FCS 2/86
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Título del Test:![]() FCS 2/86 Descripción: 2/86 OFIC |




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Medida más importante de la LO 2/1986 13 MARZO. la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Cuerpo Nacional de Policía en un solo colectivo, denominado Policía Nacional. la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional en un solo colectivo, denominado Cuerpo Nacional de Policía. Las limitaciones al derecho de sindicación. La seguridad pública es competencia exclusiva de.... del estado. del gobierno. El mantenimiento de la seguridad pública corresponde a. al gobierno de la nación. al estado. FCSE. El mantenimiento de la Seguridad Pública se EJERCERÁ por... las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. el gobierno de la nación. el estado. RELACIONA. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en. ARTÍCULO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LAS FCS: TÍTULO I, ART 9. TÍTULO I, ART 5. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión: Adecuación al ordenamiento jurídico. Relaciones con la comunidad. Cual NO corresponde al principio básico de actuación de RELACIONES CON LA COMUNIDAD. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior. Cuales son principios básicos de actuación de ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Cual no es un principio básico de actuación del TRATAMIENTO DE DETENIDOS. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. DEDICACIÓN PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. DEDICACIÓN PROFESIONAL. SECRETO PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. SECRETO PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD. RELACIONES CON LA COMUNIDAD. RELACIONES CON LA COMUNIDAD. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios ............... de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. legalidad, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de. legalidad, objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, mérito y capacidad. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de. mérito, capacidad y antigüedad. mérito, objetividad, capacidad y antigüedad. mérito, igualdad, capacidad y antigüedad. MARQUE LA CORRECTA. La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. La pertenencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública , salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley la siguiente. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 65 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación. ¿COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD?. tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud. tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministro de Interior, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud. tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá estimada la solicitud. Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad ¿podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado ?. Sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública. Sí, solicitando el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública. FCS DERECHO A HUELGA?. no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, pero sí acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Si, a través de los sindicatos. FCS HUELGA, SERÁ FALTA... MUY GRAVE, SEGÚN EL ART. 7 4/2010. GRAVE, SEGÚN EL ART. 7 4/2010. LEVE, SEGÚN EL ART. 7 4/2010. RELACIONA. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los EFECTOS LEGALES el carácter de. Cuando se cometa delito de ATENTADO, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro GRAVE la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de. Jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones. JURISDICCIÓN ESPECIAL. MEDIACIÓN. JURISDICCIÓN ORDINARIA. El cumplimiento de la prisión preventiva y de las penas privativas de libertad por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizarán ................................ en establecimientos penitenciarios extraordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. en establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. en establecimientos penitenciarios ordinarios, sin ningún tipo de separación del resto de detenidos o presos. SEÑALE LA CORRECTA. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración. La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. La resolución definitiva del expediente podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea o no firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la administración. en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, los policías deben. habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea REQUERIDA la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Presentarse o ponerse a disposición INMEDIATA de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima. En los casos de declaración de estado de alarma la policía debe. Presentarse o ponerse a disposición INMEDIATA de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima. habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea REQUERIDA la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional, para INSTITUCIONALIZAR (dar legalidad) a las relaciones entre Administraciones y funcionarios CNP. CONSEJO DE POLICÍA. CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. JUNTA DE SEGURIDAD. FUNCIONES CONSEJO POLICÍA: La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos. El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación. La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas MUY GRAVES contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta Ley Orgánica. La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas GRAVES contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta Ley Orgánica. ¿Quién preside el CONSEJO DE POLICÍA?. El Director General de la Policía. Ministro del Interior o persona en quien delegue. Un delegado de prevención. Número de miembros del CONSEJO DE POLICÍA. Representación paritaria, 28: 14 por parte de la Administración y 14 por parte de los miembros de la Policía. Representación paritaria, 16: 8 por parte de la Administración y 8 por parte de los miembros de la Policía. 40 en total. ¿Quién elige a los representantes de la Administración en el CONSEJO DE POLICÍA?. el Ministro del Interior. El director general de la policía. el Ministro de Defensa. ¿Quién elige a los representantes de la Policía en el CONSEJO DE POLICÍA?. se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las 4 escalas que constituyen el Cuerpo. se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 3.000 funcionarios o fracción de cada una de las 4 escalas que constituyen el Cuerpo. se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las 3 escalas que constituyen el Cuerpo. Sobre los representares por parte de la Policía al Consejo de Policía, ¿los facultativos y técnicos como computan?. FACULTATIVOS en escala EJECUTIVA A1. FACULTATIVOS en escala de SUBINSPECCIÓN A2. TÉCNICOS en escala EJECUTIVA A1. TÉCNICOS en escala de SUBINSPECCIÓN A2. La duración del mandato de los Consejeros será de .............., pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. 4 años. 5 años. 3 años. DERECHOS EJERCICIO COLECTIVO. SINDICARSE: sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque no sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos. a través de las organizaciones sindicales representativas o no representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos. DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO. Planteamiento de conflictos colectivos. En el consejo de policía. En el consejo de política de seguridad. En la junta de seguridad. Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional. Será preciso depositar los ESTATUTOS de la misma, acompañados del ACTA FUNDACIONAL, en el registro especial de la Dirección General de la Policía. Será preciso depositar los ESTATUTOS de la misma, acompañados del ACTA FUNDACIONAL, en el registro especial del Ministerio de Interior. Será preciso depositar los ESTATUTOS de la misma, acompañados del ACTA FUNDACIONAL, en el registro general de la Dirección General de la Policía. ¿Se puede rechazar la constitución de una organización sindical?. NO en ningún caso, pues siempre se pueden subsanar los requisitos sin plazo determinado. SÍ, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de 10 días a partir del requerimiento practicado al efecto. SÍ, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de 15 días a partir del requerimiento practicado al efecto. ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS. Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, 1 representante en dicho Consejo,. Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido en 2 de las escalas al menos el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas. En el ámbito de la Policía Nacional estarán legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. QUIÉN: Las organizaciones sindicales representativas. Las organizaciones sindicales representativas y las no representativas. Las organizaciones sindicales no representativas. Tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados. Organizaciones sindicales no representativas. Organizaciones sindicales representativas. las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades: En las dependencias con más de 250 funcionarios. En las dependencias con más de 350 funcionarios. En las dependencias con más de 100 funcionarios. En todo caso las organizaciones sindicales REPRESENTATIVAS, sin importar el número de funcionarios que haya en las dependencias, tendrán derecho: a la instalación en cada dependencia policial un LOCAL , en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios. a la instalación en cada dependencia policial de un TABLÓN DE ANUNCIOS, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios. Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales. en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. en cualquier local, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. en locales oficiales, en las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas, y en la misma se hará constar la FECHA, HORA Y LUGAR de la reunión. La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, 24 horas antes de la prevista para la reunión. Para garantizar la COORDINACIÓN entre las políticas de seguridad pública del Estado y de las Comunidades Autónomas se crea. CONSEJO DE POLICÍA. Consejo de Política de Seguridad. JUNTA DE SEGURIDAD. EL CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD, LO PRESIDE: el Ministro del Interior. el Director General de la Policía. El Consejo de Política de Seguridad, está compuesto: por los Consejeros de Interior o Gobernación de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, además de Ceuta y Melilla, y por un número igual de representantes del ESTADO designados por el Gobierno de la Nación. por los Consejeros de Interior o Gobernación de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS,, además de Ceuta y Melilla, y por un número igual de representantes del ESTADO designados por el Ministro del Interior. por funcionarios de la policía y en igual número representantes de la administración. Quién aprueba los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial. EL CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. EL COMITÉ DE EXPERTOS. LA JUNTA DE SEGURIDAD. Dónde se integra el COMITÉ DE EXPERTOS. EN EL CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. EN EL CONSEJO DE POLICÍA. EN LA JUNTA DE SEGURIDAD. MIEMBROS DEL COMITÉ DE EXPERTOS del consejo de política de seguridad: 9 representantes, cuatro del Estado y tres de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. 8 representantes, 4 del Estado y 4 de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. 10 representantes, 5 del Estado y 5 de las Comunidades Autónomas, designados estos últimos anualmente por los miembros del Consejo de Política de Seguridad que representen a las Comunidades Autónomas. Quién asesora técnicamente al CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD y prepara los asuntos que posteriormente vayan a ser debatidos en el Pleno del mismo. EL COMITÉ DE EXPERTOS. LA JUNTA DE SEGURIDAD. EL CONSEJO DE POLICÍA. En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policía PROPIOS podrá constituirse ................. integrada por igual número de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la misión de COORDINAR la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del ESTADO y de los Cuerpos de Policía de la COMUNIDAD AUTÓNOMA, en los términos que reglamentariamente se determinen. UN CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. UNA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD. UNA JUNTA DE SEGURIDAD. órgano competente para resolver las INCIDENCIAS que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma. JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD. JUNTA DE SEGURIDAD. CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. Quién autoriza a vestir sin uniforme a un miembro de la policía AUTONÓMICA. EL CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. EL CONSEJO DE POLICÍA. JUNTA DE SEGURIDAD. JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD. RELACIONA. CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD. JUNTA DE SEGURIDAD AUTONÓMICA. Junta LOCAL de Seguridad: En los MUNICIPIOS que tengan Cuerpo de Policía PROPIO, será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. En las Comunidades Autónomas que tengan Cuerpo de Policía PROPIO, será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. Quién preside la JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste (según la 2/86). La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél (según Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad). AMBAS SON CORRECTAS. COMPOSICIÓN JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: VOCALES AGE: El Jefe o Jefes de FCSE DEL MUNICIPIO + 1 representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto. VOCALES CCAA: 1 representante a designar por la Consejería competente. VOCALES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 3 representantes a designar por el Alcalde. SECRETARÍA: ALTERNATIVAMENTE, por periodos de 1 año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto. REUNIONES DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: CADA 3 MESES. CADA 6 MESES. CADA 12 MESES. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL. COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA PJ. COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE LA PJ. COMISIÓN LOCAL DE SEGURIDAD. En los municipios donde NO exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y el respectivo Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administración General del Estado y el respectivo Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad, para analizar y evaluar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia. SOBRE LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse,COMISIONES TÉCNICAS, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen. Con objeto de lograr la máxima PARTICIPACIÓN CIUDADANA en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán constituirse CONSEJOS LOCALES DE SEGURIDAD, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social. La Junta Local de Seguridad podrá acordar la constitución de una COMISIÓN DE COORDINACIÓN POLICIAL, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal. La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados. En aquellos municipios en que sus peculiares características DEMOGRÁFICAS lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, a propuesta de la Corporación Local, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de JUNTAS DE DISTRITO u órganos equivalentes. De quién es la competencia de : La Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO. COMPETENCIA COMPARTIDA DEL ESTADO Y CCAA. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley. ¿PERO LAS QUE en cuyos estatutos NO prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado?. SÍ, podrán ejercer estas funciones aunque sus estatutos NO PREVEAN CREACIÓN DE CUERPOS DE POLICÍA. 148.1.22 La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. NO, SOLO LAS QUE EN SUS ESTATUTOS SE PREVEA LA CREACIÓN DE CUERPOS DE POLICÍA. CCAA con cuerpos de POLICÍA PROPIOS. CATALUÑA (mossos d´escuadra), PAÍS VASCO (Ertzaintza), NAVARRA (policía foral de Navarra), GALICIA (aunque aún no se ha desplegado) Y CANARIAS. VALENCIA, ANDALUCÍA, GALICIA Y ARAGÓN. Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, ....................... para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquélla, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. a través del Ministerio del Interior,. a través del Ministerio de defensa. a través del Director General de la Policía. SOBRE LA ADSCRIPCIÓN. deberá afectar a Unidades operativas completas y no a miembros individuales del citado Cuerpo. deberá afectar a miembros individuales del citado Cuerpo y no a Unidades operativas completas. Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior (a través DGP). Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, del Ministerio de Interior y orgánicamente de las Autoridades de la Comunidad Autónoma. Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. Las Comunidades Autónomas podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones: CON CARÁCTER DE PROPIAS: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones En COLABORACIÓN con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, podrán ejercer, a través de sus Cuerpos de Policía, las siguientes funciones De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. EN LAS FUNCIONES DE LAS CCAA EN COLABORACIÓN CON EL FCSESTADO: El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado l, sin perjuicio de la intervención de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas , bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo portar armas de fuego. El otorgamiento de la licencia de armas competerá, en todo caso............... al Gobierno de la Nación. al Estado. a las Comunidades Autónomas. Los cuerpos de policía de las comunidades autónomas SÓLO podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva, SALVO en situaciones de EMERGENCIA, PREVIO REQUERIMIENTO de las autoridades estatales. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo,....................................... y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente. previa autorización del Ministerio del Interior. sin autorización. Los Mandos de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma,. entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. entre Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regulará y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos. VERDADERO. FALSO. La convocatoria de las convocatorias semestrales de la JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD, se harán. Por acuerdo de la presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con 10 días de antelación como mínimo las de carácter ordinario, y con anticipación suficiente de 48 horas las extraordinarias. Por acuerdo de la presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con 10 días de antelación como mínimo las de carácter ordinario, y con anticipación suficiente de 24 horas las extraordinarias. EL PLENO DEL CONSEJO DE POLICÍA. se reunirá : en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, UNA VEZ CADA 2 MESES (6 veces al año), y en sesión extraordinaria cuando sea solicitada mediante escrito dirigido al presidente por 1/3 de los Consejeros. en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, UNA VEZ CADA 4 MESES (6 veces al año), y en sesión extraordinaria cuando sea solicitada mediante escrito dirigido al presidente por 1/3 de los Consejeros. |