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FDG9

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Título del Test:
FDG9

Descripción:
Estado Criticol

Fecha de Creación: 2019/04/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 99

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Quien será el responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES. Estado de Miembro.

Se compone de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Plan Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.

La competencia para clasificar una infraestructura como estratégica, y en su caso, como infraestructura crítica o infraestructura crítica europea, así como para incluirla en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, corresponderá. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES. Operador Crítico.

Instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas, en las condiciones que se determinan en el Reglamento 704/2011 de desarrollo de la Ley. El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Plan Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas.

Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes: La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema, que serán los incluidos en el anexo de esta Ley. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Los operadores críticos Europeos del sector público y privado.

Son agentes del Sistema, con las funciones que se determinen reglamentariamente, los siguientes: Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional. La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. El Grupo de Trabajo Internacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

Es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales. La Secretaría de Estado de Seguridad. La Secretaría General de Transporte. CNPIC.

Son competencias en la materia vienen desarrolladas en el Reglamento 704/2011 de desarrollo anteriormente citado y que ejercerá con la asistencia de los demás integrantes del Sistema y, principalmente, del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. La Secretaría de Estado de Seguridad. La Secretaría General de Transporte. CNPIC.

Como órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional. El Secretario de Estado de Seguridad. La Secretaría General de Transporte. CNPIC.

Dependerá orgánicamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus funciones serán las establecidas reglamentariamente y sin perjuicio le corresponderá la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas en el mismo. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Plan nacional de I.C. CNPIC.

El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. Por cada sector estratégico. Por cada al menos dos sectores estratégico. Por cada subsector estratégico.

Quien serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. Los ministerios y organismos del Sistema. Los operadores críticos. CNPIC.

Órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad: Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Comisión). El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (Sistema.

Quien será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Comisión). El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (Sistema.

A quien le corresponde la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos. Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Comisión. El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.

Los operadores considerados críticos, deberán colaborar: Con las autoridades competentes del Sistema, con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados. Con la (Comisión) , con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados. Con las (El Grupo de Trabajo), con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados.

Los operadores críticos, deberán: Asesorar técnicamente al Ministerio del Interior, a través del CNPIC, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio. Colaborar, en su caso, con el Grupo de Trabajo en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos laborales. Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace y Designar a un Delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas Críticas o Críticas Europeas por el Ministerio del Interior. Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean precisas en cada Plan.

A quien tendrán como punto directo los operadores críticos de interlocución con el Ministerio del Interior en lo relativo a sus responsabilidades, funciones y obligaciones. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Comisión). El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas (Sistema.

La Protección de las Infraestructuras Críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación: El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos. Los Planes de Apoyo Operativo. Los Planes Estratégicos Subsectoriales.

Quien elaborará el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo éste el documento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. Estado de Miembro. Por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión.

Los Planes Estratégicos Sectoriales incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo y serán asimismo elaborados: El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. Por el Cuerpo Policial estatal o, en su caso, autonómico, con competencia en la demarcación. Por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión.

Los Planes de Apoyo Operativo deberán ser elaborados, para cada una de las infraestructuras clasificadas como Críticas o Críticas Europeas dotadas de un Plan de Protección Específico, debiendo contemplar las medidas de vigilancia, prevención, protección o reacción a prestar, de forma complementaria a aquellas previstas por los operadores críticos. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. Por el Cuerpo Policial estatal o, en su caso, autonómico, con competencia en la demarcación. Por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión.

Arbitrará los sistemas de gestión que permitan una continua actualización y revisión de la información disponible en el Catálogo por parte del CNPIC, así como su difusión a los organismos autorizados. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

Velarán por la garantía de la confidencialidad de los datos sobre infraestructuras estratégicas a los que tengan acceso y de los planes que para su protección se deriven, según la clasificación de la información almacenada. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad,. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

Nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca. Los operadores Críticos. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. Por el Cuerpo Policial estatal o, en su caso, autonómico, con competencia en la demarcación. Por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión.

En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de ____________ expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. Director de Seguridad. Delegado de Seguridad. Jefe de Seguridad.

Los operadores con I.C.E por el Mº Interior comunicarán a las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, al órgano competente de la C.A con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia de un: Delegado de Seguridad para dicha infraestructura. Subdelegado de Seguridad para dicha infraestructura. Un Responsable de Seguridad y Enlace.

Quien deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen. Delegado de Seguridad para dicha infraestructura. Los Operadores Críticos. Un Responsable de Seguridad y Enlace.

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS. 704/2011, DE 20 DE MAYO,. 2008/114/CE DEL CONSEJO DE 8 DE DICIEMBRE. 8/2011, DE 28 DE ABRIL.

Marco previsto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, a fin de concretar las actuaciones de los distintos órganos integrantes del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas así como los diferentes instrumentos de planificación del mismo, es objeto. 704/2011, DE 20 DE MAYO,. 2008/114/CE DEL CONSEJO DE 8 DE DICIEMBRE. 8/2011, DE 28 DE ABRIL.

Regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto el Estado como los operadores de aquellas infraestructuras que se determinen como críticas, es objeto. 704/2011, DE 20 DE MAYO,. 2008/114/CE DEL CONSEJO DE 8 DE DICIEMBRE. 8/2011, DE 28 DE ABRIL.

El ámbito de aplicación del presente reglamento 704/2011 del 20 de Mayo: Será el previsto por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Será el previsto por la Ley 2008/114/CE, de 8 de diciembre, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas Europeas.

Es valorar y gestionar los datos disponibles de las diferentes infraestructuras, con el objetivo de diseñar los mecanismos de planificación, prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza contra aquéllas y, en caso de ser necesario, activar, conforme a lo previsto por el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, una respuesta ágil, oportuna y proporcionada, de acuerdo con el nivel y características de la amenaza de que se trate. Es la Finalidad del Catalogo. Es la Finalidad del Plan Nacional de I.C. Es la Finalidad del Sistema.

En el Catálogo deberán incorporarse, entre otros datos, los relativos a la descripción de las infraestructuras, su ubicación, titularidad y administración, servicios que prestan, medios de contacto, nivel de seguridad que precisan en función de los riesgos evaluados así como la información obtenida: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Del Operador Critico. Del CNPIC.

es el instrumento de programación del Estado elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad y dirigido a mantener seguras las infraestructuras españolas que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad. Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (Comisión). El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas (Catalogo). El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.

El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas tiene, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en ______________________, calificación que comprende, además de los datos contenidos en el propio Catálogo, los equipos, aplicaciones informáticas y sistemas de comunicaciones inherentes al mismo, así como el nivel de habilitación de las personas que pueden acceder a la información en él contenida. materia de secretos oficiales, la calificación de SECRETO. materia de servicios esenciales, la calificación de PODER. materia de secretos esencial, la calificación de ESTRICTO.

Establecerá los criterios y las directrices precisas para movilizar las capacidades operativas de las Administraciones públicas en coordinación con los operadores críticos, articulando las medidas preventivas necesarias para asegurar la protección permanente, actualizada y homogénea de nuestro sistema de infraestructuras estratégicas frente a las amenazas provenientes de ataques deliberados contra ellas. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador.

Que Plan preverá distintos niveles de seguridad e intervención policial, que se activarán, en cada caso, en función de los resultados de la evaluación de la amenaza y coordinadamente con el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista en vigor, al cual deberá adaptarse. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

Son los instrumentos de estudio y planificación con alcance en todo el territorio nacional que permitirán conocer, en cada uno de los sectores contemplados en el anexo de la Ley 8/2011, de 28 de abril, cuáles son los servicios esenciales proporcionados a la sociedad, el funcionamiento general de éstos, las vulnerabilidades del sistema, las consecuencias potenciales de su inactividad y las medidas estratégicas necesarias para su mantenimiento. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

Estarán basados en un análisis general de riesgos donde se contemplen las vulnerabilidades y amenazas potenciales, tanto de carácter físico como lógico, que afecten al sector o subsector en cuestión en el ámbito de la protección de las infraestructuras estratégicas.. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

Son los documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos para garantizar la seguridad del conjunto de instalaciones o sistemas de su propiedad o gestión. El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

En que plazo a partir de la notificación de la resolución de su designación, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Seguridad del Operador y presentarlo al CNPIC, que lo evaluará y lo informará para su aprobación, si procede, por el Secretario de Estado de Seguridad u órgano en el que éste delegue. De seis meses. De cuatro meses. De tres meses.

Cuales son los planes que deberán establecer una metodología de análisis de riesgos que garantice la continuidad de los servicios proporcionados por dicho operador y en la que se recojan los criterios de aplicación de las diferentes medidas de seguridad que se implanten para hacer frente a las amenazas tanto físicas como lógicas identificadas sobre cada una de las tipologías de sus activos. Los Planes de Apoyo Operativo. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

Establecerá, con la colaboración de los Ministerios del Sistema y organismos dependientes, los contenidos mínimos de los Planes de Seguridad del Operador, así como el modelo en el que basar la elaboración de éstos. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a través del CNPIC. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

críticas incluirán todas aquellas medidas que los respectivos operadores críticos consideren necesarias en función de los análisis de riesgos realizados respecto de las amenazas, en particular, las de origen terrorista, sobre sus activos, incluyendo los sistemas de información. Los Planes de Apoyo Operativo. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

En que plazo deberá realizarse los Planes de Apoyo Operativo a partir de la aprobación del respectivo Plan de Protección Específico, se contará con la colaboración del responsable de seguridad de la infraestructura. De seis meses. De cuatro meses. De tres meses.

Establecerá los contenidos mínimos de los Planes de Protección Específicos, así como el modelo en el que fundamentar la estructura y la compleción de éstos que, en todo caso, cumplirán las directrices marcadas por sus respectivos Planes de Seguridad del Operador. La Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPIC. El secretario de la SES, a traves del CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

Son los documentos operativos donde se deben plasmar las medidas concretas a poner en marcha por las Administraciones Públicas en apoyo de los operadores críticos para la mejor protección de las infraestructuras críticas. Los Planes de Apoyo Operativo. Los Planes Estratégicos Sectoriales. Los Planes de Seguridad del Operador. Los Planes de Protección Específicos.

En que plazo a partir de la aprobación del Plan de Seguridad del Operador, cada operador crítico deberá haber elaborado un Plan de Protección Específico por cada una de sus infraestructuras críticas así consideradas por la Secretaría de Estado de Seguridad y presentarlo al CNPIC. Igual procedimiento y plazos se establecerán cuando se identifique una nueva infraestructura crítica. De seis meses. De cuatro meses. De tres meses.

Quien podrá acceder a los Planes de Apoyo Operativo de aquellas infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas que, en caso de activarse el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y a los efectos de coordinar los correspondientes apoyos de las Fuerzas Armadas, se considere oportuno, previo estudio conjunto de los mencionados apoyos. El Ministerio de Defensa. El Delegado de la C.A. Cuerpo de Policía Estatal.

Quien establecerá los contenidos mínimos de los Planes de Apoyo Operativo, así como el modelo en el que fundamentar la estructura y desarrollo de éstos, que se basarán en la parte que les corresponda en la información contenida en los respectivos Planes de Protección Específicos.. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a través del CNPIC. El CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

Será el responsable de administrar los sistemas de gestión de la información y comunicaciones que se diseñen en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas, que deberá contar para ello con el apoyo y colaboración de los agentes del Sistema y de todos aquellos otros organismos o entidades afectados. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a través del CNPIC. El CNPIC. La Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado de Seguridad.

La seguridad de los sistemas de información y comunicaciones previstos en este real decreto 704/2011 será acreditada de acuerdo con las competencias establecidas en su normativa específica, y, en su caso, certificada por el: Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia,. Centro Criptológico Internacional del Centro Nacional de Inteligencia,. Centro Criptológico Nacional del Centro Internacional de Inteligencia,.

En que plazo desde su designación como operadores críticos, los mismos nombrarán y comunicarán a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del CNPIC, el nombre del Responsable de seguridad y enlace en los términos y con los requisitos previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril. De seis meses. De cuatro meses. De tres meses.

Quien representará al operador crítico ante la Secretaría de Estado de Seguridad en todas las materias relativas a la seguridad de sus infraestructuras y los diferentes planes especificados en este reglamento, canalizando, en su caso, las necesidades operativas e informativas que surjan al respecto. Delegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. Subdelegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. El Responsable de Seguridad y Enlace.

En el plazo de tres meses desde la identificación como I.CE, los operadores críticos comunicarán a las Delegaciones del Gobierno en las C.A y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía o, en su caso, al órgano competente de la C.A con competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquéllas se ubiquen, la existencia e identidad de un. Delegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. Subdelegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. El Responsable de Seguridad y Enlace.

Quien constituirá el enlace operativo y el canal de información con las autoridades competentes en todo lo referente a la seguridad concreta de la infraestructura crítica o infraestructura crítica europea de que se trate, encauzando las necesidades operativas e informativas que se refieran a aquélla. Delegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. Subdelegado de Seguridad para dicha infraestructura Criticas. El Responsable de Seguridad y Enlace.

Cuales son Objetivos del código PBIP/ISPS: Establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional. Garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección. Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de actuación.

Cuales son Objetivos del código PBIP/ISPS: Definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima. Garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas. Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de actuación.

Un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima. Plan de protección del buque (PPB). Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP). El Convenio internacional.

Un plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima. Plan de protección del buque (PPB). Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP). El Convenio internacional.

La persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque, incluidos la implantación y el mantenimiento del plan de protección del buque, y para la coordinación con el oficial de la compañía para la protección marítima y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias. Oficial de protección del buque (OPB). Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM). Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP).

La persona designada por la compañía para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección del buque y que el plan de protección del buque se desarrolla, se presenta para su aprobación, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinación con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque. Oficial de protección del buque (OPB). Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM). Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP).

La persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los oficiales de protección de los buques y con los oficiales de las compañías para la protección marítima. Oficial de protección del buque (OPB). Oficial de la compañía para la protección marítima (OCPM). Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP).

Ámbito de aplicación del Código PBIP/ISPS se aplica entre otros, a: Buques dedicados a viajes internacionales:1 Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad; 2 Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y 3 Unidades móviles de perforación mar adentro. Buques dedicados a viajes internacionales:1 Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad A y B; 2 Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y 3 Unidades móviles de perforación mar adentro. Las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales y nacionales. Las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

Según el ISPS, quién establecerá los niveles de protección y dará orientaciones sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima. Oficial de protección del buque (OPB). El Gobierno Contratante. Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP).

Entre los factores que han de tenerse en cuenta por el código ISPS para establecer el nivel de protección adecuado se encuentran los siguientes: En qué medida es creíble la información sobre la amenaza. En qué medida hay corroboración de la información sobre la amenaza. En qué medida la información sobre la amenaza es específica o inminente. Las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección marítima. Todas correctas.

Relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mejora de la protección portuaria. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la comisión en el ámbito de la protección marítima. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Completa: Los Gobiernos Contratantes pueden__________ en una organización de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de protección: Delegar. Autorizar. Designar.

Los Gobiernos Contratantes pueden delegar en una organización de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de protección, a excepción de las siguientes: Determinación del nivel de protección aplicable. Aprobación de una evaluación de la protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a una evaluación aprobada. Determinación de las instalaciones portuarias que tendrán que designar a un oficial de protección de la instalación portuaria. Aprobación de un plan de protección de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado. Ejecución de las medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo prescrito legalmente. Definición de los casos en que es no necesaria una declaración de protección marítima.

Quien determinarán cuándo se requiere una declaración de protección marítima mediante la evaluación del riesgo que una operación de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente. Oficial de protección del buque (OPB). El Gobierno Contratante. Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP). Las Administraciones.

Que recogerá las medidas de protección necesarias que podrían repartirse entre el buque y la instalación portuaria (o entre los buques) y establecerá las responsabilidades de cada parte. Declaración de protección marítima (DPM). Plan de protección del Buque. Plan de protección de Instalaciones Portuarias.

Quien especificará, el periodo mínimo por el que los buques con derecho a enarbolar su pabellón deberán conservar las declaraciones de protección marítima. Oficial de protección del buque (OPB). El Gobierno Contratante. Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP). Las Administraciones.

La compañía se asegurará de que el plan de protección del buque contiene una declaración en la que se destaca claramente la autoridad del capitán. También establecerá en el plan de protección del buque que: (OPB) ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque y de pedir ayuda a la compañía. El capitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque y de pedir ayuda a la compañía. (OCPM) ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque y de pedir ayuda a la compañía.

Quien garantizará que el oficial de la compañía para la protección marítima, el capitán y el oficial de protección del buque cuentan con el apoyo necesario para desempeñar sus tareas y responsabilidades. La compañía. OCPM. El Gobierno Contratante.

Todo buque llevará a bordo un plan de protección del buque aprobado por ___________. El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en el Código PBIP/ISPS. (OPB). El Gobierno Contratante. (OCPM). La Administracion.

La persona designada como oficial de la compañía para la protección marítima podrá desempeñar este cargo: Respecto de uno o más buques. Respecto a un buques. Respecto de dos o más buques.

En cada buque se designará un oficial de protección del buque.Las tareas y responsabilidades del oficial de protección del buque serán aquellas enumeradas: En la legislación vigente y especialmente en el Código PBIP/ISPS. En la legislación vigente y especialmente por la compañia. En el PPB.

La evaluación de la protección de la instalación portuaria: Es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y actualización del plan de protección de la instalación portuaria. Es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y aprobación del plan de protección de la instalación portuaria. Es parte integrante y esencial del proceso de elaboración y seguimiento del plan de protección de la instalación portuaria.

La evaluación de la protección de la instalación portuaria será realizada en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria. (OPIP). El Gobierno Contratante. La Administracion.

Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria: Un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto y comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la parte A del Código. Un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto y comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la parte B del Código. Un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz Ciudad-puerto y comprenderá los tres niveles de protección que se definen en la parte A del Código.

Se designará un oficial de protección de la instalación portuaria para cada instalación portuaria y una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación portuaria. Verdadero. Falso.

Quien tiene que asegurarse de que se realiza una evaluación de la protección de la instalación portuaria para cada una de las instalaciones portuarias situadas en su territorio que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. (OPIP). El Gobierno Contratante. La Administracion.

Es fundamentalmente un análisis de riegos de todos los aspectos de las operaciones de la instalación portuaria para determinar qué elemento o elementos de éstas son más susceptibles, y/o tienen más probabilidad, de sufrir un ataque. En este contexto, el riesgo es función de la amenaza de que se produzca un ataque, unida a la vulnerabilidad del blanco y a las consecuencias de tal ataque. Declaración de protección marítima (DPM). La evaluación de la protección de la instalación portuaria. Plan de protección de Instalaciones Portuarias.

La evaluación incluirá lo siguiente: Determinar la amenaza percibida para las instalaciones portuarias y la infraestructura. Identificar los posibles puntos vulnerables. Calcular las consecuencias de los sucesos. Todas correctas.

Donde deben indicarse las medidas de protección, tanto físicas como operativas, que debe tomar la instalación portuaria para poder funcionar siempre en los distintos niveles de protección definidos anteriormente. Declaración de protección marítima (DPM). La evaluación de la protección de la instalación portuaria. Plan de protección de Instalaciones Portuarias.

Instaurar y aplicar medidas comunitarias que mejoren la protección de los buques utilizados tanto en el comercio internacional como en el tráfico nacional, así como las instalaciones portuarias asociadas a los mismos, frente a la amenaza de actos ilícitos deliberados, son objetivos principales: Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

El Reglamento 725/2004 pretende sentar las bases para la interpretación y aplicación armonizadas, así como para el control comunitario, de las Medidas especiales para incrementar la protección marítima aprobadas: Por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2002, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP). por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2003, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP). por la Conferencia Diplomática de la OMI el 12 de diciembre de 2004, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP).

Los requisitos establecidos en el Reglamento 725/2004 han sido aplicados: A los buques autorizados a enarbolar el pabellón español obligados a cumplir esta normativa, así como a las instalaciones portuarias afectadas, en el vigente marco de concurrencia de competencias que los distintos organismos y entidades tienen asignadas en el entorno de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. Verdadero. Falso.

Este reglamento 725/2004 confirma la obligatoriedad de la aplicación, en el ámbito marítimo europeo de los buques y de las instalaciones portuarias: De las enmiendas al Convenio SOLAS y de la Parte A del Código PBIP, que el reglamento incluye en sus anexos, y también declara de obligado cumplimiento determinadas medidas que la Parte B de dicho Código PBIP recoge como meras recomendaciones. De las enmiendas al Convenio SOLAS y de la Parte A del Código PBIP, que el reglamento incluye en sus anexos, y también declara de obligado cumplimiento determinadas medidas que la Parte A de dicho Código PBIP recoge como meras recomendaciones. de las enmiendas al Convenio SOLAS y de la Parte B del Código PBIP, que el reglamento incluye en sus anexos, y también declara de obligado cumplimiento determinadas medidas que la Parte A de dicho Código PBIP recoge como meras recomendaciones.

Una autoridad nombrada por un Estado miembro para coordinar, aplicar y supervisar la aplicación de las medidas de protección prescritas por el presente Reglamento respecto de los buques y/o una o varias instalaciones portuarias. Las competencias de esta autoridad podrán ser diferentes según las tareas que se le asignen. Punto de contacto para la protección marítima. Autoridad de protección marítima competente. Punto de contacto para la protección terrestre.

El organismo designado por cada Estado miembro para servir de punto de contacto para la Comisión y otros Estados miembros, así como para facilitar, supervisar e informar sobre la aplicación de las medidas de protección marítima establecidas en el presente Reglamento. Punto de contacto para la protección marítima. Autoridad de protección marítima competente. Punto de contacto para la protección terrestre.

Indica cual fue traspuesta a nuestra normativa interna por el RD. 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Con el objetivo de introducir en el ámbito comunitario medidas para mejorar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos que afecten a la protección marítima, la Unión Europea aprobó. Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Directiva 2005/65/CE de 26 de octubre de 2005. Reglamento (CE) Nº 324/2008 de la comisión de 9 de abril de 2008. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre de 2007.

Acto ilícito deliberado: Acto deliberado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar tanto a los buques utilizados en el tráfico marítimo internacional como en el nacional, a su pasaje o a su carga, o a las instalaciones portuarias asociadas a los mismos. Acto deliberado que, por su naturaleza o su texto, pueda perjudicar tanto a los buques utilizados en el tráfico marítimo internacional como en el nacional, a su pasaje o a su carga, o a las instalaciones portuarias asociadas a los mismos. Acto liberado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar tanto a los buques utilizados en el tráfico marítimo internacional como en el nacional, a su pasaje o a su carga, o a las instalaciones portuarias asociadas a los mismos.

Interfaz buque-puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste. Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el peligro de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste. Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de operaciones portuarios al buque o desde éste.

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