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Facturas

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Título del Test:
Facturas

Descripción:
treinta capítulo

Fecha de Creación: 2018/03/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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toda factrua y sus copias deberán contener: La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en las que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que no se trate de una fecha distinta a la de expedición. En el supuesto en el que la operación que se documente en una factura no esté exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 206/112/C. En las entregas de medios de transporte nuevos a los que se refiere el art. 25 de la Norma del impuesto sobre el Valor añadido, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas y horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega. En caso de que sea el adquiriente o destinatario de la entrega o prestación quién expida la factura en lugar del proveedor o prestados, de conformidad con el art. 5 se incluirá la mención "inversión del sujeto pasivo". En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquiriente o el destinatario de la operación, la mención "Facturación por el destinatario". En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes". En el caso de la aplicación del régimen especial de bienes usados, ojetos de arte, antigüedades, objetos de colección, la mención de "régimen especial de los bienes usados" "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".

toda factrua y sus copias deberán contener: Número y en su caso, serie correlativa. la fecha de su emisión. el nombre, apllidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición como del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el destinatario. Domicilio del obligado a su expedición como del destinatario de las facturas. Descripción de las operaciones, consigando los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el precio unitario sin impuesto, así como el descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo o tipos impositivos, aplicado a las operaciones. la cuota tributaria que no deberá consignarse por separado.

Se podrán expedir las facturas mediante series separadas, siempre que existan razones que lo justifiquen y entre otros supuestos cuando: el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe operaciones. cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a los que se reifere el artículo 5. las rectificativas. las sujetas a procedimientos advos y judiciales de ejecución forzosa.

Será obligada la expedición de las facturas mediante series separadas, cuando: el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe operaciones. cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a los que se reifere el artículo 5. las rectificativas. las sujetas a procedimientos advos y judiciales de ejecución forzosa.

Deberá especificarse por separado la parte correspondiente a la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: cuando se documenten operaciones exentas del iva y otras en las que no se den dichas circunstancias. cuando se incluyan las operaciones en las que el sujeto pasivo del iva correspondiente a aquellas sea su destinatario y otras en las que no. cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos de iva.

toda factrua simplificada y sus copias deberán contener: La fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en las que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que no se trate de una fecha distinta a la de expedición. En el supuesto en el que la operación que se documente en una factura no esté exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 206/112/C. La contraprestación total. En el caso que sean facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la fra rectificada y de las especificaciones que se modifican. En el caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquiriente o el destinatario de la operación, la mención "Facturación por el destinatario". En caso de la aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes". En el caso de la aplicación del régimen especial de bienes usados, ojetos de arte, antigüedades, objetos de colección, la mención de "régimen especial de los bienes usados" "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".

toda factrua simplificada y sus copias deberán contener: Número y en su caso, serie correlativa. la fecha de su expedición. Número de identificación fiscal, así como el nombre, apllidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones. Número de identificación fiscal, así como el nombre, apllidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes o servicios prestados. Descripción de las operaciones, consigando los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el precio unitario sin impuesto, así como el descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo o tipos impositivos, aplicado a las operaciones y opcionalmente, también la opción "iva incluido". la cuota tributaria que no deberá consignarse por separado.

en lo que respecta a las facturas simplificadas, en lo dispuestos en el art. 97 de la Norma sobre el IVA, cuando el destinatario de una operación sea un empresario o profesional, el expedidor de la factura deberá hacer constar: el número de identificación fiscal atribuido por la AAPP competente de cualquier estado miembro de la UE así como el domicilio del destinatario de las operaciones. la cuota tributaria que en su caso se repercuta, que deberá consignarse por separado. la cuota tributaria que en su caso se repercuta, que deberá consignarse junto con esta. el número de identificación fiscal atribuido por la AAPP competente de cualquier estado miembro de la UE así como el domicilio del expedidor de las factura.

Cuando la Dirección de Hacienda aprecie que las prácticas comerciales o advas del sector de la actividad de ques e trate o bien las condiciones técnicas de la expedición de las factruas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá. exigir la inclusión de menciones adicionales sin que en ingún caso pueda exigirse más info que aquella a la que hace referencia el artículo 6 de este reglamento. autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en determinados apartados, siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla. omitir la inclusión de menciones adicionales sin que en ingún caso pueda exigirse más info que aquella a la que hace referencia el artículo 6 de este reglamento. autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en determinados apartados, siempre que se haga constar la base tributaria o los datos que permitan calcularla.

las facturas podrán expedirse. por cualquier medio, en papel o fomato electrónico que pueda garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el proceso de conservación. por cualquier medio, que pueda garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el proceso de conservación. en fomato electrónico que pueda garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el proceso de conservación. en papel o fomato electrónico que pueda garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el proceso de conservación.

la autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica,. garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de su factura. garantizará que no ha sido modificado.

la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica,. garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de su factura. garantizará que no ha sido modificado.

la autenticidad del origen y la integridad del contenido podrán garantizarse mediante. cualquier medio de prueba admitido en derecho. mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto. ambas son correctas.

los controles de gestión crean una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre. la factura y entrega de bienes. la entrega de bienes y la prestación de servicios.

se entenderá por factura electrónica. aquella que se ajuste a lo establecido en el reglamento 18/2013. aquella que haya sido expedida y recibida por formato electrónico. son necesarias las dos. son necesarias las dos, pero solo el recibirla, no el expedirla.

la expedición de una factura electrónica estará condicionada a que el destinatario haya dado su consentimiento. verdadero. falso.

la expedición de una factura electrónica estará condicionada a que el emisor haya dado su consentimiento. verdadero. falso.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido quedará garantizada mediante. la firma electrónica avanzada, basada en certificado reconocido y creada mediante dispositivo seguro de creación de firmas, o basada en certificado reconocido. mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Hacienda con caracter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. todas son correctas.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido quedará garantizada mediante. la firma electrónica avanzada, basada en certificado reconocido y creada mediante dispositivo seguro de creación de firmas, o basada en certificado reconocido. mediante un intercambio de datos (EDI) cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Función pública con caracter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. todas son correctas.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido quedará garantizada mediante. la firma electrónica reconocida y avanzada, basada en certificado reconocido y creada mediante dispositivo seguro de creación de firmas, o basada en certificado reconocido. mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Función Pública con caracter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. todas son correctas.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido quedará garantizada mediante. la firma electrónica reconocida y avanzada, basada en certificado reconocido y creada mediante dispositivo seguro de creación de firmas, o basada en certificado reconocido. mediante un intercambio de datos (EDI) cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos. mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Dirección de Hacienda con caracter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. todas son correctas.

las facturas deberán expedirse. en el momento de realizarse la operación. cuando el destinatario de una operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las fras deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. en las entregas de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente. todas son correctas.

las facturas deberán expedirse. en el momento posterior a realizarse la operación. cuando el destinatario de una operación sea el sujeto pasivo , las fras deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. en las entregas de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente. todas son correctas.

las facturas deberán expedirse. en el momento de realizarse la operación. cuando el destinatario de una operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las fras deberán expedirse antes del día 15 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. en las entregas de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente. todas son correctas.

las facturas deberán expedirse. antes de realizarse la operación. cuando el destinatario de una operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las fras deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. en las entregas de bienes, las facturas deberán expedirse antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquiriente. todas son correctas.

las facturas podrán expedirse en cualquier moneda. verdadero. falso.

el importe del impuesto que se repercuta en las facturas deberá expresarse en euros, utilizando el tipo de cambio a que se refiere el art. 79 de la Norma sobre el IVA, cualquiera que sea la moneda en la que se exprese la factura. verdadero. falso.

la factura sólo podrá expedirse en una lengua oficial de la CAPV. verdadero. falso.

la administración tributaria podrá, cuando lo considere necesarios, exigir una traducción a una lengua oficial del País vasco, de las facturas presentadas en una lengua no oficial. verdadero. falso.

distintas operaciones que se realizan en diferentes fechas para un mismo destinatario, dentro de un mismo mes natural. facturas recapitulativas. duplicado de facturas. factura simplilficada. factura rectificativa.

facturas de distintas fechas para un mismo destinatario que podrán ser expedidas como máximo el último día del mes natural, exceptuando en los casos de que el destinatario sea un profesional (que deberá realizarse antes del día 16) o en el caso de que sea una entrega de bienes (deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente). facturas recapitulativas. duplicado de facturas. factura simplilficada. factura rectificativa.

factura que se realiza cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatario. facturas recapitulativas. duplicado de facturas. factura simplilficada. factura rectificativa.

factura que se realiza cuando se ha perdidio el original. facturas recapitulativas. duplicado de facturas. factura simplilficada. factura rectificativa.

los ejemplares duplicados de las facturas tienen el mismo valor que el orginal. verdadero. falso, no se pueden hacer duplicados de facturas.

no es necesario que en cada uno de los ejemplares duplicados de las facturas conste "duplicado". verdadero. como sólo se hacen facturas cuando se pierde el original, no es necesario. falso.

cuando la factura original no cumple alguno de los requisitos, las cuotas impositivas se han calculado de forma incorrecta o se ha modificado la base imponible. facturas recapitulativas. duplicado de facturas. factura simplilficada. factura rectificativa.

cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y la modificación se realice en el posterior suministro, y ya se hubiese expedido factura por la operación en la que see entregaron,. no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, pudiendose practicar la modificación en la factura siguiente. será necesario realizar la factura rectificativa siempre que se modifique la base imponible.

La factura rectificativa deberá efectuarse. tan pronto como el obligado tenga constancia del error, siempre que no hayan transcurrido tres años. tan pronto como el obligado tenga constancia del error.

en la factura rectificativa deberá constar. los datos de la factura que se rectifica. los datos identificativos de la factura que se rectifica.

se pueden rectificar varias facturas en un único documento. si. no.

cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesion de descuentos o bonificaciones,. no será necesaria la identificación de las facturas, basta con determinar el periodo al que se refieren. hay que incluir los datos de identificación de la factura.

las facturas que se expidan en sustitución o caje de facturas simplificadas, expedidas con anterioridad. no tendrán condición de rectificativas. tendrán la condición de rectificativas.

los empresario o profesionales que deban efectuar un reintegro de las compensaciones al adquirir los bines o servicios a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir. un recibo. una factura.

los empresario o profesionales que deban efectuar un reintegro de las compensaciones al adquirir los bines o servicios a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo haciendo constar. serie correlativa y número. nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio del propietario y del titular de la explotaión agrícola, ganadera, forestal o pesquera. descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como del lugar y fecha de la reslización de las operaciones. precio de los bienes y servicios. porcentaje de compensación aplicado. importe de los bienes y servicios. firma del obligado de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

los empresario o profesionales que deban efectuar un reintegro de las compensaciones al adquirir los bines o servicios a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo haciendo constar. serie. nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio del propietario y del titular de la explotaión agrícola, ganadera, forestal o pesquera. descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como del lugar y fecha de la reslización de las operaciones. compensación de los bienes y servicios. porcentaje de iva. importe de la compensación aplicada. firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberán. expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento, deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el art. 6.1. las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial deberá hacerse constar de la mención a que se refieren los artí. 6.1 o 7.1. En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrá consignarse separadamente la cuota del impuesto sobre el IVA repercutida y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales. Dicho documento, deberá ser firmado por el transmitente y contendrá los datos y requisitos a que se refiere el art. 6.1. las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no deberá hacerse constar de la mención a que se refieren los artí. 6.1 o 7.1. En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial podrá consignarse separadamente la cuota del impuesto sobre el IVA repercutida y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación.

En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial no podrán consignar separadamente la cuota del impuesto sobre el valor añadido repercutida y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. verdadero. falso.

En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial podrán consignar separadamente la cuota del impuesto sobre el valor añadido repercutida y esta deberá entenderse comprendida en el precio total de la operación. verdadero. falso.

En las facturas que resulte aplicable el régimen de agencias de viajes, cuando el detinatario sea otro empresario o profesional, se podrá hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación de "cuotas de IVA incluidas en el precio" la cantidad resultante de multipllicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100. verdadero. falso.

En las facturas que resulte aplicable el régimen de agencias de viajes, se podrá hacer constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación de "cuotas de IVA incluidas en el precio" la cantidad resultante de multipllicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100. verdadero. falso.

los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe. verdadero. falso.

los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas duplicadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe. verdadero. falso.

cuando los empresarios minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultaneamente actividades empresariales y profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. verdadero. falso.

cuando los empresarios minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultaneamente actividades empresariales y profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en series diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades. verdadero. falso.

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