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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExp 66/2020 _12

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Título del test:
Exp 66/2020 _12

Descripción:
Ordenaza Fiscal

Autor:
LaDipu
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Según la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por Prestación del SEPEIS de Alicante, ¿son sujetos pasivos de la tasa por prestación del servicio en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas ...? que, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios de extinción de incendios según en el artículo 20.4 aptdo. K del citado TRRLHL que resulten beneficiadas por la prestación de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo 2º B.
Según la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por Prestación del SEPEIS de Alicante, ¿son sujetos pasivos de la tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas ...? que, soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 aptdo. K del citado TRRLHL que resulten beneficiadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo 2º B.
Según la Ley 58/2003, de 17 de dicimebre, General Tributaria en su Artículo 42. Responsables solidarios. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas todas son correctas.
Según la Ley 58/2003, de 17 de dicimebre, General Tributaria en su Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria todas son correctas.
¿Cómo se determinará la cuota tributaria en la Tasa por el Mantenimiento del Servicio, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante? en función del número, categoría o clase de las personas, vehículos o materiales que hubiesen de intervenir en el siniestro o auxilio contado el tiempo a partir de la llegada al lugar del siniestro en el caso de que la localización del mismo corresponda a un municipio consorciado teniendo en cuenta el coste del mantenimiento del servicio y el valor de los bienes afectados en el ámbito territorial del consorcio contando el tiempo desde la salida de Personal y Material del Parque hasta su regreso al mismo.
¿Para la cuota tributaria a satisfacer en la Tasa por el Mantenimiento del Servicio, se tiene en cuenta el coste del mantenimiento y el valor de los bienes afectados, pero qué toma como referencia para ello, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante? el número, categoría o clase de las personas, vehículos o materiales que hubiesen de intervenir en el siniestro o auxilio los valores resultantes del presupuesto anual del consorcio, hasta el límite máximo del 90%, y los valores catastrales de dichos bienes. teniendo en cuenta el coste del mantenimiento del servicio y el valor de los bienes afectados en el ámbito territorial del consorcio el tiempo desde la salida de Personal y Material del Parque hasta su regreso al mismo.
Según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponda a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Cuota tributaria = (Cg x VCi) / VCt con referencia del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. coste del mantenimiento de los servicios de emergencia de extinción de incendios que prestados valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles del ámbito geográfico del Consorcio que constan en las matrículas del IBI las definiciones son correctas.
Según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al al aplicar el 5 % sobre el 100 % de las primas de los seguros de incendios y del 2,5% de las primas de los seguros multirriesgos, del ramo de incendios al aplicar el 5 % sobre las primas de los seguros de incendios y de las primas de los seguros multirriesgos, al aplicar el 2,5 % sobre las primas de los seguros de incendios multirriesgos las definiciones son correctas.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado, en horas y minutos, aplicando la tarifa que se indica, cifrada en fracciones de 30 minutos a: Intervención del Personal Intervención de Vehículos y Material Intervención de Equipos Caninos Intervención de Personal y de Vehículos y Material.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención del Personal: Técnicos Superiores, Técnicos, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos Técnicos, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos Técnicos, Oficiales, Sargentos, Cabos y Bomberos.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por descargas o litros, aplicando la tarifa por intervención de Material: Extintores de Gas (5Kg.), de Polvo(9Kg.), de Polvo (12Kg.) Extintores de Gas (5Kg.), de Polvo(9Kg.), de Polvo (12Kg.), de Espuma Espumógeno, Extintores de Gas (5Kg.), de Polvo(9Kg.), de Polvo (12Kg.) Espumógeno, Extintores de Gas o de Polvo.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos a: Retroexcavadora, Pala Cargadora, Grúa, Helicóptero Retroexcavadora, Pala Cargadora, Grúa, Embarcación Retroexcavadora, Pala Cargadora, Grúa, Motobomba Vehículo de Jefatura, Retroexcavadora, Pala Cargadora, Grúa, Helicóptero, Motobomba.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos a Automóvil de Jefatura Autobomba Vehículo de Altura Vehículo Auxiliar Vehículo de rescate Vehículo Nodriza.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos a Automóvil de Jefatura Vehículo Nodriza Vehículo de rescate.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos a Vehículo Auxiliar Autobomba Vehículo de Altura.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos Auxiliares Unidad de Transporte Pesado Unidad Móvil de Comunicaciones Furgón de Útiles Varios.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, en horas y minutos, aplicando la tarifa por intervención de los Vehículos de Altura: Autobrazo Traccionable Autobrazo Extensible Autoescala Automática.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios se computarán por fracciones el tiempo realmente prestado y por actuación, ... La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los dos epígrafes de la tarifa La cuota tributaria total será la suma de los epígrafes de intervención de Personal y de Vehículos y Maaterial La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de la tarifa La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de la tarifa de Intervención de Personal y de Vehículos y Material.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, en la prestación de los servicios de apertura de puertas, ... si se comprobase por el Personal interviniente que implica riesgo para personas o cosas, no se realizará. la tasa mínima será de 150,25€ por actuación, más la que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes de intervención de Personal y Vehículos y Material. este servicio no se realizará, salvo en los casos que impliquen riesgos para personas o cosas. salvo en los casos que impliquen riesgos para personas o cosas, la cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de la tarifa de Intervención de Personal y de Vehículos y Material.
Según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del SEPEIS de Alicante, Los retenes de prevención por actuaciones lúdicas a beneficio de particulares se efectuarán cuando así sean solicitados por éstos, ... con un importe mínimo por actuación de 300 euros, más los que resulte aplicable conforme a los epígrafes de Intervención de Personal y de Vehículos y Material. la tasa mínima será de 150,25€ por actuación, más la que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en los epígrafes de intervención de Personal y Vehículos y Material. la tasa mínima será de 300 € por actuación. la cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de la tarifa de Intervención de Personal y de Vehículos y Material, y la tasa mínima por actuación.
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