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Faltas leves y graves

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Título del Test:
Faltas leves y graves

Descripción:
Clasificación de ambas

Fecha de Creación: 2026/08/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 42

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Temario:

La sujeción al régimen disciplinario policial. Leve. Grave.

Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. Leve. Grave.

No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. Leve. Grave.

No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio, siempre que no constituya falta grave. Leve. Grave.

La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. Leve. Grave.

Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. Leve. Grave.

Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. Leve. Grave.

Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones. Leve. Grave.

Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. Leve. Grave.

No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. Leve. Grave.

Presentar recursos, peticiones o reclamos o cualquier escrito en términos irrespetuosos o descorteses. Leve. Grave.

No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. Leve. Grave.

Comunicarse con detenidos sin causa justificada. Leve. Grave.

Quejarse del servicio o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina. Leve. Grave.

La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. Leve. Grave.

Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan. Leve. Grave.

La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le correspondan. Leve. Grave.

Fumar, en horarios de servicio, dentro y fuera de las dependencias públicas o privadas donde se esté prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. Leve. Grave.

Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. Leve. Grave.

Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. Leve. Grave.

Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. En este último caso la falta se tipificará como grave. Leve. Grave.

No cumplir con el horario de trabajo establecido. Leve. Grave.

Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. Leve. Grave.

No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. Leve. Grave.

No comunicar inmediatamente, salvo causa justificada, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. Leve. Grave.

Usar indebidamente, en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica. Leve. Grave.

No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. Leve. Grave.

Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. Leve. Grave.

Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que no afecte seriamente al servicio, en cuyo caso constituirá falta grave. Leve. Grave.

No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendentes a hacer cesar la falta y de responsabilidad de los infractores. Leve. Grave.

No comunicar dentro del plazo de 3 días de notificada cualquier resolución judicial o administrativas susceptibles de modificar su situación de revista o la prestación de sus servicios. Leve. Grave.

No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras necesarias según la política institucional para el sector. Leve. Grave.

No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente. Leve. Grave.

Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. Leve. Grave.

Prescindir de la vía jerárquica reglamentaria para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio. Leve. Grave.

Realizar actos que comprometan la función policial o a la Administración, sea por declaraciones o comunicaciones de cualquier naturaleza, induciendo a error a los responsables del organismo donde se desempeñe o formulando denuncias falsas o improcedentes. Leve. Grave.

Divulgar internamente informes o noticias sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. Leve. Grave.

Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. La prueba de ello se complementará con los dictámenes que correspondan. La negatoria injustificada implica presunción en contra de quien la ejerza. Quien deba hacerlo por razones de tratamientos o diagnósticos, deberá informarlo con la debida antelación y debidamente acreditado. Leve. Grave.

Producir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de deberes o reglamentos daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. Leve. Grave.

El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación u otros recursos destinados a la función policial. Leve. Grave.

No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial de acuerdo a las reglamentaciones específicas. Leve. Grave.

En general, todo otro daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que su costo sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto —considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad. Si el daño, pérdida o deterioro producido si el costo de reparación superaba el monto establecido precedentemente, la falta se tipificará como grave. Leve. Grave.

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