Examen Enero 2018 Derecho de Familia y Sucesiones
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Respecto a la obligación prevista en el Código civil de prestar alimentos entre parientes, puede afirmarse que: Si hubiera dos o más personas obligados a darlos, conforme al orden de prelación previsto en el Código Civil, sólo una de ellas deberá prestarlo en atención a que se encuentre en mejor situación económica. No existe obligación de prestar alimentos a los ascendientes, sólo a los descendientes. El alimentista podrá elegir entre que se le entregue una pensión o irse a vivir con la persona obligada a prestarlos. Los alimentos e reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado. En relación con la obligación legal de alimentos, señale cuál de las siguientes respuestas es INCORRECTA. No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitara para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlo y se abonará desde ese momento. La obligación de dar alimentos cesa con la muerde del obligado. Según dispone el Código civil, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio podrá: La obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Exclusivamente la obligación de resarcir a la otra parte la mitad de los gastos efectuados. Sólo la obligación de reparar los daños morales ocasionados a la otra parte. En todo caso, la obligación de contraer matrimonio. Respecto a los impedimentos para contraer matrimonio, el Código civil establece que el Juez podrá dispensar, con justa causa y a la instancia de parte. El impedimento de edad. Sólo el impedimento de parentesco de grado cuarto entre colaterales. Únicamente los impedimentos de edad y el de parentesco de grado segundo entre colaterales. Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge y de parentesco de grado tercero entre colaterales. Con la sentencia o derecho de separación matrimonial o el otorgamiento de la escritura del convenio regulador que la determine. Los cónyuges pueden reclamarse las litis expensas, si procede. Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. Quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la presunción de convivencia conyugal. La compensación por desequilibrio económico se extingue, entre otras causas, por. La convivencia como pareja de hecho durante, al menos, dos años. La convivencia como pareja de hecho, siempre que esté registrada. Vivir maritalmente durante, al menos, un año. Vivir maritalmente con otra persona. Según dispone el Código civil en relación con las medidas sobre los hijos, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá oír a los menores. Que tengan, al menos, doce años. Que tengan suficiente juicio. En todo caso, si tienen ocho años. Solo si se ha solicitado en la demanda. Lo que se estipule en capitulaciones para el futuro matrimonio quedará sin efecto si no se contrae en el plazo de. Seis meses. Un año. Cuatro años. Dos años. Los bienes que uno de los cónyuges, casado en el régimen económico matrimonial de gananciales, recibe por donación son. Gananciales. Privativos del cónyuge donatario. Privativos de los dos cónyuges. Gananciales afectos a las cargas del matrimonio. En derecho civil común los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales están sujetos al régimen económico matrimonial de. Separación de bienes. Régimen económico matrimonial de participación. Régimen económico matrimonial de gananciales. Régimen de comunidad. La sociedad de gananciales concluye de manera automática y de pleno derecho. En el caso de separación y en el caso de divorcio. En el caso de divorcio, pero no en el de separación. En el caso de separación de hecho, separación judicial y en el caso de divorcio. En el caso de separación de hecho. La titularidad de la patria potestad corresponde. A los dos progenitores conjuntamente en el caso de filiación matrimonial. A los dos progenitores conjuntamente independencia de la filiación sea matrimonial no matrimonial o adoptiva. Al progenitor con quien el hijo menor no emancipado conviva. A los dos progenitores conjuntamente si el hijo menor no emancipado convive con ambos. La facultad de disposición de los derechos sobre los hijos menores de edad no emancipados y sujetos a patria potestad corresponderá a: Los hijos menores no emancipados no pueden ser titulares de bienes dado que la titularidad de los mismos corresponderá a los progenitores. A aquel de los progenitores con quien el hijo conviva. A el/los titulares de la patria potestad. A cualquiera de los padres indistintamente. La patria potestad se acaba. Por la muerte de los padres o del hijo, emancipación del hijo, adopción del hijo, renuncia de los padres. Por la muerte de los padres o del hijo, emancipación del hijo, adopción del hijo. Por la renuncia de los padres, muerte de los padres o del hijo, emancipación del hijo. En el e caso de emancipación del hijo o muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo pero no por adopción ni por renuncia. ¿Qué tipo de acogimiento tiene carácter transitorio y una duración máxima de seis meses?. El acogimiento familiar temporal. El acogimiento familiar de urgencia. El acogimiento familiar permanente. La guarda automática. Señala la respuesta correcta. Dentro de las principales notas del sistema público de protección de menores, tanto la declaración de desamparo como la tutela administrativa son medidas prioritarias. Ésta se toman desde el primer momento. Es una pauta general el mantenimiento del menor en su familia, incluso en caso que no sea conveniente para su interés. Se atribuye a la autoridad judicial competente la tutela pública de los menores en desamparo. Se atribuye a la entidad pública la tutela de los menores desamparado. Señale la respuesta correcta. En los caos de adopción, el adoptante debe ser mayor de 18 años. Puede ser adoptado un pupilo por su tutor aunque no haya sido aprobada la cuenta general justificada de su tutela. Se permite la adopción de un menor emancipado, cuando inmediatamente, antes de la emancipación hubiera existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes de, al menos, un año. Debe existir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado: un mínimo de 10 años y un máximo de 25. El testamento abierto notarial. Exige con carácter genera su autorización en presencia de dos testigos idóneos. Solo exige la concurrencia de dos testigos idóneos cuando el testador sea ciego. Se entiende otorgado cuando el Notario lo redacta y procede a su lectura. Puede ser autorizado por el Notario previa presencia de minuta por el testador. El otorgamiento del testamento abierto notarial. Requiere de una serie de formalidades que deben practicarse interrumpidamente. No puede realizarse en lengua extranjera. Se realiza por el notario. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El testamento ológrafo: Puede escribirse a máquina. Dado que se redacta manuscritamente por el testador, no requiere de su firma o rúbrica. Debe redactarse en unidad de acto. Puede resultar nulo si contiene palabras tachadas. El testamento cerrado. Puede ser redactado por otra persona a ruego del testador, aunque no sea un Notario. Requiere inexcusablemente que el testador comparezca con el testamento cerrado y sellado, ante el Notario que haya de autorizarlo. Puede ser otorgado por persona ciegas. No puede ser conservado por personas diferentes al atestado o Notario que lo haya autorizado. La institución de heredero: En cosa cierta no le equipara a un legatario. Debe realizarse con expresión del nombre y al menos un apellido del heredero. Requiere la determinación de la cuantía en que los herederos resulten llamados a la herencia. Mantiene su validez, aunque el testador la someta a condiciones ilícitas. Conforme al Código civil, la herencia comprende. Los bienes muebles e inmuebles del causante. Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no extingan por su muerte. Todos los bienes y derechos personales del causante. Todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Puede ser contador-partidor de la herencia: Cualquiera de los herederos. El legatario de parte alícuota. El cónyuge sobreviviente. El Notario autorizante del testamento. El procedimiento para la división de la herencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quién lleva a cabo la participación. El Juez. b. Un contador. El Letrado de la Administración de Justicia (antes el Secretario Judicial). Un perito designado judicialmente. La repudiación de la herencia deberá hacerse: Ante Notario en instrumento público. En documento auténtico. Ante el Juez competente, conforme con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ante el Juez competente o ante Notario, a elección del que repudia la herencia. La representación actúa: En la línea recta, tanto ascendente como descendente. En línea recta, tanto ascendente como descendente, y en la colateral sólo a favor de los hijos de hermanos. Cuando el llamado renuncia a la herencia, es incapaz para heredar o ha premuerto al causante. Sólo cuando el llamado ha premuerto al causante o si es incapaz para heredarle. En la reserva lineal del art. 811 del Código Civil, desde dónde ha de computarse el tercer grado de parentesco. Desde el descendiente a quien se hereda. Desde al ascendiente que hereda a su descendiente. Desde el reservista. Desde el ascendiente que origina la reserva. La preterición errónea o no intencional se produce cuando el testador omitió la mención: De un legitimario. De cualquier heredero forzoso, salvo el cónyuge viudo. Del legitimario hijo o descendiente. Del legitimario hijo. La colación no tendrá lugar entre. Herederos, si el donante lo hubiese dispuesto expresa o tácitamente. Herederos forzosos. Herederos, si el donante lo hubiese dispuesto expresamente. Herederos forzosos, si el donante lo hubiese dispuesto expresamente. En el Derecho de transmisión. El heredero favorecido por dicho derecho puede aceptar la herencia objeto del mismo y repudiar la del transmitente. El heredero favorecido por dicho derecho no puede aceptar la herencia objeto del mismo y repudiar la del transmitente. Hay una transmisión directa del causante al representante. El derecho a aceptar o repudiar no forma parte de la herencia del transmitente. La sustitución fideicomisaria. Requiere que los llamamientos sean expresos. Puede realizarse tanto de forma expresa como tácita. Ha de hacerse necesariamente en testamento notarial. Puede ordenarse según instrucciones reservadas del testador. El albaceazgo es un cargo. Voluntario para el testador y de obligada aceptación el de designado. Que necesariamente se habrá de contener en el testamento o contrato sucesorio, pero su aceptación es voluntaria por el designado. Que el testador puede designar en su testamento y cuya aceptación el de designado es voluntaria. Que el testador está obligado a designar el designado a aceptar. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias. Se estará en todo caso al sentido literal de sus palabras. Se estará a lo que resulte de las pruebas extrínsecas, aunque sean contrarias a la voluntad expresa en el testamento. Las cláusulas testamentarias dudosas no serán susceptibles de interpretación y se tendrán por no puestas. Se observará lo más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El derecho de acrecer tendrá lugar: Además de entre herederos, entre legatarios y usufructuarios. Además de entre herederos, solo entre legatarios. Sólo tendrá lugar entre herederos. Además de entre herederos, entre usufructuarios, pero no entre legatarios. |