Examenes anteriores Derechos Reales
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1. La división de una cosa común: a) No perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. b) Provoca la desaparición de los derechos personales de que sea titular un tercero contra la comunidad. c) No es posible si existen derechos reales de terceros sobre la cosa. d) Requiere el consentimiento de todos los comuneros para pedirla y practicarla. 2. El derecho de retracto de comuneros: a) Ha sido suprimido del Código civil. b) Sólo puede utilizarse cuando sea uno el comunero que lo ejercite. c) Si lo ejercitan dos o más comuneros, podrán hacerlo a prorrata de la participación que tengan en la comunidad. d) Si lo ejercitan dos o más comuneros, se dividirá la porción que se haya transmitido entre el número de comuneros que concurran a partes iguales. 3. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de: a) Cinco años. b) Diez años. c) Quince años. d) Veinte años. 4. Cada copartícipe podrá servirse de la cosa común: a) E incluso privar de su uso temporalmente a los demás comuneros si su interés es el más necesitado de protección. b) Siempre que disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. c) Aunque no la destine a su finalidad propia. d) Aunque perjudique el interés de la comunidad, si dicho perjuicio no es muy grave. 5. Los estatutos de la propiedad horizontal: a) Su existencia no es requisito esencial para que los pisos o locales puedan transmitirse libremente. b) Son un requisito constitutivo de la propiedad horizontal legalmente establecido. c) Son necesarios sólo en el supuesto en que el propietario quiera disponer de un piso o local. d) No están previstos en la Ley de propiedad horizontal. 6. El usufructuario: a) Podrá exigir al nudo propietario la realización de las mejoras útiles y de recreo. b) Podrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, y con la sola posibilidad de ejercitar el ius tollendi. c) Podrá hacer mejoras útiles o de recreo, pero sin derecho a indemnización, con la posibilidad de ejercitar el ius tollendi y el derecho a compensar las mejoras con los desperfectos. d) No puede hacer mejoras útiles o de recreo sobre la cosa, ya que ello afectaría a su forma y sustancia. 7. En el usufructo, las reparaciones extraordinarias: a) Serán de cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. b) Serán de cuenta del propietario sólo cuando no fuere urgente la necesidad de hacerlas. c) Serán siempre de cuenta del usufructuario. d) Serán de cuenta del usufructuario, pero el propietario deberá abonarle los intereses de las sumas que en dicho concepto hubiere pagado. 8. El Código Civil establece en relación con el usufructo: a) Que las personas jurídicas no pueden ser titulares del derecho de usufructo. b) Que la titularidad de las personas jurídicas no puede exceder de los quince años. c) Que la titularidad de las personas jurídicas debe ser temporal, no pudiendo ser superior a veinte años. d) Un límite temporal a los usufructos constituidos a favor de personas jurídicas, los cuales no podrán exceder de treinta años. 9. Los derechos de uso y habitación: a) Son derechos intransmisibles pero cabe su cesión temporal en arrendamiento. b) Son derechos no personalísimos. c) Son derechos imprescriptibles. d) Permiten a su titular gozar de un bien en la medida de sus necesidades y las de su familia. 10.La acción característica de defensa del derecho real de servidumbre es: a) La acción publiciana. b) La acción confesoria. c) La acción negatoria. d) La acción revocatoria o pauliana. 11.Según dispone específicamente el Código Civil en materia de servidumbres: a) Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de veinte años. b) Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. c) Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por la prescripción de treinta años. d) Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren sólo por usucapión. 12.Es causa de extinción de las servidumbres: a) El fallecimiento del dueño del predio dominante. b) La transmisión del predio dominante. c) La falta de uso de la servidumbre durante veinte años. d) La renuncia del dueño del predio sirviente. 13.Según el Código Civil, en relación con la servidumbre de paso: a) No existirá derecho de indemnización, en la servidumbre legal de paso, en el supuesto en que la finca del comprador haya quedado enclavada entre otras del vendedor, salvo pacto en contrario. b) La servidumbre legal de paso no permite el paso de vehículos. c) El titular del predio dominante puede, en ejercicio de su servidumbre, atravesar el predio sirviente por donde le sea más cómodo. d) La cañada y la vereda no son servidumbres de paso, sino usufructos de pastos a favor del ganado. 14.¿Cuál de los siguientes institutos no es una garantía real?: a) La hipoteca inmobiliaria. b) La anticresis. c) La condición resolutoria expresa. d) La prenda sin desplazamiento posesorio. 15.El pacto comisorio: a) Es válido si lo acepta el deudor. b) En virtud del artículo 1859 CC el acreedor no puede apropiarse ni disponer de la cosa dada en prenda o hipotecada. c) Se trata de un pacto anticrético. d) Sólo es posible en las garantía atípicas o innominadas. 16.La hipoteca: a) No precisa de forma determinada por la ley para su constitución. b) Puede constituirse en documento privado. c) Se constituye en escritura pública, en la que conste la fecha y hora de su otorgamiento. d) Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. 17.Cuando varios derechos reales iguales (por ejemplo, varias hipotecas) concurren sobre una misma cosa: a) El derecho real de fecha posterior es preferente al de fecha anterior. b) El derecho real de fecha más antigua es preferente al de fecha posterior. c) Uno de los derechos reales se extingue por confusión. d) Únicamente será posible el ejercicio de uno de los derechos reales y el otro se transformará en una obligación de indemnizar. 18.La comunidad romana se caracteriza: a) Por la existencia de vínculos personales entre los comuneros. b) Por la indisponibilidad de las cuotas y la imposibilidad de dividir. c) Por la relación de los comuneros con la cosa, que se concreta en la idea de cuota. d) Por ser necesaria la mayoría de personas y cuotas para decidir cualquier actuación que se haga respecto de la cosa. 19.El tercero de buena fe que adquiera algún derecho de persona que aparezca en el registro con facultades para transmitirlo: a) Se mantendrá en su adquisición si ésta es a título gratuito, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro. b) Se mantendrá en su adquisición si ésta es a título oneroso, una vez haya inscrito su derecho, salvo que después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro. c) Se mantendrá en su adquisición si ésta es a título oneroso, una vez haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro. d) Se mantendrá en su adquisición si ésta es a título oneroso, sin necesidad que inscriba su derecho, aunque después se anule resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el Registro. 20.En la propiedad intelectual son derechos patrimoniales, entre otros: a) Seudónimo o anonimato, paternidad, integridad y copia privada. b) Paternidad, integridad y doblaje en propia lengua. c) Distribución, comunicación pública y transformación. d) Divulgación, modificación, retirada del comercio y acceso al ejemplar único o raro. 21.Según la Ley de Propiedad Horizontal, el pago de los gastos de comunidad: a) Es una obligación de los propietarios de los pisos o locales. b) Es una obligación del arrendatario o de quien legalmente ocupe el piso o local. c) Es una obligación del arrendatario o de quien legalmente ocupe el piso o local, siendo fiador solidario frente a la comunidad el propietario. d) Es una obligación del propietario del piso o local y del arrendatario o usufructuario ocupante, si se trata del pago de gastos de comunidad ordinarios. 22.Es una servidumbre positiva: a) La que reconoce al dueño del predio dominante el derecho de hacer alguna cosa o exigirla al del predio sirviente. b) La que es impuesta por el derecho positivo. c) La que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. d) La que supone la realización de una prestación positiva pare el titular de una servidumbre predial o personal. 1. Propiedad privada y Constitución: a) La Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental y, por tanto, protegido por el recurso de amparo. b) La Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia como derechos del ciudadano en el artículo 33.1. c) La Constitución sólo reconoce el derecho a la propiedad privada en cuanto puede ser objeto de herencia. d) La Constitución prohíbe que un bien sea de propiedad privada si presenta interés para el patrimonio histórico-artístico. 2. La doctrina tradicional clasifica los derechos reales sobre cosa ajena en derechos: a) De goce, de garantía o realización del valor, y de adquisición preferente. b) Plenos, de goce, y de realización del valor o de garantía. c) De adquisición preferente y de realización del valor o de garantía. d) De goce y de realización del valor o de garantía. 3. El derecho de propiedad: a) El artículo 348 del Código civil define la propiedad como un derecho personal y relativo. b) El artículo 348 del Código civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o animal con el amparo de la ley. c) El artículo 348 del Código civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o animal sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. d) La Constitución ha derogado tácitamente el artículo 348 del Código civil. 4. Extensión del dominio: a) El propietario de un terreno es dueño del suelo, pero no del subsuelo ni del vuelo. b) El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, pero no puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan. c) El propietario de un terreno es dueño también de su superficie o vuelo, pero no del subsuelo, el cual pertenece al Estado. d) El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía. 5. Las producciones espontáneas de la tierra se conocen como: a) Frutos productivos. b) Frutos civiles. c) Frutos naturales. d) Frutos industriales. 6. La posesión del arrendatario es una posesión: a) De carácter mediato. b) En concepto de propietario de la cosa arrendada. c) Por tiempo indefinido. d) De carácter inmediato. 7. La posesión se pierde: a) Por la posesión de otro sujeto contra nuestra voluntad. b) Por el extravío de la cosa poseída. c) Por la presentación de la demanda por parte del legítimo propietario, reclamándola. d) Por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, cuando ésta hubiese durado más de un año. 8. El poseedor de buena fe: a) Tiene derecho de retención para que se le satisfagan los gastos necesarios, útiles y de mero recreo. b) Sólo tiene derecho de retención para los gastos necesarios. c) Tiene derecho de retención para los gastos necesarios y los útiles, pero también deben abonársele los de mero recreo. d) Tiene derecho de retención para los gastos necesarios y los gastos útiles. 9. Conforme al artículo 455 del Código civil, la posesión de mala fe: a) Obliga únicamente a devolver los frutos percibidos. b) Obliga únicamente a devolver los frutos naturales percibidos. c) Permite al poseedor ser indemnizado de los gastos necesarios para la conservación de la cosa. d) Permite al poseedor ser indemnizado de los gastos necesarios para la conservación de la cosa, siempre que haya permanecido en la posesión durante al menos diez años. 10.Los modos de adquirir originarios: a) Son aquellos en los que se adquiere una cosa que antes no tenía propietario. b) Implican una adquisición con independencia del derecho que ostentaba el anterior titular si es que existía. c) Son aquellos que aparecen citados en el artículo 609 CC. d) Son dos: la ocupación y el hallazgo. 11.Por la ocupación: a) Se puede adquirir la propiedad de los bienes muebles apropiables que no tengan dueño. b) Se puede adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles. c) Sólo se puede adquirir la propiedad de los inmuebles que sean nullius. d) Se adquiere el dominio de los bienes muebles si el anterior propietario no los reclama durante un año. 12.El hallazgo: a) Es un tipo de ocupación pero referido a los bienes que tienen determinado valor histórico. b) Difiere de la ocupación en que las cosas halladas no son razonablemente nullius o abandonadas. c) No permitirá nunca la adquisición de la propiedad al hallador. d) Se refiere tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. 13.El tesoro oculto encontrado, según el Código civil: a) Pertenece siempre al dueño del terreno donde se encontró, aunque lo encuentre por casualidad un tercero. b) Pertenecerá siempre al Estado, por su interés histórico y artístico. c) Puede ocuparse por el que lo encontrare y así adquirir directamente la propiedad. d) Si se encontrase en terreno ajeno, pertenecerá la mitad a quien lo encuentre y la otra al propietario del terreno, siempre que se encuentre por casualidad. 14.La accesión invertida: a) Requiere que la construcción invada plenamente la propiedad ajena. b) Requiere que la construcción sea plenamente divisible o separable. c) Requiere que el constructor sea de buena fe. d) Requiere necesariamente una resolución judicial que expresamente otorgue al constructor la propiedad del terreno. 15.El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe: a) Adquirirá de forma automática lo edificado, sembrado o plantado, estando obligado a indemnizar al sujeto que lo realizó. b) Puede optar entre hacer suyo lo construido, plantado o sembrado, u obligar al que fabricó o plantó a pagar el precio del suelo y al que sembró la renta correspondiente. c) Adquirirá de forma automática lo edificado, plantado o sembrado si el valor no supera los 1000 euros. d) Tiene derecho a que el que ha edificado, sembrado o plantado deje libre el terreno para que él, como propietario, pueda utilizarlo del modo que tenga por conveniente. 16.La llamada usucapión ordinaria: a) No está regulada en el Código civil. b) Requiere la existencia de buena fe e interés legítimo. c) Requiere la existencia de buena fe y justo título. d) Sólo se admite para los bienes muebles. 17.La usucapión: a) Puede ser acogida de oficio por parte del juez en un proceso civil. b) Permite adquirir solamente el dominio y el derecho real de usufructo. c) Es una institución nueva admitida en el derecho tras la codificación. d) Puede ser renunciada por el poseedor que la haya consumado. 18.El arrendatario de una vivienda que la compra mediante documento privado: a) Adquiere la propiedad al concurrir ya la tradición por hallarse en posesión del inmueble en el momento de celebrarse la compraventa. b) No adquiere la propiedad hasta el otorgamiento de la escritura pública. c) No adquiere la propiedad hasta que no se le hace entrega de la vivienda mediante documento público o privado firmado por el propietario. d) No adquiere la propiedad por ese medio al no haber precepto legal que así lo establezca. 19.La usucapión extraordinaria necesita: a) Que el poseedor posea con justo título. b) Que el poseedor lo sea en concepto de dueño. c) Que el poseedor posea con buena fe. d) Que transcurra un plazo de cuarenta años si el objeto es un bien inmueble. 20.En el supuesto del hallazgo: a) Si después de los dos años de la segunda publicación no se presentare el dueño, la cosa pasará a pertenecer al Estado. b) Si después de los dos años de la segunda publicación no se presentare el dueño, la cosa se subastará entre los habitantes del municipio donde ha sido encontrada. c) Si después de los dos años de la segunda publicación del hallazgo no se presentare el dueño, se adjudicará al hallador la cosa o el precio obtenido por ella. d) La cosa se le entregará inmediatamente al hallador si hay riesgo de que la misma perezca rápidamente por el paso del tiempo. 21.Relaciones de vecindad: a) Son limitaciones basadas en la conveniencia de determinados vecinos que se imponen a los demás a través del régimen de mayorías. b) Otorgan a los sujetos afectados un derecho de indemnización de daños y perjuicios. c) Se extinguen por el no uso que se haga de ellas. d) Son una manifestación del régimen ordinario de la propiedad y, por tanto, no generan un derecho de indemnización. 22.La usucapión se interrumpe: a) Por la celebración de un acto de conciliación, si en el plazo máximo de tres meses se presenta demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada. b) Por reclamación judicial, aunque el actor desistiere luego de la demanda. c) Únicamente por el envío de un burofax o una carta certificada con acuse de recibo al poseedor. d) Por cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño. |




