Sobre la expropiación forzosa (II)
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Título del Test:
![]() Sobre la expropiación forzosa (II) Descripción: Ley de 16 de diciembre de 1954 |



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El Jurado Provincial de Expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será. el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial. un Magistrado. un Magistrado que designe el Presidente de la audiencia correspondiente. no será necesario nombrar a un presidente. Además de un presidente, se nombrarán cuatro vocales, que serán: el Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda. dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la Provincia. un representante de la Cámara Agraria, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio Profesional u otra organización empresarial. todas son correctas. Además de los cuatro vocales nombrados, será necesario nombrar. un Secretario. un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente*. un Interventor territorial de la provincia o la persona que legalmente le sustituya*. las dos marcadas son correctas. Según el artículo 35, la resolución del Jurado de Expropiación. debe presentarse en tiempo y en forma. debe ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos. será discrecional. dará audiencia a las partes. Como determina el artículo 47, en todos los casos de expropiación, se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores. un diez por ciento como premio de afección. un seis por ciento como premio de afección. un ocho por ciento como premio de afección. un cinco por ciento como premio de afección. Determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare. en el plazo de tres meses. en el plazo de nueve meses. en el plazo de seis meses. en el plazo de doce meses. Asimismo, el pago del precio, respecto de impuestos, gastos, gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio. estará exento. estará gravado. se fijará en el acuerdo. ninguna es correcta. Según el artículo 51, hecho efectivo el justo precio,. se pedirá permiso al particular. se iniciará procedimiento administrativo para ocupar la finca. ninguna es correcta. podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente. Según el artículo 54, en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes, previo abono a quien fuera titular de la indemnización, podrán. mantener sus derechos. recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado. continuar sin el bien expropiado. elegir. No hay derecho de reversión en los siguientes casos: cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. todas son correctas. ninguna es correcta. Cuando procesa la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será de. tres meses. dos meses. tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración haya notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. un mes. En defecto de notificación, el derecho podrá ejecutarse por el expropiado y sus causahabientes. cuando haya un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos. cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio. cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación. todas son correctas. La competencia para resolver sobre la reversión corresponde a la Administración. estatal. autonómica. en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite. local. En caso de que un bien o derecho expropiado haya experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor,. no tendrá derecho a la reversión. deberá valorarse el bien. se deben modificar sus características. ninguna es correcta. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar. sin el pago de las pertinentes tasas. sin haber iniciado el procedimiento. sin el precio pago o consignación del importe resultante. ninguna es correcta. Este pago tendrá lugar en el plazo máximo de. seis meses, desde su fin en la vía contencioso-administrativa. tres meses desde su terminación en vía administrativa. dos meses desde la presentación de la solicitud. un mes. En caso de no haber procedido al pago, la consecuencia será. prescripción. caducidad del procedimiento. nulidad de las actuaciones. pago inmediato. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio sin haber recaído una solución definitiva. la Administración incurre en mora. el particular incurre en mora. todas son correctas. el procedimiento prescribirá. La Administración expropiante, en caso de haber incurrido en mora, como fija el artículo 56, estará obligada a. abonar al particular una indemnización. suspender el procedimiento. recompensar al particular con pagos en especie. ninguna es correcta. ¿En qué consistirá el pago de la indemnización por mora que debe la Administración al particular afectado, según el artículo 56?. interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, liquidado con efectos irretroactivos. interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, liquidado con efectos retroactivos. precio del justiprecio incrementado en un 5%. precio del justiprecio incrementado en un 10%. Como fija el artículo 124, nadie podrá ser expropiado, sino. por causas de utilidad privada o interés social. por causas de utilidad pública o interés social. por causas de utilidad o interés particular. no es legal la expropiación. Además de la necesidad de que concurra causa de utilidad pública o interés social, la expropiación requiere de. correspondiente indemnización. trámite de audiencia. los requisitos legalmente fijados. todas son correctas. En caso de que no se hayan cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda y la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el particular podrá emplear, además de los medios legales procedentes. interdicto de recobrar*. interdicto de comprar*. las dos marcadas son correctas. interdicto de especular. Contra la resolución administrativa que ponga fin al expediente de expropiación, se podrá. interponer recurso de reposición. interponer caducidad. interponer recurso contencioso-administrativo. interponer recurso de amparo. Ambas partes tienen la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos sobre el justo precio. En este caso, el recurso tiene que fundarse en. lesión cuando la cantidad fijada sea inferior o superior en más de una sexta parte. lesión cuando la cantidad fijada sea superior o superior en más de una sexta parte. lesión cuando la cantidad fijada sea inferior o inferior en más de una sexta parte. ninguna es correcta. Los recursos a que alude el artículo 126 son considerados. sumarios. ordinarios. abreviados. preferentes. |






