examen eclesiast
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Título del Test:
![]() examen eclesiast Descripción: examen eclesiast |



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Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede tienen rango de: Ley orgánica. Tratado internacional. Ley ordinaria. Los acuerdos con evangélicos, judíos y musulmanes se aprueban mediante: Tratado internacional. Ley orgánica. Ley ordinaria. El notorio arraigo es requisito para: Inscribirse en el Registro. Firmar acuerdos de cooperación. Obtener personalidad jurídica. Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas basta con: Tener notorio arraigo. Tener fines religiosos. Tener financiación propia. Según el Tribunal Constitucional, el control del Registro debe ser: Ideológico. Doctrinal. Formal. En un Estado teocrático: La religión es privada. El poder político se legitima religiosamente. Existe neutralidad estatal. Un Estado laicista: Coopera activamente con religiones. Relega la religión al ámbito privado. Tiene religión oficial. La laicidad positiva se caracteriza por: Prohibir manifestaciones públicas religiosas. No tener religión oficial y permitir manifestaciones públicas. Imponer ateísmo. El modelo español es: Confesional. Laicista. Aconfesional con cooperación. La diferencia entre laicismo y laicidad positiva es que esta última: Expulsa la religión del espacio público. Coopera con las confesiones. Declara religión oficial. El ateísmo científico en regímenes totalitarios implica: Neutralidad. Hostilidad hacia el fenómeno religioso. Cooperación religiosa. El ateísmo militante se caracteriza por: Indiferencia religiosa. Promoción activa contra la religión. Tolerancia plural. La diferencia entre ateísmo científico y militante es que el militante: Es pasivo. Es combativo. Es neutral. El principio de cooperación supone: Separación hostil. Participación de las confesiones en su estatuto jurídico. Financiación automática. La mención expresa de la Iglesia católica en la Constitución se justifica por: Privilegios actuales. Su peso histórico y simbólico. Exclusividad confesional. Dicha mención constitucional implica: Discriminación. Igualdad real con otras confesiones. Subvención obligatoria. El preembrión jurídicamente es: Persona. Embrión protegido. Conjunto de células. El preembrión comprende hasta: 7 días. 14 días. 30 días. Antes de los 14 días se permite: Protección absoluta. Investigación regulada. Prohibición total. Tras los 14 días el desarrollo se denomina: Cigoto. Embrión. Feto. Las críticas a la distinción embrión/preembrión se basan en argumentos: Solo religiosos. Científicos y jurídicos. Económicos. En prácticas eugenésicas: Se reconoce objeción de conciencia. Es obligatoria. No se reconoce objeción. Antes de la Reforma protestante: Derecho eclesiástico y canónico eran distintos. Eran lo mismo. No existía regulación religiosa. El Derecho Eclesiástico del Estado actual nace históricamente tras: Revolución francesa. Reforma protestante. Constitución de 1978. El Derecho Eclesiástico del Estado es: Derecho canónico. Derecho positivo estatal. Derecho privado. El Derecho Canónico es: Derecho estatal. Ordenamiento interno de la Iglesia. Derecho internacional. El presupuesto como técnica implica que el Estado: Copia normas. Reconoce figuras religiosas tal cual. Impone reglas nuevas. El reenvío formal consiste en: Copiar normas. Reconocer la validez del acto religioso. Ignorar el acto. El reenvío material consiste en: Remitir sin copiar. Copiar normas al ordenamiento estatal. No reconocer efectos. El sistema de acuerdos es propio de Estados: Teocráticos. Coordinacionistas. Totalitarios. Un Estado confesional: Prohíbe siempre otras religiones. Tiene religión oficial pero puede tolerar otras. Es neutral. Un Estado totalitario: Garantiza pluralismo. Impone ideología única. Coopera con religiones. El cesaropapismo supone: Separación Iglesia-Estado. El emperador interviene en la Iglesia. Independencia eclesial. La principal fuente del Derecho Eclesiástico es: Costumbre. Ley. Jurisprudencia canónica. Los colegios concertados son: Públicos. Privados con financiación pública. Totalmente privados sin ayudas. Los colegios públicos se caracterizan por: Titularidad privada. Gestión religiosa. Titularidad y financiación estatal. Los colegios privados son: Estatales. Concertados. Titularidad particular sin financiación pública. El homeschooling en España: Está permitido libremente. Es obligatorio. No es legal hasta los 16 años. El derecho a la educación es: Derecho de abstención. Derecho prestacional. Derecho simbólico. La libertad de enseñanza incluye: Solo libertad de cátedra. Crear centros docentes. Imponer ideologías. En centros públicos, la libertad de cátedra implica: Imponer ideario. Neutralidad ideológica. Seguir doctrina religiosa. En centros privados con ideario, el profesor: Debe atacarlo. No puede atacarlo. Debe seguirlo obligatoriamente en todo. La capacidad de autoorganización de las confesiones deriva de: Igualdad. Libertad religiosa. Cooperación económica. La neutralidad estatal implica: Ateísmo oficial. No identificación con ninguna confesión. Prohibición de religión. La finalidad última del Derecho Eclesiástico del Estado es: Defender una religión concreta. Garantizar libertad, igualdad y convivencia plural. Controlar doctrinas religiosas. |




