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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExamen Eclesiástico

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Título del test:
Examen Eclesiástico

Descripción:
Examen Eclesiástico

Autor:
Pablo
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Fecha de Creación:
28/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 111
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Temario:
En qué consiste la distinción de órdenes: □ En diferenciar entre lo temporal y lo secular. □ Se refiere a la diferenciación de las esferas religiosa y política. □ Se refiere a la diferencia entre lo público y lo privado. □ Es una forma de monismo precristiano.
Todos los miembros de la Organización de la Conferencia Islámica: □ Tienen una Constitución inspirada en los principios del Corán. □ Pertenecieron alguna vez al desaparecido Imperio Otomano. □ Son países árabes. □ Se declaran de algún modo estados musulmanes.
30. En relación a la libertad religiosa es función del estado: □ Reconocerla, promoverla, pero en ningún caso limitarla □ Promover su tutela efectiva, e incluso, señala el Concilio favorecer la vida religiosa □ Su reconocimiento como derecho en el ordenamiento jurídico, limitarla en caso de abuso, pero no desarrollar una labor de promoción □ Señala el Concilio que debe abstenerse de cualquier limitación.
31. La doctrina desde mediados del s. XX se refiere a la laicidad/laicismo como: □ La situación del estado hostil a la religión. □ La situación del estado no confesional pero abierto a los valores religiosos. □ Sinónimo del laicismo/laicidad. □ La situación de los estados formalmente confesionales.
32. La doctrina social de la Iglesia □ Es una parte del Derecho Eclesiástico del estado □ Es equivalente al denominado Derecho Público Eclesiástico □ Desarrolla un conjunto de proposiciones deónticas pero no de Derecho positivo □ Presupone una cierta concepción sobre la inserción del fenómeno religioso en la sociedad.
74. LA CE DE 1812 DECLARA: ◻ que la religión de la nación española será siempre la católica. ◻ La tolerancia para todas las religiones. ◻ Que los diputados a cortes podrían ser no católicos. ◻ Neutralidad ante el hecho religioso.
73. LA CE DE 1931 EN MATERIA RELIGIOSA: ◻ Traslada a España el modelo francés de 1932, ley de matrimonio civil de separación. ◻ Prohíbe a las órdenes religiosas la industria, el comercio, aunque no la enseñanza, pero es por ley. ◻ Establece la financiación de la iglesia a cargo solo de los municipios. ◻ Respeta el matrimonio religioso en algunos casos.
72. DURANTE LA RESTAURACIÓN, LA CONSTITUCIÓN DE 1876. ◻ Rechaza definitivamente la confesionalidad. ◻ Establece que queda separada la iglesia. ◻ Reconoce a la religión católica religión del Estado. ◻ Reconoce expresamente a la religión católica como única verdadera.
76. EN RELACIÓN CON EL CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y LAS TRES LÍNEAS QUE ESTE CONCEPTO HA REPRESENTADO, LA DENOMINADA LÍNEA TRADICIONAL ENTIENDE QUE: ◻ El derecho eclesiástico es el vigente en la iglesia reformada mientras que el derecho canónico es el del corpus iuris canonici. ◻ Derecho eclesiástico es igual a derecho canónico. ◻ El derecho eclesiástico comprende el canónico, el civil eclesiástico y el concordato. ◻ El derecho eclesiástico equivale al derecho público eclesiástico.
85. EN QUÉ CONSISTE LA DISTINCIÓN DE ÓRDENES: ◻ En diferenciar entre lo temporal y lo secular. ◻ En diferenciar entre esferas religiosas y políticas. ◻ En diferenciar entre lo público y lo privado. ◻ Forma de monismo precristiano.
86. CUANDO HABLAMOS DE LA TEOCRACÍA NOS REFERIMOS. ◻ Al paganismo. ◻ Sistemas de gobierno de la divinidad. ◻ Sistema donde los gobernantes asumen una función religiosa. ◻ Culturas que separan lo político de lo religioso.
87. EL CESAROPAPISMO SE PRODUCE: ◻ En Occidente, dada la fragmentación territorial tras el desmembramiento del Imperio. ◻ En el Imperio Romano de Oriente, pero hasta los tiempos del Papa Gelasio. ◻ En el Imperio Romano de Oriente dada la importancia de la figura del Emperador. ◻ En Occidente dada la importancia de las órdenes religiosa.
88. EL EDICTO DE MILÁN. ◻ Es un documento que en 311 decreta la tolerancia para los cristianos que no es su auténtica libertad. ◻ Es un edicto que declara la persecución de los católicos. ◻ También se llama Edicto Cunctos Populos. ◻ Dio comienzo al proceso de fusión entre el Imperio y el Cristianismo.
89. SE PUEDE HABLAR DEL CATOLICISMO COMO RELIGIÓN OFICIAL DEL IMPERIO. ◻ Desde el Edicto de Milán. ◻ Desde el primer edicto de tolerancia. ◻ Desde comienzos del reinado de Constantino I. ◻ Desde el 391, con el emperador Teodosio.
90. EL ISLAM DENOMINA PUEBLOS DEL LIBRO A: ◻ Comunidades religiosas monoteístas. ◻ Infieles en general. ◻ Comunidades de creyentes o musulmanes. ◻ Comunidades de religión politeísta.
91. EL REGALISMO: ◻ Es un fenómeno típico de los países protestantes. ◻ Conocido en España como Galicanismo. ◻ Se manifiesta en hechos como el pase rojo o el derecho de patronato. ◻ Supone la renuncia de los monarcas católicos a sus antiguos derechos eclesiásticos.
92. LA CONVIVENCIA ENTRE CATÓLICOS Y PROTESTANTES EN FRANCIA SE ARTICULA EN: ◻ Las paces de Augsburgo y de Westfalia. ◻ El edicto de Nantes. ◻ El edicto de Fontaineblau. ◻ Concilio de Trento.
93. CON EL TÉRMINO MILLET. ◻ Se designa a las comunidades religiosas dotadas de relevancia política en el imperio otomano. ◻ La religión islámica se refiere a los pueblos del libro. ◻ Se designa a las comunidades religiosas diferentes de la católica durante el imperio Carlomagno. ◻ Se refieren los protestantes a las comunidades católicas tras la Paz de Westfalia.
94. LA LLAMADA PAZ DE WESTFALIA: ◻ Establece la libertad de conciencia en los territorios afectados. ◻ Declara la aconfesionalidad de los Estados firmantes del tratado. ◻ Establece que los súbditos deben en todo caso seguir la religión del principie. ◻ Fue alabada por el Papa Inocencio.
96. LA REFORMA EN INGLATERRA: ◻ Desde el primer momento (Enrique VII) se declaró seguidora de las tesis protestantes. ◻ Se produjo tras el cisma que tuvo lugar en el reinado de Isabel I. ◻ No aparta en sus orígenes a la Iglesia de Inglaterra de los postulados de la fe católica. ◻ Es introducida por los calvinistas.
97. EL REGALISMO: ◻ En España se conoció como Galicanismo. ◻ Supone la afirmación de los derechos del príncipe sobre la Iglesia. ◻ Es un fenómeno que se observa en los países donde triunfa el protestantismo. ◻ Es un fenómeno que en España no tuvo manifestación alguna.
99. LA REFORMA EN INGALTERRA. ◻ desde el primer momento (Enrique VII) se declaró seguidor de las tesis protestantes. ◻ Se produjo tras el cisma que tuvo lugar en el reinado de Isabel II. ◻ No aparta en sus orígenes a la iglesia de Inglaterra de los postulados de la fe católica. ◻ Se proclama en la confesión de Augsburgo.
100. EL REGALISMO: ◻ Es un fenómeno típico de los países protestantes. ◻ En España se conoce como Galicanismo. ◻ Se manifiesta en hechos como el pase regio o el derecho de patronato. ◻ Supone la renuncia de los monarcas católicos a sus antiguos derechos eclesiásticos.
101. LA CLÁUSULA DE LIBRE EJERCICIO DE LA RELIGIÓN PARA LOS ESTADOS NORTEAMERICANOS SE ESTABLECE. ◻ La IX Enmienda de 1806. ◻ En la Constitución de 1787. ◻ En la I Enmienda de la constitución de 1789. ◻ En la declaración de independencia de las 13 colonias de 1776.
102. COMO REGLA GENERAL EN LAS CONSTITUCIONES MARXISTAS. ◻ No se reconoce la libertad religiosa. ◻ Se proclama la libertad religiosa e incluso la libertad de comunidades religiosas en el ámbito educativo. ◻ Se rechaza cualquier referencia al hecho religioso. ◻ Se proclama formalmente la libertad religiosa.
103. TODOS LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA ISLÁMICA. ◻ Tienen una Constitución inspirada en los principios del Corán. ◻ Pertenecieron alguna vez al desaparecido Imperio Otomano. ◻ Son países árabes. ◻ Se declaran Estados musulmanes.
104. LA I ENMIENDA: ◻ Contiene exclusivamente la cláusula de libre ejercicio de la religión. ◻ Viene, junto a las otras 9, a ser la declaración de derechos que poseía la Constitución norteamericana. ◻ Afecta desde el principio al congreso y a todos los Estados federados. ◻ Se incluye en la Constitución norteamericana de 1925.
105. EN MATERIA RELIGIOSA NAPOLEÓN BONAPARTE. ◻ Establece la llamada constitución civil del clero. ◻ Decreta la abolición de la muerte civil. ◻ Elabora la ley de organización de cultos. ◻ Deroga el concordato acordado con Pío VII.
106. SIGUIENDO LA CLASIFICACIÓN DEL PROFESOR CORRAL: ◻ Los países islámicos siguen 5 formas de estructura constitucional. ◻ Arabia Saudíta o Irán serían Estados hierocráticos. ◻ Irán es un Estado laico. ◻ Turquía sería un caso de Estado confesional entre los islámicos.
107. LOS PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA CONFERNCIA ISLÁMICA. ◻ Son todos países árabes. ◻ Son todos países confesionales. ◻ Son todos Estados que tiene por ley fundamental el islam. ◻ En algunos casos son países confesionales y en otros laicos.
108. LA DOCTRINA DE LA INCORPORACIÓN: ◻ Se contiene en la I enmienda. ◻ Va dirigida al Congreso. ◻ La define el TS de los EEUU. ◻ Se conoce como cláusula de no establecimiento.
109. LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES MARXISTAS: ◻ Admiten la función educativa de las comunidades religiosas. ◻ Recelan de la actuación de las comunidades religiosas. ◻ No proclaman la libertad religiosa, ni siquiera formalmente. ◻ Se basan en la Constitución albanesa de 1976.
110. LA CONSTITUCIÓN ALBANESA DE 1976: ◻ Reconoce sólo a la religión ortodoxa. ◻ Admite la función educativa de las comunidades religiosas. ◻ Observa una mayor apertura al fenómeno religioso en la sociedad. ◻ No reconoce religión alguna.
111. SEGÚN LA DOCTRINA MANIFESTADA POR EL CONCILIO VATICANO II. ◻ El Estado no debe asumir funciones en relación con la libertad religiosa. ◻ La libertad religiosa debe convertirse en un derecho civil. ◻ La libertad religiosa sólo tiene por sujetos a los individuos, no a las confesiones religiosas. ◻ Se reconoce la libertad religiosa pero no la de conciencia.
LA DOCTRINA DESDE MEDIADOS DEL SIGLO XX SE REFIERE AL LAICISMO COMO: ◻ Situación del Estado hostil a la religión. ◻ La situación del Estado no confesional pero abierto a valores religiosos. ◻ Sinónimo de laicidad. ◻ Situación de los Estados formalmente confesionales.
113. SEGÚN LA DOCTRINA MANIFESTADA POR EL CONCILIO VATICANO II. ◻ El Estado debe asumir una serie de funciones en relación con la libertad religiosa. ◻ La libertad religiosa es una cuestión meramente interna de cada individuo. ◻ El Estado debe limitarse a reconocer la libertad religiosa. ◻ El Estado en ningún caso puede limitar la libertad religiosa.
114. DURANTE LA RESTAURACIÓN, LA CONSTITUCIÓN DE 1876. ◻ Rechaza definitivamente la confesionalidad. ◻ Establece que queda separada la iglesia. ◻ Reconoce a la religión católica religión del Estado. ◻ Reconoce expresamente a la religión católica como única verdadera.
117. LA DOCTRINA ESTRICTA DEL DERECHO ECLESIÁSTICO: ◻ Incluye derecho canónico. ◻ Se refiere también a las manifestaciones internas del fenómeno religioso. ◻ Solo regula manifestaciones externas del fenómeno religioso.
118. EN CUANTO A LAS DISCIPLINAS AFINES AL DERECHO ECLESIÁSTICO: ◻ La canonística nace en la edad media con graciano. ◻ El derecho público eclesiástico existe desde que existe la Iglesia. ◻ El derecho concordatario regula las relaciones entre el estado y las confesiones religiosas (el resto de acuerdos no son concordatos.) ◻ Las relaciones iglesia-estado presupone el monismo de órdenes (realmente es dualismo).
119. EN LA DOCTRINA ACTUAL EL DERECHO ECLESIASTICO: ◻ En sentido amplio, es el conjunto de postulados que iluminan la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. ◻ En sentido estricto, regula las manifestaciones externas del fenómeno social religioso con incidencia estatal. ◻ En sentido antonomástico, en Alemania significa derecho eclesiástico del estado. (hay que decir siempre del estado en alemán) ◻ Coinciden los autores en que es una rama del ordenamiento jurídico.
120. EN CUANTO A LAS DISCIPLINAS AFINES AL DERECHO ECLESIÁSTICO: ◻ La canonística existe desde que existe la iglesia. (esto es lo que dice graciano) ◻ El derecho público eclesiástico nace en la edad media con graciano. ◻ El derecho concordatario regula las relaciones entre el estado y las confesiones religiosas. ◻ Las relaciones iglesia estado suelen entenderse como relaciones entre potestades.
121. EN LA DOCTRINA ACTUAL EL DERECHO ECLESIÁSTICO: ◻ En sentido amplio es el conjunto de postulados que iluminan la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. ◻ En sentido estricto, es la disciplina cuyo objeto es la reglamentación en el campo del derecho del fenómeno social religioso ◻ En el sentido antonomástico en Italia y en España significa derecho eclesiástico del estado ◻ Coinciden los autores en que es una rama del ordenamiento jurídico estatal.
122. EN LA DOCTRINA ACTUAL, EL DERECHO ECLESIÁSTICO. ◻ No se discute que merezca la calificación de rama del ordenamiento. ◻ En sentido amplio es el conjunto de postulados que iluminan la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. ◻ En sentido antonomástico, en Italia y España significa derecho eclesiástico del estado. ◻ En sentido estricto, es la disciplina cuyo objeto es la reglamentación en el campo del derecho del fenómeno social religioso.
124. EN LA DOCTRINA ACTUAL EL DERECHO ECLESIÁSTICO. ◻ En sentido amplio, es la disciplina cuyo objeto es la reglamentación en el campo del derecho del fenómeno social religioso. ◻ En sentido estricto, es el conjunto de postulados que iluminan la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano. ◻ En sentido antonomástico, en Alemania significa derecho eclesiástico del estado. ◻ Coinciden los autores en que es una rama del ordenamiento jurídico estatal.
126. EL DERECHO ECLESIÁSTICO EN SU NOCIÓN MÁS ESTRICTA. ◻ Es una parte del derecho canónico ◻ Comprende el derecho canónico ◻ Actualmente es sinónimo de derecho ◻ Se ocupa únicamente de normas estatales.
127. QUE LA IGLESIA ES UNA SOCIEDAD JURÍDICAMENTE PERFECTA ES UN POSTULADO DE: ◻ El derecho concordatario. ◻ De derecho público eclesiástico. ◻ Derecho canónico. ◻ Derecho eclesiástico del estado.
129. EN LA DOCTRINA ACTUAL EL DERCHO ECLESIÁSTICO: ◻ En sentido amplio, es la disciplina cuyo objeto es la reglamentación en el campo del derecho del fenómeno social religioso. ◻ En sentido estricto, es el conjunto de postulados que iluminan la vida temporal de acuerdo con el derecho natural y el mensaje cristiano ◻ En sentido antonomástico, en Alemania significa derecho eclesiástico del estado. ◻ Coinciden los autores en que es una rama del ordenamiento jurídico estatal.
130. EN LAS TABLAS COMPLETAS DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL UNIVERSAL EL DERECHO ECLESIÁSTICO. ◻ No incluye al derecho canónico. ◻ Recoge también lo referente a las disposiciones que regulan las relaciones internas en las iglesias y por tanto al derecho canónico. ◻ Sólo incluye las disposiciones que regulan las relaciones del poder religioso con el civil. ◻ No está contemplado.
1. Por Parte de la iglesia, suscriben el concordato ◻ Desde el Concilio Vaticano II, la conferencia Episcopal de cada país. ◻ La Santa Sede ◻ El Romano pontífice en persona ◻ El nuncio apostólico, como representante diplomático del Vaticano.
2. Al hablar de las fuentes del Derecho eclesiástico hay que destacar ◻ Que coinciden con las de los Derechos confesionales ◻ Que no presentan ninguna singularidad con respecto a otras ramas del Derecho ◻ Su clasificación en fuentes pactícias o bilaterales y fuentes unilaterales ◻ Que solo existen fuentes bilaterales.
3. Los pactos del estado con la iglesia católica ◻ Poseen igual rango que los celebrados con otras confesiones religiosas ◻ Tienen igual rango de tratado internacional ◻ Se pudieron firmar después de la promulgación de la LORL ◻ Han sido recientemente declarados inconstitucionales.
4. En materia de pactos con la Iglesia Católica están vigentes en la actualidad ◻ El acuerdo preconstitucional firmado en 1976, de renuncia al privilegio del fuero ◻ El concordato de 1953 ◻ Un sistema concordatario del franquismo ◻ Un acuerdo sobre aplicación del EURO.
5. En el texto articulado del Tratado de Lisboa ◻ Se conserva el estatuto de las iglesias y organizaciones confesionales tal como estaba en el proyecto de constitución europea ◻ Como en la carta de los derechos fundamentales se trata de materia eclesiástica en su vertiente individual y colectiva ◻ No se contempla para nada materia eclesiástica ◻ Varía sustancialmente el estatuto de las organizaciones confesionales con respecto al tratado constitucional del 2004.
6. Frente a lo que ocurría en los regímenes políticos anteriores a nuestra constitución recoge la materia eclesiástica ◻ Está presente en la parte orgánica ◻ Tanto en la parte orgánica como en la dogmática ◻ En el título preliminar ◻ En el capítulo dedicado a los derechos y libertades.
7. Los principios informadores del derecho eclesiástico español, según la doctrina del profesor Bernárdez ◻ Son cuatro más el genérico de igualdad ◻ Son cuatro: el de igualdad, libertad religiosa, aconfesionalidad y atención al hecho religioso.
8. El principio de igualdad religiosa dimana del ◻ Art. 16 CE ◻ Principio de cooperación ◻ Art.14 CE ◻ Contenido de los acuerdos con las confesiones religiosas.
9. Los denominados principios informadores del Derecho Eclesiástico español ◻ Son tres: libertad religiosa, cooperación, igualdad ◻ Son, según opinión mayoritaria, cuatro, aunque hay autores que prefieren añadir otros ◻ Son tres: a confesionalidad, libertad religiosa y cooperación ◻ Son cuatro: aconfesionalidad, libertad religiosa, laicidad e igualdad.
10. Con la expresión ‘’los poderes públicos’’, el Art.16 CE se refiere ◻ Solo a aquellos que son competentes para llegar a acuerdos de cooperación según la interpretación más lata ◻ Solo a las administraciones publicas ◻ Al legislativo, el judicial, el ejecutivo y todas las administraciones publicas ◻ Al judicial, al ejecutivo y a las Adm. Púb. Pero no al legislativo.
11. Se podría distinguir según Bernárdez varias clases de cooperación ◻ De dos clases, la directa y la indirecta ◻ De acuerdo o sin acuerdo previo ◻ Cooperación jurídica de un lado y de otro la que implica facilitar a las confesiones religiosas el ejercicio de sus actividades ◻ A nivel nacional o internacional.
12. El derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa conforme nuestras creencias se encuentra recogido en nuestra CE ◻ Junto a la libertad ideológica y religiosa ◻ En el Art.20 junto a la libertad de opinión y expresión ◻ No está recogido expresamente, si lo está en la LOLR ◻ Como uno de los inscritos dentro del derecho de todos a la educación.
13. Los límites al ejercicio de la libertad religiosa ◻ No existen o al menos no están redactados con claridad en una norma jurídica ◻ Son, entre otros la salvaguardia de la moralidad publica ◻ Se encuentran en la DUDH ◻ Solo existen para las confesiones religiosas que carecen de personalidad religiosa.
14. Según el código penal vigente ◻ Cometer un delito por motivo de discriminación ideológica, religiosa o creencias es una circunstancia agravante ◻ Discriminar en el empleo a una persona por razón de su ideología, religiosa, o creencias es una circunstancia agravante ◻ Difundir informaciones injuriosas contra grupos por razón de su ideología, Religión o creencias es delito, aunque la información será veraz ◻ Denegar a una persona, por su ideología, religión o creencias, la prestación que tenga derecho por razón es delito solo si el hecho es cometido a un funcionario público.
15. En la LOLR se usa para denominar a las agrupaciones religiosas ◻ Siempre el termino confesiones ◻ Indistintamente los términos confesiones, iglesias y cultos ◻ El termino iglesia, solo cuando menciona a la iglesia católica y restantes se usan las voces confesiones y comunidades ◻ La expresión ‘’iglesias, confesiones y comunidades’’.
16. Para referirnos a la aconfesionalidad pueden usarse denominaciones como ◻ Neutralidad, que es el que utiliza nuestra constitución ◻ Laicidad que es el que prefiere el profesor Bernárdez ◻ Secularidad, el usado en los documentos del CVII ◻ No cooperación.
17. En nuestra CE se usa el término Iglesia ◻ Solo referido a la iglesia católica ◻ Para referirse a la iglesia católica y a las demás confesiones cristianas ◻ No aparece expresamente en su articulado, si en el de la LOLR ◻ En varios artículos.
18. En relación al registro de entidades religiosas, los siguientes entes ◻ La comunidad islámica de Bollullos del condado está inscrita y pertenece a la comunidad islámica de España ◻ La iglesia ortodoxa rusa, patriarcado de Moscú está inscrita, pero carece notorio arraigo por no pertenecer a la FEDERE ◻ La comunidad del arca de la longuera ha visto rechazada su inscripción por falta de fines religiosos ◻ La asociación para la conciencia de Krisna y la comunidad de baha’a no han logrado suscribirse.
19. La iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días (mormones) ◻ Tiene reconocido su ‘’notorio arraigo’’ en España ◻ tiene firmado acuerdo de cooperación en tanto forma parte de la FEDERE ◻ Firmó un acuerdo de cooperación en el 2003 ◻ En este momento tiene denegada su inscripción en el Registro de entidades religiosas.
33. LA FIGURA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO SUPONE PARA EL DERECHO ECLESIÁSTICO. ◻ La remisión de una norma estatal a un ordenamiento confesional. ◻ Que para entender la norma estatal es necesario recurrir a conceptos que no son propios del ordenamiento jurídico del Estado. ◻ La obligación de tener definidos en el ordenamiento estatal elementos religiosos. ◻ Que es imposible de aplicar en un ordenamiento jurídico aconfesional esta técnica jurídica.
34. ACTUALMENTE LA DEFINITIVA ENTRADA EN VIGOR, EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONCORDATOS TIENE LUGAR. ◻ Tras su firma. ◻ Tras la autorización de las cámaras legislativas. ◻ Con el intercambio de los instrumentos de ratificación entre las partes. ◻ Cuando se publica en el Boletín oficial correspondiente.
35. EL CONCORDATO. ◻ Es un acuerdo del Estado con la Santa sede, pero no con la Conferencia episcopal. ◻ En España pasa al ordenamiento interno por su entrada en vigor según el derecho internacional. ◻ Según el TC español, no tiene rango de tratado internacional por no ser la santa sede un Estado. ◻ Puede extinguirse por denuncia sin alegación de causa justificada.
36. ENTRE LAS FUENTES UNILATERALES VIGENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL ESTARÍAN: ◻ El pacto internacional de derechos civiles y políticos ◻ Los acuerdos con las confesiones religiosas, excluyendo a los realizados con la iglesia católica ◻ La constitución europea ◻ También los acuerdos firmados con la santa sede.
37. ENTRE LAS FUENTES UNILATERALES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL SE ENCUENTRA: ◻ El tratado de Lisboa ◻ El concordato ◻ La ley.
39. HAY TRES PRECEPTOS DE LA CE QUE MENCIONAN DE FORMA EXPLÍCITA LA RELIGIÓN: ◻ Estos 3 arts. son los únicos de la CE q se pueden considerar objeto del derecho eclesiástico. ◻ Junto a los dos que se refieren a la objeción de conciencia agotan la materia eclesiástica en nuestra CE. ◻ Junto a estos hay otros que de manera implícita o por su valor genérico instrumental afectan también a materia eclesiástica. ◻ Sólo el art. 16.
40. LA LO DE LIBERTAD RELIGIOSA VIGENTE: ◻ No menciona a la iglesia católica ◻ Menciona en su título primer a la iglesia católica ◻ Es muy extensa ◻ Fue promulgada en 1990 y consta de 8 artículos.
41. ENTRE LOS PACTOS FIRMADOS CON LA IGLESIA CATÓLICA VIGENTES ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN: ◻ El concordato de 1962 ◻ El convenio de 1962 que reconoce la forma de financiación de la iglesia. Trata del reconocimiento civil del título de ciencia no eclesiástica. ◻ El concordato de 1953 ◻ El acuerdo de roma de 1976.
42. ACTUALMENTE EN EL ESTADO ESPAÑOL TIENE FIRMADOS CON OTRAS CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA: ◻ Tres concordatos. ◻ Un acuerdo en 1976 y otros cuatro en 1979 ◻ Varios acuerdos aprobados por la ley en 1992 ◻ Tres acuerdos internacionales firmados en 1992.
44. SOBRE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES ECLESIÁSTICOS, ES MAYORITARIA QUE: ◻ Uno de ellos es la tolerancia. ◻ Son cuatro y el más importante es el de laicidad. ◻ Son cuatro: personalísimo, libertad religiosa, igualdad religiosa y pluralismo religioso. ◻ Se encuentran en los art. 14 y ss de la CE.
45. RESPECTO DEL PRINCIPIO DEL ART. 14 CE: ◻ Proclama que todas confesiones religiosas son iguales ante la ley. ◻ Concuerda toda la doctrina que es un principio específico eclesiástico. ◻ Proclama específicamente la igualdad ante la ley, no la igualdad en la ley. ◻ Prohíbe de distinto trato jurídico a las diversas confesiones religiosas.
46. EL PRINCIPIO DEL ART. 16 DE LA CE: ◻ No es conocido en la doctrina como principio de libertad de culto. ◻ Garantiza expresamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión. ◻ Se distingue del derecho de libertad religiosa. ◻ Según el TC, comporta la exigencia de laicidad y separación iglesia- Estado. ◻ Según el TC, comporta la exigencia de laicidad y cooperación.
47. SOBRE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES ECLESIÁSTICOS, ES OPINIÓN MAYORITARIA QUE: ◻ Uno de ello es el carácter católico de la monarquía española. ◻ Son cuatro y el más importante es el de libertad religiosa. ◻ Entre ellos destacan: personalismo, pluralismo religioso y tolerancia. ◻ Se encuentran en los arts. 1, 9, 14 y 16 CE.
48. RESPECTO AL PRINCIPIO DEL ART. 14 DE LA CE: ◻ Se le ha llamado de igualdad religiosa o de no discriminación. ◻ Concuerda toda la doctrina que es un principio específicamente eclesiástico. ◻ Proclama explícitamente la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley. ◻ Prohíbe dar distinto trato jurídico a las diversas confesiones religiosas.
49. LA EXPRESIÓN “TENER EN CUENTA” DEL ART. 16 (15) DE LA CE SE PUEDE INTERPRETAR COMO: ◻ Que la aconfesionalidad no puede llegar al desconocimiento del hecho religioso ni la atención al mismo puede ser llevada hasta la confesionalidad. ◻ Una confesionalidad sociológica soterrada. ◻ El fundamento del principio de no discriminación religiosa. ◻ Una referencia directa a la iglesia católica.
50. LA EXPRESIÓN NINGUNA CONFESIÓN TENDRÁ CARÁCTER ESTATAL DEL ART. 16 DE LA CE: ◻ Significa que no puede existir iglesia alguna que se denomine racional o española. ◻ Ha sido calificada como jurídicamente desafortunada (pero eficaz) ◻ Está inspirada en la Constitución alemana de 1919. ◻ No descarta que exista una confesionalidad sociológica o incluso sustancial.
51. EN CUANTO AL PRINCIPIO DE LA PRIMERA FRASE DEL ART. 16.3 DE LA CE: ◻ Está inspirado en la Constitución alemana de 1919. ◻ Prohíbe la existencia en España de confesiones que nacieron como estatales. (caso del anglicanismo). ◻ El TC le ha llamado aconfesionalidad o neutralidad, pero nunca laicidad. ◻ Coexiste con una declaración constitucional de confesionalidad sociológica (al mencionar a la iglesia católica).
52. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE TENER EN CUENTA LAS CREENCIAS RELIGIOSAS. ◻ Para López Alarcón es el principio eclesiástico fundamental. ◻ Provoca que para el Estado cualquier religión sea mejor que ninguna. ◻ Obliga según el texto constitucional sólo al poder ejecutivo. ◻ Según Bernárdez Cantón consiste sólo en identificar a las confesiones sujetos de cognación.
53. EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE COOPERAR EN LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. ◻ Según el TC no es un principio sino una técnica para tutelar la libertad religiosa. ◻ Es una exigencia de la libertad religiosa según dicho tribunal. ◻ Sólo implica la postulación a actividades benéficas de las confesiones. ◻ Equivale a la firma de acuerdos de cooperación.
54. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN NUESTRA CE: ◻ Comprende la libertad ideológica y de conciencia. ◻ Comprenda la libertad de culto y a no declarar la propia religión. ◻ Es proclamada junto con la libertad de pensamiento y de conciencia. ◻ Tiene por sujeto todos los individuos y sólo ellos.
55. LA LIBERTAD IDEOLÓGICA EN NUESTRA CE: ◻ Es proclamada en el art. 20. ◻ Se une a las libertades de pensamiento y de expresión, formando así un trinomio que se repite en los textos internacionales. ◻ Aparece junto a la libertad religiosa por inspiración de la ley fundamental de Bonn. ◻ No aparece recogida de forma expresa.
56. EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACIÓN RELIGIOSA QUE DESEAN PARA SUS HIJOS. ◻ Se contempla junto a la libertad religiosa en el art. 16 CE. ◻ Está contenida en el art. 27 de la CE.
57. COMPARANDO EL ART. 18 DEL PIDCP CON EL ART. 18 DE LA DUHD PODEMOS CONCLUIR QUE: ◻ se suprimen en el pacto la protección contra medidas coercitivas que existía en la declaración. ◻ No existe diferencia alguna. ◻ En el PIDCP aparece expresamente recogido el derecho a cambiar de religión. ◻ Es sólo en la DUDH donde se recoge el derecho a cambiar de religión.
58. LA LIBERTAD RELIGIOSA, SEGÚN LA Ley Orgánica QUE LO REGULA: ◻ No incluye el derecho a cambiar de religión. ◻ Incluye el derecho a contraer matrimonio religioso con efectos civiles. ◻ Comprende el derecho de las comunidades religiosas a establecer lugares de culto. ◻ Protege la difusión de valores humanísticos o espirituales.
59. LA LIBERTAD RELIGIOSA SE FUNDAMENTA: ◻ En una concepción de la conciencia moral desvinculada de toda regla objetiva de moralidad. ◻ En el igual valor de todas las religiones. ◻ En la ineficacia de la coacción para conformar mayorías religiosas. ◻ En la dignidad de la persona humana.
60. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA: ◻ Es un derecho de ciudadanía, de que gozan todos los españoles. ◻ Se le ha calificado de derecho matriz por existir sólo en el mundo virtual de las leyes. ◻ Es un derecho fundamental por su ubicación constitucional. ◻ Es un derecho personal que impone al Estado sólo un deber de abstención.
61. EN CUANTO A LA TITULARIDAD DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. ◻ Son sujetos de la misma los individuos y las comunidades. ◻ La liberta ecclesiae coincide con la libertad religiosa. ◻ El Estado impone a las confesiones un esquema organizativo mínimo que puede ser desarrollado libremente por ellas. ◻ Las confesiones gozan de esta libertad sólo tras su inscripción registral.
62. LA LIBERTAD RELIGIOSA GOZA DE PROTECCIÓN JURÍDICA. ◻ Únicamente en tanto existe una tutela penal. ◻ Legislativa en tanto su violación puede recurrirse ante los tribunales ordinarios. ◻ Tanto legislativa como judicial, incluso existe su tutela penal en nuestro ordenamiento. ◻ Aunque su violación no pueda denunciarse ante los tribunales ordinarios, sólo ante el TC o ante el de Estrasburgo.
63. EL TÉRMINO SECTA: ◻ Etimológicamente proviene del término latino seco (cortar). ◻ En la Roma clásica designaba las escuelas filosóficas de origen griego. ◻ En la Roma clásica significa por antonomasia bando que sigue a un jefe. ◻ Para el cristianismo son las escuelas filosóficas con origen en la antigua Grecia.
64. EL TÉRMINO INGLÉS CULT. ◻ Se suele usar en el ámbito anglosajón para referirse tanto a los sects como a los new cults. ◻ Es usado en la Inglaterra del II imperio para referirse a las minorías religiosas de la ÉPOCA. ◻ Se usa en EEUU para designar de forma genérica a los grupos religiosos tradicionales. ◻ Es el que se corresponde en todo con el término secta en español.
65. CUANDO HABLAMOS DEL TRINOMIO TERMINOLÓGICO EN LA LOLR NOS REFERIMOS A: ◻ Los tres términos que para referirse a las entidades religiosas ya se recogen en la CE. ◻ La iglesia católica, comunidades y confesiones religiosas. ◻ Las confesiones religiosas, comunidades religiosas e iglesias. ◻ Las iglesias, comunidades y otros cultos.
66. LAS ENTIDADES DEDICADAS AL ESTUDIO DE FENÓMENOS PSÍQUICOS Y PARASICOLÓGICOS. ◻ No son legales en España. ◻ Están siempre dentro del ámbito protegido por la LOLR. ◻ Son legales, pero no pueden estar dentro del ámbito protegido por la LOLR. ◻ Pueden optar por ser asociaciones civiles o religiosas, en este último caso quedarían dentro del ámbito de la LOLR.
67. EL MAYOR INCONVENIENTE DEL USO LA EXPRESIÓN COMUNIDAD RELIGIOSA EN DERECHO ECLESIÁSTICO ES: ◻ La confusión con el sentido que tiene en derecho canónico donde designa a los institutos de vida consagrada. ◻ Que sea una expresión propia del ámbito anglosajón. ◻ Que no cuadra con la religión islámica. ◻ Que no se adapta a la organización de la religión judía.
68. LAS FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL USAN EL TÉRMINO COMUNIDADES: ◻ Probablemente para aludir a los grupos religiosos que integran musulmanes y judíos. ◻ Únicamente para referirse a lo que en derecho canónico son los institutos de vida consagrada. ◻ Seguramente para referirse a las iglesias cristianas reformadas. ◻ Para denominar a todas las confesiones religiosas diferentes de la iglesia católica.
69. EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS QUE EXISTE ACTUALMENTE EN ESPAÑA. ◻ Lo crea la LOLR dependiente del ministerio del interior. ◻ Es el que existía desde la promulgación de la ley de libertad religiosa de 1967. ◻ Cuenta desde 1981 con un real decreto que regula su organización y funcionamiento. ◻ No es un registro público.
70. LA MAYORÍA DE LOS MUSULMANES QUE ACTUALMENTE VIVEN EN ESPAÑA. ◻ Son descendientes de los que vivían en España el antiguo reino nazarí. ◻ Son de nacionalidad marroquí. ◻ Proceden de las ciudades autónomas de Ceuta y melilla. ◻ Son los que se conocen como mozárabes.
71. EL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS: ◻ Cuenta con una sección donde se inscriben sólo las fundaciones de la iglesia católica. ◻ No tienen ninguna sección para las fundaciones de la iglesia católica, dado que ésta no está inscrita. ◻ Tiene inscritas en su sección especial de confesiones con acuerdo a las fundaciones de la iglesia católica. ◻ No admite la inscripción de fundaciones.
78. EN ESPAÑA (ENGLOBA PREGUNTAS DE DOS TEST): ◻ El primero que usa la expresión derecho eclesiástico en sentido de fuente estatal y materia eclesiástica es Lamberto de Echevarría en 1945. ◻ El primero que defendió la autonomía del derecho eclesiástico según la doctrina de la distinción de ordenamiento fue Iván C. Ibán en 1965. ◻ La primera universidad que tuvo una asignatura en cuyo nombre aparecía la expresión derecho eclesiástico en sentido moderno fue Sevilla en 1968. ◻ El área de conocimiento de derecho eclesiástico del Estado se crea con el derecho de troncalidad de licenciado en Derecho de 1990.
79. HISTÓRICAMENTE EL DERECHO ECLESIÁSTICO. ENGLOBA DOS TEST ◻ Para Tertuliano era la ley de la iglesia. ◻ Para los reformadores protestantes era el CORPUS IURIS CANONICI. ◻ Para Friedberg no incluía las normas de fuente eclesial si no han sido reconocidas por el Estado. ◻ Para Scaduto tenía una sistemática autónoma del derecho canónico. ◻ Para Scaduto tenía una sistemática dependiente del derecho canónico.
115. LOS CONCORDATOS: ◻ Han sido asumidos a los tratados internacionales por el tribunal internacional de Estrasburgo de 1990. ◻ Por sus especiales características no tienen cabida en el sistema de derecho internacional. ◻ Son los únicos pactos posibles entre comunidad política y comunidad religiosa. ◻ Estas regulados por el derecho internacional que es inter potestativo.
La doctrina social de la Iglesia: Recoge normas de Derecho positivo Nunca hasta el s. XX fue preocupación en la historia de la Iglesia Comienza en el pontificado de Benedicto XIV, en el S. XVIII Expone principios de orden económico y laboral.
Las dos notas propias del Derecho Eclesiástico son: Las que fundamentan todo el Derecho del estado Politicidad y religiosidad Religiosidad y politicidad y laicidad La especificidad explícita y la especificidad directa.
Dentro del Derecho canónico se distingue: El derecho eclesiástico y el derecho público eclesiástico Un derecho latino y un derecho oriental Derecho particular y derecho especial El ortodoxo y el latino.
Los países que forman parte de la Organización de la Conferencia Islámica: Son todos árabes Conforman en ámbito actual de los Estados musulmanes Son actualmente veinte Aceptan todos la laicidad.
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