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EXAMEN CONSTITUCIÓN NACIONAL ACADEPOL

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Título del Test:
EXAMEN CONSTITUCIÓN NACIONAL ACADEPOL

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PARTE 3 RESUMEN

Fecha de Creación: 2022/01/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(33)
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. Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, EXCEPTUANDO LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. VERDADERO. FALSO.

SENADOR O DIPUTADO PODRÁ REALIZAR UNA ÚNICA FUNCIÓN COMPATIBLE CON LA DE LEGISLADOR. formar parte de empresas que exploten servicios públicos. tengan concesiones del Estado,. ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona. EL EJERCICIO PARCIAL DE LA DOCENCIA Y EL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

NO PUEDEN SER CANDIDATOS A SENADORES NI A DIPUTADOS: LOS MAYORES DE 25 AÑOS. PARAGUAYO NATURAL. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena;. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella, los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontrador, y los miembros de la Justicia Electoral; los ministros o religiosos de cualquier credo;los militares y policías en servicio activo;.

LOS SENADORES Y DIPUTADOS PERDERÁN SU INVESTIDURA, ADEMÁS DE LOS CASOS YA PREVISTOS, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: Por dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;. establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, departamental y municipal. aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuesta. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.

CUAL ES LA CÁMARA DE LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL. cámara de diputados. cámara de senadores. gobernador. . intendente.

. LA CÁMARA DE SENADORES SE COMPONDRÁ DE. ochenta miembros titulares como mínimo, , y de igual número de suplentes,. cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes,. cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes,. ochenta miembros titulares como mimo y setenta suplentes.

. LA CÁMARA DE DIPUTADOS SE COMPONDRÁ DE. ochenta miembros titulares como mínimo, , y de igual número de suplentes,. cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes,. cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes,. ochenta miembros titulares como mimo y setenta suplentes.

. PARA SE ELECTO DIPUTADO TITULAR O SUPLENTE SE REQUIERE. la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. la nacionalidad paraguaya natural o radicada y haber cumplido veinticinco años. la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. la nacionalidad paraguaya natural o radicada y haber cumplido treinta y cinco años.

PARA SE ELECTO SENADOR TITULAR O SUPLENTE SE REQUIERE. la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. la nacionalidad paraguaya natural o radicada y haber cumplido veinticinco años. la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años. la nacionalidad paraguaya natural o radicada y haber cumplido treinta y cinco años.

EL PODER EJECUTIVO ES EJERCIDO POR . EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE. . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. EL CONGRESO.

PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O VICEPRESIDENTE SE REQUIERE: la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. Tener nacionalidad paraguaya natural; haber cumplido veinticinco años, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años y estar en pleno derecho de sus derechos civiles y políticos. la nacionalidad paraguaya natural o radicada y haber cumplido treinta y cinco años.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL VICEPRESIDENTE DURARÁN. cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. Y no podrán ser reelectos. . cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. Y podrán ser reelectos. cinco años prorrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. Y no podrán ser reelectos. cinco años prorrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. Y podrán ser reelectos.

. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL VICEPRESIDENTE TOMARÁN POSESIÓN DE SUS CARGOS ANTE. el congreso. Corte Suprema de Justica. Consejo de la Magistratura. Ante los demás Poderes del Estado.

. EN CASO DE IMPEDIMENTO O AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO REEMPLAZARÁ. el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia. el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, , el de la Cámara de Diputados, el Presidente del Senado y el de la Corte Suprema de Justicia. la Corte Suprema de Justicia y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el Vicepresidente,. . el Presidente del Senado y a falta de éste y en forma sucesiva, Vicepresidente,, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

La Procuraduría General de la República está a cargo de un. Ministro. senador. Diputado. Procurador General de la NACIÓN.

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA: preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;. participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; y asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y. disponer la publicación periódica de sus resoluciones.

CUAL ES EL CUSTODIO DE ESTA CONSTITUCIÓN. El estado. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo. la Corte Suprema de Justicia.

. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESTÁ A CARGO DEL. El estado. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo. Poder Judicial.

LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRESTARÁN JURAMENTO O PROMESA ANTE. El Congreso. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo. la Corte Suprema de Justicia.

LOS INTEGRANTES DE LOS DEMÁS TRIBUNALES Y DE LOS JUZGADOS PRESTARAN JURAMENTO ANTE. . El Congreso. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo. la Corte Suprema de Justicia.

. los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por. El Congreso. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

LOS MAGISTRADOS JUDICIALES SÓLO PODRÁN SER ENJUICIADOS Y REMOVIDOS POR LA COMISIÓN DE DELITOS, O MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DEFINIDO EN LA LEY, POR DECISIÓN DE. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Consejo de la Magistratura. Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

. JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS ESTARÁ INTEGRADO POR. Jueces y miembros de Tribunales. Ministros de la Corte Suprema de Justicia. dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser Profesionales de cualquier ámbito.

LOS MAGISTRADOS NO PUEDEN EJERCER, MIENTRAS DUREN EN SUS FUNCIONES,. Dictar sentencia. hacer cumplir la constitución. otro cargo público o privado, remunerado o no, ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos. ejercer la docencia o la investigación científica a tiempo parcial.

LOS MAGISTRADOS PUEDEN EJERCER, MIENTRAS DUREN EN SUS FUNCIONES,. ejercer la docencia o la investigación científica a tiempo total. ejercer la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. otro cargo público o privado, remunerado o no. ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna,. desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

NINGÚN MAGISTRADO JUDICIAL PODRÁ SER ACUSADO O INTERROGADO JUDICIALMENTE POR LAS OPINIONES EMITIDAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. NO PODRÁ SER DETENIDO O ARRESTADO SINO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO QUE MEREZCA PENA CORPORAL. SI ASÍ OCURRIESE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE DEBE PONERLO BAJO CUSTODIA EN SU RESIDENCIA, COMUNICAR DE INMEDIATO EL HECHO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y REMITIR LOS ANTECEDENTES AL JUEZ COMPETENTE. VERDADERO. FALSO.

. ARTICULO 256 - DE LA FORMA DE LOS JUICIOS. Los juicios podrán ser orales y escritos, en la forma y en la medida que la ley determine. Los juicios podrán ser privados y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Los juicios podrán ser orales y privados, en la forma y en la medida que la ley determine.

EN CUANTO AL PROCESO LABORAL LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECE. El proceso laboral será parcial y estará basado en los principios de inmediatez, Gratuidad y concentración. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de oralidad, economía y contradicción. El proceso laboral será parcial y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez,economía y concentración.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTARÁ INTEGRADA POR. seis miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,. siete miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,. nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,. diez miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,.

SON REQUISITOS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. tener nacionalidad paraguaya natural o radicada, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente. tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SÓLO PODRÁN SER REMOVIDOS DE SUS CARGOS POR: falta Grave. Sentencia Judicial. Juicio Político. Decreto del Poder Ejecutivo.

LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CESASIÓN DE SU CARGO: cumplido 5 años en la función. cumplido 10 años en la función. Cumplida la edad de 65 años. cumplida la edad de 75 años.

QUIEN REPRESENTA A LA SOCIEDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO. Corte Suprema de Justicia. Defensor del Pueblo. Ministerio Público. Abogado.

PARA SER FISCAL GENERAL DEL ESTADO SE REQUIERE. tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. . tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente.

. DURACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. cuatro años y puede ser reelecto. uatro años y no puede ser reelecto. cinco años y puede ser reelecto. cinco años y no puede ser reelecto.

. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ES DESIGNADO POR. es Nombrado por la Corte Suprema de Justicia. Es Nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. es Nombrado por el Poder Judicial con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Es nombrado por el Poder Ejecutivo.

ES UN COMISIONADO PARLAMENTARIO CUYAS FUNCIONES SON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA CANALIZACIÓN DE RECLAMOS POPULARES Y LA PROFESIÓN DE LOS INTERESES COMUNITARIOS. EN NINGÚN CASO TENDRÁ FUNCIÓN JUDICIAL NI COMPETENCIA EJECUTIVA. fiscal general del Estado. Magistrados. . Defensor del Pueblo. Defensor Público.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO GOZARÁ DE AUTONOMÍA E INAMOVILIDAD. ES NOMBRADO POR. es Nombrado por la Corte Suprema de Justicia. Es Nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. es Nombrado por el Poder Judicial con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado.

LA REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN SÓLO PROCEDERÁ. luego de diez años de su promulgación. luego de TRES años de su promulgación. . luego de CINCO años de su promulgación. luego de OCHO años de su promulgación.

PODRÁN SOLICITAR LA REFORMA. El treintaicinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. de la SEGUNDA parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

. SI LA ENMIENDA ES DEROGATORIA, NO PODRÁ PROMOVERSE OTRA SOBRE EL MISMO TEMA ANTES DE. UN AÑO. . DOS AÑOS. . TRES AÑOS. . CINCO AÑOS.

LA ENMIENDA PODRÁ INICIARSE. luego de diez años de su promulgación. luego de TRES años de su promulgación. luego de CINCO años de su promulgación. luego de OCHO años de su promulgación.

. PODRÁN SOLICITAR LA ENMIENDA. El treinta y cinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. El veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. de la SEGUNDA parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

QUE PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ PARA AQUELLAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN EL MODO DE ELECCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA DURACIÓN DE MANDATOS A LOS ATRIBUCIONES DE CUALQUIERA DE LOS PODERES DEL ESTADO, O LAS DISPOSICIONES DE LOS CAPÍTULOS I, II, III Y IV DEL TÍTULO II, DE LA PARTE I. REFORMA CONSTITUCIONAL. ENMIENDA CONSTITUCIONAL. REFERENDUM. INCONSTITUCIONALIDAD.

el Preámbulo de la Constitución Nacional establece. El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. El pueblo paraguayo, reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. los poderes del estado reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. el Presidente de la República y los Senadores reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

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