FICHA 37
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Título del Test:![]() FICHA 37 Descripción: DERECHO DEL TRABAJO |




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Existirá una sucesión de empresa cuando: Se haya celebrado contrato entre dos empresarios en virtud del cual uno transmita a otro la titularidad de una empresa. Un testamento nombre heredero o legatario al empresario sucesor. Exista un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, considerándose que existe cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. En una sucesión de empresa: Los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la nueva empresa. Los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa saliente. Los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la nueva empresa, salvo que quien se subrogue sea una Administración Pública, supuesto en el cual adquirirán la condición de indefinidos. Los trabajadores no verán extinguidos sus contratos por el mero cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión de empresa: Se regirán por el convenio colectivo aplicable en la nueva empresa. Seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida, salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿Podrá llevarse a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo con motivo de la sucesión de empresa en alguna de las empresas involucradas?. No. Sí, en la empresa cedente, pero no en la empresa cesionaria. Sí, en la empresa cesionaria, pero no en la empresa cedente. Sí, debiendo iniciarse un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. ¿Puede un convenio colectivo de sector imponer al nuevo contratista la asunción de los trabajadores del empresario saliente?. Si. No. Sólo si se da el supuesto de hecho previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sólo si se da el supuesto de hecho previsto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Puede un trabajador ser despedido después de una sucesión de empresa?. Si. No, pero puede afrontar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. No, salvo que el convenio colectivo lo permita. No. ¿La adjudicación de un contrato a otra empresa por parte de una Administración Pública constituye un supuesto de sucesión de empresa de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?. Si. Sí, cuando ello comporte la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. No. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. ¿La reversión por parte de la Administración Pública que decida hacerse cargo, con sus propios medios, personales y materiales, de un servicio previamente externalizado, constituye un supuesto de sucesión de empresa?. No, ya que el régimen previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación cuando quien sucede al empresario anterior en la actividad es una Administración Pública. No, puesto que no se llevaría a cabo la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Sí. En ese caso, los trabajadores mantendrán su contrato, adquiriendo la condición de indefinidos fijos en la Administración Pública los que hubieran suscrito un contrato de duración indefinida con la empresa anterior. No, puesto que lo impediría la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público. En la sucesión de empresa por actos inter vivos, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cedente y el cesionario responderán: Solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Subsidiariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Solidariamente durante un año de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Subsidiariamente durante un año de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. ¿Puede llegar a responder la empresa cesionaria de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión?. No. No, sólo responderá subsidiariamente. Sí, en todo caso. Sí, cuando la cesión fuese declarada delito. |