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Faltas

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Título del Test:
Faltas

Descripción:
Tipo de faltas

Fecha de Creación: 2026/03/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

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Temario:

La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros, y resto de personas en general. Leve. Grave. Muy Grave.

La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. Leve. Grave. Muy Grave.

El retraso en la comunicación de la ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, a su unidad hasta 4 días. Leve. Grave. Muy Grave.

De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación. Leve. Grave. Muy grave.

Los deterioros leves, la negligencia o la omisión de las tareas de cuidado, conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, exceptuando los desperfectos derivados del normal uso y desgaste de los mismos, siempre que no ocasione un perjuicio grave a la empresa. (x). Leve. Grave. Muy Grave.

La falta de asistencia durante un día al mes. Leve. Grave. Muy Grave.

No comunicar con la antelación debida (24 horas) la falta al trabajo por motivos justificados. Leve. Grave. Muy Grave.

El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo, o no esperar al relevo en el puesto por ausencias imprevistas del trabajador que debía incorporarse. (x). Leve. Grave. Muy Grave.

No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio. Leve. Grave. Muy Grave.

No concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando se haya sido designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras. (x). Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas de seguridad publicadas, cuando de manera puntual y ocasional se realicen actos contrarios a las mismas, en cuanto a acceso y comportamiento en las instalaciones, sin que se vea afectada de manera grave la seguridad de la instalación. (x). Leve. Grave. Muy grave.

No utilizar el vestuario y las prendas de uniformidad incluidos en la dotación del puesto de trabajo. Leve. Grave. Muy Grave.

La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en los cursos de formación de carácter voluntario. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y comunicación de la empresa, sistemas informáticos y control de accesos, siempre que no generen un incidente en su funcionamiento. (x). Leve. Grave. Muy grave.

La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades. Leve. Grave. Muy Grave.

No atender al público con la diligencia y corrección debidas de manera reiterada. Leve. Grave. Muy grave.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. Leve. Grave. Muy grave.

No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de trabajo. Leve. Grave. Muy grave.

La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Leve. Grave. Muy grave.

Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como colaborar o encubrir las faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos. Leve. Grave. Muy grave.

La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria. Leve. Grave. Muy grave.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave a la marcha del mismo. (x). Leve. Grave. Muy grave.

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o no cumplimentar en tiempo y forma los datos que se soliciten para efectuar debidamente las deducciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como no aportar la documentación necesaria a los efectos de comprobar los requisitos de jubilación obligatoria en el tiempo requerido. Leve. Grave. Muy grave.

La imprudencia en actos de servicio. (x). Leve. Grave. Muy grave.

Encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas fuera de las horas de trabajo, vistiendo el uniforme de la empresa. Leve. Grave. Muy grave.

El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria sin que se produzca grave perjuicio al servicio. (x). Leve. Grave. Muy grave.

Ocultar intencionadamente al servicio médico de la empresa enfermedades que puedan suponer un peligro para la persona trabajadora o sus compañeros. Leve. Grave. Muy grave.

La falta de asistencia a un curso considerado necesario para el puesto por estar ligado al adecuado desempeño del mismo, a la integración en el proyecto de empresa, en materia de seguridad y salud, y cursos en materia de ciberseguridad. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y comunicación de la empresa que afecten a la seguridad o integridad de los equipos o sistemas informáticos cuando se vea afectada de manera grave la seguridad de la instalación. (x). Leve. Grave. Muy grave.

Fumar o vapear en el centro de trabajo salvo que, existiendo un lugar habilitado para ello, se hiciera en el mismo, y siempre que no se incumpla además la normativa de seguridad del centro. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas establecidas en el Código Etico y de Conducta de Canal de Isabel II y de la Política de Cumplimiento, que suponga para la empresa un riesgo grave de sanciones, multas o perdida de reputación. Leve. Grave. Muy grave.

La no objetividad en la valoración Avanza, y el no cumplimiento de la Guía Avanza, siempre que se genere discriminación o perjuicio grave para la persona evaluada. Leve. Grave. Muy grave.

Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de la empresa y público. Leve. Grave. Muy grave.

Contribuir a la pérdida o deterioro grave de los equipos y material de trabajo, así como del mobiliario o instalaciones donde se presten los servicios, por uso inadecuado o negligente de los mismos cuando cause perjuicios graves. (x). Leve. Grave. Muy grave.

Manipular o falsear la documentación acreditativa presentada para la concesión de un permiso retribuido o ausencia al puesto de trabajo. Leve. Grave. Muy grave.

De seis a diez faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación. Leve. Grave. Muy grave.

No someterse a los reconocimientos médicos obligatorios, previstos en el anexo IX de este convenio, así como no comparecer a los exámenes de salud o consultas médicas establecidas por el servicio médico de la empresa, cuando del estado de salud de la persona trabajadora pudiera derivarse riesgo de accidente o de enfermedad para sí mismo o para terceras personas. Leve. Grave. Muy grave.

Facilitar el acceso a las instalaciones de la empresa de forma consciente a terceros ajenos a la empresa, tanto físicamente como mediante la facilitación de las credenciales o sistemas que tiene de forma personal e intransferible la persona trabajadora, cuando se vea afectada de manera grave la seguridad de la instalación (x). Leve. Grave. Muy Grave.

La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso. Leve. Grave. Muy grave.

Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas. Leve. Grave. Muy grave.

La indisciplina o desobediencia de carácter grave que ocasione un grave riesgo o un daño efectivo para las personas, el servicio o instalaciones. Leve. Grave. Muy grave.

La realización de ofensas físicas o verbales, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia la persona trabajadora y/o terceros. (x). Leve. Grave. Muy grave.

La simulación de enfermedad o accidente que acarren una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Leve. Grave. Muy grave.

El ejercicio de actividades privadas o públicas sin haber solicitado y obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión. Leve. Grave. Muy grave.

El consumo fraudulento de agua por parte de la persona trabajadora o complicidad con el mismo con un tercero, así como la ejecución de acometidas no autorizadas, manipulación intencionada de las mismas o conjuntos de medida, para beneficio de la propia persona trabajadora o de un tercero, además de la falsificación de datos de facturación para beneficio propio de la persona trabajadora o de un tercero. Leve. Grave. Muy grave.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, equipos de protección individual, maquinarias, aparatos, instalaciones, equipos o sistemas informáticos, edificios, enseres y documentos de la empresa. Leve. Grave. Muy grave.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, siempre que se produzcan graves perjuicios a la misma, así como revelar datos de reserva obligada. (x). Leve. Grave. Muy grave.

No guardar el sigilo en la información que se disponga en la condición de integrante de los tribunales de selección. Leve. Grave. Muy grave.

Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un periodo de seis meses o treinta durante un año. Leve. Grave. Muy grave.

La negligencia o imprudencia muy graves en el desempeño de las funciones cuando conlleve riesgos o peligros para otras personas trabajadoras o cause perjuicios graves a la empresa por averías en instalaciones o a terceros. (x). Leve. Grave. Muy grave.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. Leve. Grave. Muy grave.

La percepción de dádiva de los particulares o de los usuarios para prestar los servicios que tengan encomendados, así como los comportamientos que impliquen cualquier tipo de connivencia con clientes, empresas colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedoras, ya sea de forma directa e indirecta, o sean contrarias a los intereses de la Empresa. Leve. Grave. Muy grave.

Presentarse al trabajo o encontrarse durante la jornada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas. Solo se podrá aplicar la sanción máxima del despido en los supuestos en que exista habitualidad en el caso de la embriaguez y repercusión negativa en el trabajo en ambos casos. Leve. Grave. Muy grave.

La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos propios medios de cualquier naturaleza de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de las horas de trabajo. Leve. Grave. Muy grave.

El acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Leve. Grave. Muy grave.

La discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, afiliación sindical, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación e identidad sexual, entendido como cualquiercomportamiento realizado en función de una o varias de estas circunstancias, con el propósito o el efectode atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Leve. Grave. Muy grave.

El acoso psicológico en el trabajo (APT), entendido como la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas de seguridad publicadas, realizado de forma consciente e intencionada actos contrarios a las mismas, de forma que se vea afectada de manera muy grave la seguridad de la instalación, y como consecuencia se produzcan hechos delictivos, o fuga de información. (x). Leve. Grave. Muy grave.

La manipulación, no autorizada o indebida de datos contenidos en sistemas operativos propios de la Empresa. Leve. Grave. Muy grave.

La obtención, divulgación, uso o cesión, en beneficio propio o ajeno, gratuitamente o mediante precio o contraprestación de cualquier tipo, de datos personales, financieros, comerciales o de cualquier otra información confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes, proveedores o terceros que conozca por cualquier causa, no sólo por las funciones desempeñadas. Leve. Grave. Muy grave.

Hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD y demás normativa de aplicación. Leve. Grave. Muy grave.

El incumplimiento de las normas establecidas en el Código Etico y de Conducta de Canal de Isabel II y de la Política de Cumplimiento, cuando suponga la comisión de un delito y como consecuencia del mismo, haya generado responsabilidad penal de la persona jurídica. Leve. Grave. Muy grave.

Toda conducta dirigida a tomar represalias, directas o indirectas, por cualquier persona trabajadora contra quien informe sobre una posible infracción o irregularidad a través del sistema interno de información de la empresa. Leve. Grave. Muy grave.

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