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Fans de Triángulo peligroso 3

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Título del Test:
Fans de Triángulo peligroso 3

Descripción:
Solo para Ice

Fecha de Creación: 2023/08/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Temario:

1. ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA. 66 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones transitorias, 1 Disposición Final. (Título Preliminar y 6 Títulos). 64 Artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones transitorias, 1 Disposición Final. (Título Preliminar y 6 Títulos). 64 Artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones transitorias, 1 Disposición Final. (Título Preliminar y 6 Títulos).

2. PRINCIPIOS DEL ESTATUTO: Libertad, Justicia e Igualdad. Libertad, Justicia e Inviolabilidad. Libertad, Rígidez e Igualdad.

3. LEY QUE REGULA LGTBIFOBIA EN COMUNIDAD DE MADRID: Ley 2/2016, de 26 de Julio, de protección integral contra la LGTBIFOBIA y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Ley 3/2016, de 2 de Julio, de protección integral contra la LGTBIFOBIA y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Ley 3/2016, de 22 de Julio, de protección integral contra la LGTBIFOBIA y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

4. GARANTÍA DE LIBERTAD SEXUAL: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía de Libertad Sexual. Ley Orgánica 12/2022, de 8 de septiembre, de Garantía de Libertad Sexual. Ley Orgánica 8/2022, de 6 de septiembre, de Garantía de Libertad Sexual.

5. IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GENERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD MADRID: Ley 2/2016, de 29 de Marzo. Ley 4/2016, de 30 de Marzo. Ley 20/2016, de 9 de Marzo.

6. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: RD 5/2014 de 31 de octubre. RD 5/2017 de 30 de octubre. RD 5/2015 de 30 de octubre.

7. REGULA LAS INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Ley 53/1983 de 26 de diciembre. Ley 53/1984 de 26 de diciembre. Ley 54/1984 de 24 de diciembre.

8. LAS CORTES GENERALES AUTORIZARON LA CONSTITUCIÓN DE LA CM MEDIANTE: Ley Orgánica 8/1982 de 7 de Julio. Ley Orgánica 6/1982 de 7 de Julio. Ley Orgánica 6/1983 de 7 de Julio.

9. SE PUBLICA Y ENTRA EN VIGOR EL ESTATUTO DE CM (BOE): 10 de Marzo de 1983. 13 de Marzo de 1983. 1 de Marzo de 1983.

10. EL ESTATUTO FUE APROBADO POR. Ley Orgánica 6/1983, de 15 de febrero. Ley Orgánica 7/1983, de 27 de febrero. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

11. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ley Orgánica 3/2008, de 20 de marzo. Ley Orgánica 2/2007, de 12 de marzo.

12. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO: Ley Orgánica 3/2004, de 25 de diciembre. Ley Orgánica 1/2005, de 18 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

13. LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO EN COMUNIDAD DE MADRID: Ley 8/2005, de 27 de diciembre. Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ley 5/2015, de 10 de diciembre.

14. LEY DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GENERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE CM: Ley 2/2016, de 29 de marzo. Ley 4/2016, de 30 de marzo. Ley 2/2017, de 19 de marzo.

15. DERECHOS Y DEBERES ESTATUTO: TÍTULO II. TÍTULO I. TÍTULO III.

16. TREBEP. LAS INFRACCIONES: Graves. Muy graves. Leves.

16. TREBEP. SANCIONES: Graves. Muy graves. Leves.

18. TREBEP. EMPLEADOS PÚBLICOS SON: Funcionarios interinos. Funcionarios de carrera. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Todas son correctas.

19. DERECHO INDIVIDUAL QUE NO SE EJERCE DE FORMA COLECTIVA. Libre asociación profesional. Libre organización profesional. Libre asociación amateur.

20. DERECHOS INDIVIDUALES QUE SE EJERCEN COLECTIVAMENTE. Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Libertad sindical. Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Reunión, en los términos establecidos en el Art. 46 Trebep. Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Todas son correctas.

21. RETRIBUCIONES BÁSICAS: Sueldos y Triaños. Sueldos y Trienios. Saldos y Trienios.

22. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA: Básicas y complejas (aquellas que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el empeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario). Básicas y complementarias (aquellas que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario). Básicas y consensuales (aquellas que redistribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario).

23. LEY PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Ley 30/1996, de 7 noviembre. Ley 29/1995, de 3 noviembre. Ley 31/1995, de 8 noviembre.

24. EN LA COMUNIDAD DE MADRID, EL ORGANISMO GESTOR DE LAS POLÍTICAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD ES: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Interregional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

25. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES CORRESPONDE A: Introspección de trabajo y Seguridad Social. Inspección de trabajo y Ayuda Social. Inspección de trabajo y Seguridad Social.

26. LEY 31/1995 PRL. OBJETO: Mejorar la calidad del trabajo, aumento de la seguridad en el puesto de trabajo y salud de los trabajos. Mejorar las condiciones de trabajo, aumento de la seguridad en el puesto de trabajo y salud de los trabajos. Mejorar las condiciones de trabajo, disminución de la seguridad en el puesto de trabajo y salud de los trabajos.

27. LEY 31/1995 PRL. CÁRACTER DE LA NORMA: El carácter de la norma es LABORAL, de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. El carácter de la norma es LABORAL, de derecho necesario máximo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios cooperativos. El carácter de la norma es LABORAL, de derecho necesario mínimo indispuesto, pudiendo ser mejoradas y/o desarrolladas en los convenios colectivos.

28. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ES: Órgano Paritario colegiado de participación destinado a la consulta rectangular y esporádica de las actuaciones de la empresa en materia de prl. Órgano Paritario conjunto de participación destinado a la consulta regular y periódica de los actos de la empresa en materia de prl. Órgano Paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prl.

29. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES: Deber del empresario de protección. Protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. Derechos de información, consulta, participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. Todas son correctas.

30. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRL: Velar por su impropia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Usar adecuadamente la maquinaria. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el usuario. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados sobre lo que extrañe riesgo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autorizad competente con el fin de proteger la seguridad y saldo de los trabajadores en el trabajo. Velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad interprofesional. Usar inadecuadamente las máquinas. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el trabajador. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos móviles. Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados sobre lo que entrañe riesgo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autorizad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Usar adecuadamente las máquinas. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores designados sobre lo que entrañe riesgo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autorizad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

31. ¿QUIÉN REPRESENTA A LOS TRABAJADORES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN?. Los delegados de prevención que serán elegidos por y entre los delegados de personal, y en las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal; en las empresas de 31 a 49 trabajadores, el delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. Los delegados de precaución que serán elegidos por y entre los delegados de personal, y en las empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal; en las empresas de 31 a 59 trabajadores, el delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. Los delegados de prevención que serán elegidos por y entre los delegados de intrapersonal, y en las empresas de hasta 40 trabajadores el delegado de intrapersonal; en las empresas de 41 a 49 trabajadores, el delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de intrapersonal.

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