FICHA 3
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Título del Test:![]() FICHA 3 Descripción: DERECHO DEL TRABAJO |




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El Real Decreto 1382/1985 (por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) fija su contenido fundamentalmente en base: A la dimensión económica de la empresa en la que se deben prestar los servicios. A la recíproca confianza entre las partes (alto directivo y empresa). A la dimensión financiera de la empresa en la que se deben prestar los servicios. Las respuestas identificadas en b) y c) son correctas. El artículo 1 (ámbito de aplicación) del Real Decreto 1382/1985 determina los elementos que definen la relación laboral especial del personal de alta dirección. ¿Qué respuesta es la correcta?. Ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Ejerce poderes relativos a los objetivos particulares de la empresa. Ejerce poderes con autonomía y plena responsabilidad ilimitada. Las tres respuestas anteriores son correctas. ¿Está excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985 la actividad de desempeño como miembro del consejo de administración de una sociedad?. Se excluye siempre. Se incluye como regla general. Se excluye cuando se limite al mero ejercicio de los cometidos inherentes al cargo como miembro del consejo de administración. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Los derechos y obligaciones del personal de alta dirección se regulan por: Estatuto de los Trabajadores. Acuerdo entre las partes sin considerar el Real Decreto 1382/1985. Acuerdo entre las partes con sujeción al contenido del Real Decreto 1382/1985 y otras normas obligatorias de aplicación. El Real Decreto 1382/1985, siendo indiferente lo que acuerden las partes. NO LO SE. En lo no regulado por el Real Decreto 1382/1985 o por acuerdo entre las partes, será de aplicación: La legislación laboral. La legislación laboral y civil. La legislación laboral y mercantil. La legislación civil o mercantil y sus principios generales. ¿Es posible aplicar la legislación laboral común de manera supletoria al Real Decreto 1382/1985?. El Estatuto de los Trabajadores se aplica siempre. La legislación laboral común opera de manera subsidiaria. Se aplica en los supuestos de remisión expresa del Real Decreto 1382/1985 o se haga constar específicamente en el contrato. Las respuestas a) y c) son correctas. ¿Es posible que el contrato de una relación laboral especial de alta dirección no se formalice por escrito?. Siempre debe formalizarse por escrito. Al basarse en una relación de confianza, la regla general es la falta de formalización escrita. Se formaliza por escrito, aunque está recogida en el Real Decreto la presunción en ausencia de pacto escrito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Solamente es aplicable el Real Decreto 1382/1985 a entidades privadas?. Solamente es aplicable al sector privado. Habilita su aplicación al sector público empresarial para personal directivo y máximos responsables. Habilita su aplicación al sector público empresarial, tanto para personal directivo como mandos intermedios. Habilita su aplicación al sector público empresarial, tanto para personal directivo como para puestos singularizados. NO LO SE. El contenido mínimo del contrato formalizado por escrito del personal de alta dirección deberá incluir. La identificación de las partes contratantes y el objeto del contrato. La retribución y duración del contrato. No está previsto contenido mínimo. Las respuestas a) y b) son correctas. ¿Es obligatorio establecer un período de prueba en el contrato especial de personal de alta dirección?. Es obligatorio fijar un período de prueba. Es potestativa la fijación de un período de prueba. Es obligatorio o potestativo en función de las circunstancias económicas. No se indica nada sobre períodos de prueba en el Real Decreto 1382/1985. En un contrato especial de personal de alta dirección, contrato con duración indefinida, ¿qué período se podrá establecer como de prueba?. No está regulada esa circunstancia en el Real Decreto 1382/1985. Se puede fijar el período de prueba que las partes acuerden libremente. Se puede fijar el período de prueba que las partes acuerden libremente, con el límite de nueve meses. Se puede fijar el período de prueba que las partes acuerden libremente, con el límite de un año. ¿Computa el período de prueba, una vez transcurrido sin desistimiento, como servicios prestados a efectos de antigüedad del trabajador?. El período de prueba no computa como servicios prestados. El período de prueba computa como servicios prestados, aunque no como antigüedad. El período de prueba computa como servicios prestados en la antigüedad del trabajador. El período de prueba computa como servicios prestados en la antigüedad del trabajador, sin tomar en consideración los primeros nueve meses. |