Examen Complexivo 2026
|
|
Título del Test:
![]() Examen Complexivo 2026 Descripción: Derecho Constitucional: Aplicación. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Ante una severa crisis económica, la Asamblea Nacional aprueba una ley que permite la venta definitiva de los yacimientos petroleros de la Amazonía a una corporación extranjera, con el fin de obtener liquidez inmediata. La ley establece que, una vez realizada la transacción, el Estado no podrá reclamar la propiedad de dichos yacimientos en el futuro. Un grupo de juristas demanda la inconstitucionalidad de esta ley. ¿Qué precepto constitucional debe aplicarse para resolver la validez de esta ley?. La ley es válida porque el Ecuador es un Estado soberano e independiente que puede disponer de sus bienes para garantizar la estabilidad social. La ley es inconstitucional porque los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado. La ley es válida siempre que la decisión se haya tomado de forma descentralizada y cuente con el apoyo de los gobiernos locales. La ley es inconstitucional porque solo el pueblo, en quien radica la soberanía, puede autorizar la enajenación de recursos a través de una consulta popular directa. El Director de una entidad pública emite una resolución que restringe el acceso a la información sobre el uso de recursos estatales, argumentando que su autoridad emana del nombramiento otorgado por el Ejecutivo y que, por lo tanto, no debe rendir cuentas a la ciudadanía. Un colectivo social impugna la resolución afirmando que el Director desconoce el origen de su potestad. Al aplicar las normas sobre la soberanía, ¿Cuál es el fundamento constitucional de la autoridad de dicho funcionario?. La voluntad del Ejecutivo, dado que el Ecuador se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La autonomía administrativa del órgano, puesto que el Estado es independiente y soberano en sus decisiones internas. La voluntad del pueblo, la cual es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público. La ética laica del Estado, que permite a los funcionarios actuar con independencia de las presiones de los grupos sociales. Un Prefecto provincial decide crear su propio sistema de justicia y una moneda local, argumentando que, como la Constitución establece que el Ecuador se “gobierna de manera descentralizada”, las provincias tienen la facultad de autogobernarse con total independencia del marco jurídico nacional y de los órganos del poder público central. ¿Por qué la pretensión del Prefecto es jurídicamente inviable según la definición del Estado?. Porque el Ecuador es un Estado unitario, lo que implica que la descentralización no faculta la ruptura de la unidad del ordenamiento jurídico ni de la organización republicana. Porque el carácter intercultural y plurinacional del Estado solo permite la creación de sistemas de justicia propios a las nacionalidades indígenas, no a las prefecturas. Porque al ser un Estado laico, las decisiones sobre justicia y moneda deben ser aprobadas previamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Porque la soberanía es irrenunciable e imprescriptible, y solo puede ser ejercida de forma directa por el pueblo sin la intermediación de los gobiernos autónomos descentralizados. En un cantón de la provincia de Pastaza, con alta densidad de población Kichwa y Shuar, el Concejo Municipal aprueba una ordenanza que establece que todas las resoluciones administrativas y notificaciones de coactiva se emitirán únicamente en castellano. La ordenanza argumenta que el castellano es el “único idioma oficial del Ecuador” y que el uso de otros idiomas en documentos públicos generaría inseguridad jurídica y nulidad procesal. Al aplicar el régimen de oficialidad previsto en la Constitución, ¿Cuál es la situación jurídica de esta ordenanza?. Es válida, puesto que el carácter de “relación intercultural” del Kichwa y el Shuar no les otorga el estatus de idiomas oficiales para actos administrativos de obligatorio cumplimiento. Es inconstitucional, ya que el Kichwa y el Shuar ostentan el estatus de idiomas oficiales de relación intercultural, lo que obliga al Estado a integrarlos en la gestión pública. Es parcialmente válida, siempre que la municipalidad garantice traductores únicamente para los procesos judiciales, mas no para los administrativos. Es constitucional, pues la oficialidad de los idiomas ancestrales se limita exclusivamente a las zonas donde habitan los pueblos indígenas y no afecta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Con el objetivo de modernizar la imagen país, la Asamblea Nacional aprueba una resolución legislativa para modificar el diseño del Escudo Nacional, eliminando el Chimborazo e incorporando elementos de la industria tecnológica. Un grupo de juristas presenta una acción de inconstitucionalidad, alegando que un símbolo de la patria no puede ser modificado por una simple resolución legislativa. ¿Qué requisito constitucional se ha omitido en este procedimiento de modificación?. El requisito de que los símbolos de la patria deben estar establecidos por la ley y no por meras resoluciones o decretos. La obligatoriedad de realizar una consulta popular previa para cualquier cambio en la bandera o el himno nacional. El principio de inmutabilidad histórica, que impide que los símbolos de la patria sean alterados bajo ninguna circunstancia legal. La necesidad de que el cambio sea aprobado por las nacionalidades indígenas en ejercicio de la interculturalidad. Un miembro del pueblo Zápara intenta inscribir el nombre de su hijo en su lengua ancestral en una oficina del Registro Civil ubicada dentro de su territorio ancestral. El funcionario se niega, argumentando que el idioma Zápara no es “oficial de relación intercultural” (como el Kichwa o el Shuar) y que, por tanto, carece de validez para actos de registro civil o documentos de identidad oficial. ¿Cuál es el sustento jurídico para impugnar la negativa del funcionario?. Que el Kichwa y el Shuar absorben legalmente a los demás idiomas ancestrales para facilitar la administración pública. Que el Estado debe respetar el uso de idiomas ancestrales únicamente en el ámbito privado y educativo, mas no en el registral. Que todos los idiomas ancestrales del Ecuador tienen el mismo rango de oficialidad nacional que el castellano. Que los idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado como Garante y la No Discriminación Caso: Ante una crisis fiscal, un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) decide suspender el servicio de agua potable a los asentamientos informales de su jurisdicción que no han regularizado su tenencia de tierras, argumentando que la inversión pública solo debe beneficiar a quienes cumplen con sus obligaciones legales de propiedad. Un colectivo de derechos humanos demanda al GAD, alegando que el acceso al agua es un derecho humano fundamental que el Estado debe asegurar a todos sus habitantes. ¿Qué mandato constitucional sobre los deberes primordiales del Estado fundamenta técnicamente la pretensión de los demandantes?. El deber de promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. El deber de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, en particular el agua para sus habitantes. El deber de fortalecer la unidad nacional en la diversidad mediante el proceso de descentralización. El deber de fortalecer la unidad nacional en la diversidad mediante el proceso de descentralización. Un grupo de legisladores propone una reforma al Código Civil para prohibir el divorcio vincular, fundamentando su propuesta en preceptos de una doctrina religiosa mayoritaria que considera al matrimonio como indisoluble. Los proponentes argumentan que la ley debe reflejar los valores espirituales de la mayoría de la población para fortalecer la unidad nacional. ¿Bajo qué precepto constitucional de los deberes primordiales del Estado se debe rechazar esta reforma?. Bajo el deber de garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Bajo el deber de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la cultura de paz. Bajo el deber de planificar el desarrollo nacional y promover el desarrollo equitativo del territorio. Bajo el deber de garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. El Ejecutivo decide centralizar todas las competencias de planificación y ejecución de obras viales en una sola entidad nacional radicada en la capital, eliminando las asignaciones presupuestarias directas a las prefecturas de las provincias con menor densidad poblacional. El argumento oficial es que esta centralización permite una redistribución más “rápida” de la riqueza nacional para acceder al buen vivir. ¿Qué principio de los deberes primordiales del Estado vulnera esta decisión técnica y administrativa?. El deber de proteger únicamente el patrimonio cultural y natural de las zonas con mayor densidad poblacional. El deber de promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. El deber de garantizar la seguridad integral y la soberanía nacional frente a las amenazas de fragmentación territorial. El deber de erradicar la pobreza exclusivamente a través de la planificación centralizada del desarrollo nacional. Una empresa internacional de telecomunicaciones solicita al Estado ecuatoriano una concesión exclusiva para la colocación de satélites en un segmento específico sobre el espacio aéreo del país. El Ministerio de Telecomunicaciones niega la solicitud, argumentando que el Estado no tiene potestad legal sobre el espacio exterior. La empresa demanda al Estado, alegando que la soberanía nacional se detiene en el límite del espacio suprayacente y no alcanza la órbita donde operan los satélites. ¿Qué fundamento constitucional técnico valida la posición del Estado ecuatoriano en este conflicto?. Que el Estado ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, además de los espacios marítimos y la Antártida. Que la capital del Ecuador es Quito, y desde allí se coordina la administración de todo el espacio suprayacente continental e insular. Que el territorio comprende únicamente el espacio continental y marítimo, dejando la órbita geoestacionaria fuera de la jurisdicción nacional. Que el territorio comprende únicamente el espacio continental y marítimo, dejando la órbita geoestacionaria fuera de la jurisdicción nacional. Para pagar una deuda externa vencida, el Ejecutivo propone la “Dación en Pago” de una franja de terreno fronterizo, incluyendo su subsuelo y plataforma submarina, a favor de un Estado acreedor. El proyecto de ley sugiere que esta transferencia es legal porque no afecta la superficie donde habitan las personas, conservando así la “unidad histórica” del país. ¿Por qué esta propuesta es inconstitucional desde la perspectiva de la naturaleza del territorio?. Porque el territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable, lo cual prohíbe cualquier forma de enajenación de sus componentes, incluyendo el subsuelo. Porque el subsuelo pertenece únicamente a los pueblos ancestrales como legado de sus antepasados y no puede ser objeto de transacciones financieras. Porque los límites del Ecuador solo pueden modificarse mediante tratados de paz y no mediante acuerdos de dación en pago por deudas económicas. Porque la Antártida es el único espacio sobre el cual el Estado puede ceder derechos de propiedad para el pago de obligaciones internacionales. Un movimiento político de una región insular del país redacta un “Estatuto de Independencia”, alegando que su geografía y cultura son distintas al continente. El estatuto propone que la región mantenga relaciones diplomáticas propias y se retire del control del Estado ecuatoriano. Los líderes del movimiento argumentan que la “autodeterminación de los pueblos” prevalece sobre cualquier norma interna de organización geográfica. ¿Qué prohibición constitucional directa impide la legalización de este Estatuto de Independencia?. La obligación de que los límites regionales sean determinados únicamente por tratados internacionales vigentes. El deber de mantener a Quito como la capital única y centro de todas las relaciones internacionales del país. La prohibición de que nadie atente contra la unidad territorial ni fomente la secesión. La disposición que establece que las islas adyacentes no forman parte de la unidad geográfica e histórica del Estado. El Ministerio de Gobierno suscribe un convenio de cooperación técnica con una organización policial internacional para la construcción de un “Centro de Inteligencia y Monitoreo de Radar” en la región insular. El convenio estipula que la instalación será operada por personal militar extranjero para el control del narcotráfico, aunque formalmente no se le denomine “base militar”. Un grupo de ciudadanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra el convenio. ¿Qué prohibición constitucional técnica fundamenta la impugnación de este convenio?. El deber del Estado de garantizar la seguridad integral únicamente a través de la Policía Nacional ecuatoriana. La prohibición de establecer instalaciones extranjeras con propósitos militares, independientemente de su denominación formal. La obligación de que toda instalación de radar sea administrada exclusivamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado local. El principio de soberanía que impide cualquier tipo de cooperación técnica con organizaciones policiales internacionales. Ante una amenaza de incursión armada en la frontera, el Ejecutivo autoriza mediante decreto que una Base Aérea de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) sea utilizada como centro de operaciones logísticas y reabastecimiento para las fuerzas armadas de un país aliado durante seis meses. El decreto argumenta que no se está creando una base extranjera, sino simplemente “cediendo el uso temporal” de una instalación nacional para la defensa mutua ¿Por qué este decreto vulnera el ordenamiento constitucional vigente?. Porque el uso de bases nacionales por extranjeros requiere la aprobación previa de la Corte Constitucional mediante dictamen deconstitucionalidad. Porque la Constitución prohíbe expresamente ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. Porque la soberanía nacional impide que las fuerzas armadas ecuatorianas colaboren con países aliados en temas de logística aérea. Porque la cesión de instalaciones solo es permitida para fines humanitarios y no para fines de seguridad o defensa fronteriza. Una potencia extranjera solicita permiso para instalar un “Puesto de Avanzada de Seguridad” en territorio ecuatoriano, destinado exclusivamente a la protección de sus propias misiones diplomáticas y empresas privadas contra el terrorismo. El solicitante argumenta que esta medida no atenta contra la paz, sino que la garantiza al proteger la inversión extranjera y la integridad de sus ciudadanos. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe el Estado ecuatoriano negar esta solicitud?. Bajo el deber primordial de garantizar la ética laica, que impide la protección de empresas privadas por parte de fuerzas armadas extranjeras. Bajo la regla de inalienabilidad del territorio, que prohíbe la ocupación de suelo nacional por ciudadanos extranjeros con fines comerciales. Bajo el principio de que el Ecuador es un territorio de paz, lo que excluye la presencia de cualquier instalación extranjera con propósitos militares o de seguridad armada externa. Bajo la facultad del Estado de planificar el desarrollo nacional, lo que requiere que toda seguridad sea provista por empresas públicas locales. Un ciudadano ecuatoriano es sentenciado a una pena privativa de libertad por un delito de peculado. Tras la sentencia, una institución pública le niega el acceso a servicios de salud de emergencia, argumentando que, al haber sido condenado, ha “dejado de ser ciudadano” y, por lo tanto, ya no goza de los derechos establecidos en la Constitución. El afectado presenta una acción de protección para restablecer sus derechos. ¿Qué precepto constitucional técnico invalida el argumento de la institución pública?. Que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y, por esa sola condición, gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Que la ciudadanía se adquiere únicamente por nacimiento y no se pierde por la comisión de delitos contra la administración pública. Que el vínculo jurídico-político con el Estado es renunciable, pero la condición de ciudadano es imprescriptible e inalienable. Que el Estado debe garantizar la ética laica, lo que impide que las penas privativas de libertad afecten la condición de ciudadano. Un miembro de la nacionalidad Shuar es electo para un cargo de elección popular. Un grupo de opositores impugna su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), alegando que el candidato posee una “doble nacionalidad” prohibida, pues él mismo se identifica públicamente como perteneciente a la “Nacionalidad Shuar” y no únicamente a la “Nacionalidad Ecuatoriana”. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe el CNE rechazar esta impugnación?. Bajo la regla de que la nacionalidad ecuatoriana se adquiere por nacimiento en zonas de frontera, lo que otorga inmunidad frente a impugnaciones electorales. Bajo el concepto de que la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico-político con el Estado, sin perjuicio de la pertenencia a nacionalidades indígenas en un Estado plurinacional. Bajo el principio de que los idiomas oficiales de relación intercultural permiten que los ciudadanos elijan la nacionalidad que prefieran ejercer. Bajo el deber del Estado de fortalecer la unidad nacional mediante la eliminación de las distinciones entre nacionalidad y ciudadanía. Una ciudadana ecuatoriana se naturaliza en un país extranjero que exige, como requisito para dicho trámite, la renuncia formal a su nacionalidad de origen ante las autoridades de ese país. Años después, tras divorciarse de su cónyuge extranjero, regresa al Ecuador. El Registro Civil se niega a emitirle una cédula de identidad, argumentando que ella “perdió la nacionalidad” al renunciar formalmente en el extranjero y al disolver su matrimonio. ¿Cuál es el sustento constitucional técnico para exigir la restitución de su identidad ecuatoriana?. Que la nacionalidad por naturalización es la única que puede perderse por renuncia expresa, pero no la nacionalidad por nacimiento. Que el vínculo jurídico-político con el Estado es inalienable e irreductible, similar a la naturaleza del territorio nacional. Que el Estado debe promover el desarrollo equitativo de los ciudadanos que retornan del exterior mediante la recuperación automática de la ciudadanía. Que la nacionalidad ecuatoriana no se perderá por la adquisición de otra nacionalidad, ni por el matrimonio o su disolución. Un ciudadano nacido en Francia es hijo de una mujer nacida en España, quien a su vez es hija de un hombre nacido en Guayaquil, Ecuador. El ciudadano francés solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento ante el consulado, argumentando que su abuelo es ecuatoriano y que el vínculo de sangre no se extingue por el paso de las generaciones en el extranjero. ¿Qué determinación técnica debe tomar el consulado basándose en la jerarquía de consanguinidad constitucional?. Debe otorgar la nacionalidad, ya que el peticionario es descendiente en segundo grado de consanguinidad de una persona nacida en el Ecuador. Debe negar la nacionalidad, pues el derecho solo alcanza a los hijos directos (primer grado) de padres nacidos en el Ecuador. Debe otorgar la nacionalidad únicamente si el peticionario renuncia a su ciudadanía francesa para mantener el vínculo jurídico-político único. Debe negar la nacionalidad, dado que la madre del peticionario nació en España y eso interrumpe la línea de descendencia ecuatoriana. Una persona perteneciente a la nacionalidad indígena Shuar nace en un asentamiento ubicado en territorio peruano, cerca de la línea de frontera con Ecuador. Su comunidad está oficialmente reconocida por el Estado ecuatoriano y tiene presencia ancestral y actual en ambos lados de la frontera. Al intentar obtener su cédula ecuatoriana, el funcionario del Registro Civil le exige que presente una “Carta de Naturalización” alegando que, al haber nacido físicamente en Perú, es un extranjero que debe naturalizarse. ¿Cuál es el argumento técnico-jurídico para impugnar la decisión del funcionario?. Que todas las personas que nacen en países vecinos tienen derecho automático a la nacionalidad ecuatoriana por el principio de vecindad. Que la nacionalidad por naturalización es la única vía para los indígenas de frontera, pero el trámite debe ser gratuito por ser un grupo vulnerable. Que la persona es ecuatoriana por nacimiento por pertenecer a una nacionalidad reconocida por el Ecuador con presencia en zonas de frontera. Que el nacimiento en el extranjero siempre requiere una residencia mínima de tres años para que el ius soli sea reconocido en el Ecuador. Un niño nace en un vuelo comercial de una aerolínea extranjera mientras sobrevolaba el espacio aéreo de la ciudad de Quito. Los padres son ciudadanos extranjeros sin residencia en el país. Al aterrizar, solicitan la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del Ecuador, alegando que el niño nació en territorio nacional. El registrador duda de la validez del acto, pues considera que el nacimiento ocurrió en una “isla de jurisdicción extranjera” (el avión) y no en el suelo firme. ¿Cuál es la base técnica para reconocer la nacionalidad por nacimiento en este caso?. Que el territorio comprende el espacio suprayacente y, por tanto, las personas nacidas en el Ecuador (incluyendo su espacio aéreo) son ecuatorianas por nacimiento. Que el niño solo podría ser ecuatoriano si sus padres obtienen la nacionalidad por naturalización de forma inmediata tras el aterrizaje. Que la Constitución solo reconoce el nacimiento en el “suelo” o “mar territorial”, excluyendo los nacimientos ocurridos en el espacio suprayacente. Que la Constitución solo reconoce el nacimiento en el “suelo” o “mar territorial”, excluyendo los nacimientos ocurridos en el espacio suprayacente. Un ciudadano extranjero obtuvo la nacionalidad ecuatoriana por naturalización hace cinco años. El año pasado, tuvo una hija nacida en el exterior. Al intentar registrarla como ecuatoriana, el consulado le indica que, como él no es ecuatoriano “por nacimiento”, su hija no adquiere la nacionalidad automáticamente y debe esperar a cumplir la mayoría de edad para solicitar una carta de naturalización propia. ¿Qué determinación técnica debe tomarse sobre la nacionalidad de la menor según el ordenamiento constitucional?. La menor solo podrá ser ecuatoriana si nace en territorio nacional, ya que la naturalización de los padres no se transmite a los hijos nacidos en el extranjero. La menor es ecuatoriana por naturalización mientras sea menor de edad y conservará dicha nacionalidad si no expresa voluntad contraria. El consulado tiene razón, pues el derecho de sangre (ius sanguinis) se reserva exclusivamente para los hijos de ecuatorianos por nacimiento. La menor adquiere la nacionalidad por nacimiento de forma inmediata, debido a que la Constitución no distingue entre padres nacidos en Ecuador y naturalizados. Una ciudadana extranjera mantiene una unión de hecho legalmente constituida y registrada con un ciudadano ecuatoriano. Ella solicita la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La autoridad migratoria le exige como requisito sine qua non la presentación de un documento de renuncia formal a su nacionalidad de origen, argumentando que la “lealtad al Estado ecuatoriano” exige exclusividad jurídica en casos de naturalización por vínculos sentimentales. ¿Cuál es el sustento técnico para impugnar la exigencia de renuncia a la nacionalidad de origen?. Que la unión de hecho no es una vía válida para obtener la nacionalidad, por lo que el proceso de naturalización es nulo desde el inicio. Que la renuncia a la nacionalidad de origen solo es obligatoria para quienes obtienen la nacionalidad por servicios relevantes al país. Que la Constitución prohíbe la doble nacionalidad únicamente en los casos de matrimonio, pero la permite en las uniones de hecho registradas. Que quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen por mandato constitucional. Un destacado deportista extranjero recibió la nacionalidad ecuatoriana por “servicios relevantes” debido a sus logros internacionales representando al país. Tras una controversia con la federación deportiva, el Ejecutivo emite un decreto revocando su nacionalidad, argumentando que el deportista ha dejado de prestar dichos servicios y que la nacionalidad por naturalización es un “beneficio revocable” por el Estado. ¿Qué principio técnico-jurídico impide la revocatoria unilateral de la nacionalidad en este caso?. Que la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización solo se perderá por renuncia expresa del titular y no por decisión unilateral del Estado. Que los servicios relevantes otorgan una nacionalidad por nacimiento que es inalienable, irreductible e inviolable por parte del Ejecutivo. Que la nacionalidad por naturalización es irrevocable una vez que el ciudadano ha representado al país en eventos oficiales de carácter internacional. Que el Estado solo puede revocar la nacionalidad si el ciudadano adquiere una tercera nacionalidad sin autorización previa de la Asamblea Nacional. Un grupo de ciudadanos extranjeros residentes en el Ecuador presenta una demanda colectiva contra el Estado, alegando que se les ha negado el acceso a programas de vivienda de interés social bajo el argumento de que dichos beneficios son exclusivos para ciudadanos ecuatorianos por nacimiento. La institución pública encargada sostiene que la Constitución permite priorizar a los nacionales en la asignación de recursos públicos limitados. ¿Qué principio técnico-jurídico invalida la restricción impuesta por la institución pública?. Que la igualdad de derechos solo aplica para extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad por naturalización tras diez años de residencia. Que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Que el Estado debe garantizar la ética laica, lo que impide que la nacionalidad sea un criterio de selección en la política pública habitacional. Que los derechos de las personas extranjeras son limitados y dependen de los tratados de reciprocidad firmados con su país de origen. Un ciudadano extranjero que ejerce actividades comerciales en Ecuador es sancionado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) por no presentar sus declaraciones de impuestos. El ciudadano impugna la sanción, argumentando que, al no ser ciudadano ecuatoriano y no tener derecho al voto, no está sujeto a los “deberes” que la Constitución impone a los nacionales, tales como el sostenimiento de las cargas públicas. ¿Cuál es la base técnica para ratificar la obligación tributaria del extranjero?. Que la obligación de pagar impuestos nace únicamente de la obtención de la cédula de identidad y no de la Constitución. Que los extranjeros solo tienen deberes si el Estado les garantiza el ejercicio de derechos políticos de forma plena. Que las personas extranjeras tendrán los mismos deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Que las personas extranjeras tendrán los mismos deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. Ante una situación de conmoción interna, el Ejecutivo emite un decreto suspendiendo el derecho a la libertad de asociación únicamente para los ciudadanos extranjeros, permitiendo que solo los ecuatorianos puedan reunirse en espacios públicos. El decreto argumenta que la seguridad nacional permite restringir derechos a quienes no poseen un vínculo de nacionalidad con el Estado en momentos de crisis. ¿Bajo qué argumento constitucional técnico debe declararse la inconstitucionalidad de este decreto?. Bajo el principio de igualdad que otorga a los extranjeros los mismos derechos que a los ecuatorianos, prohibiendo la creación de regímenes de excepción basados en la nacionalidad. Bajo la regla de que los extranjeros tienen más derechos que los nacionales debido a su condición de vulnerabilidad por movilidad humana. Bajo el deber del Estado de fortalecer la unidad nacional en la diversidad únicamente a través del reconocimiento de las nacionalidades indígenas. Bajo la facultad del Estado de expulsar a los extranjeros que intenten ejercer derechos de asociación durante estados de excepción. |




