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Examen de Derecho Concursal RRLL (Modalidad A)

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Título del Test:
Examen de Derecho Concursal RRLL (Modalidad A)

Descripción:
concursal test rrll

Fecha de Creación: 2026/07/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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En el ámbito de los planes de reestructuración, la aprobación del plan por los acreedores exige, con carácter general: La votación separada por clases de acreedores, considerándose aprobado el plan cuando obtenga las mayorías legalmente exigidas en las clases correspondientes. El voto favorable de todas las clases de acreedores afectadas por unanimidad. Una única votación conjunta de todos los acreedores afectados, con independencia de su clasificación. El voto favorable exclusivo de los acreedores con privilegio especial.

Los planes de reestructuración son instrumentos propios del: Derecho paraconcursal. Convenio concursal. Derecho preconcursal. Procedimiento especial de microempresas.

Mediante el ejercicio de acciones de rescisión: Se pretende separar al administrador concursal de su cargo. Se pretende determinar la culpabilidad del concurso de acreedores. Se pretende separar bienes que no son de la titularidad del deudor de la masa activa. Se pretende reintegrar a la masa activa bienes y derechos cuya salida produjo un perjuicio a la masa activa en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

La homologación de un plan de reestructuración: Se realiza ante el notario público y exige la existencia de unas mayorías. Puede ser solicitada por el deudor, pero no por los acreedores. Se trata de una fase judicial previa encaminada a determinar si el deudor puede presentar el plan. Tiene como fin realizar un control judicial sobre los pactos adoptados previamente entre deudores y acreedores.

Se encuentra en situación de insolvencia actual el deudor que: Ha sido demandado por un acreedor. Ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones. Tiene pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.

En el ámbito de las acciones rescisorias concursales, cuando el deudor hubiera realizado un acto de disposición a título gratuito dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso: El perjuicio patrimonial para la masa activa se presume iuris tantum, admitiendo prueba en contrario. El perjuicio patrimonial para la masa activa se presume iuris et de iure, sin admitir prueba en contrario. Será necesario acreditar el perjuicio causado a la masa activa. Será necesario acreditar la existencia de fraude por parte del deudor y del tercero beneficiado.

Una causa ordinaria de conclusión del concurso es: La presentación del informe provisional. El cumplimiento del convenio o la liquidación de la masa. El cambio de administrador concursal. La inexistencia de masa suficiente para seguir tramitando el concurso.

Como regla general, en el concurso necesario las facultades patrimoniales del deudor quedan sometidas a: Fiscalización judicial exclusiva. Intervención. Sustitución. Ninguna limitación.

El cumplimiento íntegro del convenio da lugar a: La calificación culpable. La apertura de la liquidación. La conclusión del concurso. La reapertura automática del concurso.

Los créditos comunicados fuera de plazo, como regla general: Se extinguen. Se convierten en créditos contra la masa. Se convierten en privilegiados. Se clasifican como subordinados.

La declaración de concurso produce respecto de los intereses de los créditos concursales: Su capitalización obligatoria. La suspensión de su devengo, salvo excepciones legales. Su transformación en créditos subordinados. Su incremento automático.

La retribución de la administración concursal: Es libremente pactada con el deudor. Se determina conforme al régimen legal y arancelario aplicable. La abona siempre el acreedor instante. Tiene la consideración de crédito subordinado.

La responsabilidad por déficit concursal puede imponerse: Exclusivamente al administrador concursal. A las personas afectadas por la calificación culpable. Al juez del concurso. A cualquier acreedor.

El concurso solicitado por un acreedor recibe la denominación de: Concurso culpable. Concurso abreviado. Concurso voluntáreo. Concurso necesario.

¿Cuándo se cobrará un crédito nacido después de la declaración de concurso?. Nunca podrán surgir créditos después de la declaración de concurso, por aplicación del principio de la par condicio creditorum. Conforme a lo pactado en el convenio o, en su caso, conforme a las reglas de distribución derivadas de la liquidación. Los créditos nacidos después de la declaración son créditos contra la masa y se cobran de forma inmediata conforme van venciendo. Se cobrarán al final, una vez satisfechos todos los demás créditos.

La apertura de la liquidación produce, con carácter general: La sustitución del deudor en sus facultades patrimoniales. La terminación automática de todos los contratos. La suspensión del procedimiento concursal. El mantenimiento de las facultades patrimoniales del deudor.

¿Quiénes carecen de derecho de voto en el ámbito del convenio?. Los acreedores subordinados. Los acreedores ordinarios. Los acreedores con privilegio general. Los acreedores laborales.

¿En qué orden se satisfarán las deudas de los acreedores?. Créditos con privilegio general; créditos contra la masa; créditos subordinados. Créditos con privilegio especial; créditos contra la masa; créditos con privilegio general; créditos ordinarios; créditos subordinados. Créditos contra la masa; créditos con privilegio especial; créditos con privilegio general; créditos ordinarios; créditos subordinados. Créditos con privilegio especial; créditos con privilegio general; créditos contra la masa; créditos subordinados; créditos ordinarios.

En relación con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), señale la respuesta correcta: La exoneración puede obtenerse mediante liquidación de la masa activa o mediante un plan de pagos, siendo este último el mecanismo que puede permitir la conservación de la vivienda habitual. La exoneración mediante plan de pagos exige necesariamente el consentimiento de todos los acreedores afectados. La exoneración solo puede obtenerse previa liquidación de la totalidad del patrimonio del deudor. La exoneración obtenida mediante liquidación permite conservar la vivienda habitual en todo caso.

Los acreedores podrán solicitar el concurso cuando: El deudor se encuentre en situación de insolvencia inminente. Solamente cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual. No tienen legitimación para solicitar el concurso de acreedores. Tanto en el caso de que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual como en el supuesto de que se encuentre en situación de insolvencia inminente.

Conforme a los criterios del pasivo y de la facturación, ¿cuándo podrá solicitarse la exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor persona natural que sea empresario?. Cuando el pasivo no supere los 5 millones de euros y la facturación anual del deudor en los tres años anteriores a la solicitud no haya excedido de 10 millones de euros. Cuando el pasivo no supere los 10 millones de euros y la facturación anual del deudor en los tres años anteriores a la solicitud no haya excedido de 10 millones de euros. Cuando el pasivo no supere los 5 millones de euros y la facturación anual del deudor en los tres años anteriores a la solicitud no haya excedido de 7,5 millones de euros. Cuando el pasivo no supere los 10 millones de euros y la facturación anual del deudor en los tres años anteriores a la solicitud no haya excedido de 7,5 millones de euros.

La intervención de las facultades de administración del deudor implica que: La administración concursal colaborará y asesorará al deudor en la administración de los bienes y derechos que formen parte de la masa activa. Los actos que realice el deudor que puedan afectar a la masa activa requieren de autorización o consentimiento de la administración concursal. La intervención del Ministerio Fiscal. El deudor es sustituido por los administradores concursales en el ejercicio de las facultades de administración.

Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal sobre los bienes hipotecados son créditos: Con privilegio general. Con privilegio especial, hasta el límite de lo obtenido por la venta del objeto que actúe como garantía. Contra la masa. Con privilegio especial en todo caso.

La sección de calificación tiene por objeto: Aprobar el convenio. Determinar si el concurso es fortuito o culpable. Clasificar los créditos. Aprobar el informe de la administración concursal.

Respecto de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes: Se mantienen vigentes como regla general. Se suspenden hasta la conclusión del concurso. Quedan automáticamente resueltos. Se transforman en créditos ordinarios.

Entre las consecuencias de la calificación culpable puede encontrarse: La inhabilitación de las personas afectadas. La desaparición de los créditos públicos. La nulidad del concurso. La extinción automática de las deudas.

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