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examen eclesiast

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Título del Test:
examen eclesiast

Descripción:
examen eclesiast

Fecha de Creación: 2026/02/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tienen rango de: Ley orgánica. Tratado internacional. Ley ordinaria.

Los acuerdos con evangélicos, judíos y musulmanes se aprueban mediante: Tratado internacional. Ley orgánica. Ley ordinaria.

El notorio arraigo es requisito para: Inscribirse en el Registro. Firmar acuerdos de cooperación. Obtener personalidad jurídica.

Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas basta con: Tener notorio arraigo. Tener fines religiosos. Tener financiación propia.

Según el Tribunal Constitucional, el control del Registro debe ser: Ideológico. Doctrinal. Formal.

En un Estado teocrático: La religión es privada. El poder político se legitima religiosamente. Existe neutralidad estatal.

Un Estado laicista: Coopera activamente con religiones. Relega la religión al ámbito privado. Tiene religión oficial.

La laicidad positiva se caracteriza por: Prohibir manifestaciones públicas religiosas. No tener religión oficial y permitir manifestaciones públicas. Imponer ateísmo.

El modelo español es: Confesional. Laicista. Aconfesional con cooperación.

La diferencia entre laicismo y laicidad positiva es que esta última: Expulsa la religión del espacio público. Coopera con las confesiones. Declara religión oficial.

El ateísmo científico en regímenes totalitarios implica: Neutralidad. Hostilidad hacia el fenómeno religioso. Cooperación religiosa.

El ateísmo militante se caracteriza por: Indiferencia religiosa. Promoción activa contra la religión. Tolerancia plural.

La diferencia entre ateísmo científico y militante es que el militante: Es pasivo. Es combativo. Es neutral.

El principio de cooperación supone: Separación hostil. Participación de las confesiones en su estatuto jurídico. Financiación automática.

La mención expresa de la Iglesia católica en la Constitución se justifica por: Privilegios actuales. Su peso histórico y simbólico. Exclusividad confesional.

Dicha mención constitucional implica: Discriminación. Igualdad real con otras confesiones. Subvención obligatoria.

El preembrión jurídicamente es: Persona. Embrión protegido. Conjunto de células.

El preembrión comprende hasta: 7 días. 14 días. 30 días.

Antes de los 14 días se permite: Protección absoluta. Investigación regulada. Prohibición total.

Tras los 14 días el desarrollo se denomina: Cigoto. Embrión. Feto.

Las críticas a la distinción embrión/preembrión se basan en argumentos: Solo religiosos. Científicos y jurídicos. Económicos.

En prácticas eugenésicas: Se reconoce objeción de conciencia. Es obligatoria. No se reconoce objeción.

Antes de la Reforma protestante: Derecho eclesiástico y canónico eran distintos. Eran lo mismo. No existía regulación religiosa.

El Derecho Eclesiástico del Estado actual nace históricamente tras: Revolución francesa. Reforma protestante. Constitución de 1978.

El Derecho Eclesiástico del Estado es: Derecho canónico. Derecho positivo estatal. Derecho privado.

El Derecho Canónico es: Derecho estatal. Ordenamiento interno de la Iglesia. Derecho internacional.

El presupuesto como técnica implica que el Estado: Copia normas. Reconoce figuras religiosas tal cual. Impone reglas nuevas.

El reenvío formal consiste en: Copiar normas. Reconocer la validez del acto religioso. Ignorar el acto.

El reenvío material consiste en: Remitir sin copiar. Copiar normas al ordenamiento estatal. No reconocer efectos.

El sistema de acuerdos es propio de Estados: Teocráticos. Coordinacionistas. Totalitarios.

Un Estado confesional: Prohíbe siempre otras religiones. Tiene religión oficial pero puede tolerar otras. Es neutral.

Un Estado totalitario: Garantiza pluralismo. Impone ideología única. Coopera con religiones.

El cesaropapismo supone: Separación Iglesia-Estado. El emperador interviene en la Iglesia. Independencia eclesial.

La principal fuente del Derecho Eclesiástico es: Costumbre. Ley. Jurisprudencia canónica.

Los colegios concertados son: Públicos. Privados con financiación pública. Totalmente privados sin ayudas.

Los colegios públicos se caracterizan por: Titularidad privada. Gestión religiosa. Titularidad y financiación estatal.

Los colegios privados son: Estatales. Concertados. Titularidad particular sin financiación pública.

El homeschooling en España: Está permitido libremente. Es obligatorio. No es legal hasta los 16 años.

El derecho a la educación es: Derecho de abstención. Derecho prestacional. Derecho simbólico.

La libertad de enseñanza incluye: Solo libertad de cátedra. Crear centros docentes. Imponer ideologías.

En centros públicos, la libertad de cátedra implica: Imponer ideario. Neutralidad ideológica. Seguir doctrina religiosa.

En centros privados con ideario, el profesor: Debe atacarlo. No puede atacarlo. Debe seguirlo obligatoriamente en todo.

La capacidad de autoorganización de las confesiones deriva de: Igualdad. Libertad religiosa. Cooperación económica.

La neutralidad estatal implica: Ateísmo oficial. No identificación con ninguna confesión. Prohibición de religión.

La finalidad última del Derecho Eclesiástico del Estado es: Defender una religión concreta. Garantizar libertad, igualdad y convivencia plural. Controlar doctrinas religiosas.

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