EXT ARGUMENTACION
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Si se adopta una concepción iusnaturalista sobre la declaración de derechos en la Constitución, ¿qué consecuencia interpretativa se sigue?. Los derechos solo existen si están escritos expresamente; por tanto, la lista es cerrada y taxativa. Los derechos naturales son inferiores a los derechos positivos y pueden ser derogados por ley ordinaria. La Constitución no crea derechos, sino que los "reconoce"; por tanto, la lista de derechos es abierta y puede completarse. El legislador tiene libertad absoluta para suprimir derechos, ya que estos dependen de la voluntad estatal. En relación con la prohibición de la analogía en derecho penal, ¿qué postura asume el texto sobre la analogía in bonam partem?. No está excluida si se aplica a normas permisivas o causas de justificación, salvo que sean normas excepcionales. Está absolutamente prohibida en todos los casos porque viola el principio de estricta legalidad y reserva de ley. Está permitida siempre, incluso para crear nuevos delitos, si esto beneficia a la sociedad en su conjunto. Solo está permitida si el Tribunal Constitucional ha declarado previamente la inconstitucionalidad de la norma penal. ¿Cuál es la diferencia teórica entre la analogía legis y la analogía iuris (recurso a los principios generales del derecho)?. La analogía legis crea normas nuevas y la analogía iuris solo interpreta normas ya existentes en el código. La analogía legis se aplica ante lagunas técnicas y la analogía iuris ante lagunas ideológicas o políticas. La analogía legis es obligatoria para el juez, mientras que la analogía iuris es meramente facultativa y persuasiva. Es solo una diferencia de grado: la primera parte de una norma específica y la segunda de una norma muy general o principio no expreso. Según Guastini, ¿la interpretación constitucional es una actividad mental distinta a la interpretación de la ley ordinaria?. Sí, porque la Constitución es un documento político y no jurídico, por lo que su interpretación no sigue reglas lógicas. No, porque todas las normas jurídicas, incluidas las constitucionales, tienen un único significado verdadero preexistente. Sí, porque requiere métodos sociológicos que no se permiten en la interpretación de leyes civiles o penales. No, es la misma especie de actividad (adscripción de significado), aunque el objeto y los órganos intérpretes sean diferentes. ¿Cuál es la dificultad principal para definir qué constituye una "ley excepcional" que no admite aplicación analógica?. La "excepcionalidad" no es una cualidad intrínseca de la norma, sino un juicio de valor sobre su relación con los principios generales. No existen criterios formales para distinguirlas de las leyes especiales, ya que ambas tienen el mismo rango jerárquico. Las leyes excepcionales no están escritas en los códigos, sino que son decretos temporales del poder ejecutivo. La constitución prohíbe explícitamente el uso del término "excepcional", por lo que la categoría carece de base legal. ¿Por qué Guastini afirma que el argumento analógico es un acto de "creación" de derecho y no meramente interpretativo?. Porque al interpretar, el juez siempre modifica el significado de las palabras, por lo que toda interpretación es creativa por definición. Porque formula una norma nueva ("si F1, entonces G") para un caso no previsto, basándose en una norma existente ("si F2, entonces G"). Porque la analogía se utiliza principalmente en el derecho constitucional, donde los jueces tienen facultades legislativas implícitas. Porque el juez utiliza su discrecionalidad para ignorar la ley escrita y decidir el caso basándose exclusivamente en la equidad. Desde el punto de vista estructural, ¿cuál es el punto de partida indispensable para que pueda operar el argumento analógico (a simili)?. La presencia de dos normas contradictorias (F1 y F2) que deben ser armonizadas para evitar una antinomia en el sistema. La identificación de la voluntad subjetiva del legislador histórico, independientemente de si existe o no una norma escrita. La constatación de una laguna, es decir, un supuesto de hecho (F1) que no ha sido disciplinado por ninguna norma explícita. La existencia de una norma constitucional oscura que requiere ser aclarada mediante la comparación con leyes inferiores. ¿En qué consiste el concepto de "límites lógicos" a la reforma constitucional mencionado en el texto?. En la prohibición expresa que contienen algunas constituciones sobre cambiar la forma de gobierno republicana. En la imposibilidad física de reunir al parlamento en tiempos de guerra o estado de excepción. En la restricción temporal que impide reformar la constitución durante los primeros años de su vigencia. En la idea de que una norma no puede autorizar su propia derogación total o la modificación de su esencia sin contradecirse. En un sistema de constitución rígida con control concentrado de constitucionalidad, ¿quién es el intérprete privilegiado de la Constitución?. El Parlamento, porque al ser el representante de la soberanía popular tiene la última palabra sobre el texto. Los jueces ordinarios, quienes pueden inaplicar cualquier ley que consideren contraria a la Constitución. El Jefe de Estado, quien actúa como árbitro neutral y garante de la unidad del ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional, ya que sus decisiones sobre la legitimidad de las leyes son vinculantes y definitivas. ¿Quién realiza, en sentido estricto, una "interpretación auténtica" de la Constitución en los sistemas actuales?. El Tribunal Constitucional, porque sus sentencias tienen fuerza de ley y no pueden ser recurridas. El pueblo mediante referéndum, ya que es el único titular verdadero del poder constituyente originario. La Asamblea Constituyente original, cuya voluntad perdura a través de los trabajos preparatorios históricos. El órgano titular del poder de revisión constitucional, al aprobar leyes de reforma que modifican o aclaran el texto. ¿Por qué la distinción entre "interpretación extensiva" y "analogía" se considera a menudo artificiosa o estratégica?. Porque la interpretación extensiva se aplica a los hechos y la analogía se aplica exclusivamente a las normas abstractas. Porque la dogmática jurídica ha demostrado que son lógicamente idénticas y producen siempre los mismos efectos jurídicos. Porque los jueces nunca utilizan la interpretación extensiva, prefiriendo siempre declarar abiertamente que están creando derecho. Porque ambas operaciones amplían el alcance de la norma y la distinción suele usarse para eludir la prohibición de la analogía en materia penal. Para que la aplicación analógica sea válida, ¿qué define la "semejanza relevante" entre el caso regulado y el caso no regulado?. La identidad de la "razón suficiente" (ratio legis) por la cual se atribuyó una consecuencia jurídica específica al caso regulado. La voluntad explícita del legislador de que ambos casos sean tratados igual, manifestada en la exposición de motivos. La pertenencia de ambos casos a la misma rama del derecho (civil, penal o administrativo) según la clasificación doctrinal. La coincidencia en la mayoría de los elementos fácticos descriptivos, aunque la finalidad de la norma sea distinta. ¿Qué problema jurídico plantea considerar que los preámbulos constitucionales no expresan normas genuinas?. Obligan a los jueces a aplicar directamente sus principios morales en lugar de las leyes vigentes. Generan una antinomia automática con el articulado de la Constitución que debe resolverse por jerarquía. Se vuelven irrelevantes para declarar la invalidez de leyes incompatibles, tratándose solo de declaraciones políticas o literarias. Se convierten en normas supraconstitucionales que no pueden ser modificadas ni siquiera por reforma. ¿Cuál es el argumento central que justifica la "interpretación evolutiva" de la Constitución?. Los jueces constitucionales tienen una autoridad moral superior a la del legislador democrático. La Constitución es un contrato rígido que solo puede modificarse mediante el procedimiento formal de reforma. La naturaleza de las relaciones políticas y sociales cambia con el tiempo, por lo que el significado del texto debe adaptarse. La intención original de los constituyentes es sagrada y debe preservarse intacta frente a cualquier cambio social. ¿Qué caracteriza a las "sentencias aditivas" como técnica para colmar lagunas en la jurisprudencia constitucional?. Anulan completamente la ley cuestionada, obligando al parlamento a redactar una nueva desde cero. Se limitan a recomendar al legislador que modifique la ley en el futuro, sin alterar su vigencia actual. Declaran ilegítima una norma "en la parte en que no prevé" algo, introduciendo así la norma faltante en el ordenamiento. Interpretan la ley de manera restrictiva para evitar que se aplique a casos no previstos por el legislador. |





