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Familia y Suces

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Título del Test:
Familia y Suces

Descripción:
D. Familia

Fecha de Creación: 2025/07/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 215

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Se decretará judicialmente la separación a petición de ambos cónyuges. Cuando uno esté incurso en causa legal de separación. O de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Una vez transcurrido un año desde la separación de hecho. O de uno con el consentimiento del otro una vez transcurrido un año desde que uno de ellos haya incurrido en causa de separación.

La separación se decretará judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Una vez transcurrido un año desde la separación de hecho. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges esté incurso en causa legal de separación. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido un año desde que uno de ellos haya incurrido en causa de separación.

Cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista. Sea hermano del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de la mala conducta o de falta de aplicación en el trabajo, mientas subsista esta causa. Siendo heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta que da lugar a causa de desheredación. Sea o no heredero forzoso hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a causa de indignidad para heredar. Sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta que da lugar a causa de desheredación.

En las sentencias de nulidad, separación y divorcio. Sólo podrá acordarse el ejercicio de la patria potestad por uno solo de los progenitores. No podrá acordarse la privación de la patria potestad si no consta sentencia condenatoria contra uno de los progenitores. Podrá recogerse el acuerdo de los padres sobre el ejercicio de la patria potestad sólo por uno de los progenitores. No podrá acordarse el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos.

Las personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición. De las Cortes Generales pero con autorización del Rey, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, pero no por sus descendientes. Del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, y por sus descendientes. De las Cortes Generales pero con autorización del Rey, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, y por sus descendientes. Del Rey pero con la autorización de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, pero no por sus descendientes.

Cuando media separación libremente consentida. Se interrumpe la presunción de paternidad del marido después de la celebración del matrimonio y pasado el plazo de los 365 días siguientes a la separación de hecho. Los cónyuges podrán solicitar el divorcio transcurridos tres años. No podrá alegarse como causa de separación el incumplimiento del deber de fidelidad. Podrá solicitarse la separación judicial cuando el cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentido se prorrogue durante al menos un año.

El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio ha sido declarado nulo. Tendrá derecho a una indemnización siempre que haya existido al menos una convivencia de un año. Tendrá derecho a una pensión compensatoria hasta que contraiga nuevo matrimonio o se constituya en pareja de hecho análoga a la relación matrimonial. No tendrá derecho a indemnización al no haber desplegado dicho matrimonio ningún efecto legal. Tendrá derecho a una indemnización siempre que haya existido convivencia conyugal atendidas las circunstancias del artículo 97 del CC.

El cómputo de los grados de parentesco entre un sobrino y su tío es de. Un grado. Dos grados. Tres grados. Cuatro grados.

La disolución del matrimonio tendrá efectos desde. Todas las alternativas son correctas. La sentencia firme. La manifestación del de ambos cónyuges otorgado en escritura pública. El decreto que declare la disolución.

El cómputo de los grados de parentesco entre dos primos por parte de madre es de. Cuatro grados. Tres grados. Dos grados. Un grado.

Constituye una causa de extinción de la deuda alimenticia. La muerte del obligado a prestar alimentos. Todas las alternativas son correctas. La imposibilidad económica sobrevenida del deudor. La muerte del alimentista.

Cuando uno de los progenitores no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, el Juez podrá limitar o suspender el ejercicio del derecho a visitarlos y comunicarse con ellos. Todas las respuestas anteriores son falsas. Cuando haya incurrido en causa de separación. Cuando así lo solicite uno de los cónyuges. Cuando haya incumplido grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial o si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen.

El estado civil de las personas se regirá. Por la ley correspondiente a su nacionalidad. Por la ley correspondiente a su vecindad civil. Por la ley correspondiente a su residencia legal. Por la ley correspondiente a su residencia de hecho.

En caso de reconciliación de los cónyuges separados. Cuando la separación sea sin intervención judicial, la reconciliación debe formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones. Podrá mediante resolución judicial mantenerse todas las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada, salvo las relativas a los hijos, siempre que concurra causa justificada. Todas las alternativas son falsas. Podrán los cónyuges de común acuerdo mantener todas las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada.

La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la presentación de la certificación. De la confesión religiosa respectiva con las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. De la Iglesia o confesión respectiva con las circunstancias exigidas por su correspondiente regulación. Expedida por el Encargado de la confesión religiosa establecido en la legislación civil. De la Iglesia o confesión respectiva.

No pueden contraer matrimonio entre sí. Los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. Los colaterales por afinidad hasta el tercer grado. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los menores de edad emancipados.

En los supuestos de separación de hecho la ley contempla expresamente la disolución de la sociedad de gananciales. Tras la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años. Por mutuo acuerdo de los cónyuges elevado a escritura pública. Tras la separación de hecho de los cónyuges por más de un año por mutuo acuerdo. Tras la separación a instancia de uno de los cónyuges si el otro se halla incurso en causa de separación.

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a. Los cónyuges que hubieran contraído matrimonio siendo menores de edad dentro de los dos años posteriores a alcanzar la mayoría de edad. Los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga interés legítimo en ella, salvo en los casos de coacción, en los que se precisará necesariamente la intervención del Ministerio Fiscal. Todas las respuestas anteriores son correctas. Los cónyuges y al Ministerio Fiscal.

Señale la alternativa FALSA en relación al matrimonio secreto. Este matrimonio se inscribe en el Registro Civil ordinario. El expediente se tramita reservadamente y no se publican edictos ni proclamas. Tiene que existir una causa grave que lo justifique. Han de autorizarlo el Ministerio de Justicia.

En las Leyes reguladoras de las Uniones de Hecho vigentes en las CC.AA. que han legislado al respecto se regula. La prohibición de la adopción de menores. El régimen fiscal. Las relaciones patrimoniales entre sus miembros únicamente equiparables a la comunidad de bienes. La vecindad civil.

Será competente para celebrar el matrimonio. En los municipios en los que no resida el Juez Encargado del Registro Civil, el delegado que sea designado reglamentariamente. En los municipios en los que no resida el Juez Encargado del Registro Civil, el delegado que designe el Juez del partido más próximo. Todos ellos serán competentes para celebrar el matrimonio. El funcionario diplomático encargado de la Embajada en el extranjero.

La reconciliación de los cónyuges separados judicialmente pone término al procedimiento de separación. Y deja sin efecto las medidas acordadas en la sentencia dictada, incluidas las de los hijos. Siempre que el Juez de Instancia lo autorice en resolución firme. Previa comunicación al Encargado del Registro Civil por los cónyuges. Todas son falsas.

El matrimonio putativo requiere la existencia de un matrimonio en el que exista, además de inscripción el Registro Civil. Un matrimonio aparente o de hecho, mínimamente celebrado. Una declaración de nulidad firme. Todas las respuestas anteriores son correctas. Buena fe de uno o ambos de cónyuges.

La obligación alternativa que posibilita que el obligado a prestar alimentos pueda satisfacerlos pagando la pensión o manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos, cesa en el siguiente supuesto. Todas las alternativas son correctas. Cuando concurra una justa causa. Cuando perjudique al interés del alimentista menor de edad. Cuando contradiga una situación de convivencia determinada por la ley o por resolución judicial.

En caso de reconciliación de los cónyuges separados. Todas las alternativas son falsas. Podrán los cónyuges de común acuerdo mantener todas las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada. Podrá mediante resolución judicial mantenerse todas las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada, salvo las relativas a los hijos, siempre que concurra causa justificada. Cuando la separación sea sin intervención judicial, la reconciliación debe formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

Señale la alternativa FALSA en relación a las personas que no pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad. Los menores de edad no emancipados. Los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. El condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa del Ministro de Justicia. Las personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.

La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine produce la suspensión de la vida común de los casados. Cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Debiendo estarse a las capitulaciones matrimoniales en relación con la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Debiendo estarse a lo establecido en el régimen económico matrimonial para las futuras vinculaciones de los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge previa resolución del Juez de Instancia.

La obligación a dar alimentos. Será exigible desde que se dé la situación de necesidad, pero se habrán de pagar desde la fecha de interposición de la demanda. Será exigible desde que se dé la situación de necesidad, y las sumas entregadas con posterioridad a la generación del derecho devengarán el interés legal. Será exigible desde que se dé la situación de necesidad, pero las sumas entregadas con posterioridad a la generación del derecho no devengarán intereses. Se verificará el pago a mes vencido y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que hubieren recibido tras la misma.

Cuando uno de los contrayentes no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante podrá autorizarse la celebración del matrimonio por apoderado mediante poder. General con ratificación posterior del cónyuge ausente ante el Encargado de su residencia. General con asistencia de uno de los cónyuges o ninguno de ellos, en el caso de que ambos actúen mediante apoderado. Especial con asistencia del otro cónyuge. Sin que pueda revocarse dicho poder.

El consentimiento matrimonial podrá prestarse. En la forma prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado produciendo efectos civiles. Sólo podrá prestarse en la forma prevista por el Código Civil. En la forma prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado, pero no producirá efectos civiles. En la forma prevista por cualquier confesión religiosa.

Las personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición. Del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, y por sus descendientes. De las Cortes Generales pero con autorización del Rey, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, y por sus descendientes. De las Cortes Generales pero con autorización del Rey, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, pero no por sus descendientes. Del Rey pero con la autorización de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí, pero no por sus descendientes.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. No se precisará un dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento. Se precisará un dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento. Se precisará un dictamen del Médico Forense sobre su aptitud para prestar consentimiento. Se precisará un dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento y la autorización del Juez de Primera Instancia.

Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos. Responderán solidariamente de los mismos. Contribuirán en cantidad proporcional a sus caudales respectivos. Contribuirán en cantidad proporcional a sus caudales respectivos pero responderán solidariamente frente al alimentista. Responderán mancomunadamente de los mismos.

En nuestro Código Civil el matrimonio se caracteriza por. Flexibilidad en la forma. Estabilidad. Unidad, bisexualidad y homosexualidad. Todas las alternativas son correctas.

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico. Tendrán eficacia en el orden civil a solicitud de una de las partes previa resolución del Juez civil competente, una vez se declaren ajustadas a derecho. Todas las respuestas anteriores son correctas. Tendrán eficacia en el orden civil a solicitud de las dos partes previa resolución del Juez civil competente, una vez se declaren ajustadas a derecho. No tendrán eficacia en el orden civil, hasta que no sean inscritas en el Registro Civil correspondiente una vez se declaren ajustadas a derecho.

La acción de divorcio. Se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges. Se extingue por causa de muerte una vez mueran los dos cónyuges. No se extingue por reconciliación. Podrá ejercitarse por los cónyuges o por sus herederos.

En la legislación estatal, las uniones de hecho aparecen contempladas. En el Código Penal. En la Ley de Usura. En la Ley de Venta de bienes muebles a plazos. En la Ley de Hipoteca Naval.

Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico. Todas las respuestas anteriores son correctas. No tendrán eficacia en el orden civil, hasta que no sean inscritas en el Registro Civil correspondiente una vez se declaren ajustadas a derecho. Tendrán eficacia en el orden civil a solicitud de las dos partes previa resolución del Juez civil competente, una vez se declaren ajustadas a derecho. Tendrán eficacia en el orden civil a solicitud de una de las partes previa resolución del Juez civil competente, una vez se declaren ajustadas a derecho.

La Ley 11/1981, de 13 de mayo, llevó a cabo una profunda modificación del Código Civil. En materia de patria potestad. En materia de régimen económico del matrimonio. Todas las alternativas son correctas. En materia de filiación.

El obligado a prestar alimentos podrá elegir entre pagarlos a través de la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo al que tenga derecho. En una institución pública que se establezca en la sentencia, salvo que tal solución perjudique el interés del alimentista menor de 16 años. En una institución pública que se establezca en la sentencia. En su propia casa. En su propia casa, a salvo que tal solución perjudique el interés del alimentista menor de 16 años.

El cómputo de los grados de parentesco entre dos hermanos es. Cuatro grados. Tres grados. Un grado. Dos grados.

No pueden contraer matrimonio. Los que estén ligados con un vínculo matrimonial por una confesión religiosa no inscrita o reconocida por el Estado. Los menores de edad emancipados. Todas las alternativas son falsas. Los menores de edad mayores de 14 años, salvo que exista dispensa judicial.

El artículo 107 del Código Civil regula expresamente que. La separación, el divorcio y la nulidad matrimonial se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda. Todas son falsas. La separación y el divorcio se regirán a falta de nacionalidad común por la ley de la última residencia del cónyuge que interponga la demanda. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional del cónyuge que presente la demanda.

En la regulación actual de las uniones de hecho se precisa para obtener el reconocimiento de efectos jurídicos. Todas las respuestas son verdaderas. Estabilidad en la relación, que dependiendo de la regulación puede variar entre tres y cinco años. Heterosexualidad. Una relación de convivencia y afectividad análoga a la del matrimonio.

El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente. Todas las respuestas son falsas. Al domicilio de los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad. Al domicilio de uno de los contrayentes, sin que sea preceptivo la asistencia de testigos. Al domicilio de cualquiera de los contrayentes con asistencia de dos testigos mayores de edad.

Para el reconocimiento del matrimonio secreto. Bastará con la certificación del Encargado autorizante. Bastará con la inscripción en el Registro Municipal correspondiente, pero no perjudicará a los derechos adquiridos por terceras personas. Bastará con su inscripción en el libro especial del Registro Central. Bastará con su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, perjudicando a los derechos de los terceros de buena fe desde dicha publicación.

En relación con el matrimonio en situaciones especiales. Todas las alternativas son correctas. El matrimonio celebrado en peligro de muerte puede celebrarlo el Juez, Alcalde o funcionario delegado aunque los contrayentes no residan en su circunscripción. En el matrimonio por poder es necesario la presencia de uno de los novios ante el Juez, alcalde o funcionario. El matrimonio secreto ha de autorizarlo el Ministerio de Justicia.

¿De qué manera podrán los cónyuges acordar una separación de mutuo acuerdo?. En escritura pública ante Notario si han transcurrido más de tres meses, aunque existan hijos menores. Todas las alternativas anteriores son correctas. Judicialmente cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. Mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial desde el momento de la celebración del matrimonio.

Señale la alternativa FALSA, la mayor parte de las normas de derecho de familia son. Imperativas. Inderogables. Voluntarias. Irrenunciables.

Está obligados recíprocamente a darse alimentos. Los cónyuges, ascendientes y descendientes, y hermanos, estos últimos sólo en relación a los auxilios necesarios para la vida cuando los necesite por cualquier causa que no sea imputable al alimentista. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. Los cónyuges y parientes colaterales hasta el segundo grado. Los cónyuges, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el segundo grado y hermanos, estos últimos sólo en relación a los auxilios necesarios para la vida cuando los necesite por cualquier causa que no sea imputable al alimentista.

Es necesaria para la celebración de un matrimonio civil la instrucción de un expediente previo. Siempre, salvo en el caso de matrimonio en peligro de muerte. Siempre, salvo en el caso de matrimonio en peligro de muerte y el matrimonio secreto. Siempre. Sólo si así lo solicitan los contrayentes.

En el caso de la reclamación de la filiación matrimonial a falta de posesión de estado si el hijo falleciere antes de transcurrir. Cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Cinco años desde que alcanzare plena capacidad, durante los dos años siguientes al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, durante los dos años siguientes al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. Cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos habilitados en testamento para ejercitar la acción por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Precisarán los padres que ostenten la patria potestad autorización. Para gravar o enajenar bienes inmuebles salvo que el hijo tenga más de 16 años y lo consintiere expresa o tácitamente. Para gravar o enajenar bienes inmuebles salvo que el hijo tenga más de 16 años y prestare su consentimiento en documento público. Para repudiar la herencia o legado deferido al hijo. Para aceptar la herencia, salvo que se acepte a beneficio de inventario.

Los padres que ostenten la patria potestad tendrán la representación legal de los hijos menores no emancipados a excepción de. Aquellos en los que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo. Todos los actos relativos a derechos de la personalidad si el hijo tuviera más de 12 años. Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, salvo que intervenga el Ministerio Fiscal en defensa del interés del menor. Aquellos en los que exista conflicto de intereses salvo que intervenga el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor.

En la regulación del Código Civil se establece que regirá el régimen de. Gananciales, cuando los cónyuges hayan pactado capitulaciones por primera vez después de contraer matrimonio. Separación, cuando los cónyuges sólo hubieran pactado que no rige el de participación ni el de gananciales. Gananciales, cuando se haya pactado el de separación y los contrayentes sean menores emancipados. Participación, cuando los cónyuges hubieren pactado que no regirá el de gananciales.

Podrán ser adoptados. Los menores emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de convivencia o acogimiento estable con ellos de, al menos, un año. Los menores emancipados o mayores de edad si inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de convivencia o acogimiento estable iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 15 años. Sólo los menores no emancipados, sin excepciones. Los menores emancipados si un año antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los 16 años.

Fallecido uno de los cónyuges, se entregará. A los herederos del fallecido: las ropas, el mobiliario y enseres que constituya el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos, sin incluir los objetos artísticos e históricos. Al cónyuge que sobreviva, y sin computárselo en su haber: las ropas, el mobiliario y enseres que constituya el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos. A los herederos del fallecido: las ropas, el mobiliario y enseres que constituya el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos, objetos artísticos e históricos. Al cónyuge que sobreviva, y sin computárselo en su haber: las ropas, el mobiliario y enseres que constituya el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos, objetos artísticos e históricos.

La adopción requiere. Que uno solo de los cónyuges tenga más de 25 años, y 10 más que el adoptado. Que uno solo de los cónyuges tenga más de 25 años, en caso de adopción por ambos cónyuges, y 16 más que el adoptado. Que ambos cónyuges tengan más de 25 años. Que uno solo de los cónyuges tenga más de 25 años, en caso de adopción por ambos cónyuges y 14 más que el adoptado.

Terminado el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad. Todas las respuestas anteriores son falsas. Correspondientes a los cónyuges por reembolsos e indemnizaciones. Teniendo preferencia las alimenticias frente a cualesquiera otra. Comenzando por las documentadas en escritura pública.

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades. Ordinarias y extraordinarias de la familia encomendadas a su cuidado en relación a los medios propios con que cuente. Ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado conforme a la legislación civil vigente. Ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. Extraordinarias de la familia encomendadas a su cuidado conforme a los pactos de las capitulaciones convenidas.

Los pactos convenidos en capitulaciones otorgadas antes de contraer matrimonio quedarán sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de. Dos años. Cinco años. Tres años. Un año.

A falta de posesión de estado la reclamación de la filiación matrimonial corresponde. Al padre o a la madre o al hijo, siendo imprescriptible. Sólo al padre o a la madre, prescribiendo a los 15 años. Al padre o a la madre, al hijo y al Ministerio Fiscal siendo imprescriptible. Al padre o a la madre o al hijo, prescribiendo a los 15 años.

No serán a cargo de la sociedad de gananciales. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. La administración extraordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo.

Deberá asentir a la adopción. Los padres del adoptando que no se hallare emancipado que no estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme. El adoptando mayor de 12 años. Los padres del adoptando que no estuvieran privados de la patria potestad. El cónyuge del adoptante aunque esté separado si no lo es legalmente.

En el supuesto de fecundación artificial, si es heteróloga (con donante que se produce con gameto anónimo), y se refiere al caso de varones y mujeres casados. Si presta su consentimiento por escrito, el hijo nacido será matrimonial, sin que el marido y la mujer puedan impugnar la filiación del hijo nacido a consecuencia de la utilización de la técnica. Si presta su consentimiento por escrito, el hijo nacido será matrimonial, no obstante ello el marido y la mujer pueden impugnar la filiación del hijo nacido a consecuencia de la utilización de la técnica dentro del año siguiente a la inscripción de la filiación. Todas las alternativas son falsas. El hijo nacido será siempre matrimonial, exista o no consentimiento por escrito.

El acogimiento del menor cesará por resolución. De la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor, oídos los acogedores. De la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor previo asentimiento de los acogedores. De las personas que lo tienen acogido, previa autorización de la entidad pública. Todas las respuestas anteriores son falsas.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá. Por ambos de común acuerdo. Por aquel con el que convivan con el consentimiento del otro. Solidariamente por ambos. Por aquel con el que convivan.

Responderán los bienes gananciales: De las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, pensión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. Frente al acreedor de las deudas contraídas por el otro cónyuge en el ejercicio ordinario y extraordinario de la profesión. De las obligaciones extracontractuales de un cónyuge contraídas como consecuencia de su actuación dentro o fuera del ámbito de la administración de los bienes de la sociedad conyugal cuando la misma tenga como causa culpa grave del deudor. Las deudas de juego de uno de los cónyuges no pagadas constante el matrimonio.

El incapacitado judicialmente. No podrá otorgar capitulaciones. Sólo podrá otorgar capitulaciones con la asistencia de sus padres o tutor y el Ministerio Fiscal. Sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador, previa autorización del Juez de Instancia de la incapacitación. Sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.

Cuando uno de los cónyuges carezca de bienes propios serán a cargo del caudal común los gastos necesarios causados. En todos los litigios que sostenga contra el otro cónyuge sobre cuestiones relacionadas con los bienes gananciales o contra tercero. En todos los litigios que sostenga contra el otro cónyuge o contra tercero. En todos los litigios que sostenga contra el otro cónyuge sobre cuestiones relacionadas con los hijos comunes o contra tercero. En los litigios que sostenga contra tercero si redunda en provecho de la familia.

El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse. Todas las respuestas anteriores son falsas. Podrá otorgar capitulaciones pero necesitará siempre el concurso de sus padres. Podrá otorgar capitulaciones pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres para pactar el régimen de participación. No podrá pactar capitulaciones, rigiéndose por el régimen legal general hasta que alcance la mayoría de edad.

No serán bienes gananciales. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

En la sociedad de gananciales, de lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en el juego. Responderá siempre la sociedad de gananciales. Responderá conjuntamente la sociedad de gananciales y el patrimonio privativo del cónyuge que ha participado en el juego cualquiera que sea la entidad de la suma perdida, si ésta se ha producido constante el matrimonio. Responderá exclusivamente el patrimonio privativo del cónyuge que ha participado en el juego cualquiera que sea la entidad de la suma perdida, aunque ésta se haya producido constante el matrimonio. No responderá la sociedad de gananciales cuando la deuda no ha sido pagada ya que se considera deuda propia del cónyuge que la ha contraído.

Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos será bastante la confesión del otro. Pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos y no forzosos del confesante ni a los acreedores de la comunidad. Pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores de la comunidad. Frente al mismo y terceros si se realiza ante el Juez de Instancia. Pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos no forzosos del confesante ni a los acreedores de la comunidad.

No serán bienes privativos los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de parte, constante la sociedad de gananciales, cuando la liberalidad sea aceptada. Por ambos cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. Por ambos cónyuges y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario. Por ambos cónyuges y el donante o testador así lo hubiese especificado. Por cualquiera de los cónyuges.

Los actos de administración o de disposición realizados por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro siendo éste requerido por la ley podrán ser anulados. Por el cónyuge cuyo consentimiento se omitió o por sus herederos, con la necesaria intervención del Ministerio Fiscal. Todas las alternativas son falsas. Por el cónyuge cuyo consentimiento se omitió o de sus herederos. Únicamente por el cónyuge cuyo consentimiento se omitió, confirmándose a su muerte.

Las mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrá el carácter que corresponda con el origen. Del dinero que se utilice y si éste es ganancial, no dará lugar a derecho a reembolso. Del dinero que se utilice y si éste es privativo, no dará lugar a derecho a reembolso. Del dinero que se utilice. Del bien sobre el que la mejora recaiga.

En la liquidación de la sociedad de gananciales, cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber. Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor. La vivienda donde tuviese la residencia habitual si se hubiere pagado con dinero privativo el primer plazo. Los bienes de uso personal que sean de extraordinario valor. La explotación agraria, comercial o industrial en cuya mejora hubiere invertido dinero privativo.

La paternidad podrá ser impugnada. Por el hijo si fuese menor o o tuviere la capacidad modificada judicialmente, dentro del año siguiente a que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad. Por la madre que ostente la patria potestad, en caso de que el hijo fuera menor o tuviere la capacidad modificada judicialmente durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, previa autorización judicial con informe favorable del Ministerio Fiscal. Si faltare en las relaciones la posesión de estado podrá ser interpuesta la acción por el hijo dentro de los cuatro años posteriores a la inscripción de la filiación o al momento en que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad. Si faltare en las relaciones la posesión de estado podrá ser interpuesta la acción por cualquier persona que acredite interés legítimo previo informe favorable del Ministerio Fiscal.

Es nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación. Con precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante de un tercero. Con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero sin intervención del Ministerio Fiscal y con autorización judicial. Con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero sin intervención del Ministerio Fiscal. Con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Podrá adoptarse. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad. A un descendiente en tercer grado. A un pupilo por su tutor una vez aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por afinidad.

Se exceptúa de la administración paterna de los bienes de los hijos. Los que el hijo mayor de 15 años haya adquirido con su trabajo o industria. Los bienes adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado. Los adquiridos por sucesión, en todos los casos. Los bienes adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa.

Todas las capitulaciones matrimoniales. Se tomará nota en la inscripción de matrimonio así como los hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Se anotarán en la inscripción de matrimonio y en la de nacimiento del Registro Civil. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Se tomará nota en la inscripción de matrimonio sólo si lo solicitan ambos cónyuges.

Nacido el hijo. Dentro de los 190 días siguientes a la celebración del matrimonio podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica formalizada dentro de los nueve meses siguientes al conocimiento del parto. Dentro de los 190 días siguientes a la celebración del matrimonio podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica formalizada dentro de los nueve meses siguientes al conocimiento del parto. Dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.

Están legitimados para ejercitar la acción de reclamación de filiación manifestada por constante posesión de estado. Cualquier persona con interés legítimo salvo que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada. El padre, la madre y el hijo desde que alcance la mayoría de edad. Sólo el padre o la madre. Cualquier persona con interés legítimo.

Queda excluido de la patria potestad el progenitor. Cuando haya sido condenado en sentencia penal firme a causa de las relaciones a que obedezca la generación. Cuando haya sido condenado en sentencia penal firme por incumplimiento del deber de prestar alimentos. Cuando haya sido condenado en sentencia penal firme por malos tratos al hijo menor. Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada.

las capitulaciones matrimoniales. Podrán otorgarse después de contraer matrimonio pudiendo constar en documento público o privado bajo la custodia de un notario. Podrán otorgarse antes de contraer matrimonio debiendo constar en escritura pública. Deberán otorgarse antes de contraer matrimonio en escritura pública. Deberán otorgarse después de contraer matrimonio en escritura pública.

Concluirá la sociedad de gananciales por decisión judicial por. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. Todas las alternativas son correctas. Llevar separado de hecho más de un año por mutuo acuerdo. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

En el supuesto de reproducción con material reproductor de marido fallecido, el hijo nacido será matrimonial si consintió. En documento, escritura pública o testamento la utilización del material para fecundar a su mujer, con el consentimiento de la misma durante seis meses, o si al fallecer el marido el material reproductor se hallaba preparado para ser introducido en el útero de la mujer. En documento, escritura pública o testamento la utilización del material para fecundar a su mujer, con el consentimiento de la misma durante nueve meses, o si al fallecer el marido el material reproductor se hallaba preparado para ser introducido en el útero de la mujer. En documento, escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas la utilización del material para fecundar a su mujer, con el consentimiento de la misma durante doce meses, o si al fallecer el marido el material reproductor se halla en el útero de la mujer. En testamento depositado notarialmente la utilización del material para fecundar a su mujer, con el consentimiento de la misma durante su edad fértil, o si al fallecer el marido el material reproductor se halla en el útero de la mujer.

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse. Siempre con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren. Con asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas. Con asistencia de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y en caso contrario con dos testigos mayores de edad. Con asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y en caso contrario con sus herederos si la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.

En el régimen económico matrimonial de gananciales, son privativos de cada uno de los cónyuges. Todas las alternativas son falsas. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio aunque estén integrados o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. Las ropas y objetos de uso personal de extraordinario valor. Los que se adquieran, después de constituirse la sociedad, a título gratuito y los transmisibles inter vivos.

Tendrá naturaleza ganancial. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a plazo antes de comenzar la sociedad cuando la totalidad o la mayor parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Todas las respuestas anteriores son falsas. La vivienda y ajuar familiares comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad cuando la mayor parte del precio se satisfaga con dinero ganancial. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

En el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges hubiere administrado o gestionado bienes o intereses del otro tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades. Que un mandatario, sin obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos. Que un comunero, sin obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. Que un mandatario, sin obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. Que un mandatario, con obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos.

En el caso de la adopción, deberán ser oídos por el Juez. El adoptando mayor de doce años, si tuviere suficiente juicio. La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de dos años acogido legalmente por aquél. El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores. La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante.

Para disponer de los derechos sobre vivienda habitual se requerirá. El consentimiento del cónyuge propietario cuando la titularidad no sea común. El consentimiento de ambos cónyuges, aunque la vivienda sea propiedad de uno solo de ellos, cuando existan hijos menores comunes. Autorización judicial cuando pertenezca a uno de los cónyuges y no concurra consentimiento de ambos. El consentimiento de ambos cónyuges, pero sólo cuando tales derechos pertenezcan a los dos.

A la sucesión que se produce por voluntad del causante se la denomina. testamentaria. Legítima. abintestato. mortis causa.

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario deberá comunicarlo. ante el juez competente y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. ante el juez competente y pedir en el plazo de diez días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. ante notario y pedir en el plazo de diez días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. ante notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

¿Están los coherederos obligados a la responsabilidad por saneamiento?. no, en ningún caso. no, cuando se hubiera pactado expresamente al hacer la partición. sí, en todo caso. cuando la causa de la evicción sea anterior a la partición.

La aceptación y repudiación de la herencia. son actos libres pero no siempre voluntarios. se producen de forma automática, por ministerio de la ley, según la situación particular del heredero frente a la herencia. son actos obligatorios, ya que sin ellos no se sabría en qué estado se encuentra la herencia. son actos enteramente voluntarios y libres.

La herencia dejada a los pobres en general debe ser aceptada a beneficio de inventario por. el Párroco, Alcalde y Juez municipal en todo caso. el Gobierno. el Alcalde de la localidad en todo caso. el designado por el testador para calificar y distribuir sus bienes, y en su defecto las que señala el art. 749 del Código Civil.

Para aceptar o repudiar la herencia, se requiere. ser menor emancipado. tener capacidad de administrar los propios bienes. ser mayor de edad. la libre disposición.

Si el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, pueden hacerla los herederos siempre que. ninguna es correcta. tengan autorización del notario. tengan la libre disposición de sus bienes como requisito indispensable. sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes.

El plazo en que puede usarse el derecho de deliberar es. de cinco días. de quince días. de diez días. de treinta días.

La aceptación pura y simple en forma tácita. se llama así a la aceptación de los herederos forzosos. es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. es la que se hace en documento privado. es la que se hace en documento público.

El sometido a curatela, cuando la sentencia de incapacitación no dispusiere otra cosa: no puede aceptar la herencia en ningún caso. puede aceptar la herencia por sí solo. puede aceptar la herencia por sí solo y además de forma pura y simple. puede aceptar la herencia asistido del curador.

El ofrecimiento de la herencia, la atribución actual del derecho a convertirse en heredero mediante la aceptación de la herencia, excluyendo así a los demás convocados genéricamente para suceder, se trata. de la adquisición de la herencia. de la delación a la herencia. de la vocación a la sucesión. de la liquidación o partición de la herencia, según lo que corresponda.

¿Es válido el pacto de conservar la herencia indivisa?. sí, si lo es por tiempo determinado que no exceda de quince años. no, en ningún caso. no, salvo excepciones. sí, si lo es por tiempo determinado que no exceda de diez años, prorrogable por nueva convención.

La herencia comprende. sólo los bienes y derechos del causante. todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte. sólo la parte activa del caudal relicto pero no la pasiva, ya que las obligaciones de la persona quedan extinguidas con la muerte. Todos los bienes, derechos y obligaciones, incluso los que deberían extinguirse por la muerte de la persona.

Los derechos a la sucesión de una persona, se trasmiten. por contrato inter vivos, mediante capitulaciones matrimoniales. desde el momento de su muerte. por el nacimiento del llamado a suceder. desde el momento en que el testador otorgue testamento.

La aceptación pura y simple. ha de hacerse en documento privado. ha de ser siempre expresa. puede ser tácita. ha de hacerse en documento público.

Para el Código Civil, es heredero. el que sucede a título universal. el que acepta la herencia, aunque no existe título sucesorio. el que sucede en un bien concreto y determinado. el que sucede a título particular.

Son incapaces para suceder. los menores de edad. los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. las asociaciones y corporaciones no permitidas por la ley. el nasciturus.

Son caracteres de la aceptación. divisible. obligatoria. recepticia. irrevocable.

Son incapaces para suceder por causa de indignidad. el que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento. el que, con amenaza, fraude o violencia impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. todas son correctas.

La aceptación o la repudiación de la herencia. puede estar sometida a condición. puede estar sometida a plazo. no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. puede hacerse en parte.

Las causas de indignidad para suceder dejan de surtir efecto. si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento. si los demás herederos así lo estipulan en escritura pública. si así lo dispone el testador cuando una vez otorgado el testamento las llegue a conocer mediante documento privado. si el indigno pide perdón al testador en vida.

La acción para declarar la incapacidad del heredero deberá deducirse. en el término de cinco años a contar desde la apertura de la sucesión. en el plazo de diez años desde la muerte del causante. en los cinco años siguientes desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado. en el plazo de un año desde que se conoce la existencia de la causa de incapacidad.

¿Cuál de estos bienes es colacionable?. los donados por los ascendientes a sus nietos, cuando no heredan éstos sino los nietos. los dejados en testamento cuando el testador así lo dispusiere o se perjudicaren las legítimas. los gastos de alimentación, educación y curación de enfermedades. las donaciones hechas al consorte del hijo.

Los establecimientos públicos oficiales. sólo pueden heredar en caso de que el causante hubiere sido funcionario público. pueden ser herederos pero no podrán aceptar ni repudiar la herencia sin la aprobación del Gobierno. no pueden en ningún caso heredar. podrán aceptar o repudiar la herencia con autorización del Ministerio Fiscal.

Si el incapaz fuera hijo o descendiente del testador y tuviera hijos o descendientes. adquirirán su derecho a la legítima. éstos pierden todo derecho a la herencia. sólo podrán recibir legados que puedan ser fijados por el testador. podrán heredar pero sólo en el caso que así lo disponga el testador.

¿Pueden los acreedores de la herencia oponerse a que se practique su partición?. sí, en tanto no se les pague o afiance el importe de sus créditos. ninguna es cierta. no, en ningún supuesto. sí, en todo caso, paralizando la ya iniciada, aún cuando no están reconocidos como tales.

¿Puede representarse en la sucesión intestada a una persona viva?. en todo caso. sí, en los casos de desheredación e incapacidad. en ningún caso. sí en el caso de repudiación o renuncia.

La aceptación y repudiación de la herencia, una vez hechas. exclusivamente pueden ser impugnadas si aparece un testamento conocido. son revocables. son irrevocables. no son impugnables, aún cuando exista vicio del consentimiento.

El derecho de representación. no se admite en la línea descendente. se admite en la línea recta ascendente. no se admite en la línea colateral. se admite en la línea colateral en favor de los hijos de hermanos, bien lo sean de doble vínculo, bien de un sólo lado.

Para calificar la capacidad del heredero o legatario. ninguna es cierta. se atenderá al tiempo de la muerte del causante. se atenderá al tiempo de la aceptación de la herencia. se estará al tiempo del otorgamiento del testamento.

La persona que tenga en su poder el testamento cerrado deberá presentarlo. ante el juez competente competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. ante Notario competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. ante el juez competente competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Si el testamento no contiene institución de heredero. es válido. es irrevocable. es anulable. será nulo.

A falta de personas con derecho a heredar, hereda el Estado que. acepta siempre a beneficio de inventario. deberá aceptar de forma pura y simple. ninguna es correcta. puede apoderarse de los bienes hereditarios por vía de hecho.

Conforme al artículo 912 del Código Civil, procede la sucesión intestada. cuando el heredero instituido acepta a beneficio de inventario. cuando en el testamento se dispone de todos los bienes. cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. cuando se cumple la condición puesta a la institución de heredero.

Serán requisitos de la desheredación. todas son ciertas. que se haga en testamento. que se designe claramente al desheredado. que se exprese la causa en que se funde.

El testamento hecho antes de la enajenación mental del causante. es válido. es nulo de pleno derecho. será impugnable por los herederos a quienes perjudique. es anulable.

El legatario adquiere derechos a los legados puros y simples. desde la muerte del testador. desde que los herederos aceptan la herencia. desde que se le hace entrega del mismo. desde que los acepta.

En el testamento del adoptante la expresión genérica de hijo o hijos. ninguna es correcta. sólo comprende al hijo o hijos por naturaleza. sólo incluye a los hijos adoptivos. comprende a los adoptivos.

Si el que tuviere el testamento cerrado en su poder no lo presentara en el plazo fijado ante el Notario competente. responde sólo de los daños que ocasionara con tal proceder. pierde el derecho a la herencia pero no responde de los daños y perjuicios causados. ninguna es correcta. pierde todo derecho a la herencia si actuó con dolo.

¿Puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios?. no, cuando los herederos son instituidos nominalmente. no, en ningún caso. sí, a través de comisario o mandatario. sí, siempre que el testador no designare las porciones en que hayan de suceder.

En la sucesión intestada, la sucesión se difiere en primer lugar. a la línea recta ascendente. a la línea colateral. a la línea recta descendente. al pariente más próximo.

La legítima de los hijos o descendientes es de. tres quintas partes del haber hereditario del causante. dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. dos quintas partes del haber hereditario del padre o de la madre. una tercera parte del haber hereditario del padre y de la madre.

Cuando el ascendiente nombra sustituto al descendiente mayor de 14 años que ha sido declarado incapaz por enajenación mental, estamos ante una sustitución. pupilar. ejemplar. vulgar. fideicomisaria.

Cuando se impone al heredero el encargo de que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, estamos ante una sustitución. ejemplar. pupilar. vulgar. fideicomisaria.

La persona en cuyo poder se halla depositado el testamento ológrafo deberá presentarlo: ante el Notario del lugar del fallecimiento en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. ante el Alcalde de la localidad del fallecimiento. ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o del lugar del fallecimiento.

La sucesión por cabezas consiste. en distribuir la herencia por grupos o serie de parientes. en distribuir la herencia en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión. ninguna es correcta. en distribuir la herencia en dos partes, una para los parientes de la línea paterna y otra para los parientes de la línea materna.

El incapacitado por sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar. ninguna es correcta. no puede otorgar testamento. podrá testar previo examen de dos facultativos designados por el Notario si éstos responden de su capacidad. sólo podrá otorgar testamento ológrafo.

En la disposición testamentaria hecha a favor de los pobres en general, la calificación de tales y la constitución de los bienes se hará. por los demás herederos. por el Juez municipal. en todo caso, por el designado como albacea. por la persona designada por el testador.

Al causante en la sucesión, en las sustituciones fideicomisarias, se le llama. fiduciario. albacea. fideicomisario. fideicomitente.

Es cerrado el testamento. ninguna es correcta. cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. cuando el testador lo escribe por sí mismo con los requisitos y forma previstos en el artículo 688 del Código Civil. cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

La mejora de la que pueda disponer el padre o la madre a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, está integrada. por el tercio de libre disposición. ninguna es correcta. por una de las dos terceras partes destinada a legítima. por las dos terceras partes de la legítima.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará. ninguna es cierta. el de las donaciones colacionables. el de las mandas o legados fijados en el testamento. el de las donaciones de cualquier tipo hechas por el testador en vida.

La donación por contrato inter vivos, sea simple o por causa onerosa, a favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos, ¿se reputará mejora?. sí, en todo caso. ninguna es cierta. no, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar. no, en ningún caso.

En el testamento en peligro de muerte y en tiempo de epidemia. ha de escribirse el testamento bajo pena de nulidad. ninguna es cierta. ha de escribirse el testamento, siendo en caso contrario anulable. el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Constituye la legítima de los padres o ascendientes. la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes en todo caso. las tres quintas partes de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a la mitad. la mitad de la herencia de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte. las tres cuartas partes de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a la mitad.

Cuando en el testamento no se dispone de la totalidad de los bienes. se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos. la ley lo considera nulo. se abrirá la sucesión legítima a la totalidad de los bienes de la herencia. ninguna es cierta.

En caso de epidemia puede otorgarse testamento, sin presencia de Notario. ante cinco testigos mayores de 16 años. ante tres testigos mayores de edad. ante cinco testigos mayores de edad. ante tres testigos mayores de 16 años.

¿Puede representarse en la sucesión intestada a una persona viva?. en ningún caso. sí, en los casos de desheredación e incapacidad. sí, en caso de repudiación o renuncia. en todo caso.

El testamento cerrado quedará en poder. ninguna es correcta. siempre del testador. del testador, salvo que prefiera que sea conservado por otra persona de su confianza o por el Notario autorizante. siempre del Notario.

En el testamento cerrado, las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. invalidan la disposición testamentaria que las contenga. deberán ser salvadas antes de la firma por el testador. se tendrán por no puestas. invalidan el testamento por cuanto que el Código Civil no permite enmendar, tachar o interrenglonar palabras en el escrito que contenga la última voluntad.

El extranjero. no podrá otorgar testamento ológrafo en España. podrá otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. ninguna es correcta. deberá otorgar testamento ológrafo en España en castellano.

Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene carnales y de padre o madre solamente. se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado. sólo será válida la institución realizada a favor de los hermanos carnales. ninguna es correcta. la institución es nula si no fija en el testamento la forma de distribuir los bienes entre ellos.

Si el testador se hallare en peligro de muerte. puede otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario. puede testar ante cinco testigos, aunque alguno no sea idóneo. puede otorgar testamento ante dos testigos idóneos, sin necesidad de Notario. puede testar ante dos testigos mayores de edad, siempre que éstos sean idóneos.

Es nulo el matrimonio. El celebrado por cualquier error en la persona del otro contrayente. Contraído con dolo. Contraído por menores de edad, que hayan cumplido los 14 años, salvo dispensa del Juez de Primera Instancia. Contraído por condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Carolina muere sin testamento, dejando dos hijas, Sol y Luna y un nieto, Ulises, hijo de su hijo Marcial que premuere a su madre, Carolina. ¿Cómo heredarán unos y otros?. Sol y Luna heredarán por derecho propio y Ulises por derecho de representación. Ulises no heredará a Carolina al haber premuerto su padre Marcial. Heredaran por parte iguales. Ulises heredará si sus tías So y Luna lo consienten.

Para fijar la legítima se atenderá. A las donaciones colacionables o no hechas en vida del testador. Sólo al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al pasivo que hubiere al morir el testador.

¿Cuál de estos bienes no será colacionable?. Los gastos satisfechos para educación del heredero. Los recibidos por heredero en virtud de donación. Las donaciones hechas conjuntamente al hijo y a su consorte. Las cantidades satisfechas por el padre para reducir a sus hijos de la suerte de soldado.

Cuando uno de los padres hubiere fallecido, la legítima de éste: Recaerá sobre el sobreviviente. Pasa a los ascendientes del padre o madre fallecidos. Pasará a ser de libre disposición. Ninguna es cierta.

Cuando se sucede por derecho de representación, la herencia se distribuye. Ninguna es correcta. Por líneas. Por cabezas. Por estirpes.

De no haberse nombrado contador-partidor designado por el testador. Puede pedirse al Secretario judicial o al Notario el nombramiento de un contador-partidor dativo. La herencia debe ser partida por los herederos. puede pedirse al Juez el nombramiento de un contador-partidor dativo. Los herederos deberán designar un contador partidor de su elección.

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán. ¿Cuál de éstas se reducirá primero?. las que estén dentro del tercio de libre disposición. las donaciones. las donaciones no colacionables. los legados.

La mejora puede hacerse: (SEÑALE LA INCORRECTA). Por donación intervivos. En capitulaciones matrimoniales. En testamento. Solo puede establecerse la mejora en el testamento cerrado.

La mejora es un acto. Revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero. Irrevocable en todo caso. Ninguna es cierta. Revocable en todo caso.

Es testamento especial conforme al Código Civil. el marítimo. el ológrafo. el cerrado. el otorgado en peligro de muerte.

¿Pueden testar dos o más personas mancomunadamente en un mismo instrumento?. No, salvo que lo hagan en el extranjero y lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado. Sí, en el caso de que se haga en provecho de un tercero. Sí, en todo caso. No, en ningún caso.

El testamento puede ser. Común o especial. Todas son ciertas. Principal o accesorio. Mancomunado o solidario.

La repudiación hecha en perjuicio de los propios acreedores. Es válida, pero los acreedores podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Es impugnable por los demás herederos, no así por los legatarios. Es nula de pleno derecho. Puede ser tenida por el Juez como fraudulenta y por ello el heredero estará obligado a aceptarla con todas sus consecuencias.

Si una sustitución fideicomisaria sobrepasa los límites señalados en el artículo 781: Será nula la institución de los herederos del primer llamamiento. Será nula pero tal nulidad no acarrea la de las que estén dentro del límite permitido. Serán nulas todas las sustituciones establecidas. Será anulable a instancia de quien perjudiquen.

La sustitución fideicomisaria ha de hacerse. Siempre de forma expresa. Ninguna es correcta. Puede ser tácita. Puede ser expresa o tácita.

La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo. Ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. ante el Juez competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Ante Notario competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Ante el Juez competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Son caracteres de la repudiación. revocable. irretroactiva. divisible. voluntaria.

El legado de cosas que están fuera del comercio. Es anulable. Es nulo. Este tipo de legados deberán cumplirse por los herederos en la forma que determine el testador. Es válido.

La disposición testamentaria hecha en favor de persona incierta. Es anulable. Es rescindible. Es nula salvo que por algún evento resulte cierta. Es siempre nula.

Isabel y Fernando son un matrimonio, de cuya unión nació su único hijo, Martín. Éste último está casado con Sara, y no tienen ni pueden tener hijos. Martín quiere otorgar testamento, ¿qué legítima ha de respetar respecto a sus padres teniendo en cuenta que le sobrevive Sara?. Si sobrevive Sara los padres de Martín no serían legitimarios. ninguna respuesta es correcta. La mitad de su haber hereditario en todo caso. Una tercera parte de la herencia.

No tienen la condición de herederos forzosos en nuestro derecho. El cónyuge viudo. Los hijos y los demás descendientes del causante. A falta de hijos y otros descendientes, los padres y ascendientes del finado. Los colaterales, cuando no existen ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge viudo.

Si una persona fallece sin testamento, en defecto de ascendientes y descendientes sucede en todos los bienes del difunto. El cónyuge sobreviviente, salvo que estuviere separado legalmente o de hecho. Solo heredará el cónyuge sobreviviente si la persona fallecida no hubiese dejado hermanos de doble vínculo. Ninguna es correcta. El cónyuge sobreviviente, salvo que estuviere separado judicialmente o de hecho.

Sonsoles y Ramón son un matrimonio que han tenido cuatro hijos. Sonsoles muere abintestato. Sus hijos instan la declaración de herederos abintestato. ¿A qué tiene derecho Ramón?. Al usufructo del tercio de mejora. Al usufructo de la mitad de la herencia. Al usufructo de toda la herencia. No tiene derecho a recibir nada porque solo es llamado heredero a falta de descendientes y ascendientes del causante.

En la reserva ordinaria o vidual, ¿quién está obligado a reservar?. El descendiente. El reservatario. El reservista. El ascendiente.

El tercio de mejora podrá ser dispuesto por el ascendiente. A favor de los hijos o descendientes de cualquier grado por partes iguales o desiguales. Solo a favor de los hijos. Ninguna respuesta es correcta. A favor de cualquier persona.

En la sucesión abintestato, a falta de personas con derecho a heredar, hereda el Estado que. ninguna es correcta. acepta siempre a beneficio de inventario. deberá aceptar de forma pura y simple. puede apoderarse de los bienes hereditarios por vía de hecho.

El nombramiento de contador partidor ¿debe realizarlo el testador?. Mediante actos intervivos o mortis causa. A través de cualquier documento público. Solo en testamento. No lo puede nombrar el testador sino los herederos.

Sobre la mejora, ¿pueden imponerse gravámenes?. Sí, pero siempre que no se perjudique con ello la legítima estricta del mejorado. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. No, salvo que se establezcan a favor de los legitimarios o descendientes.

En la reserva vidual, ¿cuáles de estos bienes han de reservarse?. Los adquiridos de los hijos del primer matrimonio. Los gananciales. Las cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre, sabiendo que estaban casados por segunda vez. Los bienes anteriores al primer matrimonio.

Virtudes, viuda, fallece sin dejar testamento, con dos hijas (Hilaria y Segismunda), y dejando un haber hereditario de 600.0000 €. A Hilaria le había donado en su día 60.000 €, y a Segismunda, un apartamento cuyo valor a día de hoy asciende a 100.000 €. ¿ Qué cantidad habrá de recibir en mano cada uno al final del proceso particional?. A Hilaria 320.000 € y a Segismunda 280.000€. A Hilaria 240.000 € y a Segismunda, 200.0000€. 300.000 € a cada una. 380.000 € cada una.

Indicar que circunstancia no es un efecto jurídico de la desheredación. Excluir del derecho a reclamar la legítima. La revocación de donaciones de forma automática. La privación del derecho a recibir alimentos. Quedar el desheredado excluido de la sucesión intestada.

El viudo o viuda en la reserva vidual ¿puede enajenar por actos inter vivos los bienes objeto de la reserva?. Sí, en todo caso. Sí, si se trata de muebles, pero siempre con la obligación de indemnizar. Si, si trata de muebles, hechas antes de contraer segundo matrimonio y sin obligación de indemnizar. No, en ningún caso.

Luis es un joven de 29 años, soltero y sin hijos, cuya gran pasión es esquiar. Un día, mientras practicaba este deporte una fatal accidente le produjo la muerte. Fallece abintestato y como única heredera su madre Gertrudis. Luis era titular de un apartamento que le había donado unos años antes su abuelo paterno, Germán. ¿Está obligada Gertrudis a reservar dicho apartamento?. No, dicho apartamento no es susceptible de reserva en ningún caso. Si está sujeto a reserva en favor de los parientes que estén dentro del segundo grado y pertenezcan a la línea paterna. Si está sujeto a reserva en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea paterna. Si está sujeto a reserva en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado indistintamente de la línea paterna o materna.

Indicar cuál de las siguientes no es causa para desheredar a los hijos y descendientes. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Abandonar, prostituir o corromper a los hijos. Haberle injuriado gravemente de palabra. Haberle maltratado de obra.

Pedro y Leticia son un matrimonio que aún no tienen hijos pero desean tenerlos. Pedro fallece inesperadamente sin hacer testamento y antes de haber tenido hijos. Los padres de ambos viven ¿Quién heredará en este caso?. El padre, la madre de Pedro y sus hermanos. Todos los ascendientes tanto de Pedro como de Leticia. La viuda. Leticia será la única heredera. El padre y la madre de Pedro.

El derecho de reversión de un bien donado en vida al testador, corresponde. Al ascendiente que lo hubiera donado, siempre que sea legitimario en la sucesión del donatario. Al ascendiente donante, resulte o no legitimario en la sucesión del donatario, cuando este muera sin descendientes. Al ascendiente donante en cualquier caso. Al ascendiente donante legitimario cuando el donatario muera sin descendencia.

Constituye una operación particional. El avalúo. El beneficio de inventario. El nombramiento de contador-partidor. La aceptación de los lotes.

La designación del instituido. puede delegarse en un tercero, o hacerse por comisario o mandatario. ninguna es cierta. viene determinada siempre por la ley. ha de hacerse personalmente por el testador.

En el testamento abierto habrán de concurrir. el intérprete que hubiere traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario. los testigos de conocimiento, si los hubiere, quienes no podrán intervenir además como testigos instrumentales. los parientes del testador beneficiados en el testamento. el Médico Forense que hubiere reconocido al testador incapacitado por sentencia.

En el testamento abierto. el testador ha de expresar siempre su última voluntad por escrito. el testador puede expresar su última voluntad oralmente o por escrito. ninguna es cierta. el testador ha de expresar siempre oralmente su última voluntad.

Si el testador expresa su voluntad en lengua que el Notario no conozca: se requerirá la presencia de dos intérpretes. el testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua del Notario exclusivamente, que sea la oficial del lugar del otorgamiento. el instrumento se expresará únicamente en la lengua en la que se exprese el otorgante. el instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.

Pueden ser testigos en los testamentos. el menor de 16 años para los otorgados en caso de epidemia. los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. los que no entiendan el idioma del testador. los ciegos, y los totalmente sordos o mudos.

Para identificar al testador el Notario deberá requerir. exclusivamente el DNI. ninguna es correcta. cualquier documento expedido por la autoridad pública cuyo objeto sea identificar a las personas. dos testigos, aunque éstos no conozcan al otorgante.

Cuando los padres y ascendientes nombran sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad, estamos ante una sustitución: pupilar. ejemplar. vulgar. fideicomisaria.

El legatario de varios legados. puede aceptar parte de los onerosos y parte de los gratuitos. podrá aceptar todos o repudiar el que quiera si todos son onerosos o gratuitos. ha de aceptar o repudiar todos. puede aceptar los gratuitos y repudiar los onerosos.

El legado de cosa mueble genérica. es válido y la elección corresponde al heredero, salvo disposición en contrario del testador. es nulo. es válido y el albacea será el que determine la cosa a entregar. es válido y la elección corresponde al legatario.

Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos. él solo quedará obligado a su cumplimiento. el legado se cumple con cargo a la totalidad de la herencia. quedan obligados todos los instituidos al cumplimiento de lo ordenado por el testador. todas son válidas.

La designación del instituido. ninguna es cierta. ha de hacerse personalmente por el testador. puede delegarse en un tercero, o hacerse por comisario o mandatario. viene determinada siempre por la ley.

Toda disposición testamentaria deberá interpretarse. conforme al tenor de los diferentes testamentos otorgados por el testador en toda vida. en el sentido que más favorezca al heredero, aun cuando con ello puedan perjudicarse los derechos a la herencia de los legatarios. en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. a tenor de las costumbres del lugar del otorgamiento.

El testamento ológrafo puede ser otorgado: por mayor de 14 años. por quien esté en plenitud de sus derechos civiles y políticos. por mayor de edad. por mayores de 16 años.

La desheredación puede hacerse. en escrito privado, aunque no reúna los requisitos del testamento ológrafo. todas son ciertas. en testamento. en escritura pública.

El error en el nombre y apellidos del heredero. no vicia la institución, cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada. vicia de nulidad la institución. posibilita el ejercicio de la acción de anulidad del testamento. determina la nulidad del testamento.

Para identificar al testador el Notario deberá requerir. ninguna es correcta. dos testigos, aunque éstos no conozcan al otorgante. cualquier documento expedido por la autoridad pública cuyo objeto sea identificar a las personas. exclusivamente el DNI.

Están incapacitados para testar. los menores de 14 años de uno y otro sexo. los menores de 18 años. el que no está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. los menores de 16 años, salvo que estén emancipados.

Indicar cuál no es causa para desheredar a los hijos y descendientes. abandonar, prostituir o corromper a los hijos. haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. haberle injuriado gravemente de palabra. haberle maltratado de obra.

El legado de liberación se entiende revocado. cuando el testador lega en testamento al mismo legatario otro bien o derecho. cuando el causante demandare judicialmente al deudor el pago de la deuda antes de haberlo hecho. cuando el testador reclama la deuda al legatario oralmente. cuando el causante, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor el pago de la deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

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