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FDG5

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Título del Test:
FDG5

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Fecha de Creación: 2019/03/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Son objetivos de 2/2011: Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por la ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico- financiero y policía de los mismos. Regular la Administración propia de la Marina Mercante. Establecer el marco estratégico de la Marina Mercante. Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal.

Se denomina puerto marítimo: Al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico marítimo, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones jurídicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.

Para su consideración como puertos marítimos deberán disponer de las siguientes condiciones físicas y de organización: Superficie de agua, de extensión no inferior a media hectárea, con condiciones de abrigo y de profundidad adecuadas, naturales u obtenidas artificialmente, para el tipo de buques que hayan de utilizar el puerto y para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en él. Zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque, que permitan la aproximación y amarre de los buques para realizar sus operaciones o permanecer fondeados, amarrados o atracados en condiciones de seguridad adecuadas. Infraestructuras terrestres y accesos adecuados a su tráfico que aseguren su enlace con las principales redes de transporte. Espacios para el depósito y almacenamiento de mercancías o seres vivos. Medios y organización que permitan efectuar las operaciones de tráfico portuario en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad.

Tráfico portuario: Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario. Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento permanente de dichas mercancías en el espacio portuario. Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio terrestre. Las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio ocupado.

Son puertos comerciales: Los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias. Los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades no comerciales portuarias. Los que en razón a las normativas de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias. Los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades no comerciales portuarias.

Son puertos de interés general los que figuran en el anexo I de la presente ley clasificados como tales por serles de aplicación alguna de las siguientes circunstancias. Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas nacionales. Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Provincia. Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía Autonómica. Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

Se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal: El conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente. Todas correctas.

El Organismo Público Puertos del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento, se regirá: Por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por legislación de costa, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2002, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde la aprobación del plan anual de objetivos de Puertos del Estado, establecer el sistema para su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, ejercer el control de eficiencia de la Entidad de acuerdo con la normativa vigente. Al Gobierno. Al C. Rector. Al Mº Fomento. Al C. de Ministro.

Quien tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. El Organismo público P.E. Al C. Rector. Al Mº Fomento. Al C. de Ministro.

Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Fomento, el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, e informar sobre la conformidad de las Ordenanzas Portuarias al modelo de Ordenanzas incluido en dicho Reglamento,previos los trámites establecidos: En el artículo 295 de la ley de puertos. En el artículo 296 de la ley de puertos,. En el artículo 395 de la ley de puertos,. En el artículo 195 de la ley de puertos,.

El Consejo Rector está integrado por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo: Por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento. Por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados por las CCAA. Por un mínimo de diez y un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Fomento. Por un mínimo de diez y un máximo de trece miembros designados por las CCAA.

El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente: Un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. Un Director que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. Un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones sin voz, pero con voto. Un Director que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz y voto.

Los nombramientos de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración: De cuatro años renovables, salvo que se produzca su cese. De cuatro años renovables. De cuatro años. De Dos años renovables, salvo que se produzca su cese.

Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten de su programa de actuación plurianual, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones: e. El Presidente y el Secretario, y la mitad al menos de sus miembros presentes o representados. El Presidente y el Director, y la mitad al menos de sus miembros presentes o representados. El Presidente y el Secretario, y la mayoría de sus miembros presentes o representados. El Presidente y el Director, y la mayoría de sus miembros presentes o representados.

La representación de los miembros del Consejo sólo será válida si se confiere por escrito: Para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Presidente. Para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Secretario. Para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Director.

Corresponde al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad de los acuerdos del Consejo Rector,que serán adoptados por: Mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo. Mayoría absoluta de votos de los presentes o representados en el Consejo. Mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo, mas el voto del presidente.

Sobre quien podrá delegar el Presidente en determinadas funciones relativas al Consejo Rector, y las correspondientes al funcionamiento de Puertos del Estado en los demás órganos del mismo, salvo las que ejerce por delegación del Consejo. Los Consejeros. En el Director. En el Vicepresidente. En el secretario.

Como órgano de asistencia del Organismo Público Puertos del Estado se creará un Consejo Consultivo que estará integrado por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo, y por un representante de cada Autoridad Portuaria, que será su Presidente, quien podrá ser sustituido por la persona que designe: El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de entre sus demás miembros, a propuesta del Presidente. El Director de la Autoridad Portuaria de entre sus demás miembros, a propuesta del Presidente. El Secretario de la Autoridad Portuaria de entre sus demás miembros, a propuesta del Presidente.

Se aprobarán las normas relativas al funcionamiento de este Consejo Consultivo de Puertos del Estado por. Mº Fomento. Presidente P.E. C. de Ministros. Todas Falsas.

Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se regirá: y,. a)Por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación. b)Supletoriamente, por lo establecido en la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) Legislación de costa. d) Todas correctas menos la C.

Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades: Al ordenamiento jurídico público, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder legislativo que el ordenamiento le atribuya. Al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Al ordenamiento jurídico público, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder judicial que el ordenamiento le atribuya. Al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder legislativo que el ordenamiento le atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios: De publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en las leyes. De legalidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en las leyes. De publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector privado, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en las leyes. De publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización de libre contratación en el sector público, así como, conservando su plena autonomía de gestión, a lo establecido en las leyes.

Los puertos de nueva construcción serán incluidos, en el ámbito competencial de una Autoridad Portuaria ya existente, o serán gestionados por una Autoridad Portuaria creada al efecto, por orden: Del Ministerio de Fomento, y previo informe de la Comunidad Autónoma. Del Ministerio de Fomento, y previo informe de P.E. Del Ministerio de Fomento, y previo informe de la A.P. Del Ministerio de Fomento, y previo informe del C. de Ministros.

La creación de una Autoridad Portuaria como consecuencia de la construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal se realizará mediante: Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y previo informe de la Comunidad Autónoma. Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio obras Pública y previo informe de la Comunidad Autónoma. Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y previo informe de la P.E. Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento, oído el Ministerio obras Pública y previo informe de la P.E.

El asesoramiento jurídico, la defensa y la representación en juicio del Organismo Público que podrá ser encomendada a los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado, mediante convenio en el que se determinará la compensación económica a abonar, la cual generará crédito en los servicios correspondientes del: Ministerio de Justicia. Ministerio de Fomento. Ministerio de Defensa. Del Gobierno.

Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía: Económico- administrativa. Administrativa. Económico- civil. Judicial.

El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con los votos favorables: De la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de la A.P. De la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de P.E. De la mayoría absoluta de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de P.E. De la mayoría absoluta de los representantes de la Administración General del Estado presentes o representados siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de la A.P.

Los recursos económicos de las Autoridades Portuarias estarán integrados por: Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus pasivos. Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido para Puertos del Estado en lo referente a sus recursos económicos. Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar. Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

Es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias. Zona de servicio de competencia de las Autoridades Portuarias. El ámbito portuario de competencia de las Autoridades Portuarias. Zona de señalización de competencia de las Autoridades Portuarias.

El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que a efectos contables, se considerará gasto de explotación para éstas y se liquidará: Con periodicidad trimestral. Con periodicidad semestral. Con periodicidad anual.

El Consejo de Administración está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo. b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo. c). Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, excepto para las Islas Canarias y las Baleares, en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas. Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, excepto para las Ceuta y Melilla en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Islas Canarias y las Baleares, y designados por las mismas. Un número de vocales comprendido entre 12 y 15, excepto para las Islas Canarias y las Baleares, en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas. Un número de vocales comprendido entre 12 y 15, excepto para las Ceuta y Melilla en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades Autónomas de Islas Canarias y las Baleares, y designados por las mismas.

La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del: Organismo Público P.E. Organismo Público A.P. C. Rector de P.E. C. Consultivo de P.E.

La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y: El Organismo Público P.E. El Organismo Público A.P. Organismos representado del C. Rector. Organismos representado del C. de Administración.

Completa:La separación de los Vocales del Consejo de Administración será acordada por _______________________________, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen. El Organismo Público P.E. El Organismo Público A.P. El órgano competente de la Comunidad Autónoma. El órgano competente del C. de Administración.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias: Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local. Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local. Las personas que ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea. Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto para el Reglamento de Explotación y Policía en la propia ley de puertos. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. Función C. Rector. Función C. de Administración. Funcion P.E. Funcion A.P.

Para que el Consejo de Administración pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones: La mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La mitad de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La mayoría de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. La mitad más uno de la totalidad de sus miembros presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Director.

La designación o separación del presidente de la A.P, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento será publicada en el correspondiente: Diario Oficial. Boletín Oficial del Estado. Ambas correctas.

Corresponde al____________ velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas para las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, especialmente en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal. C. Rector. C. de Administración. Presidente P.E. Presidente A.P.

Quien nombrará, de entre sus miembros, un Vicepresidente, a propuesta de su Presidente: El Consejo de Administración. El director. El Secretario. Todas Falsas.

Quien sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración. El vicepresidente. El director. El Secretario. Todas Falsas.

El Director será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de: al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria. al menos, cuatro años en técnicas y gestión portuaria. al menos, tres años en técnicas y gestión portuaria. al menos, dos años en técnicas y gestión portuaria.

La forma de designación y cese de sus miembros y el régimen de sus sesiones del consejo de navegación y puerto se determinarán por: Los Consejos de Administración de las correspondientes Autoridades Portuarias. El capitán del puerto de las correspondientes Autoridades Portuarias. Por el presidente de las correspondientes Autoridades Portuarias. Por la DGMM.

Que incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, los criterios de actuación y el plan de acción. Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras.

Con el fin de establecer el modelo de desarrollo y la posición estratégica de la Autoridad Portuaria, ésta podrá elaborar que contemple los puertos de su competencia: Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras.

Deberá actualizarse siempre que se apruebe un nuevo Marco Estratégico del sistema portuario o se produzcan cambios sustanciales que condicionen o alteren su contenido: Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras.

Será elaborado anualmente por la Autoridad Portuaria, de acuerdo con los objetivos definidos, en su caso, en los instrumentos de planificación plurianual que deberán ajustarse a la política económica del Gobierno. Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras. La modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, de.

La aprobación del Plan Director de Infraestructuras que tenga como objeto la construcción de un nuevo puerto corresponderá al: Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado. Ministro de Fomento, a propuesta de la A.P. C. de Ministro a Propuesta de Ministro de Fomento.

Con carácter previo a su aprobación y una vez realizada por la Autoridad Portuaria la evaluación ambiental estratégica, en caso de que ésta haya sido necesaria, Puertos del Estado dará audiencia: A la autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio. A la autoridad autonómica competente en materia Ambiental. A la autoridad autonómica competente en materia de obras terrestre.

La ejecución de las obras previstas en un Plan Director de Infraestructuras requerirá, en su caso, la modificación de____________, de acuerdo con lo previsto en la ley. La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Plan de Empresa de la A.P. Plan Estratégico de la A.P. La Delimitación de Espacios de la zona de servicio.

La construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal, la ampliación o realización de nuevas obras de infraestructura de uno existente que supongan una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado marítimo, requerirá la previa aprobación de un: Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras. La modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, de.

Un diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario, las previsiones económico-financieras, los objetivos de gestión, los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental del puerto, la estructura de personal y oferta de empleo, la evolución de los ratios de gestión, la programación financiera, la programación de inversiones públicas, la estimación de inversiones privadas, el objetivo anual de rentabilidad, los coeficientes correctores y las bonificaciones a las tasas, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en la ley. Plan Estratégico de la A.P. Plan De Empresa de la A.P. Plan director de Infraestructuras. La modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, de.

Deberán realizarse los correspondientes estudios de rentabilidad económico- financiera y, en su caso, la evaluación de impacto ambiental, en aquellas actuaciones incluidas en la programación de inversiones públicas que sean relevantes: Siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directrices que establezca Puertos del Estado. Siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación de costa y en las directrices que establezca Puertos del Estado. Siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directrices que establezca el Ministerio de medio Ambiente.

El proyecto de Plan de Empresa irá acompañado por una memoria de sostenibilidad que se llevará a cabo de acuerdo con la metodología que será aprobada, junto con los indicadores de sostenibilidad ambientales: Por Puertos del Estado, previa audiencia a las Autoridades Portuarias. Por Puertos del Estado, previa audiencia al Ministerio de medio ambiente. Por Mº Interior, previa audiencia de Puertos del Estado. Por Autoridades Portuarias, previa audiencia de Puertos del Estado.

Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval portuario, deberán contar con medios suficientes para: La prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre. Acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios. Condiciones fijadas por la Autoridad Portuaria en el contenido de las licencias o en las cláusulas de las autorizaciones y concesiones. Todas correctas.

Quien deberán contar con un plan de contingencias por contaminación accidental, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria correspondiente para la elaboración del Plan Interior de Contingencias del Puerto, que será aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Las instalaciones de manipulación y transporte de mercancías, las refinerías de petróleo. Las factorías químicas y petroquímicas, las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos químicos y petroquímicos. Las instalaciones para el abastecimiento de combustibles a buques, los astilleros e instalaciones de reparación naval. Todas correctas.

El Plan Interior de Contingencias formará parte: De las Ordenanzas del Puerto. Del Plan de Emergencia Interior. Del Reglamento de Explotación y Policía. Plan de Recepción de Desechos y Residuos.

Las refinerías de petróleo, factorías químicas y petroquímicas,así como los astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace deberán disponer, en las cercanías de los terminales y muelles, de servicio de recepción de los residuos de carga y de las aguas de lastre de los buques con destino a dichas instalaciones, regulados por: Los anexos I y II del Convenio MARPOL 73/78. Los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL 73/78. Los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78.

Los titulares de estas instalaciones portuarias deberán disponer, además, de servicios de recepción para los desechos generados por los buques correspondientes: A Los anexos I y II del Convenio MARPOL 73/78, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares. A Los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL 73/78, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares. A Los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.

Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques, según se contempla: Los anexos I y II del Convenio MARPOL 73/78. Los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL 73/78. Los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78. En el anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.

Los titulares de las citadas instalaciones portuarias deberán aprobar un Plan de Recepción de Desechos y Residuos con arreglo a lo indicado: En el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. En el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. En el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Además, a cada buque que utilice sus servicios de recepción, estas instalaciones portuarias deberán expedir un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura en el: En el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. En el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. En el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Toda ejecución de obras de dragado o el vertido de los productos de dragado en el dominio público portuario, sobre la base del correspondiente proyecto, requerirá autorización: De la Autoridad Portuaria. Del Mº Medio Ambiente. Del Mº Obras P.E. De la C.A.

Cuando las obras de dragado o el vertido de los productos de dragado puedan afectar a la seguridad de la navegación en la zona portuaria, particularmente en los canales de acceso y en las zonas de fondeo y maniobra: Se exigirá informe previo y favorable de la De la Autoridad Portuaria. Se exigirá informe previo y favorable del Del Mº Medio Ambiente. Se exigirá informe previo y favorable de la Administración Marítima. Se exigirá informe previo y favorable de la C.A.

En las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas que, una vez aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias. Un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías. Planes de emergencia y seguridad. Planes de emergencia Interior.

Cada Autoridad Portuaria elaborará, previo informe favorable del Ministerio del Interior y del órgano autonómico con competencias en materia de seguridad pública sobre aquellos aspectos que sean de su competencia: Un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías. Planes de emergencia y seguridad. Planes de emergencia Interior.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará para cada puerto que gestiona: Un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías. Planes de emergencia y seguridad. Plan de emergencia Interior.

La gestión de las infraestructuras y del dominio público portuario se realizará con criterios: De rentabilidad y eficiencia. De rentabilidad y eficacia. De sostenibilidad y eficiencia. Todas Falsas.

La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones: Tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en la ley. Tanto demaniales como de obra privada, de acuerdo con la normativa vigente. Tanto administrativas como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en la ley. Tanto administrativas como de obra privada, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, el cual se regula: Por las disposiciones de la ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. Por la constitución y, supletoriamente, por la legislación de costas. Por las disposiciones de la C.A y, supletoriamente, por la legislación de costas. Por las normativas vigentes y, supletoriamente, por la legislación de costas.

Pertenecen al dominio público portuario estatal: Los terrenos, obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal afectados al servicio de los puertos. Los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieran mediante expropiación, así como los que adquieran por compraventa o por cualquier otro título cuando sean debidamente afectados por el Ministro de Fomento. Las obras que el Estado o las Autoridades Portuarias realicen sobre dicho dominio. Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria. Los terrenos, obras e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad. Los espacios de agua excluidos en la zona de servicio de los puertos.

El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma: Mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. No mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. Mantiene su titularidad estatal, si no tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. Mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la concesión de adscrito a dicha Comunidad.

La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de: Titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional. Titularidad municipal que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional. Titularidad autonómica que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional. Titularidad provincial que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.

Determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos y actividades portuarias en dominio público portuario que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad. La C.A, a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Mº Fomento,a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. P.E, a través de Mº Fomento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. A.P, a través de P.E delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

El espacio de agua incluido en la zona de servicio: Comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos. Donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote. Las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas y antisociales. Todas correctas.

El espacio de agua se subdividirá en dos zonas: Zona I, o exterior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo. Zona II, las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas. Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas. Todas correctas.

La Autoridad Portuaria elaborará el expediente de propuesta de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que incluirá: La definición exterior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona marítima y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios. La definición interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios. La definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona marítima y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios. La definición exterior e interior del dominio público portuario, los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.

Completa: Se incluirán los espacios necesarios para que los órganos de _________________ puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto. Las Administraciones públicas. Las FFCCSS. La A.P. P.E.

La aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará: Implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación. Implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad pública y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación. Implícita la declaración de utilidad privada a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación. Implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las autorizaciones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación.

Aprobada la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, el texto íntegro del acuerdo adoptado en el acto de aprobación de la misma se publicará en el: Boletín Oficial del Estado. Diario Oficial. Ambas correctas.

En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con: Los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en la ley. Las autorizaciones y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en la ley. Las concesiones y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en la ley. La Delimitación de los Espacios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en la ley.

Tienen la consideración de usos portuarios los siguientes: Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. Usos pesqueros. Usos náutico-deportivos. Usos complementarios o auxiliares de los anteriores. Usos técnico-náutico.

Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria: a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por la legislación vigente. b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la siguiente sección. c) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias. d) b y c son correctas.

Completa la Frase:Estas autorizaciones demaniales se otorgarán, ____________, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe ___________ y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria. A título de precario-MºFomento. A título administrativo-C. de Administración. A título de precario-P.E. A título de administrativo-A.P.

El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas se podrá iniciar a: Solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria. Solicitud del interesado o por oposición convocado al efecto por la Autoridad Portuaria. Solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto de otorgamiento. Solicitud del interesado o por oposición convocado al efecto de otorgamiento.

Las concesiones sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en el: Plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuario. Plan especial de ocupación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuario. Plan especial de ordenación de la zona portuaria, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuario. Plan especial de ocupación del ámbito terrestre o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuario.

Se someterán al correspondiente Pliego de Condiciones Generales para el otorgamiento de: concesiones demaniales que apruebe el Mº Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria. Concesiones demaniales que apruebe el P.E y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria. Concesiones demaniales que apruebe el Mº Fomento y a las autorizaciones que determine la Autoridad Portuaria,. Concesiones demaniales que apruebe el P.Ey a las autorizaciones que determine la Autoridad Portuaria,.

Para la fijación del mismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.Disponibilidad de espacio de dominio público portuario. Volumen de inversión, y estudio económico financiero.Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto. Adecuación a la planificación y gestión portuarias.Incremento de la pesca que genere en el puerto el pesquero. Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.

Las autorizaciones y concesiones se extinguirán por. Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando cause perjuicio a ésta o a terceros. Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular. Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión. Rescate, cuando se trate de autorización. Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que: Aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Aprobados con posterioridad, entorpezcan la ocupación portuaria o no impidan la utilización del espacio portuario para actividades de menor interés portuario. Aprobados con anterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Aprobados con anterioridad, entorpezcan la ocupación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

Las concesiones pueden ser revocadas por la Autoridad Portuaria, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad: Material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. Física o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. Material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza menor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. Física o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, sea posible la revisión del título de otorgamiento.

Serán causa de caducidad de la autorización o concesión, los siguientes incumplimientos: No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título. Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada. Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de la Autoridad Portuaria. Todas correctas.

Para lograr la efectividad de los expedientes de caducidad la Autoridad Portuaria interesará de la autoridad gubernativa competente, cuando sea necesario, la colaboración de: La fuerza pública. La FFCCSS. P.E. El Gobierno.

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