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Fases procedimiento administrativo y silencio administratv

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Título del Test:
Fases procedimiento administrativo y silencio administratv

Descripción:
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Fecha de Creación: 2024/05/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

Valoración:(7)
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Temario:

La suspensión temporal de actividades, prestación de fianzas o embargo de bienes que se pudieren adoptar antes de iniciado el procedimiento administrativo: Se denominan actuaciones previas. Son nulas de pleno derecho. Se alzarán si no se inicia el mismo plazo de 15 días. Se prorrogarán automáticamente hasta el momento del dictado de la resolución administrativa que ponga fin al mismo.

La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para ello pero ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimientos, se denomina: Orden. Petición razonada. Propia iniciativa. Denuncia,.

Los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se iniciarán: Por denuncia. Siempre por acuerdo del órgano competente. Por orden superior. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de cualquier ente público o privado. En las Notarías y Registros de la Propiedad. En las representaciones diplomáticas consulares de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En las oficinas de correos.

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar por daños físicos o psíquicos causados a consecuencia de una disposición o acto administrativo, prescribirá: Al año desde que se manifestó su efecto lesivo. Al año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas producto de la lesión. Al año de haberse notificado la resolución administrativa que inicie el procedimiento. Al año de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o en el "Diario Oficial de la Unión Europea", según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho se denomina: Denuncia. Solicitud de iniciación a instancia del interesado. Declaración responsable. Comunicación.

El expediente administrativo: Tendrá formato electrónico o en papel dependiendo de la elección del interesado. Contendrá, entre otras, la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Estará formado por los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas en forma de informes, preceptivos y/o facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Dispondrá, en todo momento, de un índice numerado de todos los documentos que contenga para facilitar su consulta.

Los trámites que deban cumplimentar los interesados podrán realizarse: En el plazo de diez días, en todo caso, transcurrido el cual, se archivará el procedimiento administrativo de que se trate. Hasta el mismo día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. En el plazo de tres meses. En el plazo de diez días, por regla general, transcurrido el cual y sin más notificarle, se tendrá por precluido el trámite de que se trate.

Los informes emitidos conforme al articulo 106 de la LPACAP con motivo de la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho serán: Perceptivos y vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Preceptivos y no vinculantes.

La LPACAP no contempla como un modo de terminación del procedimiento administrativo a la/el: Prescripción. Desestimiento. Resolución. Allanamiento.

La propuesta de resolución es una actuación administrativa preceptiva: En todos los procedimientos administrativos. Solamente en los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. Solamente en los procedimientos de tramitación simplificada. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano.

Producida la caducidad de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado: Será posible la iniciación de un nuevo procedimiento de no haberse producido la prescripción. No se podrá iniciar nuevo procedimiento administrativo con el mismo objeto. Se procederá a su archivo imponiendo al particular el pago de los gastos causados. Se exime a la Administración de la obligación de dictar resolución.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo para resolver, este será de: Seis meses. Tres meses. Un mes. Un año.

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución posterior: Sólo puede ser confirmatoria del mismo. No puede dictarse. Sólo puede ser desestimatoria. Podrá dictarse sin vinculación al sentido de aquel.

En relación a los términos y plazos del procedimiento administrativo, señale cuál es verdadera: Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y declarados festivos. Cuando los plazos se señales por meses o años, se entenderá cumplido el plazo el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento. Los días se consideran hábiles en todo caso cuando así lo fuese en la sede del órgano administrativo aunque sean inhábiles en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado. Cuando se aplique al procedimiento la tramitación de urgencia, los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos se reducirán a la mitad.

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