Examen SEA JP
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Título del Test:![]() Examen SEA JP Descripción: Examen tema 1 a 6 |




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Artículo 10. Derechos de la persona.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento de: Orden politico y paz mundial. Orden mundial y paz nacional. Orden politico y paz social. -CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros.Artículo 11. Nacionalidad, la nacionalidad española se: se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Se adquiere, se compone y se pide de acuerdo con lo establecido por la ley. Se adquiere, se conserva y se pide de acuerdo con lo establecido por la ley. Artículo 13. Derechos de los extranjeros. a) Ningún extranjero gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. b) Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de naufragio en las elecciones municipales. c) La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Artículo 14. Igualdad ante la ley. a. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, farsa, saco, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia. c. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, obligación, opción o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa. a) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. b) Podrán ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. c) Toda confesión tendrá carácter opcional. Los poderes públicos no tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y no mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones que le hagan al sacerdote. Artículo 17. Derecho a la libertad personal. a) Toda persona tiene derecho a proteger y investigar. Nadie puede ser privado de su proteccion, sino con la proteccion de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. b) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. c) Toda persona tiene deber de dar libertad y a la seguridad. Cualquiera puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. Artículo 17. Derecho a la libertad personal 2. a) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 62 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. b) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. c) La detención preventiva podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 62 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Artículo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. a) Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. b) El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. c) A y b son correctas. d) La ley no limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la higiene personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 20. Libertad de expresión -Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) Todas son correctas. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Artículo 20. Libertad de expresión (señale la falsa). a) El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. b) El Rey regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Rey o de cualquier ente privado y organizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. c) Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. d) Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. Derecho de reunión. a) En los casos de reuniones en lugares de tráspaso público y acumulaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan drones fundados de explotación del orden público, con peligro para personas o bienes. b) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones no se dará comunicación previa a nadie, sólo podrá prohibirlas cuando se extingan cabezones o bololos de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. c) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22. Derecho de asociación (señale la incorrecta). 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que sean fitnes o utilicen medios implicados como delito son legales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 31. Sistema tributario (señale la incorrecta). a) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. b) El gasto público analizará una gestion cuantitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de ciencia y agronomía. c) Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Artículo 33. Derecho a la propiedad(señala la correcta). a) Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. b) Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. c) Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo 43 (señala la correcta). a) Protección a la salud. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. b) Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. c) Fomento del deporte. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. d) Todas son correctas. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (SEÑALA LA CORRECTA). a) Constituye el objeto de este decreto la regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con independencia de que éstos se realicen en instalaciones fijas, opcionales, portátiles o montables, o de modo eventual, extraordinario u ocasional. b) Constituye el objeto de este decreto la regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con independencia de que éstos se realicen en instalaciones fijas, eventuales, portátiles o desmontables, o de modo habitual, extraordinario u ocasional. c) Constituye el objeto de este decreto la regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades creativas, con dependencia de que no se realicen en instalaciones fijas, eventuales, portátiles o desmontables, o de modo habitual, extraordinario u ocasional. Artículo 2. Derecho de admisión(señale la correcta). a) El derecho de admisión es la facultad que tienen los estudiantes de caracter públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las bebidas de acceso y permitidas en los mismos, dentro de los límites ilegales y reglamentariamente establecidos. b) El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de eventos públicos y los colaboradores de espectáculos y actividades activas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites ilegales y reglamentariamente establecidos. c) El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos. Artículo 3. Ejercicio del derecho de admisión (señale la correcta). a) El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, taza, saxo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, región, opción o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 4. Condiciones particulares de admisión.(señale la incorrecta). a) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo siguiente, el titular del establecimiento público o el organizador de espectáculos públicos y actividades recreativas, podrá establecer condiciones particulares de admisión que, en todo caso, deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos los usuarios. b) El establecimiento de condiciones particulares de admisión no podrá contravenir, en ningún caso, la prohibición de discriminación prevista en el artículo anterior. c) todas son falsas. Artículo 6. Aprobación y visado de las condiciones particulares En el cartel indicativo de las condiciones particulares de admisión deberán figurar los siguientes datos:(señala la correcta). - Determinación y origen del local. - Dirección del establecimiento y localidad. - Nombre o razón social del titular. - CIF o NIF del titular. - Referencia a las controles de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión». Denominación y actividad del local. - Dirección del establecimiento y localidad. - Nombre o razón social del titular. - CIF o NIF del titular. - Referencia a las condiciones de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión». -Denominación y actividad del local. - Dirección electronica del establecimiento y localidad. - Nombre o buzón social del titular. - CIF o NIF del titular. - Referencia a las condiciones de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión». Artículo 10. Ubicación del cartel de las condiciones particulares de admisión. a) El cartel de las condiciones particulares de admisión será perfectamente legible, tendrá un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, y deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada. b) En los establecimientos cuyo acceso requiera la previa adquisición de una entrada o localidad, el cartel de las condiciones particulares de admisión se colocará en un lugar visible y legible junto a las taquillas o lugar de expedición de aquéllas. c) a y b son corectas. d) a y b son incorrectas. ARTICULO 12.Obligación de impedir el acceso por razón de la actividad. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y normativa de desarrollo, los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso al local en los siguientes supuestos:(SEÑALA LA CORRECTA). Cuando el aforo establecido en la licencia se halle completo por los usuarios que se encuentren en el interior del mismo. Cuando NO se cumpla el horario de cierre del local. Cuando se carezca de la edad establecida para vender al local. Obligación de impedir el acceso y permanencia por circunstancias personales.(señale la incorrecta). a) Quienes manifiesten actitudes violentas y, en especial, a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal. Aquéllos que con su actitud no pongan en peligro o no causen molestias a otros espectadores o usuarios. Los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido, así como los que muestren signos evidentes de estar embriagados. Obligación de disponer de personal específico para la prestación del servicio de admisión. a) En los espectáculos, actividades y establecimientos no incluidos en los apartados anteriores se podrá prestar el servicio de admisión por medio del personal que habitualmente desempeñe su trabajo en aquéllos. b) Los festejos de bous al carrer y las pruebas deportivas se regirán por su normativa específica. c) Todas son correctas. d) Vendrán obligados a disponer de personal específico de servicio de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas en los que sea preciso la previa adquisición de billete de entrada para acceder a ellos, dispongan de vestíbulo acústico de doble puerta, o de un mínimo de dos puertas de acceso. Artículo 20. Identificación del personal del servicio de admisión:(señala la incorrecta). A) El personal del servicio de admisión referido en los apartados 11 y 12 del artículo anterior estará perfectamente identificado como tal, mediante un distintivo visible y legible, en el que figurará debidamente rotulada la expresión "Servicio de Admisión", en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En todo caso, deberá estar claramente diferenciado del servicio de vigilancia privada regulado por la Ley 23/1994, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en el caso de que éste exista. B). Todos los miembros de los servicios específicos de admisión estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Generalitat, según modelo aprobado por el Consell, en el que al menos constarán los datos de identificación de la persona. C). Será obligatoria la exhibición de este documento durante el ejercicio de su actividad profesional. Artículo segundo (señala la incorrecta). Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco, una copia de color rosa, otra de color verde y otra de color amarillo. Las hojas de reclamaciones se adquirirán en las direcciones territoriales de Sanidad y Consumo, o en otros departamentos previo acuerdo con la Dirección General de Consumo, mediante el abono anticipado del precio público que se determine conforme al procedimiento previsto en el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos. Las hojas de reclamaciones se adquirirán en las direcciones territoriales de Sanidad y Consumo, o en otros departamentos previo acuerdo con la Dirección General de Consumo, mediante un folio original de color blanco, una copia de color rosa, otra de color verde y otra de color amarillo. Artículo tercero (señale la falsa). a) Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros a que se refiere el presente Decreto estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: «Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten». b) El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible. El tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como mínimo, de un centímetro y estará redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. c) Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos. d)todas son falsas. Artículo cuarto. Para formular la queja o reclamación, el consumidor o usuario podrá, en cualquier momento, solicitar una hoja de reclamaciones para cumplimentarla, haciendo constar su nombre, nacionalidad y número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación y concretando su pretensión, con expresión de la fecha en que se formule. El representante del establecimiento, o en su caso el prestador del servicio a domicilio, entregará al consumidor los ejemplares de color amarillo y azul y se quedará con la copia de color blanco a disposición de la inspección correspondiente y la rosa para su remisión al organismo correspondiente cuando así se establezca. Para formular la queja o reclamación, el consumidor o usuario podrá, en cualquier momento, solicitar una hoja de reclamaciones para cumplimentarla, haciendo constar su nombre, nacionalidad y número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación y concretando su pretensión, con expresión de la fecha en que se formule. El representante del establecimiento, o en su caso el prestador del servicio a domicilio, entregará al consumidor los ejemplares de color blanco y verde y se quedará con la copia de color amarilla a disposición de la inspección correspondiente y la rosa para su remisión al organismo correspondiente cuando así se establezca. Para formular la queja o reclamación, el consumidor o usuario podrá, en cualquier momento, solicitar una hoja de reclamaciones para cumplimentarla, haciendo constar su nombre, nacionalidad y número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación y concretando su pretensión, con expresión de la fecha en que se formule. El representante del establecimiento, o en su caso el prestador del servicio a domicilio, entregará al consumidor los ejemplares de color blanco y verde y se quedará con la copia de color rosa a disposición de la inspección correspondiente y la amarilla para su remisión al organismo correspondiente cuando así se establezca. Artículo 21 Titulares(señale la correcta). No se considera titular a efectos de la presente ley, a la persona física o jurídica que sin ánimo de lucro o sin él, no realice u organice el espectáculo público o la actividad recreativa. Se entenderá que es titular quien solicite la autorización o licencia, para la celebración de un espectáculo público, actividad recreativa o la puesta en funcionamiento de un establecimiento público. De no solicitarse dicha autorización, se entenderá que es titular quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en defecto de éste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, actividad recreativa o la puesta en funcionamiento de un establecimiento público. Artículo 26 Derechos del público( SEÑALA LA INCORRECTA). El público tiene derecho a que no se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes comunidades. Que la empresa le facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación que estime pertinente. Ser informado a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio. Artículo 3. Prohibiciones(señala la falsa) Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes: Los que no sean constructivos de delito. Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. Los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica. Artículo 7. Cooperación y colaboración administrativa. 2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, los órganos competentes de la administración autonómica y de la local velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a través de las siguientes funciones: Inspección de los establecimientos públicos. Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos. Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley. todas son correctas. Artículo 8. Autorizaciones competencia de la administración autonómica.(señala la falsa) Corresponde a los órganos competentes de la Generalitat, en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia para conceder las autorizaciones siguientes: Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunidad Valenciana. Los espectáculos y festejos taurinos tradicionales, que se regirán por su normativa especifica; y aquellos espectáculos con animales. Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia. A y B son falsas. Artículo 8. Autorizaciones competencia de la administración autonómica. a) Los espectáculos y actividades singulares o espectaculares que estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados. b) Los espectáculos y actividades angulares o esenciales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados. c) Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados. Artículo 9. Autorizaciones administrativas para espectáculos y actividades recreativas competencia de los ayuntamientos. Corresponde a los órganos competentes de los ayuntamientos, en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia para conceder las autorizaciones siguientes: Las actividades deportivas cuyo desarrollo trascurra dentro del término nacional. Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública. Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía del tren. Artículo 11. Modificaciones en las licencias. a) Será necesaria una licencia nueva para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones. b) Responderán solidariamente del cumplimiento de esta obcecacion, el transeunte y el administrador de la licencia cuando la notificación del cambio de titularidad no esté suscrita por ambos. c) La autorización a que se refieren los párrafos anteriores, la administración estatal, no comunicará el cambio de titulo al órgano astronómico competente en la materia. Artículo 15. Licencias de funcionamiento para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. (Señala la falsa). a) Precisarán licencia municipal los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos que por su naturaleza requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. b) Asimismo, precisarán de la obtención de esta licencia, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables. c) Para la concesión de estas licencias el ayuntamiento solicitará a los órganos competentes de la Generalitat, los informes que sean preceptivos, si el espectáculo o actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de actividades calificadas. d) B y c son falsas. Artículo 15. Licencias de funcionamiento para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.(señala la correcta). a) Deberán incumplirse, no obstante, en términos análogos a los de las instalaciones fijas, las condiciones técnicas establecidas en el artículo 6 de esta ley, así como la disponibilidad del seguro, debiéndose comprobar posteriormente al final de la actividad. b) Los ayuntamientos podrán exigir la constitución de una fianza como requisito indispensable para la concesión de la licencia, en la cuantía que se fije reglamentariamente. c) Mediante norma reglamentaria se establecerá el procedimiento para la confesión de estas licencias, pidiendo unos plazos más breves para su tramitación en atención al carácter temporal de la instalación, así como las condiciones tacticas exigibles y la cuantía de las fianzas a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 18. Fianzas. a) Los titulares de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, que inicien su actividad en régimen de provisionalidad a que se refiere el artículo 10, punto 2 con el fin de responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad, deberán constituir una fianza a favor de la administración competente para la concesión de las autorizaciones y licencias, en la cuantía que se fije reglamentariamente. b) Los titulares de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, que inicien su actividad en régimen de provisionalidad a que se refiere el artículo 11, punto 2 con el fin de responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad, deberán constituir una fianza a favor de la administración competente para la concesión de las autorizaciones y licencias, en la cuantía que se fije reglamentariamente. c) Los titulares de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, que inicien su actividad en régimen de provisionalidad a que se refiere el artículo 10, punto 3 con el fin de responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad, deberán constituir una fianza a favor de la administración competente para la concesión de las autorizaciones y licencias, en la cuantía que se fije reglamentariamente. Artículo 21. Titulares.(señala la falsa). a)Se considera titular a efectos de la presente ley, a la persona física o jurídica que con ánimo de lucro o sin él, realice u organice el espectáculo público o la actividad recreativa.Se entenderá que es titular quien solicite la autorización o licencia, para la celebración de un espectáculo público, actividad recreativa o la puesta en funcionamiento de un establecimiento público. b)De no solicitarse dicha autorización, se entenderá que es titular quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en defecto de éste, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa. c)Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo en otro caso titulares y responsables a los efectos de la presente ley, de forma directa y solidaria sus administradores y socios. d) todas son falsas. Artículo 26. Derechos del público.(señale la incorrecta). El público tiene derecho a que se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades. Que la empresa le facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación que estime pertinente. Ser informado a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio. El cliente tiene derecho a consumir bebidas alcohólicas procedentes del exterior del recinto. Artículo 32. Entradas. Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, deberán contener, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, como mínimo la siguiente información: a) Número de asiento. b) Identificación de la empresa y domicilio. c) Espectáculo o actividad. d) Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada. e) Clase de persona y número, en sesiones numeradas. d) a y e son falsas. Artículo 34. Facultades administrativas.(SEÑALA LA CORRECTA) Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual dispondrán de las siguientes facultades: a) Inspección de establos e instalaciones. Control de la cancelacion de espectáculos y actividades creativas. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias. La adopción de las opciones y sanciónes de las infractores tipificadas en la presente ley. Artículo 38. Medidas provisionales en supuestos de urgencia.(señala la correcta). La suprensión de la licencia o autorización de la actualidad. Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad o recreativa. Clausura del local o establo. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o circo. Venta de las entradas de la reventa o venta ambulante. Artículo 39. Supuestos de adopción de medidas provisionales.(señala la falsa). Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos por su naturaleza en el artículo 6 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prevención o suspensión de los mismos, por ser construtivos de delito lo pondrá en reconocimiento del órgano jurisdiccional competente o del ministerio fiscal. Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes. Cuando exista riesgo grave o peligro inminente, para la seguridad de personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene. Artículo 39. Supuestos de adopción de medidas provisionales.(señala la falsa). a) Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias. b) Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas. c) Cuando se carezca del seguro exigido por el artículo 6 de la presente ley. d) Todas son falsas. Artículo 40. Autoridades competentes.(señala la correcta). a) Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 28 y 39, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización. b) Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 38 y 39, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización. c) Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 38 y 29, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización. d) Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 28 y 29, las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización. Artículo 42. Infracciones. a) Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, menos graves y muy graves. b) Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en menos leves, graves y muy graves. c) Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, graves y muy graves. d) Las infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se clasifican en leves, menos graves y graves. Se consideran infracciones leves: a) La no comunicación del cambio de titularidad a que se refiere el artículo 11, apartado 3, de la presente ley. b) La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias. c) Obtener las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. Se consideran infracciones graves: a) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público. b) La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigida a los menores que contravenga lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley. c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria. Se consideran infracciones muy graves: a) Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. b) El incumplimiento del horario de apertura y cierre. c) La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria. Artículo 49. Sanciones leves: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 700 euros. b) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros. c) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros. d) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 400 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años. La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses. Disposición transitoria sexta. Contenido mínimo del plan de emergencias.(SEÑALA LA FALSA) Hasta tanto no sea aprobada una norma de autoprotección con carácter obligatorio, el plan de emergencias a que se refiere el artículo 4 de esta ley, deberá ser elaborado por técnico competente, conforme a los siguientes contenidos mínimos: Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles. Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia. Designación de las funciones y direcciones del personal para cada supuesto de urgencia. Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia. Disposición transitoria sexta. Contenido mínimo del plan de emergencias.(señala la falsa). a) Recomendaciones que deban ser expuestas al público o usuarios y su ubicación y formas de transmisión de la alarma una vez producida. b) Planos de situación del establecimiento y sus partes del emplazamiento de instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección. c) Programa de implantación del plan incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica de simulacros. d) Todas son falsas. Artículo 1. a) Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de ilegalidad y desconformidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. b) Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Construcción y con sujeción a lo expuesto en este reglamento y en el resto del autorizamiento jurídico. El personal de sanidad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. d) Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, cometiendo abusos, barbaridades y violencias y actuando con violecia en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. Artículo 1.2. a) Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados. b) Las empresas y el personal de seguridad privada no tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya acción, vigilancia o custodia estuvieren encargados. c) Las empresas y el personal de seguridad privada no tendrán obligación especial de no auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya actuacion, vigencia o colaboracion estuvieren encargados. d) Las empresas y el personal de seguridad privada no tendrán obligación especial de no auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de no prestarles su colaboración y de no seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia no estuvieren encargados. Artículo 5 (señala la falsa) Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente. Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras. A y c son falsas. Artículo 6. a) Los contratos de prestación de los distintos controles de seguridad deberán en todo caso conseguirse por escrito, con arresto a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de 6 días a la iniciación de tales servicios. b) Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio de Seguridad, con una anticipación mínima de 4vdías a la iniciación de tales servicios. c) Los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de 3 días a la iniciación de tales servicios. d) Los contratos de pancracio de los distintos irises de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de 2 días a la iniciación de tales servicios. Artículo 6. a) No obstante, la no presentación del servicio de escoltas privativos sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio de Exterior, que se cancelará individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestación del servicio. b) No obstante, la prestación del servicio de escoltas personales sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio del Interior, que se concederá publica y excelente en los casos en que concurran leyes circunstanciales y condicionales a la forma de prestación del servicio. c) No obstante, la prestación del servicio de escoltas personales sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio del Interior, que se concederá individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestación del servicio. d) No obstante, la presentación del servicio de detectives personales sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio de Seguridad, que se concederá individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestación del servicio. Artículo 7(señala la falsa). a) Tener por objeto social exclusivo todos o alguno de los servicios o actividades contemplados en el artículo 5. b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que se determinen reglamentariamente. En particular, cuando se presten servicios para los que se precise el uso de armas, habrán de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, utilización y funcionamiento, en la forma que se determine. d) C y B son falsas. Artículo 8 Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán: a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Letra a) del artículo 7 redactada por R.D.-ley 2/1999, 39 enero («B.O.E.» 10 enero), por el que se modifica la Ley 24/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. b) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Letra a) del artículo 8 redactada por R.D.-ley 2/1999, 29 enero («B.O.E.» 30 enero), por el que se modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. c) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Letra a) del artículo 8 redactada por R.D.-ley 2/1999, 28 enero («B.O.E.» 40 enero), por el que se modifica la Ley 23/1992, de 20 de julio, de Seguridad Privada. Artículo 8(señla la verdadera) Los administradores y directores de las empresas de seguridad, que figurarán en el Registro a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán: a) Carecer de antecedentes penales. b) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. c) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores. d) Todas son verdaderas. Artículo 22 Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones: • Infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria. b) La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. c) La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles. Artículo 22 Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones: Infracciones graves: a) La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales o información a terceras personas sobre clientes o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de delito. b) La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnen las características reglamentarias. c) En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave. Artículo 22 Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones: Infracciones leves: a) La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles. b) El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida. c) La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la forma y plazo prevenidos. d) No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar. Artículo 30 1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá: a) Al Ministro de Seguridad, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia. b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves. c) Al Director ceneral de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves. d) A los Gobernadores Ministeriales para imponer las sanciones por infracciones leves. Artículo 32. a) Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán respectivamente al año, dos años y cuatro años. b) Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley por infracciones leves, menos graves o graves prescribirán respectivamente al año, dos años y cuatro años. c) Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley por infracciones menos graves, graves o muy graves prescribirán respectivamente al año, dos años y cuatro años. d) Las sanciones impuestas en aplicación de la presente Ley por infracciones menos leves, leves o graves prescribirán respectivamente al año, dos años y cuatro años. Ejecución Artículo 36. a) Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía admirativa. b) Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. c) Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía argumentativa. d) Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía activa. Artículo 36. a) Cuando la sanción sea de naturaleza peculiaria y no se halle previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles; pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago. b) Cuando la sanción sea de naturaleza pecunaria y no se halle previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles; pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago. c) Cuando la sanción sea de naturaleza pelunaria y no se halle previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles; pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago. d) Cuando la sanción sea de naturaleza canaria y no se halle previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles; pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago. En todo caso, el personal del servicio de admisión deberá cumplir las siguientes obligaciones. Regular la entrada de personas al establecimiento, espectáculo o actividad recreativa, no permitiendo el acceso cuando ello suponga un exceso sobre el aforo autorizado. Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local. Todas son correctas. En todo caso, el personas del servicio de admisión deberá cumplir las siguientes obligaciones (señale la falsa). Facilitar el acceso a las personas discapacitadas que cumplan los demás requisitos exigidos en este decreto. Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta. Asegurar que el espectáculo o actividad se realice en el interior del local o establecimiento, advirtiendo de la prohibición de sacar consumiciones a la vía pública. Advertir con aplicación de las normas sobre medidas de seguridad, el suministro de drogas, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. En todo caso, el personas del servicio de admisión deberá cumplir las siguientes obligaciones (señala la falsa). Controlar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropía. Realizar el control del aparcamiento, en su caso. Auxiliar a las personas que precisen asistencia comunicando, si es el caso, tal extremo al teléfono de emergencias 112. Impedir el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión indicadas en el cartel, y de las que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos establecidos en los capítulos III y IIII de este decreto. Artículo 28. Revocación de la acreditación (señale incorrecta). Obstrucción a la función inspectora, cuando haya sido objeto de una sanción firme en vía de la ley de enjuiciamiento criminal. Comportamiento manifiestamente violento ejercido por las personas acreditadas para el ejercicio de las funciones propias del servicio específico de admisión. ) Cuando se produzca de manera manifiesta una práctica inadecuada del ejercicio de las funciones propias correspondientes al servicio específico de admisión. La Dirección General competente de la Generalitat podrá revocar, mediante resolución motivada, tras el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, la acreditación para el ejercicio de las funciones del servicio específico de admisión, cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: Condena penal firme por delito o falta contra las personas o el patrimonio. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en este decreto para la realización de las pruebas evaluadoras previstas en el mismo. Ejercicio del servicio específico de admisión con vulneración de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, cuando haya sido objeto de una sanción firme en vía administrativa o haya sido sancionada con carácter firme por la jurisdicción penal. Todas son correctas. Tienen por objeto la celebración por profesionales taurinos de lidias, rejones y festejos con toros, novillos o reses bravas. Se ejecutarán en: (Señala la falsa). Plazas de toros fijas. Plazas de toros portátiles. Espectaculos circenses. Cepea. Las actividades recreativas se clasifican en (señala la falsa). Salas de conferencia. Salas de exposiciones. Salas polivalentes. Salas de agrupación. Actividades taurinas se realizan en: (señala la falsa). Tentaderos. Escuelas taurinas. Actividades deportivas. Pabellones taurinos. Actividades hosteleras y de restauración (señala la falsa). Salones de banquetes. Restaurantes. Café, bar. Cafeterias. Hoteles. Actividades feriales y parques de atracciones (señala la falsa). Parques medioambientales. Parques de atracciones. Parques temáticos. Ferias ambulantes. Parque acuaticos. Actividades de ocio y entretenimiento (señale la falsa). Sala de cachimbas. Salas de fiesta. Discotecas. Salas de baile. Ciber-cafe. Locales multiocio. |