EXAMEN DE CONSTITUCIÓN NACIONAL ACADEPOL
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Título del Test:![]() EXAMEN DE CONSTITUCIÓN NACIONAL ACADEPOL Descripción: PARTE II |




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CUAL ES LA LEY SUPREMA DEL PARAGUAY?. Tratados internacionales. Convenios. Leyes. Ordenanzas. Constitución Nacional. CITAR ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES (SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN). 1. Constitución Nacional 2. otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía 3.tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados 4. las leyes dictadas por el Congreso. 1. Leyes dictadas por el congreso 2. Constitución nacional 3. tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados 4. otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. 1. Constitución Nacional 2.Leyes dictadas por el congreso 3. otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía 4. tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. 1. Constitución Nacional. 2. tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados 3. Leyes dictadas por el congreso 4. otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. SON SÍMBOLOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY: Idioma, cultura, el escudo NacionaL. El tereré, la cultura y el idioma. El himno Nacional, el tereré y el Pabellón. El Pabellón de la República, el sello nacional y el himno Nacional. EN CUANTO A LOS IDIOMAS EL PARAGUAY ES UN PAÍS. Unicultural y bilingüe. Pluricultural y bilingüe. Multicultural y bilingüe. Pluricultural y trilingüe. IDIOMA OFICIAL DEL PARAGUAY. Sólo el guaraní. El Guaraní y Castellano. Sólo el Castellano. El Jopara y castellano. FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Los poderes del estado. Leyes. La Corte Suprema de Justicia. Las lenguas indígenas. 7. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VÁLIDAMENTE CELEBRADOS, APROBADOS POR LEY DEL CONGRESO, Y CUYOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN FUERAN CANJEADOS O DEPOSITADOS, FORMAN PARTE DEL. Ordenamiento Legal Externo de la nación. Ordenamiento legal Interno de la Nación. Derecho Privado. Leyes aprobadas por el Congreso. LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES, ACEPTA EL DERECHO INTERNACIONAL Y SE AJUSTA A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: Libertad igualdad y no discriminación. Irretroactividad, debido proceso, juicio previo. De la intervención. la independencia nacional;la libre navegación de los ríos internacionales; la solidaridad y la cooperación internacional; la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. 9. SON DE NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL: las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. las personas nacidas en el extranjero; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre extranjeros quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. las personas nacidas en el territorio de la República; 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma temporal, y 4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. NINGÚN PARAGUAYO NATURAL SERÁ PRIVADO DE SU NACIONALIDAD, PERO PODRÁ RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE A ELLA. VERDADERO. FALSO. 11. LOS EXTRANJEROS PODRÁN OBTENER LA NACIONALIDAD PARAGUAYA POR NATURALIZACIÓN SI REÚNEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: radicación mínima de tres años en territorio nacional;. radicación mínima de cuatro años en territorio nacional;. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y. las personas nacidas en el territorio de la República;. Los paraguayos naturalizados NO pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad. VERDADERO. FALSO. SON CIUDADANOS PARAGUAYOS. Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y . toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde el nacimiento, y . toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y . toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de tres años de haberla obtenido. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desdeel nacimiento, y . toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de cinco años de haberla obtenido. 14. DEL TERRITORIO, DE LA SOBERANIA Y DE LA INENAJENABILIDAD SE REFIERE A: El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendad, ni en forma alguna enajenado, aún temporalmente, a ninguna potencia extranjera. El territorio nacional puede podrá ser cedido, transferido, arrendad, enajenado, temporalmente, a una potencia extranjera. El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado, salvo temporalmente, a una potencia extranjera. 15. A LOS EFECTOS DE LA ESTRUCTURACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EL TERRITORIO NACIONAL SE DIVIDE EN. Departamentos, municipios y distritos. Estados, regiones y municipios. Departamentos, regiones y municipios. Pueblos Urbanos Rurales y federales. 16. LA CREACIÓN, LA FUSIÓN O LA MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS Y SUS CAPITALES, LOS MUNICIPIOS Y LOS DISTRITOS, EN SUS CASOS, SERÁN DETERMINADAS por: El Estado. Decreto de Poder Ejecutivo. La Ley. Ordenanza Departamental. EL GOBIERNO DE CADA DEPARTAMENTO SERÁ EJERCIDO POR. gobernador y por una junta departamental. gobernador y por una junta municipal. gobernador y funcionarios públicos. intendente y junta departamental. 18. PARA SER GOBERNADOR SER REQUIERE: ser paraguayo natural; tener treinta años cumpliendo, y ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. ser paraguayo natural; tener veinticinco años cumpliendo, y ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. ser paraguayo natural; tener treinta y cinco años cumpliendo, y ser nativo del departamento y con radicación en el mismo por un año cuanto menos. En el caso de que el candidato no sea oriundo del departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo. 19. EL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS ESTARÁ A CARGO DE. gobernador y por una junta departamental. intendente y por una junta municipal. gobernador y funcionarios públicos. intendente y junta departamental. 20. La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva,. Poder ejecutivo, legislativo, y judicial. por las fuerzas militares y policiales. Diputados y senadores. POLICIAL URBANA Y NAVAL. LA Misión de LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN CONSTITUYE. custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas. preservar el orden público legalmente establecido. ocuparse de la prevención de los delitos;. investigar los delitos. 22. LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN NACIONAL QUE SERÁ ORGANIZADA CON CARÁCTER PERMANENTE, PROFESIONAL, NO DELIBERANTE, OBEDIENTE, SUBORDINADA A. PODER EJECUTIVO. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. PODERES DEL ESTADO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 23. LA POLICÍA NACIONAL ES: institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo. institución técnica, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo. institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Judicial. institución profesional, deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo. LA POLICIA NACIONAL ES DEPENDIENTE DEL. PODERES DEL ESTADO. PODER EJECUTIVO. PODER JUDICIAL. PODER LEGISLATIVO. 25. LA POLICÍA NACIONAL ES ENCARGADA DE. la seguridad interna de la Nación. la seguridad externa de la Nación. la seguridad interna y externa de la Nación. Escolta privada de la Nación. A CARGO DE QUIÉN ESTÁ LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL. COMANDANCIA. GOBIERNO. LA LEY. PODER EJECUTIVO. El mando de la Policía Nacional será ejercido por. Comandante. Ministro del Interior. Sub Oficial superior de su cuadro permanente. Oficial superior de su cuadro permanente. LOS POLICÍAS EN SERVICIO ACTIVO NO PODRÁN AFILIARSE A PARTIDO O A MOVIMIENTO POLÍTICO ALGUNO, NI REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTIVIDAD POLÍTICA. VERDADERO. FALSO. LA CREACIÓN DE CUERPOS DE POLICÍA INDEPENDIENTES PODRÁ SER ESTABLECIDA. Poder Ejecutivo. Comandancia. Por ley. Ministro del Interior. 30. El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de. La corte suprema de justicia. Por el Presidente de la República. Por los Ministros. compuesto de una cámara de senadores y otro de diputados. 31. Los DIPUTADOS Y SENADORES SUPLENTES Y TITULARES SERÁN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. EL PUEBLO. JURADO DE ENJUICIAMIENTO. PODER EJECUTIVO. 32. AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO SE REUNIRÁN EN SESIONES ORDINARIAS. Desde el 01 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. Desde el 01 de junio hasta el 30 julio del año siguiente. Desde el 01 de marzo hasta el 21 de diciembre. Desde el 21 de diciembre hasta el 01 de marzo. LAS DOS CÁMARAS DEL CONGRESO SE CONVOCARÁN EN SESIONES EXTRAORDINARIAS. Únicamente por decisión unánime de todos sus miembros. Por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente de Congreso o por decreto del Poder Judicial. Por decisión de la quinta parte de los miembros de cualquiera de ellas por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente de Congreso o por decreto del Poder Judicial. Por decisión de la TERCERA parte de los miembros de cualquiera de ellas por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente de Congreso o por decreto del Poder Judicial. 34. AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO TENDRÁN UN RECESO QUE DURARÁ. Desde el 01 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. Desde el 01 de junio hasta el 30 julio del año siguiente. Desde el 01 de marzo hasta el 21 de diciembre. Desde el 21 de diciembre hasta el 01 de marzo. La Camaras del Congreso sesionaran. Separadamente. conjuntamente. independientemente. autónomamente. En la Cámara del Congreso, como se considera Quorum. la mitad mas dos. la mitad. LA MITAD MAS UNO. la totalidad. LAS CÁMARAS FUNCIONARA EN ´PLENO Y EN COMISIONES. solamente unicamerales. solamente bicamerales. unicamerales y bicamerales. bicamerales y tricamerales. LOS SENADORES Y DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES SERÁN ELEGIDOS. en elecciones independientes. en comicios simultáneos con las presidenciales. en comicios simultáneos con las municipales. en comicios simultáneos con las departamentales. DURACIÓN DE MANDATO DE LOS LEGISLADORES. cinco años y pueden ser reelectos. . cinco años y no pueden ser reelectos. cuatro años y pueden ser reelectos. cuatro años y no pueden ser reelectos. DE LAS INMUNIDADES DE LOS LEGISLADORES. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. El Senador o Diputado puede ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, aunque fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. cualquier persona, incluso los miembros del Congreso puede ser acusados judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su candidatura hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. SI LA ENMIENDA ES DEROGATORIA, NO PODRÁ PROMOVERSE OTRA SOBRE EL MISMO TEMA ANTES DE. UN AÑO. DOS AÑOS. . TRES AÑOS. CINCO AÑOS. LA ENMIENDA PODRÁ INICIARSE. luego de diez años de su promulgación. luego de TRES años de su promulgación. luego de CINCO años de su promulgación. luego de OCHO años de su promulgación. PODRÁN SOLICITAR LA ENMIENDA. El veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. El veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. de la SEDUNDA parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada. QUE PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ PARA AQUELLAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN EL MODO DE ELECCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA DURACIÓN DE MANDATOS A LOS ATRIBUCIONES DE CUALQUIERA DE LOS PODERES DEL ESTADO, O LAS DISPOSICIONES DE LOS CAPÍTULOS I, II, III Y IV DEL TÍTULO II, DE LA PARTE I. A. REFORMA CONSTITUCIONAL. B. ENMIENDA CONSTITUCIONAL. C. REFERENDUM. D. INCONSTITUCIONALIDAD. el Preámbulo de la Constitución Nacional dice lo siguiente. El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. Los Poderes del Estdo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en el Congreso, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. El pueblo paraguayo, reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. |