FI Tema 2
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Título del Test:
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Utilizar una cuenta en divisas para cubrir el riesgo de cambio: Requiere contratar un depósito a plazo o instrumento financiero similar por el importe total de la operación. Requiere adquirir las divisas en el momento del pago. Elimina el riesgo de cambio pero puede originar un lucro cesante. Está libre de impuestos. Las opciones sobre divisas: a. Son instrumentos de autofinanciación. b. Implican el pago de una prima al contratarla. c. Tienen como único coste la prima. d. Carecen de lucro cesante. Un futuro sobre divisas: Debe liquidarse por diferencias. b. No puede liquidarse por diferencias. c. Suele liquidarse por diferencias. d. Es un contrato OTC. Los instrumentos de cobertura del riesgo de interés: a. Transforman un tipo fijo en un tipo variable mixto. b. Son instrumentos financieros accesorios a la obligación principal, pero de obligada contratación. c. Pueden presentar elevadas comisiones de cancelación. c. Pueden presentar elevadas comisiones de cancelación. En un swap de divisas: a. Deben coincidir los plazos de liquidación. b. Se acuerda un tipo de interés futuro. c. Pueden coexistir tipos de interés fijos y variables. d. En cada liquidación, la cuantía de cada flujo financiero ha de ser del mismo importe. Los FRA: a. Son contratos cotizados en mercados organizados. b. También se denominan IRS en la terminología bursátil. c. Los compran quienes quieren protegerse de una subida de tipos de interés. d. Intercambian flujos financieros, al igual que los swaps. Una call option sobre divisas: a. La contratará un deudor en divisas. b. La expresión no es correcta. La convertibilidad es un atributo de las divisas. c. No abona intereses sino hasta el final del período contratado. d. Cotiza en un mercado secundario organizado. Una operación de compra a plazo de divisas la solicitará: a. La empresa exportadora. b. La empresa que se financie con una cuenta en divisas. c. La empresa deudora en divisas. d. La empresa acreedora en divisas. El seguro de cambio: a. Puede no ejecutarse al final de la operación sin más consecuencias. b. Lo elabora el NYSE. c. Permite conocer anticipadamente el coste de la operación. d. Permite elegir el tipo de cambio más conveniente al final de la operación. Las garantías que se aportan en una operación de futuros: a. No se recuperan, al igual que la prima en las opciones. b. En una operación de futuros sobre divisas no se exigen garantías. c. Responden del cumplimiento de la obligación contratada. d. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Una put option sobre divisas: a. La contratará un acreedor en divisas. b. Carece de lucro cesante. c. No abona prima sino hasta el final del período contratado. d. Cotiza en un mercado secundario organizado. Si compramos futuros sobre divisas es porque: a. Queremos cubrir el riesgo país. b. Ninguna de las otras respuestas es correcta. c. Creemos que la divisa se va a apreciar. d. Creemos que la divisa se va a depreciar. Una call option sobre divisas: a. No puede combinarse con un seguro de cambio en la misma operación. b. Es apropiada para una empresa de la zona euro acreedora en euros. c. Puede contratarse del tipo americano o europeo. d. Traspasa el riesgo de cambio a la contraparte del contrato de compraventa. Si queremos contratar una opción sobre divisas pero nos interesa elegir el momento de ejercitarla: a. Nos interesa una opción europea. b. No existe esa posibilidad en las opciones. c. Nos interesa una opción americana. d. Es indiferente el tipo de opción para nuestro propósito. Facturar en una divisa distinta de las divisas nacionales del comprador y del vendedor: a. Es un procedimiento habitual en operaciones intracomunitarias. b. Implica compartir el riesgo de cambio entre las partes contratantes. c. No está permitido por la legislación tributaria armonizada. d. Traslada el riesgo de cambio de una las partes contratantes a la otra. El riesgo de cambio: a. Lo soporta exclusivamente el acreedor en divisas. b. Lo soporta tanto el deudor en divisas como el acreedor en divisas. c. Lo soporta exclusivamente el deudor en divisas. d. Es consecuencia de los tipos de cambio fijos. La utilización de divisas en un contrato: a. Origina riesgos que no pueden cubrirse totalmente. b. Puede originar beneficios o perjuicios. c. No está permitida. d. No afecta al riesgo de cambio. En los productos derivados: a. Se entrega el subyacente al inicio de la operación. b. Existe un pasivo subyacente cuyo precio es indiferente para la cotización del derivado. c. Se acuerda un precio futuro para el activo subyacente. d. El precio al vencimiento del subyacente es inferior al precio del derivado. La insolvencia de un cliente: a. Es una manifestación del riesgo país. b. Es un riesgo que carece de mecanismo de cobertura. c. Es un riesgo comercial que no sólo se da en las relaciones internacionales. d. Es un riesgo específico del comercio internacional. Los productos derivados: a. Por imperativo legal, se negocian exclusivamente en mercados primarios. b. No se pueden negociar en mercados Over The Counter. c. Ninguna de las otras respuestas es correcta. d. Necesitan ser negociados a través de una Cámara de Compensación. Un depósito de dolares en Hong-Kong cuyo titular es una empresa española: a. Implica, con carácter general, la calificación tributaria de depósito en paraíso fiscal. b. Por su ubicación, cotiza en un mercado secundario organizado. c. Puede ser un mecanismo de autofinanciación. d. En ningún caso puede utilizarlo una empresa que importe mercaderías de Hong-Kong. La cotización forward de un seguro de cambio se calcula: a. Con el tipo spot de la fecha del contrato, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo de tiempo de la operación. b. Con el tipo spot de la fecha de vencimiento, el diferencial de tipos de interés de las divisas y el plazo en días de la operación. c. Por el libre juego de oferta y demanda en un mercado organizado. d. No se calcula, sino que se establece libremente por la entidad financiera. Una operación de venta a plazo de divisas: a. Es adecuada para una empresa importadora. b. Es equivalente a una opción de venta. c. Le interesa a una empresa acreedora en divisas. d. Es también denominada posición corta. Estar corto en futuros sobre divisas: a. Interesa a los importadores. b. Aumenta el riesgo de insolvencia del cliente extranjero. c. Es apostar porque se va a depreciar el activo subyacente. d. Obliga a entregar el subyacente al vencimiento. Utilizar un producto derivado con finalidad de arbitraje: a. Significa que se utiliza como cobertura de un riesgo. b. No es una operación lícita. c. Puede darse en situaciones de incorrecta asignación de precios por el mercado. d. Ninguna de las respuestas es correcta. El seguro de cambio: a. Es un tipo más de contrato de seguro. b. Limita, pero no elimina, el riesgo de cambio. c. Es realmente una operación de compra o venta a plazo de divisas. d. Se rige en España por la Ley de Contratos de Seguro de 1.980. Una cláusula de revisión de precios: a. Requiere de la intermediación de un banco de inversión. b. Se establece libremente por ambas partes. c. Elimina el riesgo de cambio. d. La establece una de las partes. |




