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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExp 66/2020 _11

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Título del test:
Exp 66/2020 _11

Descripción:
Ordenaza Fiscal

Autor:
LaDipu
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, El Hecho imponible se define como ... el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal la prestación de servicios de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo La obligación de contribuir que nace con la prestación del servicio el mantenimiento de los servicios de emergencias con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios ... el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal La que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo en los casos especificados en la ordenanza La obligación de contribuir que nace con la prestación del servicio El mantenimiento de los servicios de emergencias con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio.
Constituye el hecho imponible de la tasa el mantenimiento de los servicios de emergencias ... surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la disponibilidad permanente de los medios materiales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la disponibilidad permanente de los medios personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios La tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencias con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio.
Constituye el hecho imponible de la tasa el mantenimiento de los servicios de emergencias con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de... la disponibilidad permanente de los medios materiales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo la disponibilidad permanente de los medios personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo la existencia de tales servicios todas son correctas.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación de Servicios de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo en los casos de rescate y salvamento de personas en los siguientes casos: Si tienen lugar en zonas potencialmente peligrosas Si las personas salvadas no tenian la formación adecuada Si la persona que solicita el servicio lo hace sin motivos subjetivamente justificados. Si las personas rescatadas no llevaban el equipamiento adecuado.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la Prestación de Servicios de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo en los casos de extinción de incendios hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones ruinas, derribos e inundaciones accidentes de tráfico, rescates y salvamento de personas Retenes, Intervenciones y exhibiciones.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, incluso ... sin que hubiese mediado llamamiento por parte interesada, aunque que se confirme la necesidad de auxilio. sin que hubiese mediado llamamiento por parte interesada, siempre que se confirme la existencia de siniestro o la necesidad de auxilio sin que hubiese mediado llamamiento por parte interesada, aunque que se confirme la existencia de siniestro cuando sea a solicitud de particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad.
No estarán sujetos a la Tasa por Prestación del Servicio Los servicios prestados en terrenos de naturaleza rústica o forestal y en las viviendas rústicas o construcciones de aperos, en cualquier caso Los servicios prestados a personas cuya unidad familiar a la que pertenezcan confirme la existencia de una póliza de seguro que cubra la intervención La prestación del servicio que pudiera corresponderles aquellas entidades con fines de lucro Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o de otros acontecimientos catastróficos.
No estarán sujetos a la Tasa por Prestación del Servicio que pudiera corresponderles: el Estado, Comunidad Autónoma y las Corporaciones Consorciadas por los servicios realizados con ocasión de los siniestros que afecten a los bienes de los que fueran titulares, con excepción de aquellos que mantengan una deuda procedente de sus aportaciones estatutarias al Consorcio superior o igual a seis meses o un semestre. aquellos ayuntamientos que mantengan una deuda procedente de sus aportaciones estatutarias al Consorcio superior o igual a seis meses o tres bimestres. aquellos que mantengan una deuda con el Consorcio superior o igual a seis meses o un semestre. aquellos ayuntamientos que mantengan una deuda con el Consorcio superior o igual a un semestre.
No estarán sujetos a la Tasa por Prestación del Servicio que pudiera corresponderles aquellas entidades sin fines de lucro, cuya actuación redunde, directamente, en atender necesidades de carácter humanitario, como son la asistencia sanitaria, social y educativa. obtenga ingresos anuales menores a 22.000 € siempre y cuando se confirme la no existencia de una póliza de seguro que cubra la intervención. aquellos que mantengan una deuda con el Consorcio superior o igual a seis meses o un semestre. por los servicios prestados en terrenos de naturaleza rústica o forestal.
No estarán sujetos a la Tasa los servicios prestados en terrenos de naturaleza rústica o forestal y en las viviendas rústicas o construcciones de aperos ubicadas en esos terrenos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que los terrenos no se encuentren afectos a explotación económica de relevancia Que el incendio no haya sido provocado por una quema de rastrojos Que el incendio no haya sido provocado por una quema de podas Que el incendio no haya sido provocado por una quema en la que se haya apreciado negligencia por parte de su propietario.
La Tasa por el Mantenimiento del Servicio constituye el hecho imponible con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. y medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. y de la disponibilidad permanente de los medios materiales adscritos. y de la disponibilidad permanente de los medios personales adscritos.
Son sujetos pasivos en la Tasa por prestación del servicio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales que resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales que resulten afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales que, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios de extinción de incendios conforme a los supuestos previstos en el artículo 20.4 aptdo. K del TRRLHL.
De ser varios los beneficiarios por un mismo servicio de extinción de incendios a q que se refiere l art. 20.4 K del RDL 2/2004 RLHL la imputación de la tasa se efectuará proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos. la imputación de la tasa se efectuará individualmente, a los efectivos utilizados en las tareas, en beneficio de cada uno de ellos. la imputación de la tasa se efectuará solidariamente, a los efectivos utilizados en las tareas, en beneficio de cada uno de ellos. ninguna es correcta.
A la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante le afecta la siguiente ley: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributara Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto 939/2005 de 29 de julio del Reglamento General de Recaudación todas con correctas.
Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la ordenanza fiscal reguladora de la Tasas del SEPEIS de Alicante hace referencias a los artículos: artículos 42 y 43 artículo 35.4 artículo 35.7 artículos 92.
Según el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la ordenanza fiscal reguladora de la Tasas del SEPEIS de Alicante hace referencias a los artículos: 23.1 apartado b 20.4 aptdo. K 23.2 artículos 15 al 19 27.2.
La Tasa por el Mantenimiento del Servicio que presta el Consorcio ... tendrá carácter periódico y su período impositivo coincide con el año natural, produciéndose su devengo a partir del primer día de dicho período tendrá carácter periódico y su período impositivo coincide con el año natural producirá su devengo a partir del primer día del período impositivo tendrá carácter obligatorio y su período impositivo coincide con el año natural, produciéndose su devengo a partir del primer día.
Según el artículo 8 - Devengo de la Tasa por Prestación del Servicio, Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir cuando se inicia el año natural. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir cuando se reclama la prestación del servicio. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir el mismo día.
La liquidación de la Tasa por Prestación del Servicio , se efecturá de acuerdo con los datos del Parte Unificado de Actuación ... la practicarán los servicios tributarios del Consorcio será notificada para su ingreso directo se regirá por el Reglamento General de Recaudación todas son correctas.
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