Examen Estado m. adtiva 2020-2
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Título del Test:![]() Examen Estado m. adtiva 2020-2 Descripción: ADMINISTRATIVO 2020-2 |




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Antonia reclamó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una indemnización de 30.000 € en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños que le ocasionó una actuación de ese departamento ministerial. Han transcurrido más de seis meses desde que la presentó en el registro del referido Ministerio sin que haya obtenido respuesta expresa. Ante esta situación, acude a su Abogado para que le indique qué puede hacer. Marque la respuesta correcta: Presentar recurso de alzada contra la desestimación de su solicitud por silencio administrativo. Entender estimada su solicitud por silencio administrativo y solicitar el certificado acreditativo del silencio producido. Interponer contra la desestimación por silencio de su reclamación recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Interponer contra la desestimación por silencio de su reclamación recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de su reclamación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. Iago fue sancionado por la comisión de una infracción leve de las previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a una multa de 200 € contra la que interpuso recurso de alzada, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para su resolución sin que la Administración haya resuelto expresamente el recurso. ¿Desde cuándo se entiende que comienza el plazo de prescripción de la sanción impuesta?. Desde el día siguiente a aquel en que se dictó la resolución sancionadora. Desde el día siguiente a aquel en que se notificó a Iago la resolución sancionadora. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de alzada. Desde el día siguiente a aquel en que Iago interponga recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada. Alazne, vecina del Ayuntamiento de Barakaldo, quiere impugnar la Ordenanza municipal de limpieza viaria adoptada por el Pleno de ese Ayuntamiento, al considerar que es contraria a lo dispuesto en una Ley. ¿Qué recurso debe interponer?. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao. Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha inició de oficio un procedimiento sancionador a Monserrat por la presunta comisión de una infracción grave de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Habiendo transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento previsto en dicha Ley, la Administración autonómica no ha dictado resolución expresa. Indique qué efectos produce la falta de resolución expresa. Se debe entender que la infracción grave supuestamente cometida por Monserrat ha prescrito. En los procedimientos en que la Administración ejerce potestades sancionadoras, el silencio administrativo produce efectos desestimatorios. Se produce la caducidad del procedimiento, debiendo la Administración dictar una resolución que así lo declare y que ordene el archivo de las actuaciones. Tratándose de un procedimiento sancionador, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento no produce ningún efecto. Carmen fue sancionada por resolución del Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía a una multa de 300 €. ¿Cuándo será ejecutiva dicha sanción?. Desde el mismo día en que notifiquen a Carmen la resolución sancionadora, pues los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos. Una vez transcurra el plazo legalmente previsto para la interposición de los recursos en vía administrativa, incluido el del recurso potestativo de reposición. Inmediatamente, pues Carmen estará obligada a abonar la mitad del importe de la multa en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la sanción y el resto cuando sea resuelto el recurso que interponga en vía administrativa. Inmediatamente, pues Carmen estará obligada a abonar un 10% del importe de la multa en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la sanción y el resto cuando sea resuelto el recurso que interponga en vía administrativa. El apartado 1 del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de actos administrativos que, necesariamente, deben ser motivados por la Administración. Señale cuál de estos actos administrativos no está entre los previstos en aquella relación. Los actos que admitan pruebas propuestas por los interesados. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Jordi ostenta la condición de expropiado en un procedimiento de expropiación que está tramitando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con una finca rústica de su propiedad, para la construcción de una carretera. Durante la tramitación del procedimiento, Jordi transmite el dominio de la finca a Meritxell, mediante escritura pública de compraventa, poniéndose en conocimiento de la Administración el hecho de la transmisión. ¿Qué debe hacer en estos casos la Administración?. Archivar el procedimiento expropiatorio en el que Jordi ostentaba la condición de expropiado e iniciar uno nuevo y distinto en relación con Meritxell. Retrotraer todas las actuaciones que se hubieran realizado en el procedimiento expropiatorio e iniciarlo en todos sus trámites. Declarar nula la transmisión al no poderse alterar la condición de expropiado durante la vigencia del procedimiento expropiatorio. Entender que Meritxell queda subrogada en las obligaciones y derechos de Jordi y continuar el procedimiento expropiatorio. Un Ayuntamiento que no ostenta la condición de municipio de gran población giró a la empresa X una liquidación en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en cuantía de 163.491,65 €, como consecuencia de una transmisión de terrenos efectuada en escritura pública. Disconforme la referida empresa con dicha liquidación y habiendo tomado la decisión de recurrirla, acude a un Abogado. ¿Qué recurso deberá interponer para impugnar la liquidación?. Podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente. Deberá interponer recurso de reposición, que no tendrá carácter potestativo. Deberá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Deberá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente. Ricardo no está conforme con la determinación del justiprecio que ha realizado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el seno de un procedimiento expropiatorio que ha tenido por objeto una finca de su propiedad, al entender que la valoración económica de la misma es superior a la fijada como justiprecio. ¿Qué puede hacer?. Interponer recurso de reposición ante el referido Jurado Provincial. Interponer recurso de reposición ante la Administración expropiante. Interponer recurso de alzada ante la Administración expropiante. Interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que resulte competente. Finalizado el período de prueba en el seno de un recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, el Juez de lo Contencioso-administrativo que está conociendo del mismo considera necesario que se practique una nueva diligencia de prueba. Indique la respuesta correcta. Solo podrá acordar su práctica si así se lo solicita una de las partes o las dos simultáneamente. La facultad de acordar de oficio la práctica de diligencias de pruebas una vez finalizado el período de prueba solo está reconocida a los Tribunales colegiados, no a los Juzgados unipersonales. Solo podrá acordar de oficio la práctica de esa diligencia si se trata de una prueba consistente en un dictamen de peritos, pero no en relación con el resto de medios de prueba enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrá acordar de oficio la práctica de esa diligencia de prueba hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia. La empresa X se presentó a una licitación convocada por el Ministerio de Defensa para la contratación de una obra pública, por el procedimiento de adjudicación abierto, y con valor estimado de 4.955.600 €. La Mesa de contratación resolvió excluir a dicha empresa del proceso de licitación. Frente a esa decisión, la Abogada de la empresa X se está planteando la posibilidad de interponer un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera. La decisión de excluir de la licitación a una empresa es un acto de trámite no susceptible, en ningún caso, de recurso especial en material de contratación. Los contratos de obra no están incluidos entre los contratos que pueden ser objeto del recurso especial en materia de contratación. Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación las decisiones de excluir de la licitación a una empresa en relación los contratos de obra de valor estimado superior a tres millones de €. La empresa solo podrá recurrir la decisión de excluirla de la licitación una vez se dicte por el Ministerio de Defensa el acuerdo que adjudique definitivamente el contrato. El Subsecretario de Justicia, en el ejercicio de competencias propias, dictó resolución denegando la solicitud sobre reducción de jornada de trabajo formulada por Félix, funcionario de carrera del Ministerio. Disconforme con la referida resolución, Félix se plantea recurrirla. Indique cuál de las siguientes opciones de impugnación es la procedente. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Recurso de revisión ante el Ministro de Justicia. Recurso de alzada ante el Ministro de Justicia. Recurso potestativo de reposición ante el Subsecretario de Justicia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Carmen, Abogada, interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona en relación con una resolución municipal que reclamó a su cliente el abono de 12.500 € en concepto de liquidación de un impuesto municipal. Dicho recurso fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administativo no 2 de Cáceres. ¿Qué puede hacer?. Interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Nada, contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 € no cabe recurso de apelación. Interponer recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Interponer directamente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de una sentencia dictada por el Juzgado en única instancia y en materia susceptible de extensión de efectos. Fernando quiere recurrir una resolución adoptada por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, aplicó las previsiones contenidas en una disposición general adoptada en su día por el Consejo de Gobierno de la referida Comunidad Autónoma. Consulta a su Abogado sobre qué puede hacer para recurrir dicho acto de aplicación. Indique la respuesta correcta: No resultará posible recurrir contra el acto de aplicación si Fernando no impugnó previamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la disposición general. El acto de aplicación de una disposición general no se puede recurrir en vía administrativa. Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Bienes Culturales o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia si funda el recurso administrativo contra el acto de aplicación únicamente en la nulidad de la disposición general. Esther dirigió una solicitud de ayuda sanitaria a la Administración en la que hizo constar su nombre y apellidos, el lugar físico donde quería que se practicara la notificación y el órgano al que se dirigía la misma. En dicha resolución no especificó ni los hechos en que se basaba su solicitud ni las razones que la sustentaban. ¿Qué deberá hacer la Administración con esa solicitud?. Desestimarla, por carecer manifiestamente de fundamento. Requerir a Esther para que subsane la solicitud, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo conferido, se le tendrá por desistida de su petición. Admitir la solicitud y tramitarla, toda vez que los extremos que no especificó Esther no son exigibles en las solicitudes que dan inicio al procedimiento, sino que se deben aportar en el trámite de alegaciones. Inadmitirla a trámite, por carecer manifiestamente de fundamento. Isidro, funcionario municipal, interpuso recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que denegó su solicitud de que le fueran abonados 31.500 € por el desempeño de funciones de puesto de superior categoría durante los últimos tres años. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 13 de Madrid desestimó el recurso interpuesto. Contra esa sentencia, Isidro interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó la apelación, revocó la sentencia del Juzgado y estimó en su integridad el recurso contencioso-administrativo, ordenando a la Administración municipal a que abonara a Isidro la cantidad antes referida. Disconforme con dicha sentencia, el Letrado del Ayuntamiento promovió recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Transcurridos más de tres meses desde que la sentencia firme fue comunicada al órgano municipal encargado de su cumplimiento, el Ayuntamiento de Las Rozas sigue sin pagar a Isidro la referida cantidad. ¿Qué puede hacer para conseguir que se le abone la cantidad que le reconoció la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid?. Nada, pues no puede solicitar la ejecución forzosa de la sentencia hasta que transcurran, al menos, cuatro meses desde que ganó firmeza y la Administración municipal realice la necesaria modificación presupuestaria del crédito con cargo al cual acordará el pago. Solicitar la ejecución forzosa de la sentencia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 13 de Madrid. Solicitar la ejecución forzosa de la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Solicitar la ejecución forzosa de la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo. En el seno de un procedimiento contencioso-administrativo ordinario, el Abogado del Estado ha alegado dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda un motivo de inadmisibilidad del recurso consistente en haberse presentado el escrito inicial fuera del plazo legalmente establecido. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha desestimado, por auto, la concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad. ¿Qué puede hacer el Abogado del Estado?. Puede interponer recurso de apelación contra dicho auto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de quince días. Nada, pues ni el auto es recurrible en apelación ni la causa de inadmisibilidad puede volver a ser alegada en un momento procesal posterior. Puede volver a alegar la causa de inadmisibilidad en la contestación a la demanda. Si quiere volver a alegar la causa de inadmisibilidad, solo lo podrá hacer en el escrito de conclusiones. Iniciado el acto de la vista en un procedimiento abreviado, solo se ha personado ante el órgano judicial la parte recurrente. Comprobado que le fue notificado en debida forma al representante procesal de la Administración demandada el día y hora en que habría de celebrarse la vista, ¿qué puede hacer el órgano judicial?. Deberá proseguir la vista en ausencia de la Administración demandada. Deberá estimar el recurso en todo caso. Deberá suspender la vista, que se volverá a señalar dentro de los quince días siguientes. Deberá acordar el receso de la vista, volviéndose a convocar tras la celebración de la última de las señaladas para ese día. Pilar interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España al considerar que la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había vulnerado el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras admitir a trámite la demanda, dictó sentencia definitiva en la que consideró que, efectivamente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia había sido dictada en violación del artículo 6 del referido Convenio. Indique qué efectos puede desplegar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la del Tribunal Superior de Justicia antes referida. Ninguno, pues el valor de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es meramente declarativo. Ninguno, pues la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarando que una sentencia nacional ha sido dictada en violación del referido Convenio solo podrá generar derecho a que Pilar reclame una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Determinará, en todo caso y de manera inmediata, la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Permitirá que Pilar pueda interponer un recurso de revision contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante revision de la sentencia. En lo que se refiere al recurso de casación, indique cuál de los siguientes supuestos no goza de la presunción de existencia de interés casacional objetivo. Cuando la resolución judicial impugnada en casación se aparte deliberadamente de la jurisprudencia al considerarla errónea. Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de interés general, sin excepción. Cuando la resolución judicial impugnada resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervision o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cuando en la resolución judicial impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. Gorka, policía integrante de la Ertzaintza, ha sido sancionado por la comisión de una falta grave. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha sanción disciplinaria, su Abogada ha solicitado en su escrito de demanda, mediante otrosí, el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de prueba documental, al no estar conforme con los hechos que figuran en la resolución sancionadora. El Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su escrito de contestación a la demanda, no ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba y se ha opuesto, además, a la petición de la Abogada de Gorka, por considerar que los hechos sobre los que habrá de versar la prueba propuesta carecen de trascendencia para la resolución del pleito. ¿Qué deberá resolver el órgano judicial?. Deberá acordar el recibimiento del pleito a prueba toda vez que el objeto del recurso es una sanción disciplinaria y existe disconformidad en los hechos. Deberá denegar en todo caso la petición de la Abogada de Gorka atendida la invocada falta de trascendencia y relevancia para la resolución del pleito de los hechos sobre los que habrá de versar la prueba propuesta por aquella. Deberá denegar la petición de la Abogada de Gorka, ya que para que se pueda acordar el recibimiento del pleito a prueba deben solicitarlo ambas partes simultaneamente. Deberá conceder un plazo de diez días a la Abogada de Gorka para que formule alegaciones sobre la oposición formulada por el Letrado de la Comunidad Autónoma. Macarena no está conforme con una resolución de liquidación de un tributo local dictada por el Ayuntamiento de Sevilla y contrata a un Abogado para impugnarla. Su Abogado, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo, ha solicitado al órgano judicial que adopte una medida cautelar de suspension de la referida resolución sin oír al Ayuntamiento. ¿Qué deberá hacer el órgano judicial respecto de dicha solicitud?. Denegar la medida cautelar solicitada porque la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no permite, en ningún caso, que se puedan adoptar estas medidas sin oír a la parte contraria. Denegar la medida cautelar solicitada porque la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no permite la adopción de medidas cautelares respecto de resoluciones dictadas en materia tributaria. Denegar la medida cautelar solicitada porque no cabe, en ningún caso, que se puedan solicitar estas medidas antes de la interposición del recurso. Denegar la medida cautelar solicitada, pues, antes de la interposición del recurso, solo se pueden solicitar medidas de esta naturaleza en relación con supuestos de inactividad de la Administración o vía de hecho. Si un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante considera que carece de competencia para conocer de un recurso ante él trabado, por estimar que su conocimiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ¿qué tipo de resolución judicial habrá de adoptar para declarar su incompetencia?. Sentencia. Auto. Auto o sentencia, según el momento procesal en el que se encuentre el pleito. Providencia. Juan, residente en el municipio de León, quiere recurrir la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, con sede en Santander, que desestimó su solicitud de ser indemnizado en cuantía de 20.000 €, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños que sufrió un vehículo de su propiedad mientras transitaba por una carretera de esa Comunidad Autónoma. ¿Qué órgano judicial será el competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución desestimatoria?. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León. A elección de Juan, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León o los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander. A elección de Juan, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Mohammed es un ciudadano marroquí al que en su día se le concedió autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en nuestro país. Dentro de los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esa autorización, solicitó su renovación, habiendo transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya resuelto expresamente su solicitud. ¿Qué efectos producirá la falta de resolución expresa?. La estimación por silencio administrativo de la solicitud de renovación. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de renovación. La inadmisión de la solicitud de renovación, al no haberse respetado el plazo legalmente previsto para su presentación antes de la fecha de expiración. La caducidad del expediente administrativo de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. |