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FI - tema 6

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Título del Test:
FI - tema 6

Descripción:
Financiación Internacional - Comercio Internacional

Fecha de Creación: 2019/05/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

Valoración:(1)
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ufff no te puedes imaginar como te agradezco que hayas seguido subiendo los test de las unidades que faltaban de FIN , SIM y NI.Eres muy generoso.Un saludo
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FIN DE LA LISTA
Temario:

El riesgo soberano se produce: Simultáneamente al riesgo comercial. En situaciones de impago de la deuda pública. Posteriormente al riesgo comercial. Cuando un Estado exige la ejecución de una garantía.

La intervención de peritos en un contrato de seguro: Es obligatoria en todos los supuestos. Exime del deber de notificar el siniestro. Procede en supuestos de discrepancia en la valoración de los daños originados por el siniestro. Es opcional y lo designará el asegurado.

La póliza CESCE de garantías bancarias: No la contrata CESCE. La contrata CESCE por cuenta propia. La contrata CESCE por cuenta del Estado. La contrata CESCE por cuenta del ICO.

La parte del contrato que cobra la prima se denomina: Asegurado. Beneficiario. Asegurador. Tomador.

Una vez ocurrido el siniestro, si se ha contratado una póliza de CESCE: CESCE podrá modificar el catálogo de riesgos incluidos y excluidos. CESCE devolverá el importe de la prima al asegurado. No se cobrará indemnización si el riesgo no estaba incluido. El asegurado puede llegar a acuerdos con el deudor en el caso de póliza de crédito suministrador.

Las Pólizas Master que comercializa CESCE: Pueden contratarse en tres modalidades distintas. Las comercializan entidades aseguradoras privadas. Son pólizas flotantes. No cubren riesgos políticos.

Señala la respuesta correcta: CESCE no puede actuar por cuenta propia. Las aseguradoras privadas pueden actuar por cuenta propia y por cuenta del Estado. CESCE puede actuar por cuenta propia y por cuenta del Estado. Una aseguradora privada puede actuar por cuenta del Estado, con consentimiento de éste.

Señala la respuesta correcta: Los riesgos políticos no son susceptibles de tratamiento estadístico. Los seguros de crédito a al exportación se nominarán en la misma moneda que el contrato subyacente. El porcentaje de cobertura por cuenta del Estado nunca cubre la totalidad del riesgo. El infraseguro beneficia al asegurado en caso de siniestro total.

En el procedimiento de contratación de una póliza con CESCE: El tomador será CESCE. CESCE no asegurará por cuenta del Estado. CESCE no indemnizará por los siniestros ocurridos durante la tramitación. CESCE emitirá la póliza para su firme y el pago de la prima en el plazo de diez días hábiles desde su solicitud.

Uno de los siguientes riesgos no está incluido en los riesgos políticos. Riesgo de expropiación. Riesgos extraordinarios. Riesgos derivados de modificaciones legislativas. Riesgo soberano.

La póliza de caución: Cubre las operaciones de forfaiting, pero no las de factoring. Cubre las operaciones de forfaiting y de factoring. Es especialmente útil en licitaciones internacionales. Establece como beneficiario al exportador español.

Las pólizas Master de CESCE: Tienen un coste fijo para cualquier modalidad. Son pólizas cerradas. Son de prima variable. Se contratan por cuenta del Estado.

Quien celebra un contrato de seguro con el asegurador asume la posición de: Asegurado. Beneficiario. Tomador. Garante del asegurado.

Uno de los siguientes riesgos no es susceptible de cobertura por cuenta del Estado: Insolvencia de entidad privada extranjera con plazo de pago superior a 24 meses. Crédito suministrador en operaciones mediante compensación. Insolvencia de entidad privada extranjera con plazo de pago superior a 12 meses. Inversiones realizadas en el extranjero.

Señala la respuesta correcta: CESCE puede actuar por cuenta propia. Un contrato de seguro de crédito a la exportación estará nominado en la divisa del comprador. El beneficiario debe abonar la prima. El pago de la indemnización en un seguro de crédito a la exportación debe ser previa al siniestro.

En el supuesto de que existan diferencias entre las partes del contrato de seguro contratado con CESCE: Está previsto en el condicionado general acudir a la Corte Española de Arbitraje. Se seguirá el procedimiento correspondiente ante la jurisdicción mercantil. El asegurado puede acudir a la vía arbitral o jurisdiccional, pero el asegurador sólo podrá acudir a la vía arbitral. Se emitirá el correspondiente laudo por los peritos elegidos de común acuerdo por las partes.

Si una empresa española efectúa desembolsos de dinero para adquirir acciones de una sociedad extranjera, y desea cubrir los riesgos asociados a esta operación, puede contratar en CESCE: Ninguna póliza de CESCE cubre este riesgo. La Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas. La Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior. La póliza de caución.

Asocia los conceptos relacionados entre las columnas izquierda y derecha. Riesgos extraordinarios. Riesgos políticos. Riesgo de resolución de contrato. Riesgos comerciales.

Si una empresa española contrata con una Administración Pública extranjera y contrata una póliza de caución: El tomador será la Administración Pública. La póliza de caución no es aplicable en este caso. El beneficiario será la Administración Pública extranjera. La póliza cubre el riesgo de impago de la Administración Pública contratante.

Si el valor del interés asegurado es superior al valor real del mismo, nos encontramos ante un: Sobreseguro, por lo que el contrato es nulo. Sobreseguro, con lo que se indemnizará por el valor asegurado en caso de siniestro total. Infraseguro, con posible aplicación de la regla proporcional. Reaseguro por otra entidad aseguradora.

Si una empresa española debe trasladar maquinaria al extranjero y desea protegerse frente al riesgo de incautaciones, puede contratar en CESCE: La Póliza de Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas. La Póliza de Garantías Bancarias. La Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior. La Póliza de Crédito Suministrador.

Si una empresa española exporta bienes recibiendo como pago por la compra otros bienes. Para segurar la operación en CESCE debe utilizar: La Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior. La Póliza de Garantías Bancarias. La Póliza de Seguro de Operaciones de Compensación. La Póliza Multiopción.

Un anticipo a cuenta del precio total: Debe, en la medida de lo posible, cubrir los costes iniciales de la operación. Evita las pérdidas derivadas del impago del cliente. Evita el riesgo de cambio por el importe restante. Proporciona una protección similar al de un seguro de crédito a la exportación.

La cláusula de reserva de dominio: Es lo previsto en las leyes civiles para la transmisión de la propiedad. Convierte en propietario de los bienes a quien los tenga en su posesión. Demora la transmisión de la propiedad al cumplimiento de las obligaciones del comprador. No es aplicable en una compraventa sometida a las leyes españolas.

La divisa en la que se contrate un seguro de crédito a la exportación: Deberán ser euros o moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. No necesariamente estará admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. No necesita autorización distinta a la de CESCE en ningún caso. Debe estar cubierta también por el riesgo de cambio.

Asocia los conceptos de la columna izquierda con los de la columna derecha. Póliza Master. Póliza Master ORO. Prospección de mercados. Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior.

Señala la respuesta correcta: Los gastos de prospección de mercados pueden asegurarse por cuenta del Estado. El seguro de crédito a la exportación excluye los riesgos derivados de situaciones catastróficas. La actuación por cuenta del Estado corresponde a las entidades con autorización para operar en el ramo de seguros sobre el patrimonio. Los riesgos presentes durante la prefinanciación no estarán incluidos en ningún caso.

Un contrato de seguro de crédito a la exportación en una operación en la que el país de destino pertenezca al grupo de países categoría HIPC: Está exento de lo previsto en el Convenio para prevenir la corrupción. No presenta características diferenciales. Requiere la aplicación de medidas para evitar su sobreendeudamiento. Debe realizarse nominando el valor del contrato en euros.

Asocia los conceptos de las dos columnas. Póliza de crédito comprador. Póliza de crédito suministrador. Póliza de Garantías Bancarias. Póliza de Caución.

Cuando se pretende contratar una póliza con CESCE: CESCE emitirá una oferta vinculante de duración indefinida. CESCE contratará por cuenta del Estado. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Deberá abonarse la prima con carácter previo a la emisión de la póliza.

Relaciona los conceptos de la columna izquierda con las expresiones de la columna derecha, escribiendo el número asociado al concepto en el hueco correspondiente. Riesgos extraordinarios. Reserva de dominio. Riesgo comercial. Riesgo país.

Señala la respuesta correcta: El asegurador es quien paga la prima. En un seguro de crédito a la exportación se aseguran todos los riesgos de impago por parte del comprador extranjero. El beneficiario es el tomador. La regla de proporcionalidad suele aplicarse en casos de infraseguro.

Uno de los siguientes riesgos no es susceptible de ser asegurado por cuenta del Estado: Catástrofes naturales en el extranjero. Capital aportado por una empresa española para adquirir una Sociedad Anónima en el extranjero. Costes originados por la ejecución de una garantía a primera demanda. Incumplimientos a corto plazo de entidades privadas extranjeras.

Indica la respuesta correcta. El porcentaje de cobertura en los riesgos por cuenta del Estado es total. Los costes de asistencia a ferias comerciales no pueden ser asegurados por cuenta del Estado. Los seguros de crédito a la exportación deben contratarse en moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo. CESCE no siempre actúa por cuenta del Estado.

Señala la respuesta correcta: CESCE obliga a las empresas tomadoras de las pólizas a establecer sistemas preventivos contra prácticas corruptas. La póliza de caución es asegurada por cuenta del Estado. Los estudios de viabilidad no son asegurables. Existen dos categorías de riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado.

En el seguro de crédito suministrador: El asegurado es la entidad financiera. El importador es el tomador de la póliza. El certificado de seguro da fe de la contratación de la póliza. Quedan cubiertos los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios.

En el seguro de crédito comprador: El asegurado es la entidad financiera. El asegurado es el exportador. La cobertura es completa. No se cubren riesgos por cuenta del Estado, sino por cuenta de CESCE.

Señala la respuesta correcta: La póliza entra en vigor con el pago de la prima. En la póliza de crédito comprador,el asegurado es el exportador. Una incautación de maquinaria está específicamente cubierta en la póliza de caución. Las condiciones particulares concretan las generales para cada póliza.

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