Exp 66/2020 _6
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Título del Test:![]() Exp 66/2020 _6 Descripción: Coneixements Generals |




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Según Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como No se desarrollará la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas: tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, con carácter voluntario,. bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios. bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban. tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, con carácter obligatorio,. Según Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando (marca la errónea): la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio. en términos de eficiencia económica, permita una asignación más eficiente de los recursos económicos. habrá de verificarse que su constitución no pondrá en riesgo la sostenibilidad financiera. pretenda demandar más recursos de los inicialmente previstos. Según Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá: mejorar la eficiencia de la gestión pública. eliminar duplicidades administrativas. cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria. cumplir con la legislación de estabilidad sostenibilidad financiera. Según el Artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril: Las Entidades pueden constituir Consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común. Las Entidades pueden constituir Consorcios con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. Los Consorcios gozarán de personalidad jurídica propia. Se deroga, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Según la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, los consorcios son entidades de derecho público, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. con personalidad jurídica propia y diferenciada,. con personalidad jurídica propia,. con personalidad jurídica única,. con personalidad jurídica diferenciada,. Según la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas,. el consorcio no tendrá ánimo de lucro. estará adscrito a la Administración Pública que disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno. estará adscrito a la Administración Pública que ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial. Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial. Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece,. el municipio no podrá separarse del mismo. el municipio podrá separarse del mismo. el municipio deberá separarse del mismo. el municipio ha de separarse del mismo. En referencia al artículo 127 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico "Disolución del Consorcio". La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio. El máximo órgano de gobierno del consorcio adoptará el acuerdo de disolución y liquidará. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el cobro de la cuota de liquidación. Son de aplicación a estos estatutos en el ámbito de sus fines, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana,. art. 33 a 35. art. 85 a 90. art 108 a 110. todas son correctas. Según el artículo 33 "Competencias de los municipios" de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,. pueden promover toda clase de actividades. prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de los vecinos. prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las aspiraciones de los vecinos. todas son correctas. Según el artículo 33 "Competencias de los municipios" de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Las competencias de los municipios . pueden ser propias o delegadas, según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta ley. son propias según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta ley. son únicas, según lo dispuesto en la legislación básica estatal y en esta ley. todas son correctas. Según el artículo 33 "Competencias de los municipios" de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: Protección civil, prevención y extinción de incendios. Protección del medio ambiente. Protección de la salubridad pública. Suministro de agua. Las leyes sectoriales de la Generalitat asegurarán a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate. atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a la capacidad de gestión de la entidad local. de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa. todas son correctas. Según el artículo 34 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la CV de Servicios Mínimos obligatorios, los municipios, por sí mismos o asociados, NO deberán prestar, como mínimo, los servicios siguientes, con población superior a 20.000 habitantes: prevención y extinción de incendios. seguridad pública. protección civil. protección del medio ambiente. Según el artículo 34 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la CV de Servicios Mínimos obligatorios, los municipios, por sí mismos o asociados, deberán prestar, como mínimo, los servicios siguientes, con población superior a 20.000 habitantes: protección civil y medio ambiente. prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios. instalaciones deportivas de uso público. defensa de usuarios y consumidores. asesoramiento e información en materia de consumo. La prestación de los servicios mínimos establecidos en la ley 8/2010 de Régimen Local de la CV, constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán preferentemente... las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las diputaciones provinciales. la coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma. la financiación presupuestaria de la Administración del Estado. todas son correctas. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de administración local, determinará los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos a fin de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos. En su concreción ... se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación con las diputaciones provinciales. se establecerán los mecanismos para la posible dispensa, siempre con carácter excepcional, del logro de los mismos. se establecerán los mecanismos mínimos de control adminístrativo. todas son correctas. Según el régimen orgánico del estatuto del Consorcio del SEPEIS de Alicante. Los órganos necesarios del Consorcio son: La Gerencia. Las Comisiones Técnicas. La Presidencia. La Vicepresidencia. La Asamblea General. El Consejo de Gobierno. Según el régimen orgánico del estatuto del Consorcio del SEPEIS de Alicante. La Presidencia la ostentará el titular de la Excma. Diputación Provincial de Alicante o diputado/a de la misma en quien delegue. Tendrá iguales atribuciones que las conferidas al Alcalde por la legislación de régimen local, circunscritas al ámbito de actuación del Consorcio. Obstentará dirección del gobierno y administración del Consorcio. Aprobará la Memoria anual y directrices de actuación. Dirije, controla y fiscaliza los demás órganos del Consorcio. Según el régimen orgánico del estatuto del Consorcio del SEPEIS de Alicante. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con carácter de corporación de derecho público, y estará integrada por. 12 Vocales elegidos entre y por los vocales de la Asamblea General, a propuesta de la presidencia, en representación de los Municipios agrupados por Zonas Operativas. Un Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado por el respectivo Pleno, entre sus miembros, con arreglo a la legislación vigente. Un vocal por cada Zona Operativa y el resto hasta 12, también entre las Zonas Operativas en orden decreciente y en razón de su aportación presupuestaria, hasta completar ese máximo de 12. El Presidente o la Presidenta, El Vicepresidente o la Vicepresidenta y El Vocal Diputado o Diputada Provincial que sea designado por votación. Según el régimen orgánico del estatuto del Consorcio del SEPEIS de Alicante. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Consorcio, cuyo número de miembros no podrá exceder de 15 y estará integrado por. 12 Vocales elegidos entre y por los vocales de la Asamblea General, a propuesta de la presidencia, en representación de los Municipios agrupados por Zonas Operativas. Un Vocal por cada uno de los Municipios consorciados, nombrado por el respectivo Pleno, entre sus miembros, con arreglo a la legislación vigente. Un vocal por cada Zona Operativa y el resto hasta 15, también entre las Zonas Operativas en orden decreciente y en razón de su aportación presupuestaria, hasta completar ese máximo de 15. El Presidente o la Presidenta, El Vicepresidente o la Vicepresidenta y El Vocal Diputado o Diputada Provincial que sea designado por votación. Son atribuciones de los órganos del Consorcio de Bomberos de Alicante según el art. 14 de sus Estatutos, de la Asamblea General: La aprobación de la Memoria anual y directrices de actuación. La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento. La aprobación de la Cuenta General. Aprobar la separación de los miembros. Aprobar la modificación de los Estatutos. Son atribuciones de los órganos del Consorcio de Bomberos de Alicante según el art. 14 de sus Estatutos, de la Asamblea General: Su constitución y determinación del régimen de sesiones. La elección de entre sus miembros de los vocales que hayan de integrar el Consejo de Gobierno. El control y fiscalización de los demás órganos del Consorcio. La creación, supresión o modificación de Zonas Operativas. La admisión de nuevos miembros al Consorcio. |