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Examen Estado m. comunes 2018-2

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Título del Test:
Examen Estado m. comunes 2018-2

Descripción:
Materias comunes 2018-2

Fecha de Creación: 2021/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

Valoración:(3)
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Temario:

1.- Jorge es abogado de Ana, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Carmen. Antes de interponer la demanda, Jorge dirige una carta a Carmen para que pase por su despacho e intente llegar a un acuerdo que evite el litigio o bien, para el caso de que tenga abogado, éste se ponga en contacto con él. Carmen acude en solitario a la cita y se reúne con Jorge y con su compañero de despacho Miguel. Ante ambos Carmen reconoce que debe la cantidad reclamada, pero que no la puede pagar por problemas económicos. Al no alcanzarse un acuerdo Jorge presenta la demanda contra Carmen, quien se opone y niega la deuda. Jorge propone a Miguel como testigo y éste declara sobre lo ocurrido durante la reunión. ¿Es correcta la actuación de Miguel?: No, porque vulnera el secreto profesional. No, porque un abogado no puede declarar como testigo en un juicio. Sí, porque Carmen no es ni ha sido cliente suya. Sí, porque en juicio dijo la verdad de lo que había presenciado.

2.- Antxon recibe el encargo de preparar una documentación de naturaleza contractual para un cliente que quiere llegar a un acuerdo con otro cliente suyo anterior. ¿Puede preparar dicha documentación Antxon?: No, dado que tendría una situación de conflicto de interés al tratarse de partes con intereses contrapuestos. No, salvo que expresamente lo autorice su cliente anterior. Sí, Antxon puede participar en la preparación de dichos documentos en interés de todas las partes, manteniendo una estricta objetividad. Sí, si lo autoriza previamente el Colegio de Abogados al que pertenezca.

3.- La abogada Cristina recibe la visita de Juan, que es propietario de una lonja que ha sido afectada por la caída de agua desde la vivienda situada inmediatamente encima, que es propiedad del abogado Alberto. ¿Qué debe hacer Cristina, dada la condición de abogado de Alberto, antes de presentar la demanda en reclamación de daños y perjuicios?:   Debe comunicarle su intención antes de poder demandarle.   Debe comunicárselo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Alberto, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa.   No precisa hacer nada, ya que puede presentar directamente la demanda o reclamaciones previas que crea oportunas sin atender a la condición de abogado de Alberto.   Debe realizar una comunicación previa a la Junta de gobierno del Colegio de Abogados al que pertenezca Alberto.

4.- Álvaro, abogado, tiene en su poder 3.000 euros que le ha transferido su cliente para que proceda a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales devengado por la compraventa de unos terrenos en la que ha intervenido profesionalmente. El cliente debe al abogado 1.500 euros en concepto de honorarios por su intervención profesional. ¿Puede el abogado detraer directamente la cantidad que le debe su cliente de los 3.000 euros que le ha entregado?: Sí, porque tiene derecho al cobro de sus honorarios.   Sí, porque el cobro de los honorarios es un crédito preferente al pago de cualquier gestión encargada. No, porque la deuda generada en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un crédito preferente respecto a los honorarios adeudados al abogado.   No, porque no puede disponer ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, salvo que éste lo autorice expresamente.

5.- Montaña, abogada, está negociando con su compañero Simón el cumplimiento de un contrato de compraventa entre clientes de ambos y en concreto el pago de la cantidad de 1.200 euros. Las negociaciones se prolongan intentando evitar el juicio, pero Montaña sospecha que el ánimo de su compañero es dilatorio. El ejercicio de la acción de reclamación prescribe en breve por lo que el cliente de Montaña le ordena presentar la demanda, y ella así lo hace sin previo aviso a Simón ¿es correcta la actuación de Montaña?: Sí, porque está obedeciendo las indicaciones de su cliente. Sí, porque está próxima la posible prescripción de la acción. No, porque debe comunicarse el cese de las negociaciones al letrado contrario antes de demandar. No, porque en este caso la intervención del Letrado no es preceptiva y la demanda la presenta el cliente a su nombre.

6.- En el transcurso de un juicio por delito leve la abogada del denunciado en su informe final como defensora manifiesta, refiriéndose al abogado del denunciante que “en toda su vida de ejercicio profesional no ha visto nunca tanta desvergüenza, ignorancia e indignidad como la mostrada por el abogado del denunciante en su actuación de este juicio”. ¿Puede ser sancionada por ello?: No, porque la libertad de defensa impide que ningún abogado pueda ser sancionado por sus manifestaciones cuando está ejerciendo la defensa en un juicio penal. Sí, puede ser sancionada por el propio órgano judicial y por el Colegio de Abogados. Sí, puede ser sancionada, pero solo por el órgano judicial. Sí, puede ser sancionada, pero solo por el Colegio de Abogados.

7.- María fue la Abogada de Andrés y Marta en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido entre ellos, para lo cual hubo de redactar el convenio regulador justificándose en él los ingresos que cada cónyuge percibía. Seis meses más tarde Marta acude al despacho de María para encargarle un procedimiento sobre reclamación de cantidad de una deuda que mantiene Andrés con la empresa que gerencia la nueva pareja de Marta. Marta indica a María que el hecho de haber acudido a ella lo es en razón de que conoce con detalle la situación económica de Andrés por haber sido abogada de él en el procedimiento de familia. ¿Qué debe hacer María?: María no puede aceptar el asunto, porque no ha transcurrido un año desde que finalizó el asunto anterior. María puede aceptar el asunto, ya que el anterior fue finalizado hace seis meses y la situación económica de Andrés puede no ser la misma.   María no puede aceptar el encargo profesional, ya que implica actuaciones contra un anterior cliente y existe riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser violado, o que de ellas pueda resultar beneficio para el nuevo cliente. María debe aceptar el asunto, advirtiendo a Marta que no podrá hacer uso de la información que le consta acerca de la situación económica de Andrés por haberla obtenido en función de su antigua relación.

8.- Izaskun, asume la defensa de los intereses de Manuel en un procedimiento judicial. Durante la tramitación del procedimiento surgen graves discrepancias con el cliente y Manuel le insta a formular peticiones a las que Izaskun se niega según su criterio profesional. Ante la negativa, Manuel amenaza a Izaskun y esta renuncia a continuar con el procedimiento, comunicándolo al Juzgado y mediante burofax al cliente. ¿Es correcta la actuación de la abogada?: Sí, siempre que no cause indefensión al cliente puede renunciar a la dirección del asunto cuando surjan discrepancias con él. Sí, puede cesar en la defensa en cualquier circunstancia, salvo que esté señalado el juicio. No, no se puede abandonar la defensa por el mero hecho de que existan discrepancias entre abogado y cliente. No, nunca se puede abandonar la defensa de un cliente en un procedimiento o ir en contra de sus peticiones.

9.- Ignasi, abogado, es hermano de Luis, pescadero. Ambos han llegado a un acuerdo por virtud del cual Luis capta entre los clientes de la pescadería asuntos para Ignasi, recibiendo a cambio Luis el 50 por ciento de los honorarios cobrados por Ignasi. ¿Está permitido por las normas deontológicas este pacto para compartir honorarios entre los dos hermanos?: Sí, siempre que el pacto de honorarios alcance sólo a los clientes captados por Luis. No, porque los abogados no pueden pagar comisiones a quien les envía clientes.   Sí, porque se trata de un acuerdo en el ámbito familiar del que se benefician ambas partes. No, porque no consta por escrito.

10.- Alfredo es cliente habitual de Lourdes, abogada de su plena confianza. Después de muchos años de relación profesional Alfredo encomienda a Lourdes que le lleve un nuevo asunto y le pide antes firmar una hoja de encargo para conocer con seguridad el importe de los honorarios y su forma de pago. ¿Cuál es la actuación que debería tener Lourdes ante esta solicitud de hoja de encargo?:   Debe de negarse porque supone una desconfianza impropia en las relaciones entre abogado y cliente. Debe suscribirla porque es una obligación de los abogados en todos los casos, aunque no se lo hubiera solicitado Alfredo.   Debe negarse porque para eso están los criterios orientadores para Tasaciones de Costas. Debe suscribir la hoja de encargo porque su cliente se lo pide.

11.- Hilda, no estando contenta con la actuación de un abogado, le comunica que ha decidido cambiar a otro y se persona en su despacho para retirar toda la documentación incluidos los escritos que el abogado ha redactado relativos al proceso. Dado que Hilda no había terminado de liquidar los honorarios, el abogado se niega a entregarle la documentación, hasta que no los abone en su integridad. ¿Es correcta la actuación del abogado?:(ANULADA). Sí en cuanto a los escritos que él ha redactado, ya que es el único autor de los mismos. Sí, porque un abogado tiene derecho siempre a cobrar su minuta.   No, salvo que se debiera prácticamente la totalidad de la minuta. No, nunca puede actuar de esa forma.

12.- Los abogados Sergi y Dolors están negociando un acuerdo para la solución extrajudicial de un conflicto entre sus respectivos clientes. Ante la sospecha de que Dolors no está trasladando a su cliente las propuestas que le ofrece Sergi, éste se dirige directamente al cliente de Dolors. ¿Es correcta la actuación de Sergi?: Sí, porque Sergi está obligado a actuar de cualquier forma útil para los intereses de su cliente.   Sí, porque Dolors puede estar incurriendo en infracción deontológica. No, porque Sergi ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, como es el caso. No, porque comunicarse directamente con el contrario defrauda la confianza que Sergi debe mantener con su propio cliente.

13.- En plenas negociaciones de un acuerdo extrajudicial, Xose, abogado, manifiesta a Uxia, abogada contraria, que la testarudez enfermiza del cliente de Xose está haciendo imposible llegar a un acuerdo. Uxia lo comenta con su propio cliente y éste se lo echa en cara al cliente de Xose, dado que se ven con frecuencia. ¿La actuación de Xose plantea algún problema?: Puede suponer infracción deontológica, porque los abogados no comprometerán a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. No supone infracción deontológica si sirve para que las negociaciones finalicen en acuerdo. Supone una infracción a la lealtad y respeto que los abogados se deben recíprocamente, pues puede tratarse de una mera excusa para dificultar las negociaciones.   Es una actuación totalmente inocua a efectos deontológicos.

14.- Pol pierde la confianza en su abogado y decide contratar los servicios de otro para que continúe con la defensa de un procedimiento judicial ya iniciado. El nuevo abogado, examinada la documentación que le ha traído Pol, observa la necesidad urgente de interponer un recurso de reposición contra la decisión judicial de inadmitir una prueba. Esa prueba es esencial, su pérdida conllevaría gran perjuicio para los intereses de Pol y sólo queda un día de plazo para su interposición. ¿Puede el nuevo abogado personarse e interponer el recurso de manera urgente?: No, porque el nuevo abogado no puede realizar actuación alguna hasta que el abogado sustituido le autorice. No, porque es imprescindible que conste la autorización y la satisfacción de los honorarios del abogado sustituido.   Sí, porque la sustitución de abogado es una facultad no sujeta a condición de ninguna clase, derivada del derecho del cliente a la libre designación de abogado. Sí, porque si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, el abogado nuevo podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe.

15.- La abogada Rosario ha sido citada en forma por un Juzgado de Primera Instancia para comparecer a fin de prestar declaración sobre un asunto en el que tuvo intervención profesional. Sin embargo, no acude a la dicha citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿Puede ser sancionada disciplinariamente por ello por el Colegio de Abogados?: No, sólo puede ser sancionada penalmente por el daño procesal ocasionado.    No, sólo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal ocasionado. Sí, al margen de las sanciones que pueda imponer el tribunal, puede ser sancionada disciplinariamente por el Colegio de Abogados. Sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no puede ser sancionada por el tribunal.

16.- El juzgado de instrucción ordena el registro del despacho de Salvador, abogado, en el contexto de un procedimiento sobre blanqueo de capitales. Al registro podrá acudir: El decano del Colegio de abogados, si es requerido para ello, velando porque se respete el secreto profesional. Únicamente el secretario del Colegio de abogados, a los exclusivos efectos de levantar acta. No podrá acudir ningún letrado que no sea abogado de alguna de las partes. Únicamente podrá acudir Salvador, si se lo autoriza el juez de instrucción.

17.- Gaizka acude a una audiencia previa en sustitución de su compañera, Ane, a quien le coincide otro señalamiento, manifestándolo verbalmente. Pero la letrada de la Administración de Justicia le dice a Gaizka que si no acredita la causa por la que no comparece Ane, no podrá intervenir. ¿Es correcta la actuación de la Letrada de la Administración de Justicia?:   Sí, pues su compañera debió avisar al juzgado al menos con 48 horas de antelación. No, porque Gaizka puede intervenir bajo su responsabilidad en sustitución de Ane, bastando su declaración a estos efectos. Sí, porque Gaizka solamente puede intervenir recabando la autorización de Ane por escrito. No, Gaizka puede intervenir, pero siempre y cuando en la siguiente vista intervenga Ane.

18.- Carlota es abogada con despacho abierto y colegiada en Madrid, pero actúa habitualmente en varias provincias. En una ocasión aislada comete una infracción deontológica en relación a un procedimiento que se lleva en Burgos, por lo que resulta denunciada por su cliente de ese asunto judicial. ¿Qué institución es competente para sancionarla?: El Colegio de Abogados de Madrid, dado que es al que pertenece. El Colegio de Abogados de Burgos, por ser el del lugar donde se desarrollaba el procedimiento judicial del asunto.   El Juzgado de Burgos, al haber un procedimiento judicial iniciado y en tramitación ante el mismo. El Colegio de Abogados ante el que formule la denuncia la cliente, que puede hacerlo ante el de Burgos o ante el de Madrid.

19.- Esteban resulta sancionado por el Colegio de Abogados por haber cometido una infracción deontológica grave. ¿Qué sanción puede corresponderle por ella?: Amonestación. Suspensión en el ejercicio de la abogacía de 15 a 30 días. Suspensión en el ejercicio de la abogacía por tiempo máximo de 3 meses. Suspensión en el ejercicio de la abogacía por tiempo máximo de 2 años.

20.- Triana, abogada principiante en la profesión, propone a uno de sus primeros clientes cobrar los honorarios por su labor en función de horas de trabajo. ¿Si el cliente está de acuerdo, es correcta esa forma de fijar sus honorarios?: Sí. No. Depende de si el asunto encomendado es judicial o extrajudicial.   Sí, pero a condición de que se establezca un precio máximo por todo el asunto para que el cliente lo conozca desde el principio.

21.- Una persona de nacionalidad australiana, que vive en Salamanca, es emplazada por el Juzgado de Primera Instancia para contestar a una demanda de juicio ordinario en reclamación de 10.000 €. Si tramita la Asistencia Jurídica Gratuita, ¿le sería designado abogado del Turno de Oficio en caso de cumplir los requisitos económicos?: No, porque sólo se designaría en caso de existir convenio al respecto entre España y Australia. Sí, porque los extranjeros que se encuentran en España y acreditan insuficiencia de recursos para litigar tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la designación de profesionales del Turno de Oficio. No, porque es extranjera no comunitaria. No, porque sólo tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles.

22.- Iker, incorporado como abogado al colegio de abogados de Zaragoza el 15 de septiembre de 2018, quiere votar para elegir al nuevo Decano de su colegio en las elecciones convocadas el 1 de diciembre de 2018. ¿Puede Iker votar en las elecciones al Decanato conforme a lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía?: No, porque los colegiados no pueden participar en las primeras elecciones a Decanato que se convoquen tras su incorporación al Colegio.   No, porque no lleva tres meses aún colegiado al convocarse las elecciones.   Sí, puede participar como elector desde el mismo día de la colegiación. Sí, puede participar como elector porque lleva más de un mes colegiado al convocarse las elecciones.

23.- Ramón, abogado, adscrito al turno civil de su Colegio es turnado para llevar un asunto de la citada materia el 30 de enero de 2018. Tras un par de reuniones con el cliente designado y examinada toda la documentación que este le aporta, presenta el 8 de febrero una insostenibilidad ante el Colegio: No, debe presentarla ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.   Sí, el Colegio es el órgano competente para resolverla. No, Ramon deberá llevar el asunto puesto que es designado por turno. No, debe presentar la insostenibilidad ante el Juzgado.

24.- Una abogada incorporada al turno de oficio de su Colegio, recibe una designación del mismo para tramitar un procedimiento de divorcio. ¿Qué labor profesional debe desarrollar?: Debe tramitar el divorcio hasta que recaiga sentencia del Juzgado, absteniéndose de cualquier otra intervención procesal. Debe tramitar el procedimiento de divorcio hasta la firmeza de la sentencia y las medidas provisionales si fuesen necesarias.   Debe informar al cliente de la necesidad de acudir a conciliación previa. Debe tramitar el procedimiento de divorcio íntegro, incluidas las medidas provisionales si fuesen necesarias, el recurso contra la sentencia que ponga fin a la instancia y la ejecución de la sentencia firme durante los dos años siguientes a su firmeza.

25.- Una persona condenada por sentencia ante el Juzgado de lo Penal pretende que su Abogado, designado de oficio, interponga recurso de apelación contra la sentencia, pero el Letrado considera que el recurso no puede prosperar y no considera apropiado interponerlo ¿Qué debe hacer el abogado?: Exponerlo mediante escrito razonado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo de 15 días. Exponerlo mediante escrito razonado ante el Juzgado que ha conocido del asunto antes de que concluya el plazo para recurrir, para que lo traslade a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Exponerlo mediante escrito razonado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita antes de que concluya el plazo para recurrir y pedir al Juzgado que suspenda dicho plazo hasta que se resuelva sobre la insostenibilidad planteada. Tiene que interponer el recurso porque en el orden penal no cabe la insostenibilidad de la pretensión cuando quiere recurrir el condenado.

26.- Azucena y Alejandro, abogados, son socios en el mismo despacho. Como Letrada del turno de oficio penal, Azucena recibe la designación colegial para defender los intereses de una persona que en esos momentos es parte contraria en un divorcio de un cliente de Alejandro. ¿Puede hacer algo Azucena para no llevar ese asunto del turno?: Tiene libertad para renunciar a la defensa exponiendo lo que ocurre ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Tiene que llevar obligatoriamente la defensa del asunto del turno de oficio para el que ha sido designada. Debe explicar con claridad lo que ocurre a su cliente del turno de oficio y a continuación abstenerse de toda intervención. Puede formular excusa de la defensa de ese asunto ante el Decano del Colegio.

27.- Igor acude al despacho de la Abogada Rosa para su defensa en la reclamación de una deuda que la empresa Martel mantiene con él. Respecto del abono de los honorarios por su actuación, Rosa le indica que le cobrará un 20% del beneficio que se obtenga como resultado del pleito. Igor se pregunta si es lícito y legal pactar, como forma de remuneración de los honorarios del abogado la “cuota litis”, es decir, un tanto por ciento sobre el beneficio que resulte del asunto. Indique la respuesta correcta: No es lícito y es deontológicamente reprobable. Es únicamente lícito si lo prevé la Ley expresamente. Depende de la cuantía del asunto.   Es completamente lícito y legal.

28.- Los abogados, en caso de impago de la minuta por parte del cliente, sólo podemos acudir con carácter exclusivo y excluyente para su reclamación judicial al procedimiento de jura de cuentas establecido en el artículo 35 y concordantes de la LEC. Indique la respuesta correcta:   Es cierto, por cuanto que tenemos ese procedimiento privilegiado especialmente pensado para los profesionales del derecho, incluso para la reclamación de honorarios en asuntos extrajudiciales. Es cierto si se trata de la reclamación de una minuta por actuaciones ante un tribunal. Es parcialmente cierto, pues depende de la opinión del Juez en cada caso. No es cierto, porque además de la Jura de cuentas se puede acudir a otros procedimientos judiciales.

29.- Josep contrata los servicios de la abogada Merçe con la finalidad de interponer una acción judicial contra un tercero, para lo cual deciden formalizar una hoja de encargo profesional pactando los honorarios. Finalizado el procedimiento el cliente no abona los honorarios de la Letrada. Merçe interpone Jura de Cuentas, pero el cliente se opone a dicha reclamación por considerar excesivos los honorarios. ¿Es preceptivo en este caso que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?: Sí, porque el colegio de abogados siempre ha de pronunciarse sobre esta materia. Sólo si lo solicita el impugnante. Sólo si lo solicita el impugnado. No, habida cuenta que existe presupuesto previo en el que se fija la cuantía de los honorarios profesionales.

30.- Iago contrata los servicios de la abogada Antía con la finalidad de interponer una acción judicial contra un tercero, sin formalizar una hoja de encargo profesional ni pacto sobre honorarios. Finalizado el procedimiento, el cliente no abona los honorarios de la Letrada y Antía decide interponer Jura de Cuentas, pero el cliente se opone a dicha reclamación por considerar excesivos los honorarios. Dado que Antía no acepta la reducción de honorarios que le propone Iago, ¿es preceptivo para el Tribunal que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?: No, es voluntario. Sí, es preceptivo y además el dictamen es vinculante. Sólo es preceptivo si lo pide el impugnante. Sí, es preceptivo, pero el dictamen no es vinculante para el Tribunal.

31.- Tras aprobar el examen nacional y obtener el título profesional de abogada, Macarena pretende ejercer la profesión montando un despacho con varios antiguos compañeros de facultad. Macarena vive con sus padres en Toledo, pero pretende abrir despacho en Madrid con sus compañeros. ¿Dónde debe colegiarse para ejercer su actividad?: En Toledo, porque es el lugar de su residencia habitual. En los Colegios de Toledo y de Madrid, uno por corresponder a su residencia habitual y el otro al lugar de su despacho.   Debe colegiarse en Madrid, que es donde va a establecer su despacho profesional, y con eso puede ejercer en toda España. Debe colegiarse en Madrid, pero si luego interviene en otra provincia tendrá que colegiarse también en el Colegio correspondiente del lugar donde vaya a actuar.

32.- Pedro, abogado, tiene su despacho en Sevilla donde está colegiado y recibe el encargo de asumir la defensa de un asunto judicial que se tramita en los Juzgados de Barcelona. ¿Puede Pedro asumir, sin más trámites colegiales, la defensa de este asunto fuera del ámbito territorial de su colegio?: Sí, puede llevar sin más trámites la defensa jurídica del asunto judicial de Barcelona. Sí, puede llevar la defensa de este asunto, pero para ello deberá comunicar previamente su actuación profesional al Colegio de Abogados de Barcelona. No puede asumir la defensa de este asunto, ya que se encuentra fuera del ámbito territorial de su propio colegio de abogados, salvo que se colegie en el de Barcelona.   No, debe pedir previamente autorización al Decano de su Colegio.

33.- Candela acaba de obtener el título profesional de abogada y quiere incorporarse al colegio de abogados de Valladolid. Su hija, estudiante del grado en derecho, le pregunta si los colegios de abogados son entidades privadas cuyo único objetivo es la defensa de la profesión de abogado y obtener beneficios y buenas condiciones para sus colegiados. Indique cuál es la respuesta correcta que le debe dar Candela a su hija: Sí, un colegio de abogados es una asociación de derecho privado. Solo algunos colegios, dependiendo de lo que establezcan sus estatutos colegiales. No, son corporaciones de derecho público, con fines públicos y privados.   Depende de donde esté situado territorialmente el colegio será públicos o privados.

34.- Fernando es un abogado incorporado al Colegio de Abogados de Zaragoza y tiene la intención de asumir en Francia los intereses de Miguel ante un Tribunal de Burdeos. ¿Puede hacerlo?: Sí, siempre que acredite que es abogado español. Sí, siempre que actúe concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio de Abogados de Francia. Sí, siempre que se inscriba en el Colegio de Abogados correspondiente a Burdeos. Sí, si ya actuó en otras ocasiones como abogado en Tribunales extranjeros.

35.- Santiago y Elvira han aprobado el examen de acceso a la profesión de abogado. Se plantean su futuro y están considerando las diferentes formas en la cuales pueden ejercer la profesión. Indique la respuesta correcta: Pueden ejercer la profesión de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena. Pueden ejercer la profesión por cuenta propia o por cuenta ajena, de manera individual o de manera colectiva. Pueden ejercer de manera individual por cuenta propia o por cuenta ajena, y de manera colectiva agrupados en sociedad, pero en este caso lo tienen que hacer por medio de una Sociedad Profesional. Pueden ejercer de manera colectiva o de manera individual, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en este último caso, su relación laboral será a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores ya que no existe una regulación especial.

36.- Ángela tiene claro que quiere ejercer como abogada tras aprobar la prueba de acceso a la profesión y va a ejercer de manera individual, por cuenta propia, dado que su abuela tiene un local que le va a donar para comenzar la profesión, pero se plantea una duda sobre cómo cubrir sus posibles contingencias de enfermedad, accidente, invalidez, jubilación y muerte. Indique la respuesta correcta: Para ello debe de darse de alta obligatoriamente en la Mutualidad General de la Abogacía.   Para ello sólo debe de cumplir con sus obligaciones fiscales. Para ello debe de darse de alta en autónomos. Para ello debe de darse de alta en la correspondiente Mutua o en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

37.- Jordi, abogado, ha comenzado recientemente el ejercicio profesional y a la hora de solicitar una tasación de costas se pregunta si puede incluir sus honorarios. Indique la respuesta correcta: Se pueden incluir solo si no es preceptiva la intervención letrada en este asunto. No se pueden incluir ya que los honorarios son una retribución independiente a los otros gastos del procedimiento. Se pueden incluir siempre que sea preceptiva la intervención letrada en este asunto. No se pueden incluir y tienen que ser pagados siempre por el cliente.

38.- Silvia interpone demanda contra Amparo en reclamación de una cantidad dineraria, sin haberle requerido previamente de pago. Una vez recibida la demanda, Amparo se allana a la demanda al día siguiente de haber recibido el emplazamiento. En este caso, ¿Amparo será condenada por el tribunal al pago de las costas judiciales?: No, porque el allanamiento a la demanda siempre supone la no condena en costas del demandado. No, porque no hubo requerimiento de pago previo al pleito y el allanamiento se ha hecho dentro del período de contestación a la demanda.   Sí, el allanamiento a la demanda no evita la condena en costas. No, el tribunal declarará a Amparo en rebeldía y acordará el sobreseimiento del proceso y no hará ningún pronunciamiento sobre las costas judiciales.

39.- Oliver quiere interponer acción reivindicatoria de un bien inmueble contra Isabel. Antes de emprender cualquier acción judicial, el abogado de Oliver se desplaza a visitar la finca para hacerse una idea de la configuración de la misma. Finalmente interpone demanda y la demandada se opone, dictándose sentencia en la que se admiten totalmente las pretensiones de la demanda. ¿Puede incluir Oliver en la tasación de costas los honorarios que le ha girado su abogado por ir a visitar la finca y hacer varias gestiones previas a la acción judicial?: Sí, dado que la visita a la finca y las gestiones eran necesarias para la interposición de la demanda. Depende del subjetivo criterio del tribunal.  No, pues no se puede minutar a la parte condenada en costas actuaciones devengadas fuera del procedimiento judicial. Depende, sólo si se constata que era totalmente necesaria esta visita de la finca por parte del letrado dada la complejidad del asunto.

40.- Laura acude al despacho de Esther a fin de que presente una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al considerar que el Estado español ha vulnerado su derecho de igualdad y a la no discriminación previsto en la Constitución Española. Laura no ha iniciado ninguna otra reclamación ante los tribunales españoles. Esther le informa: Que presentará la demanda en cuanto tenga toda la documentación necesaria. Que presentará la demanda, pero es preciso presentar paralelamente una demanda ante los tribunales nacionales. Que no puede presentar la demanda ya que no se ha presentado el asunto previamente ante los tribunales nacionales. Que no puede presentar la demanda porque ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo pueden acudir los Estados y no los particulares.

41.- Inés tiene un despacho profesional especializado en laboral, formado por Inés y dos asociados más. Dada la sensibilidad de los datos tratados deciden nombrar un Delegado de Protección de datos (DPO). ¿Quién debe ser el DPO?: Inés, como socia principal, al ser la responsable del fichero.   El DPO debe ser externo a la organización.   Un profesional con conocimientos especializados en Derecho y en la materia, pudiendo formar parte de la plantilla del responsable o del encargado o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios. El DPO es el Colegio profesional en que esté colegiado el socio principal.

42.- La Agencia Española de protección de datos nos ha sancionado por no atender debidamente una solicitud de derecho de acceso de un interesado. ¿Cuál puede ser el importe de la sanción?: De 3.000 a 5.000€.   El 3% del volumen total de negocio del despacho como máximo.   No atender el derecho de acceso no conlleva sanción económica. 20.000.000€ como máximo o el 4% como máximo, del volumen total de negocio del despacho, optándose por el de mayor cuantía.

43.- Alberto es abogado dedicado a asuntos laborales y cuenta con un empleado en su despacho. ¿Cuál de las siguientes alternativas no constituye una obligación de Alberto respecto a los datos personales de los clientes de su despacho?: Aplicar las medidas técnicas y organizativas precisas para garantizar que se cumple con la normativa de protección de datos.   Inscribir los ficheros en que consten esos datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, indicando su condición de Encargado de Tratamiento.   Responder motivadamente a las solicitudes de acceso a esos datos por sus clientes. Tratar lícitamente los datos en su poder.

44.- Rafael y Gemma deciden acudir a un arbitraje en su colegio de abogados para que un árbitro del mismo y en base a las normas propias del ordenamiento jurídico, resuelva un conflicto surgido tras la firma de un contrato firmado en Marbella. ¿De qué tipo de arbitraje se trata?: De un arbitraje institucional.   De un arbitraje de equidad. De un arbitraje jurisdiccional. De un arbitraje internacional.

45.- Sara y Lidia han sido partes en un procedimiento de mediación previo a un proceso judicial. Una vez obtenido el acuerdo de mediación se preguntan cómo pueden convertir dicho acuerdo en un título ejecutivo. Indique la respuesta correcta: Homologando el acuerdo en el Juzgado de 1ª Instancia del partido judicial donde se haya realizado la mediación. Elevándolo en escritura pública ante notario. El acuerdo firmado por las partes intervinientes, así como por el mediador o mediadores, será suficiente. El acuerdo nunca será un título ejecutivo.

46.- En la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/Antracita, sometida a la Ley de Propiedad Horizontal, Assumpció, propietaria del 10-2ª, estudia piano, practicando todos los días de la semana, lo que provoca molestias a los demás vecinos al no estar aislada acústicamente la vivienda. Ante esta situación, los demás comuneros solicitan al Presidente de la Comunidad de propietarios la convocatoria de Junta extraordinaria; celebrada dicha Junta, se acuerda instar un procedimiento de mediación a los efectos de conseguir que Assumpció proceda al aislamiento acústico de su vivienda. El Presidente contacta con un mediador para que inicie el proceso. Recibido el encargo, el mediador contacta con Assumpció para proponerle iniciar dicho proceso ¿Qué actitud puede adoptar Assumpció ante dicha propuesta de mediación?: Assumpció está obligada a aceptar el inicio de la mediación, pero no a llegar a un acuerdo. Assumpció está obligada a llegar a un acuerdo con la Comunidad a través de la mediación.   Assumpció debe negarse a la mediación ya que no es posible iniciarla en estos casos.   Assumpció puede aceptar libremente iniciar la mediación o no, así como desistir en cualquier momento, ya que la mediación es voluntaria tanto en su inicio como en su continuación.

47.- La sociedad mercantil “Limpieza, S.L.” decide subcontratar al empresario individual Sr. Posada, determinados servicios que presta a algunos de sus clientes, para lo cual firman un contrato en el que recoge una cláusula de sumisión a arbitraje en caso de conflicto ante las partes. El Sr. Posada, ante el impago de las 3 últimas facturas presentadas al cobro, insta un procedimiento ordinario ante el juzgado. ¿Puede oponer alguna excepción procesal la citada sociedad mercantil por no haber acudido el Sr. Posada a instar el proceso arbitral con anterioridad?: Sí, puede oponer la falta de jurisdicción e instar declinatoria ante el tribunal. No, aunque exista cláusula de sometimiento a arbitraje, éste es voluntario y dicha cláusula no es vinculante, por lo que no puede excepcionar nada.   Sí, puede oponer pluspetición al haberse dirigido al tribunal habiéndose pactado sumisión al a arbitraje. No, pero puede reconvenir obligándole a cumplir la cláusula de sumisión arbitral.

48.- Una vez dictado un laudo arbitral, una de las partes en conflicto que no se halla conforme con lo resuelto en el mismo, decide al cabo de un año reproducir la misma controversia ante el juzgado ¿Es viable jurídicamente dicha reclamación judicial?: Sí, al haber transcurrido un año desde que se dictó el laudo. Sí, en cualquier caso, porque el laudo, al no ser una resolución jurisdiccional, no tiene valor de cosa juzgada. Depende de la opinión del Juez en cada caso. No, ya que el laudo arbitral tiene valor de cosa juzgada.

49.- Gorka acude al despacho del abogado Pedro a fin de que redacte, a nombre de su amigo Iván, un contrato de compraventa de un piso en Cartagena, previa la negociación de las condiciones del mismo con el abogado de la parte vendedora, así como para que le represente en la firma de la escritura de compraventa mediante poderes. En la primera visita al despacho, Gorka ofrece a Pedro dejarle depositada la cantidad de 5.000 € con la finalidad de ser pagadas a la vendedora en el momento de la firma del contrato en concepto de arras penitenciales. Además, quedan para concretar fecha en los próximos días, con la finalidad de que Iván acuda a la notaría y otorgar poder a favor del letrado. ¿Tiene el letrado que adoptar alguna medida a la hora de recibir el dinero para la gestión encargada?: (ANULADA). No, pues el dinero se entrega para una operación concreta y determinada. Sí, tiene que comprobar la identidad formal de Gorka. No, pues la cantidad entregada es inferior a 10.000 €. Sí, entre otras, tiene que realizar la identificación formal de la identidad de Iván, al ser una cantidad igual o superior a 1.000 euros.

50. La letrada Estefanía está gestionando una operación de la cual se desprenden indicios de que se pueda estar utilizando para blanquear capitales. ¿Debe la Letrada realizar algún tipo de comunicación?: Sí, debe informar al Colegio de Abogados al que pertenece. Sí, debe informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. No, basta con la realización de un informe que señale el riesgo y se adjunte al expediente junto con la identificación formal del cliente. Sí, debe informar a la Cámara de Prevención de Blanqueo de Capitales Española.

1R.- A Laia, abogada, se le ha dado traslado de los honorarios del letrado contrario incluidos en la tasación de costas de un asunto. Laia, que no está conforme con los honorarios al considerarlos excesivos, los impugna y el Juzgado le da traslado al Colegio de Abogados a fin de que se emita dictamen. ¿Los dictámenes de honorarios de los colegios de abogados son vinculantes para el órgano judicial en caso de impugnación de tasación de costas por honorarios excesivos? Indique la respuesta correcta: Sí, el tribunal se ha de atener a lo que dictamine en este sentido el colegio de abogados. No, ya que los dictámenes de honorarios emitidos en el incidente de impugnación de costas por honorarios excesivos, son preceptivos pero no son vinculantes para el órgano judicial.   Sí, sólo son preceptivos en el supuesto de impugnación por honorarios excesivos en sede de jura de cuentas, pero no en tasación de costas. No, sólo son vinculantes cuando la impugnación de la tasación de costas es por honorarios indebidos y no por excesivos.

2R.- Monserrat, abogada de Lluís, lleva requiriendo a su cliente un año para que le abone los honorarios del último pleito que le llevó, sin conseguir cobrar la deuda. Un día le remite el procurador que intervino en ese último pleito un mandamiento de devolución del juzgado a favor de su cliente Lluís. ¿Cómo debe proceder Monserrat?: Puede cobrarse sus honorarios de ese dinero, devolviéndole al cliente el resto. Puede aplazar la entrega del mandamiento al cliente mientras negocia para el cobro de sus honorarios aprovechando la ventaja de tener el mandamiento de devolución judicial. Debe entregar el mandamiento de devolución al cliente y seguir reclamándole la deuda de sus honorarios, salvo que el cliente le haya autorizado expresamente a autoliquidarse.   Debe poner el asunto en conocimiento del juzgado para que realice una mediación con el cliente.

3R.- Silvia es demandada por su esposo en un procedimiento de divorcio, quedándose muy afectada por la situación y viéndose incapaz de adoptar ninguna decisión sobre cómo actuar. Ante ello, su hermana Margarita, que es empresaria, acude a su abogado habitual, Marcos, para encargarle que defienda los intereses de su hermana en el divorcio. Ante esta petición, ¿qué debe hacer Marcos?: Puede aceptar el asunto y actuar en defensa de Silvia. No puede actuar sin el consentimiento de la demandada, porque faltaría el mandato de Silvia como cliente. Puede actuar porque se lo encarga la hermana de la interesada. No puede actuar hasta que Margarita le provea de fondos.

4R.- Clara, abogada de Soledad, recibe de esta el encargo de recurrir en apelación una sentencia dictada en un proceso civil en el que Soledad ha estado defendida por otro Abogado. Clara se comunica con éste y queda designada como nueva abogada defensora en el juzgado. Transcurridos unos días, y próximo el vencimiento del plazo, Clara ve muy difícil que el recurso pueda ser estimado y decide no interponerlo sin realizar ninguna actuación más. ¿Ha actuado Clara correctamente?: No, la abogada es libre de rechazar el asunto, pero si renuncia tiene que realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Si, porque la abogada tiene plena libertad para aceptar o rechazar en cualquier momento el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Sí, siempre que informe a Soledad antes del último día del plazo de vencimiento. No, porque el abogado viene obligado a aceptar el asunto si el plazo está corriendo.

5R.- Asier comparte despacho con Garbiñe como una sociedad limitada profesional. Asier ha tramitado el divorcio de mutuo acuerdo de dos personas. Tras varios meses uno de los ex cónyuges comienza a incumplir la pensión de alimentos y la otra parte decide demandar por ese impago acudiendo para ello a contratar los servicios del despacho. ¿Quién puede asumir como abogado la defensa de los intereses de la demandante?. Asier, que tiene pleno conocimiento del asunto, es el más adecuado para interponer la nueva demanda. Deberá ser Garbiñe quien interponga la nueva demanda pues Asier tiene incompatibilidad por haber sido antes abogado de ambos cónyuges. Indistintamente Asier o Garbiñe. Ninguno de los dos podrá llevar el procedimiento, pues la incompatibilidad de Asier afecta a todo el despacho.

6R.- María Belén es una abogada dedicada exclusivamente a la defensa de asuntos civiles y ha asumido la defensa de una parte en un procedimiento judicial que enfrenta judicialmente a dos vecinos de chalets colindantes de una urbanización: Héctor, el cliente de María Belén, y Eugenia, la vecina colindante de Héctor, defendida en el pleito por el abogado Florindo José. María Belén quiere tratar de negociar una posible solución pactada al asunto, pero no consigue que el abogado contrario, Florindo José, se ponga al teléfono pese a reiteradas llamadas a su despacho ¿Puede llamar a Eugenia para tratar de la posible solución amistosa del asunto?: Sí, puede hacerlo libremente. No, debe abstenerse de todo contacto con Eugenia. Sí, puede hacerlo, pero a condición de que antes de tratar del fondo del asunto con Eugenia le explique que no puede localizar a su abogado. No, no puede telefonear a Eugenia, aunque sí puede comunicarse por escrito con ella, a fin de que quede constancia de lo que le ha transmitido y propuesto.

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