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De la extensión y límites de la jurisdicción

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Título del Test:
De la extensión y límites de la jurisdicción

Descripción:
Artículo 21 a 25 LOPJ

Fecha de Creación: 2026/08/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33

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Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español. según las leyes españolas. según los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. según las normas de la Unión Europea. todas son correctas.

Los Tribunales civiles españoles no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que. tengan inmunidad de jurisdicción y ejecución según la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público. tengan inmunidad de jurisdicción y ejecución según la legislación española y las normas de Derecho Internacional Privado. tengan inmunidad de jurisdicción y ejecución según la legislación internacional. no tengan inmunidad de jurisdicción y ejecución.

Con carácter exclusivo, los Tribunales españoles serán competentes, en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas a. Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España, así como la validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español. Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y otros derechos sometidos a depósito o registro, cuando se hubiera solicitado o efectuado en España el depósito o el registro. Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero y constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos. Todas son correctas.

Respecto de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo de 6 meses consecutivos, serán competentes (...) si el demandado está domiciliado en España, siempre que el arrendatario sea personal física y que ambos estén domiciliados en el mismo Etado. los órganos jurisdiccionales extranjeros. los órganos jurisdiccionales españoles. los órganos jurisdiccionales europeos. ninguna es correcta.

Cuando una norma expresamente lo permita, los Tribunales españoles serán competentes cuando las partes. con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente. siempre con vinculación a su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente. no se hayan sometido expresa o tácitamente. no se quieran someter a otros tribunales.

Los acuerdos que atribuyan la competencia a los Tribunales españoles o las estipulaciones similares, incluidas en un contrato, siempre que sean contrarias a los artículos 22 quáter, 22 quinques, 22 sexies y 22 septies, así como todas las que excluyan la competencia de los órganos judiciales españoles exclusivamente competentes. no surtirán efectos. surtirán efectos. surtirán efectos de forma parcial. dependen de la interpretación del tribunal.

Los acuerdos de sumisión expresa son. aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el conocimiento de ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica. aquel pacto por el cual las partes deciden excluir a los Tribunales españoles el conocimiento de ciertas o todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica. aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el conocimiento absolutamente todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica. aquel pacto por el cual las partes deciden atribuir a los Tribunales españoles el conocimiento de ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica.

La competencia establecida por sumisión expresa se extiende. sólo al acuerdo. a la propia validez del acuerdo de sumisión. sólo al acuerdo de sumisión. ninguna es incorrecta.

¿De qué forma o formas puede constar el acuerdo de sumisión expresa?. Por escrito, en una cláusula incluida en un contrato o un acuerdo independiente. Verbalmente con confirmación escrita. En alguna forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecidos entre ellas o, en el ámbito internacional (de comercio), según los usos que las partes conozcan y sean ampliamente conocidos/regularmente observados por contratos similares. Todas son formas válidas de acuerdo de sumisión expresión.

Serán competentes los Tribunales españolas. si comparece el demandante. si comparece el demandado, en todo caso. si comparecen las partes de mutuo acuerdo. si comparece el demandado, salvo si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia.

En todas las materias no contempladas por el artículo 22, 22 sexies y 22 septies, si no hay sumisión a los Tribunales españoles, serán competentes. si el demandado tiene su domicilio en España o si viene determinado por los foros de los artículos 22 quáter y 22 quinques. si el demandante tiene su domicilio en España o si viene determinado por los foros de los artículos 22 quáter y 22 quinques. si las dos partes tienen su domicilio en España. si ninguna de las partes tiene su domicilio en España, pero el foro viene terminado por los artículos 22 quáter y 22 quinques.

En caso de pluralidad de demandados, serán competentes los Tribunales españoles. si alguno tiene su domicilio en España. si no tienen ninguno de ellos domicilio en España. si todos tienen domicilio en España. en tanto las partes se sometan tácitamente a ellos, con independencia de la causa y de su domicilio.

La competencia establecida según el artículo 22.1 ter se podrá excluir. nunca. mediante un acuerdo de elección de foro a favor de un Tribunal extranjero. mediante un acuerdo de elección de foro a favor de un Tribunal español. en todo caso.

No tendrá efecto la exclusión de la competencia de los Tribunales españoles en. las materias en que no cabe sumisión. las materias en que cabe sumisión. los casos en que las partes se pongan de acuerdo. los casos en que las partes no se pongan de acuerdo.

Los Tribunales españoles son competentes. en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española. en materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España. en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española. todos son supuestos en que los tribunales españoles son competentes.

Los Tribunales españoles no son competentes, ¿en cuál de los supuestos siguientes?. en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor no tenga su residencia habitual en España. en materia de adopción, en los supuestos regulados en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. en materia de alimentos, cuando el acreedor o el demandado de los mismos tenga su residencia habitual en España o, si la pretensión de alimentos se formula como accesoria a una cuestión sobre el estado civil o de una acción de responsabilidad parental, cuando los Tribunales españoles fuesen competentes para conocer de esta última acción. en materia de sucesiones, cuando el causante hubiera tenido su última residencia habitual en España o cuando los bienes se encuentren en España y el causante fuera español en el momento del fallecimiento. También serán competentes cuando las partes se hubieran sometido a los Tribunales españoles, siempre que fuera aplicable la ley española a la sucesión.

En defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tuviera su domicilio en España, los Tribunales españoles serán competentes. en materia de obligaciones contractuales si la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España, así como en supuesto de obligaciones extracontractuales cuando el hecho dañoso se haya producido en el territorio español. en las acciones relativas a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil si está en España y en contratos celebrados por consumidores si tienen estos su residencia habitual en territorio español o lo tuviera la otra parte contratante. en las acciones relativas a derechos reales sobre bienes muebles si están en España o, en materia de seguros, si el asegurado, tomador o beneficiario están en España o si los hechos dañosos tuviesen lugar en territorio español y es un contrato de seguros de responsabilidad. todas son correctas.

Cuando se trate de tomar medidas provisionales o de aseguramiento de personas o bienes que estén en el territorio español y deban cumplirse en España. serán competentes los Tribunales españoles. serán competentes los Tribunales europeos. serán competentes los Tribunales internacionales. no serán competentes los Tribunales españoles en ningún caso.

Fuera de los casos previstos en la normativa, si no está contemplada la competencia de los Tribunales españoles. no lo serán. lo serán. en defecto de sumisión expresa, lo serán. en defecto de sumisión tácita, lo serán.

Los Tribunales españoles, según las normas vigentes y las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda. no conocerán de su competencia. apreciarán de oficio su competencia*. apreciarán a instancia de parte su competencia*. las dos marcadas son correctas.

Los Tribunales españoles se declararán incompetentes. si creen serlo. si lo especifica una norma. si la competencia no está fundada en las disposiciones de las leyes españolas. si la competencia no está fundada en los tratados internacionales firmados por España.

Los Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España. y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia*. cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los Tribunales extranjeros*. si lo determina una norma. las dos marcadas son correctas.

En el orden contencioso-administrativo, será competente la jurisdicción española cuando la pretensión se refiera. a disposiciones generales o actos de las Administraciones Públicas europeas. a disposiciones generales o actos de las Administraciones Públicas españolas. a disposiciones generales o actos de las Administraciones Públicas mundiales. a disposiciones generales o actos de las Administraciones Públicas extranjeras.

En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes: En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español. En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español. En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. Todas son correctas.

En el orden penal, corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos. en territorio extranjero. en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de los tratados internacionales en que España sea parte. en aguas internacionales. ninguna es incorrecta.

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional,. siempre que los criminalmente responsables sean españoles o extranjeros con nacionalidad española tras la comisión del hecho y concurran ciertos requisitos. siempre que la víctima sea española y concurran ciertos requisitos. siempre que el agresor y la víctima ostenten nacionalidad española y concurran ciertos requisitos. en ningún caso.

¿Cuál de los siguientes requisitos no debe reunir los delitos cometidos fuera del territorio, pero de los cuales puede conocer la jurisdicción española, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros con la nacionalidad?. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. Que los hechos generen una gran alarma social.

Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos. traición, contra la paz o la independencia del Estado; rebelión, sedición y falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente, además del atentado contra los funcionarios públicos españoles o las autoridades y aquellos que se ejerzan en sus funciones por los funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero. falsificación de la moneda española y su expedición y los relativos al control de cambios. todas son correctas.

Igualmente, no será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como. delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 y 175 del Código Penal cuando el procedimiento se dirija contra un español o la víctima tenga nacionalidad española y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte. delitos de violencia machista cuando ni la víctima ni el agresor estén en España o tengan su domicilio/nacionalidad.

Igualmente, sí será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como. delitos contra la libertad e indemnidad sexuales cometidos sobre víctimas menores de edad si el proceso se dirige contra un español o un ciudadano extranjero que resida en España, así como una persona jurídica que esté habitualmente en España y se haya cometido sobre una víctima que tenga nacionalidad española o residencia habitual en España. delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, contra un ciudadano extranjero en España o contra una persona jurídica que tenga domicilio social en España, así como que se haya cometido sobre una víctima española o con residencia en España. delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos, siempre que se trate de grupos u organizaciones que actúen con miras a la comisión en España de un delito que esté castigado con una pena máxima igual o superior a tres años de prisión. todos son supuestos en que los tribunales españoles serán competentes.

La jurisdicción española podrá conocer los delitos anteriores (letra a-p) cometidos siempre que se reúnan los siguientes requisitos. se hayan cometido por ciudadanos extranjeros que se encontraban en España y cuya extradición se haya denegado por las autoridades españolas, si así lo impone un Tratado vigente en España. se hayan cometido por ciudadanos extranjeros que se encontraban en España y cuya extradición se haya denegado por las autoridades españolas, si así lo impone una Ley vigente en España. se hayan cometido por ciudadanos españoles que se encontraban en España y cuya extradición se haya denegado por las autoridades españolas, si así lo impone una Ley vigente en España. se hayan cometido por ciudadanos extranjeros que no se encontraban en España y cuya extradición se haya denegado por las autoridades españolas, si así lo impone una Ley vigente en España.

Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos. Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte*. Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o, se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada*. las dos marcadas sean correctas. ello implique incumplir un tratado internacional.

A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, ¿cuál de las siguientes no está incluida?. Que la persona haya sido juzgada y condenada correctamente. Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal. Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

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