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examen otra clase teoria

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Título del Test:
examen otra clase teoria

Descripción:
teoria del derecho

Fecha de Creación: 2026/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según el enfoque holístico y universal de la Teoría del Derecho,…. El término “Ley” es la forma adecuada para describir normas legisladas. El término “Ley” no es la forma adecuada para describir normas legisladas. Hay que especificarlo más mediante el término “Ley Orgánica”. El término “Ley” no es la forma adecuada para describir normas legisladas.

En países con una tradición cultural compartida,…. Habrá que matizar la respuesta de la primera pregunta. No habrá que matizar la respuesta de la primera pregunta, ya que esta respuesta no tiene nada que ver con la anterior. No hay que matizar la respuesta de la primera pregunta, ya que las “leyes orgánicas” en Ecuador y en España (a pesar de utilizar el mismo término en el mismo idioma) regulan ámbitos muy distintos.

Considera el siguiente fragmento del texto: “En mi opinión, el esfuerzo hecho por los distintos partidos para aproximar sus posiciones es plausible y digno de agradecimiento, pero los políticos no tienen por qué ser juristas y, en consecuencia y dado que la Constitución es un texto muy importante, tal vez valdría la pena que buscaran algunas ayudas.”. Este fragmento representa la opinión de un filósofo del derecho, ya que se habla del “espíritu” de la Constitución en reflejar el intento de los distintos partidos de aproximar sus posiciones. Este fragmento representa la opinión de un dogmático crítico del derecho. Este fragmento representa la opinión de un dogmático del derecho en sentido estricto.

Considera el siguiente fragmento del texto: “Con la fuerte posición de la Justicia se corresponde una posición de debilidad del pueblo. No es sólo que no haya una legislación popular a nivel federal, algo que parecía todavía obvio en las Constituciones de los Länder después de 1945 bajo la influencia de la concepción estadounidense de la democracia; es que a excepción de la elección del Bundestag, que es de este modo el acto central de la democracia dentro de la Ley Fundamental, no hay ninguna otra elección popular. Ni siquiera se elige a los representantes del Bundesrat en tanto que segunda Cámara legislativa, como sí que se hace en todos los demás Estados. […]. No hay tampoco consultas del pueblo de la Federación en la Ley Fundamental, aunque el artículo 20.2.2 GG las prevé; la única posibilidad de participación democrática del pueblo mediante referéndum la tienen los pueblos de los Länder colindantes en caso de reorganización territorial (art. 29 GG).”. Esta posición podría ser la de un filósofo del derecho, porque esta opinión reivindica el principio de la participación democrática que representa un determinado valor y va más allá de una mera crítica técnica, ya que se desea que el “pueblo participe más”. Aquí habla un dogmático crítico del derecho, ya que la soberanía popular está afirmada en la Constitución, pero queda insuficientemente desarrollada por la misma. Entonces, se trataría de meros ajustes técnicos. Contemos con que la referencia a la soberanía popular es la siguiente referencia en el preámbulo: “el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Ambas respuestas podrían ser correctas, si hubiese más información.

Sigue el argumento de la pegunta 4. Considera ahora el siguiente artículo 20.2. de la Constitución Alemana, añadiéndolo a la crítica formulada anteriormente. “Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. ¿Cambiarías de opinión?. He puesto “filósofo del derecho”, y mantengo mi posición. He puesto “filósofo del derecho”, pero cambio mi posición al dogmático crítico. He puesto “dogmático crítico”, pero ahora pondría “filósofo del derecho”.

Nuestro nuevo amigo ChatGtp nos ha dado la siguiente definición del derecho: El derecho es “un conjunto de normas, principios e instituciones creadas o reconocidas por una sociedad para regular la conducta de las personas, garantizar la convivencia, resolver conflictos y establecer lo que está permitido, prohibido u obligatorio.” Contrasta esta posición con tu propio conocimiento sobre las definiciones del derecho: Esta definición es completa. Afirmo lo definido basado en mi conocimiento adquirido a lo largo de la asignatura. La definición representa un caso de vaguedad intencional por exceso. La definición representa un caso de vaguedad intencional por defecto.

Considera la siguiente afirmación: “También era importante el enfoque desde la filosofía del derecho. Ésta visión te permite ir más allá del estatus quo político – mucho lo que pensamos sobre nuestro actual Estado social y democrático de derecho, lo damos por hecho, sin cuestionar los preceptos a fondo de este modelo. En otras palabras, para resolver el dilema de la democracia europea, se necesita repensar la democracia.” Según el autor, aquí tenemos un fenómeno que se presenta en nuestra realidad y que repercute en la forma de definir a nuestro concepto. Por tanto,…. Estaríamos ante un problema de ambigüedad del término. Habrá que clarificar el término de la “democracia”, para poder distinguir entre democracia nacional y europea. Estaríamos ante un problema de vaguedad extensional. El problema de nuestra definición ocurre primeramente en la segunda dimensión, es decir, en su dimensión conceptual.

Después de haber recurrido nuestra asignatura, podríamos afirmar que la frase “ubi societas, ibi ius” (“donde hay sociedad, hay derecho”). Es cierta, ya que todos los órdenes sociales reflejan de algún modo normas que podríamos considerar derecho. No es cierta, ya que existen órdenes sociales que no se organizan mediante normas jurídicas. A pesar de que toda norma social puede adquirir de algún modo un carácter jurídico, la norma jurídica se distingue de la norma no-jurídica por su forma escrita, lo que no ocurre en todas las sociedades.

Pregunta 16. Considerando la diferencia entre permisos en sentido débil y permisos en sentido fuerte… (de la 9 a la 16 mirar en documento). La diferencia entre ambos puede ser relevante, sobre todo si contamos con la jerarquía de las normas existentes en el sistema jurídico. La diferencia entre ambos sí es relevante. En cualquier caso tienen unas implicaciones muy diferentes sobre los sujetos. La diferencia entre ambos no es relevante en ningún caso. En el fondo expresan lo mismo.

Considera el siguiente artículo 81 de la Constitución Española: “La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.” ¿Qué tipo de norma secundaria tenemos aquí según Herbert Hart?. Se trata de una regla de cambio. Se trata de una regla de adjudicación. Se trata de una regla que confiere poderes.

Considera el siguiente artículo 116 de la Constitución Española: “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.” ¿Qué tipo de norma secundaria tenemos aquí según Guastini?. Una norma de competencia. Una norma que confiere poderes normativos. Una norma de reserva.

Considera el siguiente artículo 20 de la Constitución Española: “Estas libertades [de comunicación y recibir información] tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” ¿Qué tipo de norma secundaria tenemos aquí según Guastini?. Una norma que confiere poderes. Una norma de contenido. Una norma de procedimiento.

La coactividad…. sólo se presenta en el sistema jurídico y en el sistema religioso. En el caso de la norma social hablamos de linchamiento o de ostracismo. sólo se presenta en el sistema jurídico. En el sistema religioso hablamos de la inquisición, pero no de la coacción. Se presenta tanto en el sistema jurídico, como en el sistema religioso, como a consecuencia de la infracción de una norma social.

Considera la siguiente tribu. Se trata de una nación indígena de Norte América que está compuesta por seis tribus. El “gobierno” consiste de un Gran Consejo de Delegados, en el que se reúnen los representantes de cada tribu. Dentro de ese mismo Consejo, está el Consejo de la Guerra que actúa como autoridad suprema de la nación. Existe una constitución escrita sobre una especie de cinturones, los llamados “cinturones wampum”. Aquí podemos leer lo siguiente: “Si en algún momento se hace evidente que un Delegado no tiene en cuenta el Bienestar del pueblo o desobedece las normas de la Gran Ley de la Paz, los hombres o mujeres de la Confederación [el pueblo], o ambos, acudirán al Consejo a través de su Jefe de Guerra. Si la queja del pueblo, presentada por el Jefe de Guerra, no es atendida la primera vez, se repetirá y, si no se le presta atención, se presentará una tercera queja y se dará una advertencia. Si el Delegado infractor es desobediente, el asunto se remitirá al Consejo de Jefes de Guerra. Los Jefes de Guerra entonces despojarán al Delegado infractor de su título como Delegado…” Además, tal como establece el artículo 20, los castigos más graves son castigados con sanciones más graves. ¿Tenemos derecho institucionalizado en esta tribu?. Sí, tenemos derecho institucionalizado en todos los momentos. Sí que hay derecho institucionalizado, pero no de una forma perfecta: el problema está en la manera cómo llega la infracción al Consejo de Jefes de la Guerra. Sí que hay derecho institucionalizado, pero no de una forma perfecta: el problema está en el hecho de que sólo se castiga a los Delegados.

Considera ahora esta otra tribu: Esta vez estamos hablando sobre una tribu de la selva amazónica. La tribu se basa en normas que se transmiten de boca-en-boca desde hace generaciones por medio de los ancianos y jefes familiares. Las prohibiciones quedan claramente establecidas: entre ellas figuran hechicería, violencia interpersonal, etc. Las normas se aplican para todos los miembros de la tribu. Los conflictos suelen ser resueltos o por el Consejo de Ancianos (por tener la autoridad jurídica y moral), o por parte de los jefes de la familia que responden a los miembros de su clan. Aparte de ello, también está la intervención de la Asamblea comunitaria en caso de conflictos graves que afectan a todos. Dependiendo del delito, se aplican diferentes castigos: conflictos menores entre familias se resuelven mediante una disculpa formal. Un robo exige la compensación material. Pero en casos graves interfiere la Asamblea y también los líderes de otras comunidades. ¿Tenemos derecho institucionalizado en esta tribu?. Sí que hay derecho institucionalizado, pero no de una forma perfecta: el problema podría estar en alguno de los criterios de Bobbio. Sí que hay derecho institucionalizado, pero no de una forma perfecta: el problema podría estar en alguno de los criterios de Hart. Aunque la conclusión a la que llegamos en clase era algo diferente, ahora diría que ambas respuestas son correctas (y no sólo una, tal como dijimos en su momento en clase).

La eficacia del derecho se define por…. exclusivamente en torno a los medios que están a disposición de las autoridades para hacer cumplir las normas. castigar a los que incumplen, proteger a los que cumplen de los que incumplen, no interferir con los que cumplen y aparte de ello, disponer de los medios para hacer cumplir una norma. proteger a los que cumplen de los que incumplen, disponer de los medios para castigar a los que incumplen y dejar en paz a los que cumplen.

La preponderancia del derecho se define por…. el potencial de regular todos los ámbitos de la vida social, y hacer prevaler sus propias normas frente a otros sistemas normativos. la regulación de facto de todos los ámbitos de la vida social. la coexistencia del derecho con otros sistemas normativos que a su vez se define por la regulación de ámbitos distintos.

Hablar de la relación entre Estado y derecho…. no tiene sentido, ya que debemos considerar a ambos conceptos como sinónimos. significa que, como mucho, el segundo predetermina la existencia del primero. significa que el primero es garantía para la existencia del segundo.

Considera el siguiente caso basado en hechos reales: Stephen Lawrence, un estudiante británico de 18 años (y de color de piel “negro”) sin antecedentes y con aspiraciones de ser arquitecto, fue asesinado en 1993 mientras esperaba un autobús juntoa su amigo Duwayne Brooks. Ambos fueron atacados por un grupo de cinco jóvenes de color de piel “blanco” conocidos localmente por su violencia, amenazas y ataques racistas. El grupo les gritó insultos racistas y apuñaló repetidamente a Stephen, quien murió pocos minutos después. La policía conocía el historial violento y racista del grupo. Tras el asesinato, se detuvo a cinco sospechosos, pero fueron liberados por “falta de pruebas”. La investigación estuvo marcada por graves fallos: no se realizaron análisis de ADN, se ignoraron pruebas relevantes y se desestimó el testimonio de Brooks, testigo directo de los hechos. Como hoy sabemos, la muerte de Stephen Lawrence pudo haberse evitado si la policía hubiese investigado agresiones anteriores del grupo, detenido a sus miembros y vigilado sus actividades. ¿Por qué no podemos hablar de eficacia en este caso?. no se cumple un requisito de eficacia. no se cumplen tres requisitos de eficacia. no se cumplen dos requisitos de eficacia.

El rol del juez/la jueza…. Es especialmente relevante para la “familia” de sistemas jurídicos de la tradición anglo-sajona, y nada relevante para la “familia” de los sistemas jurídicos de la tradición franco-germánica. Es especialmente relevante para la “familia” de sistemas jurídicos de la tradición anglosajona, mientras que su rol en los países de tradición franco-germánico durante mucho tiempo, ha quedado limitado a la simple aplicación de las normas. Esto hoy en día todavía se nota. Formalmente es más relevante en países de la tradición anglo-sajona. Pero de facto también es relevante en países de la tradición franco-germánica, ya que la interpretación de un caso en referencia a una norma por parte del poder judicial tiene muchísimas implicaciones sobre la vida real de las personas.

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