 6.1 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el presupuesto de la Cámara: Lo elabora y aprueba el Parlamento de Navarra. Es aprobado por el Gobierno de Navarra. Es aprobado por el Gobierno de Navarra. Se elabora por la propia Cámara y se integra en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra. Según el art. 23.c) de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra, el orden de supletoriedad normativa cuando la Cámara actúa como Tribunal es: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, después, Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal y, después, Contencioso- Administrativa. Ley de Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2019 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del SPF. Estatuto de Autonomía y Reglamento del Parlamento. |




