Extinción de la Pena
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Título del Test:
![]() Extinción de la Pena Descripción: abogado derecho |



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De acuerdo con el Art. 75.2 del COIP, ¿en qué momento empieza a correr el tiempo para la prescripción de la pena?. Desde el día en que se cometió la infracción penal. Desde que se dictó la sentencia condenatoria de primera instancia. Desde el día en que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada. Desde que el sentenciado se pone a buen recaudo o huye del centro de rehabilitación. Según el catálogo de causas establecido en el Art. 72 del COIP, identifique la figura que extingue exclusivamente la pena y no la acción penal. La conciliación. La remisión. El indulto. La prescripción de la acción. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la amnistía y el indulto según el régimen legal ecuatoriano (Art. 73)?. La amnistía la otorga el Presidente y el indulto la Asamblea Nacional. La amnistía la otorga la Asamblea Nacional y procede por delitos políticos y el indulto lo otorga el Presidente por razones humanitarias. El indulto borra el antecedente penal y la amnistía solo perdona la privación de libertad. La amnistía solo aplica para contravenciones y el indulto para delitos graves. Respecto a la prescripción de la pena, ¿cuál es la regla de temporalidad establecida en el Art. 75 para delitos sancionados con penas restrictivas de libertad?. La pena prescribe en el tiempo de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria más el cincuenta por ciento. La pena prescribe en el doble del tiempo de la condena impuesta. Todas las penas de delitos prescriben en diez años, independientemente de la sentencia. La pena prescribe en el tiempo máximo de la pena prevista para el tipo penal en abstracto. Carlos es sentenciado a 2 años de privación de libertad por el delito de abuso de confianza. La sentencia queda ejecutoriada hoy y el sentenciado se fuga. ¿En qué tiempo prescribirá la pena impuesta. En dos años. En tres años. En cinco años como mínimo. En 1 año, por ser pena corta. Una persona es sentenciada a la pena máxima de 34 años de privación de libertad por asesinato con agravantes. Tras la ejecutoria, el sentenciado se fuga. ¿Cuál es el tiempo en que operará la prescripción de su pena?. En 34 años. En 20 años. En 51 años. No prescribe la pena por asesinato. Mariana es sentenciada por peculado a 10 años de privación de libertad. Luego de 15 años de vivir en el extranjero, regresa al Ecuador alegando que su pena ha prescrito. ¿Es procedente su pedido?. Sí, porque han pasado más de 10 años desde la ejecutoria. Sí, porque el tiempo máximo de prescripción es de 13 años. No, porque el peculado es un delito imprescriptible tanto en la acción como en la pena. No, porque la prescripción se interrumpe si el sentenciado sale del país. Un sentenciado a 5 años de privación de libertad fallece tras cumplir 2 años de su condena. Los familiares de la víctima exigen que se sigan rematando los bienes del fallecido para cubrir la indemnización de daños y perjuicios. ¿Qué ocurre con la pena?. La pena privativa de libertad se extingue, pero la obligación de reparación integral persiste contra el patrimonio del fallecido. Todas las penas y obligaciones se extinguen con la muerte. La pena se traslada a los herederos de forma proporcional. Se suspende la extinción hasta que se nombre un albacea. Jorge fue sentenciado a pagar una multa de 20 salarios básicos y 1 año de privación de libertad. Cumple el año de privación de libertad, pero no tiene dinero para pagar la multa. ¿Se ha extinguido su pena?. Sí, el cumplimiento de la pena privativa de libertad extingue las multas. La pena privativa se extingue por cumplimiento, pero la multa persiste como deuda activa. No, debe permanecer en prisión un día extra por cada dólar que no pague. No, debe pagar el doble de multa cuando tenga dinero. Un sentenciado a 4 años de privación de libertad por robo huye después de haber cumplido 1 año de condena. ¿A los cuántos años de estar prófugo podrá solicitar que se declare prescrita su pena?. A los 3 años, lo que le falta de condena. A los 4.5 años, el remanente más el 50%. A los 6 años, la pena original de 4 años más el 50%. A los 20 años, por ser un delito contra la propiedad. Se sentencia a un ciudadano por un delito a realizar 120 horas de “Servicio Comunitario”. Tras la ejecutoria, el sentenciado no realiza ni una sola hora. ¿Cuál es el tiempo exacto en que prescribe la potestad del Estado para exigir el cumplimiento de esta pena no privativa de libertad?. En 120 horas, igual al tempo de la condena. En 180 horas, el tiempo de la condena más el 50%. En 5 años, siguiendo la regla de la prescripción de la acción. En un año por ser una pena no privativa de libertad. Un sujeto es sentenciado a 4 años de prisión. Al tercer año de estar prófugo (faltando aún tiempo para la prescripción de la pena), comete un nuevo delito y es procesado. ¿Qué sucede con el cómputo de la prescripción de su primera pena?. Se interrumpe el plazo y el tiempo empieza a contar desde cero. Se suspende el plazo hasta que se dicte sentencia en el segundo proceso. El plazo sigue corriendo sin detenerse. Se suma el tiempo del nuevo delito al plazo de prescripción de la primera pena. La Asamblea Nacional otorga amnistía por delitos políticos. Un grupo de víctimas reclama que, pese al “olvido” del delito, sus daños materiales no han sido resarcidos. De acuerdo con la Constitución de la República (Art. 120.13) y el régimen de extinción de la pena, ¿qué ocurre con la reparación integral?. Se extingue por completo, ya que la amnistía elimina la existencia jurídica del delito y sus accesorios. Subsiste la obligación de reparación integral, pues la amnistía en Ecuador solo extingue la acción y la pena, pero no la responsabilidad civil frente a la víctima. Se convierte en una obligación natural que el sentenciado puede pagar voluntariamente. El Estado asume el pago de la reparación integral al ser quien otorgó el perdón. Se analizan dos casos: 1. Una sentencia por un delito de lesiones con 30 días de privación de libertad. 2. Una sentencia por una contravención de tránsito con 30 días de privación de libertad. ¿En qué tiempo prescribe la pena en cada caso?. El delito prescribe en 45 días y la contravención prescribe en un año. En ambos casos la pena prescribe en un año por ser penas menores a seis meses. En ambos casos la pena prescribe en 45 días. El delito prescribe en 5 años (mínimo legal) y la contravención prescribe en 45 días. Una persona jurídica es sentenciada por una infracción ambiental. Debido a su naturaleza, el juez no impone penas privativas de libertad, sino que dicta como pena única una multa de 100 salarios básicos unificados. La sentencia queda ejecutoriada el 20 de enero de 2024, pero la institución estatal encargada de la coactiva no realiza ninguna gestión de cobro. De acuerdo con las reglas de prescripción de la pena previstas en el Art. 75 del COIP, ¿cuándo se extingue la potestad del Estado para exigir el pago de dicha multa?. En el tiempo de la condena más el 50%, calculado sobre el plazo de pago otorgado. En un año, por ser una pena no privativa de libertad. En cinco años, por tratarse de una pena restrictiva de los derechos de propiedad impuesta como sanción única. Nunca, por tratarse de una obligación pecuniaria a favor del Estado. |




