Examen Societario 2026
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Título del Test:
![]() Examen Societario 2026 Descripción: Preguntas años anteriores |



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En las Sociedad Colectiva, el socio colectivo puede ser excluido de participar en las ganancias, si: Si lo acuerda la mayoría absoluta de socios. Si lo acuerdan dos tercios de los socios. Si lo recogen expresamente los estatutos. En cualquier caso. En la sociedad comanditaria simple, si no figura el régimen de adopción de los acuerdos sociales: Se denegará la inscripción. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los colectivos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los comanditarios. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de ambos tipos de socios. Se nombrará un interventor judicial. En una sociedad capitalista en formación, por los actos estipulados en virtud de mandato especifico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá: La totalidad de los socios. El patrimonio social, con la salvaguarda del 10%. La sociedad en formación con el patrimonio que tuviere. La totalidad de los fundadores. El administrador que realizó el acto. El derecho del socio a la asistencia a la junta general de una SL puede ser limitado: En ningún caso. A la posesión de hasta el uno por mil del capital social. A la posesión de hasta el uno por ciento del capital social. A la posesión de hasta el cinco por ciento del capital social. A la posesión de la mayoría del capital social. Como regla general, la adquisición originaria de acciones o participaciones sociales: Será siempre valida. Será válida si se acuerda por la Junta General. Será válida si lo acuerda por unanimidad del órgano de administración. Si lo acuerda el órgano de administración y lo ratifica la Junta. Está prohibida. No estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. Las sociedades que formulen balance y flujo de efectivos abreviados. Las sociedades que formulen memoria abreviada. Las sociedades que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Aquellas sociedades que determine cada Comunidad Autónoma. En las sociedades de capital, para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos se hará por: La Junta General por unanimidad. La Junta General por mayoría absoluta. La Junta General por mayoría simple. El órgano de administración. La mera decisión del Presidente de la Junta. En el régimen general de las cooperativas, las aportaciones realizadas por los socios-colaboradores en ningún caso podrán exceder del: Cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social. Veinticinco por ciento del total de las aportaciones al capital social. Cincuenta por ciento del total de las aportaciones al capital social. Cuarenta y cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social. Setenta y cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social. La sociedad comanditaria simple, en cuanto a los socios comanditarios, su colaboración no puede consistir en: Dinero. Trabajo. Bienes muebles. Bienes inmuebles. Material informático. La sociedad colectiva, la transmisión de la cualidad de socio colectivo: Es libre. Necesita aprobación del juez. Necesita voto favorable de la mayoría de socios. Necesita aprobación unánime de los socios. Basta su comunicación a los gestores sociales. Si la SRL se acoge al régimen de formación sucesiva, la suma anual de las retribuciones satisfechas a los administradores no podrá exceder del: 25% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. 20% del patrimonio neto el correspondiente ejercicio. 15% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. El que determine el registrador Mercantil. Porcentaje fijado en los estatutos sociales. En el caso de la sociedad en formación, se aplicarán las normas de la sociedad o, en su caso, las de la sociedad civil si ha transcurrido un periodo de: 3 años desde el otorgamiento de la escritura social sin que se haya solicitado inscripción en el RM. 2 años desde el otorgamiento de la escritura social sin que se haya solicitado inscripción en el RM. Un año desde el otorgamiento de la escritura social sin que se haya solicitado inscripción en el RM. 15 meses desde el otorgamiento de la escritura social sin que se haya solicitado su inscripción en el RM. Dos años desde el pago del impuesto de sociedades. En la SA, si las participaciones adquiridas a modo derivativo no fueran enajenadas en el plazo señalado legalmente, la sociedad: Deberá acordar inmediatamente su disolución y liquidación. Deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Deberá acordar inmediatamente la acción de responsabilidad social contra los administradores. Deberá acordar inmediatamente el nombramiento de liquidadores. Deberá solicitar su disolución. En la SA, si la Junta general ordinaria o las Juntas generales no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por: El Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social. El Juez de lo mercantil del domicilio social. El Secretario judicial o el Fiscal del domicilio social. El Registrador de la Propiedad o el Registrador de lo mercantil del domicilio social. El Presidente de la Junta. En la cooperativa, es falso en relación con los socios colaboradores, que: Pueden ser personas físicas. Pueden ser personas jurídicas. Pueden contribuir a la consecución del objeto social. No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social. Pueden desarrollar la actividad cooperativizada. La Asamblea General de las cooperativas quedara válidamente constituida en segunda convocatoria, salvo disposición superior de los Estatutos cuando estén presentes o representados más de: Un diez por ciento de los votos o cien votos sociales. Un veinte por ciento de los votos o cien votos sociales. Un veinte por ciento de los votos o cincuenta votos sociales. Un tercio de los votos. Cualquiera que sea el número de presentes o representados. El art. 38 de la LSC advierte que, una vez inscrita una SA, ésta quedará obligada por los actos y contratos que acepte dentro de los: 3 meses desde su inscripción. 1 mes desde su inscripción. 6 meses desde su inscripción. 15 días desde su inscripción. Ninguna de las anteriores. Según el art 68 de la LSC, la acción para exigir responsabilidad al experto por la valoración de las aportaciones prescribe a. 3 años. 1 año. 4 años. 5 años. Ninguna de las anteriores. Según el art. 81 de la LSC entre la fecha del anuncio en el BORME exigiendo el pago de dividendos pasivos y la fecha de pago, deberá mediar al menos un plazo de: 15 días. El previsto por los estatutos. 10 días. 1 mes. Ninguna de las anteriores. Según el art. 98 LSC, la SRL podrá crear participaciones sociales sin Derecho a voto por un importe nominal no superior a: La mitad del capital social. 1/3 del capital social. La mitad del capital social desembolsado. 15% del capital social. Ninguna de las anteriores. Según la Ley de Sociedades de Capital: no habrá lugar al Derecho de Preferencia cuando el aumento de capital se deba a: La absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o la conversión de obligaciones en acciones. La absorción de otra sociedad, la escisión de otra sociedad o la absorción de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad. La fusión por absorción de otra sociedad, la cesión global del activo o la conversión de obligaciones en acciones. La transformación de la sociedad, la absorción de otra sociedad y los aumentos autorizados de capital. Ninguna de las anteriores. En los casos en que se proceda, las acciones propias adquiridas por una Sociedad Anónima deberán ser enajenadas en un plazo máximo de: 1 año a contar desde la fecha de adquisición. 3 años a contar desde la fecha de adquisición. 2 años a contar desde la fecha de adquisición. 2 años a contar desde la fecha de la autorización de la adquisición. Ninguna de las anteriores. En una S.R.L la acción de responsabilidad por la valoración de una aportación no dineraria podrá ejercitarse por el socio que haya votado en contra, siempre que posea una cifra de Capital Societario superior del: 5%. 1%. 3%. En la SRL no cabe la valoración de experto independiente. Ninguna de las anteriores. Si en una Sociedad Limitada Nueva Empresa se transmiten participaciones sociales a una persona jurídica, ésta deberá enajenarlas a favor de una persona física en el plazo de: 5 meses. 1 mes. 6 meses. 3 meses. Ninguna de las anteriores. Los socios fundadores: Pueden reservarse derechos y ventajas especiales de contenido económico. Son aquellos que fundan la sociedad y responden de los daños y perjuicios causados por el retraso de la inscripción de las escrituras sociales. Son los responsables de las deudas de la sociedad. Todas las respuestas anteriores son correctas. Dentro de los principios del capital social, entendemos por principio de integridad. Aquel que exige que todo el capital social este totalmente suscrito. Aquel que exige que todo el capital social este totalmente suscrito y desembolsado. Aquel que exige que todo el capital social este suscrito en un 25% de cada acción. En caso de separación o expulsión de un socio y no hubiera acuerdo entre una SA que cotiza y un socio a separar o expulsar, el valor de reembolso se determina por. El precio medio de cotización del último semestre. El precio medio de cotización del último trimestre. El día de cotización de la causa de separación. Ninguna de las anteriores. En los casos de copropiedad de una acción en la SA, los copropietarios responden de los dividendos pasivos frente a la sociedad: De modo mancomunado. De modo solidario. Según quien disfrute el Derecho a voto. Según lo que dispongan los estatutos sociales. Ninguna de las anteriores. La cifra total de la reserva legal en la SA es del: 10% del capital social. 15% del capital social. 20% del capital social. 20% del capital social desembolsado. Ninguna de las anteriores. Cuando en una SA se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a: Todas las acciones nuevas. Las acciones nuevas hasta el límite marcado en los estatutos. La mitad de las acciones nuevas. Las acciones cuyo desembolso hubiera podido calcularse conforme al precio medio de cotización durante el periodo de suscripción. Ninguna de las anteriores. ¿Pueden los accionistas impugnar los acuerdos del Consejo de Administración?. Solo si tienen al menos un 5% del capital social. No en ningún caso. Solo si se trata de acuerdos anulable. Solo si tienen al menos el 1% del capital social. Ninguna de las anteriores. Si una sociedad colectiva se transforma en una SRL, se requerirá la prestación de: Una memoria de la sociedad cerrada el día anterior al del otorgamiento de la escritura de una transformación. Una memoria de la sociedad cerrada el día anterior al del otorgamiento de la escritura de una transformación. Un balance general de la sociedad cerrado al día anterior del otorgamiento de la escritura de transformación. Todas las cuentas de la sociedad cerradas dentro del mes anterior al del otorgamiento de la escritura de transformación. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir: Un dividendo mínimo fijo anual del 5%. El dividendo anual fijo o variable que acuerde el órgano de administración. El mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. El dividendo anual fijo o variable reconocido en los estatutos. En la sustitución de títulos por canje, la sociedad podrá vender los títulos emitidos en lugar de los anulados: Una vez transcurridos 2 años desde el último anuncio en el BORME. Una vez transcurridos 5 años desde el día de la constitución del depósito. Una vez transcurridos 3 años desde el día de la constitución del depósito. Siempre y cuando se trate de títulos nominativos y transcurran 5 años desde el último requerimiento al interesado. Ninguna de las anteriores. Las adquisiciones onerosas realizadas por la sociedad deben ser previamente aprobadas en junta general: Dentro del primer año desde la constitución, siempre que el importe exceda de la décima parte del capital social desembolsado. El órgano de administración puede libremente realizar este tipo de actos. Si tienen lugar dentro de los 2 primeros años desde la constitución, siempre que el importe exceda de la décima parte del capital social. Si se realizan dentro de los 2 primeros años desde la constitución, siempre que el importe exceda de la quinta parte del capital social suscrito. Los administradores de una SA deberán guardar secreto sobre: Las informaciones de carácter confidencial, hasta 5 años después de haber cesado en el cargo. Las informaciones de carácter confidencial, aún después de cesar en sus funciones. Toda clase de información que afecte al interés social, hasta 3 años después de haber cesado en sus funciones. Las informaciones de carácter contable siempre que puedan perjudicar a la sociedad. Los administradores están obligados a requerir la presencia de notario para que levante acta notarial en una junta general de una SA siempre que: Un día antes de la junta se lo pida el 5% del capital social. 3 días antes de la junta se lo pida el 5% del capital social. 15 días antes de la junta se lo solicite el 1% del capital social. 5 días antes de la junta se lo pida el 1% del capital social. Están legitimados para impugnar los acuerdos nulos adoptados en una junta general de SA: Los accionistas que hayan asistido a la junta general. Los accionistas que hayan hecho constar en acta su oposición al acuerdo. Cualquier accionista. Los accionistas que hayan votado en contra. La retribución de los administradores consistente en la entrega de acciones deberá preverse expresamente: En los estatutos. Mediante acuerdo de la junta general, exclusivamente. En el acuerdo del órgano de administración. La LSA prohíbe expresamente esta clase de retribución a los administradores. Cuando la Junta General de una SA delega en el órgano de administración la facultad de acordar un aumento de capital, la cuantía del aumento no podrá ser: Superior a la mitad del capital social. Superior a 1/3 parte del capital social. Superior a 1/3 parte del capital desembolsado de la sociedad. No existe límite alguno. Cuando concurra causa legítima para disolver una SA, los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de: Dos meses. Tres meses. 15 días. 30 días previo requerimiento de cualquier socio. La Junta General de una SA con domicilio en España podrá celebrarse en el extranjero: En ningún caso. Cuando expresamente lo autoricen los estatutos. Cuando la junta tenga carácter universal. Cuando se trate de países miembros de la UE. Cuando se liquide una SA, se podrá nombrar un interventor: A solicitud de los socios que representen la cuarta parte del capital social. Solo si los estatutos así lo han previsto. A solicitud de los socios que representen la vigésima parte del capital social. A solicitud de los socios que representen el 30% del capital social. Si la junta general de una SA no puede celebrarse en 1º convocatoria y no se ha previsto en el anuncio la fecha de la 2º, deberá ésta ser anunciada: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con 10 días de antelación a la fecha de la reunión. Dentro de los 8 días siguientes a la fecha de la junta y con 15 días de antelación a la fecha de la reunión. A partir del plazo mínimo de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con 8 días de antelación a la fecha de la reunión. En la forma prevista en los estatutos, y en su defecto, dentro de los 8 días siguientes a la fecha de la junta y con 15 días de antelación a la fecha de la reunión. Siempre que sea procedente la sustitución de las acciones para su canje, la sociedad podrá anularlas cuando: Hayan transcurrido 3 años desde el día de la constitución del depósito. Hayan transcurrido 5 años desde el depósito. No hayan sido presentadas para su canje dentro del plazo publicado al efecto en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde tenga su domicilio social. En la liquidación de una SA, el estado de cuentas: Será verificado por auditores de la sociedad. Será censurado por los interventores de la sociedad. Será aprobado por la junta general. Será dado a conocer a la junta general. Si en la convocatoria de una Junta general de una SRL, no figurase el lugar de su celebración: La convocatoria será nula. Habrá que estar a lo dispuesto a los estatutos. Se entenderá que la junta se convoca en el domicilio social. Se entenderá que la junta se convoca donde radique su principal establecimiento. De acuerdo con la LSC, el cargo de administrador en una SRL es. Gratuito, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Retribuido, salvo que los estatutos digan lo contrario. Retribuido, en todo caso. Necesariamente gratuito, dado el carácter de esta sociedad. Los resguardos provisionales se emiten: A nombre de los titulares de acciones al portador. A nombre de los titulares de acciones nominativas. A nombre de aquellos que son socios con carácter temporal por amortización de sus acciones. A nombre de los accionistas con dividendos pasivos pendientes. Ninguna de las anteriores. En el caso de prenda de acciones, el ejercicio de los derechos de accionistas corresponderá: Al acreedor pignoraticio, salvo disposición contraria en los estatutos. Al acreedor pignoraticio, en todo caso. Al propietario de las acciones, salvo disposición contraria en los estatutos. Al propietario de las acciones, en todo caso. A efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución y adopción de acuerdos en la junta, las acciones propias: Se computarán en el capital. No se computarán en el capital. Se computarán en el capital si asi se dispone en los estatutos. Se computarán en el capital solo si se trata de acciones liberadas. Si en una SA se sustituye el objeto social, los accionistas sin voto podrán separarse de la sociedad. En ningún caso. Solo si lo solicitan por escrito en el plazo de 1 mes. Solo si lo solicitan por escrito en el plazo de 3 meses. Solo si el acuerdo adoptado en la junta así lo autoriza. ¿Puede aumentarse el capital social de una SA con cargo a la reserva legal?. Siempre y en todo caso. Nunca. Solo en la parte que exceda el 10% del capital ya aumentado. Solo en la parte que exceda del 25% del capital ya aumentado. |





