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Fallos

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Título del Test:
Fallos

Descripción:
fallos de los anteriores

Fecha de Creación: 2025/11/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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Temario:

EN QUÉ MOMENTO DEL JUICIO ORDINARIO DEBERÁ RESOLVERSE LA EXISTENCIA DE LITISPENDENCIA?. El demandado lo deberá alegar en su demanda y se resolverá al admitir a trámite ésta. En el momento de la vista y antes de comenzar ésta. Una vez alegado por el demandado, en cualquier momento del proceso, se abrirá un incidente de especial pronunciamiento. En la audiencia previa.

¿SE PUEDE LLAMAR COMO TESTIGO EN UN PROCESO A UNA PERSONA JURÍDICA?. No, salvo que esa persona jurídica sea ademas parte en el proceso. Si, y deberá comparecer la persona que conozca de los hechos. No, ya que las personas jurídicas no pueden comparecer físicamente por sí mismas. Si, y deberá comparecer el representante legal de esa persona jurídica.

¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES EFECTOS NO FORMA PARTE DE LAS LITISPENDENCIA?. Prohibición de mutatio libelli. Interrupción de la prescripción. Reformatio in peius. Perpetuatio legitimationis.

SI EN SU DEMANDA EL ACTOR PRETENDE QUE SE SENTENCIE EL DIVORCIO RESPECTO DE LA DEMANDA QUE ERA SU CÓNYUGE, ESTAREMOS ANTE UNA TUTELA: Constitutiva. De condena. Meramente declarativa. Declarativa y de condena.

¿QUÉ OCURRE SI EL DEMANDADO PLANTEA UNA DECLINATORIA?. El proceso se archiva automáticamente. Se dicta sentencia desestimatoria. Se amplía el plazo para contestar. Se suspende el plazo para contestar a la demanda.

UNA DEMANDA EN MATERIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN QUE SE RECLAMEN CANTIDADES INFERIORES A 6000€ SE TRAMITARÁN: Como un juicio verbal. Todos los procesos en materia de propiedad horizontal se tramitan como juicio ordinario independientemente de la cuantía. Como un juicio ordinario. Como un juicio especial en materia de propiedad horizontal.

¿CUÁNDO SE DEBERÁ NOMBRAR UN DEFENSOR JUDICIAL?. Cuando el Juez, a la vista de las circunstancias en que se encuentre el sujeto, así lo considere, debiendo instar para ello un incidente de nombramiento de defensor judicial. Cuando el interesado así lo considere porque entiende que es la mejor manera de defender sus propios derechos. Cuando en el proceso deba intervenir una persona física que no esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente la represente. Siempre que el Ministerio Fiscal deba intervenir en el proceso.

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