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¿Cuál es la relación entre naturaleza y cultura?. No tienen absolutamente nada que ver ni hay relación entre ellas. La cultura es una expresión humana de las potencias, capacidades y exigencias de la naturaleza humana. La naturaleza es una idea utópica de lo que debe ser, por lo que solo existe la cultura como realidad humana, y la naturaleza es un criterio de lo ideal que casi nunca se puede alcanzar. Se relacionan según se trate de una cultura u otra. «Cultura jurídica» es un concepto: Exclusivamente sociológico. En su origen fue sociológico, pero ha de ser completado con otras perspectivas, entre ellas, la histórica, la filosófica y la iusnatural. En su origen sociológico, y que no puede ir más allá de la sociología porque cada uno tiene su concepto de la realidad jurídica. Puramente descriptivo sin que puedan introducirse elementos normativos en su definición. La cultura europea encuentra sus raíces de identidad en: Las ideas de la Ilustración. La filosofía griega, el derecho romano, la literatura romántica y el multiculturalismo religioso. La filosofía griega, el derecho romano, el método científico y la religión judeocristiana. Europa no tiene unas raíces históricas definidas. La tolerancia es: Condición indispensable para ser buen ciudadano. Desear lo mejor para todos. La virtud personal y social que admite el mal ajeno por razones superiores, sin desearlo ni transmutarlo en bien. Una cualidad que debería ser exigida a toda persona que vive en sociedad, ya que supone el respeto a lo diferente. Para las escuelas iusnaturalistas, la afirmación «El derecho natural es una realidad previa cuyo respeto por el derecho positivo le hace a este justo» es: Falsa, ya que el derecho natural es una realidad diferente del derecho positivo, incluso para los iusnaturalistas más recalcitrantes. Falsa, porque, aunque el derecho natural existe, no hace justo o injusto el derecho positivo, porque este solamente está sometido a las reglas democráticas establecidas por la mayoría. Verdadera, porque el derecho positivo recibe su legitimidad de su conformidad con el derecho natural. Verdadera, porque el derecho natural es una utopía necesaria. La pluralidad cultural consiste en: La existencia de varias culturas que no tiene nada en común, pero coexisten en una sociedad. La multiculturalidad, que es una realidad innegable en nuestras sociedades europeas. Una necesaria hibridación de las culturas que convergen en una sociedad, ya que no hay otra forma de que la paz social sea posible. La expresión variada de una cultura que tiene una identidad y unas raíces históricas comunes. La tensión entre multiculturalidad y pluralidad son: El derecho a la igualdad. La llamada «perspectiva de género». Las constituciones de los Estados europeos. Los Derechos Humanos. Una diferencia entre moral y derecho es que: El derecho está promulgado, y la moral no. No hay diferencias sustantivas. Son términos tan distintos en su objetivo y en su apariencia, que no cabe compararlos ni diferenciarlos. El derecho se ocupa de la relación de los hombres en la sociedad, y la moral, de la relación de los hombres consigo mismos. Los derechos humanos son realidades puramente culturales porque en cada cultura su reconocimiento y protección varían: Verdad: nada hay en ellos de universal en la medida en que no todas las sociedades los acogen y protegen por igual. Verdad: es una invención europea, y por tanto, son productos culturales de Europa. Falso: son universales porque así se califican en las declaraciones y convenciones internacionales de derechos humano. Falso: aunque poseen elementos culturales, en la medida en que son la expresión de la dimensión de justicia de la dignidad humana, son derechos que tienen fundamento y medida natural. Según Friedman, la cultura jurídica es: Lo que la gente piensa acerca del Derecho, los abogados y el orden legal, es decir, las ideas, actitudes, opiniones y expectativas en relación con el sistema jurídico. El sistema jurídico de cada civilización. La conciencia que tienen los ciudadanos del derecho. La conciencia que los profesionales del derecho tienen de este. Tradicionalmente, se considera que el primer jurista que respondió en público fue: Sabino. Marcelo. Coruncario. Ulpiano. En la época arcaica romana, como en toda sociedad primitiva, el derecho se confundía con:. Los ritos religiosos. La magia. La jurisprudencia: era lo mismo. La jurisdicción del emperador. Formaban parte del derecho civil arcaico: Las responsa iurisprudentium y la Ley de las XII Tablas. Las Mores maiorum y la Ley de las XII Tablas. Las constituciones imperiales y los rescripta. Los rescripta y la Ley de las XII Tablas. El Derecho clásico romano es de raíz: Imperativa. Tribal. Jurisprudencial. Edictal, sobre todo. Entre las técnicas desarrolladas por la jurisprudencia, se encuentra la analogía, que es: Extender la regla a conceptos similares. Extender la regla a casos similares. Extender la regla a casos parecidos en cuanto a los hechos. Extender la regla a casos entre los que hay similitudes nucleares, aunque no sean idénticos. las llamadas Iura son colecciones de: Rescripta. Constituciones imperiales. Edictos pretorios. Jurisprudencia. Cuando Justiniano alcanzó el trono del Imperio de Oriente, el de Occidente: Permanecía, aunque muy debilitado. Gozaba de buena salud, y tenía la capital en Milán. Había sido conquistado por los bárbaros, hacía ya mucho tiempo. Estaba reorganizándose para luchar contra los invasores. Justiniano tenía el propósito inicial de demoler todo el derecho anterior, salvo el clásico: Exactamente. No era ese su propósito, aunque lo cierto es que esa fue la realidad resultante. No está a nuestro alcance conocer sus verdaderos objetivos. Su obra es una asimilación de la sabiduría jurídica clásica y de su tiempo. ¿Con qué obra Justiniano pretendía fijar la docencia del derecho?. Con el Corpus Iuris Canonici. Con la Instituta. Con el Digesto. Con el Codex. En definitiva, la compilación justinianea siguió el plan de recoger Iura y Leges: Es cierto: el Digesto recopiló Iura, y el Codex y las Novellae, Leges. Nada de eso: fue una superación de lo anterior, hecha sobre bases nuevas. Siguió un plan no previsto de antemano, por lo que el resultado es confuso, en este sentido. Sí: las Iura en el Codex, y las Leges en las Novellae. El principio de territorialidad: Significa que el derecho se aplica a todos, en el territorio de su vigencia. No: es que el derecho se aplica solo a los nacidos en un territorio determinado. Es derecho procesal, exclusivamente: sirve para determinar el juez competente. Es norma internacional, nacida al hilo de la desmembración de algunos países que estuvieron bajo dominio soviético durante el siglo pasado, para poder constituir un tribunal penal con jurisdicción universal. La invasión bárbara supuso una ruptura radical del derecho romano con sus fuentes originarias: Sí, porque los pueblos invasores impusieron su derecho propio. Sí, aunque en realidad estas fuentes ya estaban secas. No: siguió vigente el derecho romano de manera expresa, y los visigodos se sometieron a él, ya que era un derecho mucho más elaborado que el suyo, que era oral. No: lo que se produjo fue una asimilación del derecho vigente y de sus fuentes, de tal manera que se produjeron normas de raíz puramente romana. ¿Cuál de estos textos se considera que fue el primer cuerpo legal visigodo completo?. El Liber Iudiciorum. El Tipucito. El Breviario de Alarico. El Código de Eurico. El Breviario de Alarico: Compiló Iura y Leges, mediante constituciones imperiales y citas de juristas clásicos. No: era un resumen de textos del Código Teodosiano. Solo reunía Iura; en concreto, textos de Papiniano y de Modestino. Era un resumen —breviario— de costumbres visigodas, compiladas por primera vez. El manuscrito del Digesto a partir del cual comenzó el fenómeno de la Recepción, se encontró en: Milán. Pisa. Montpellier. Bolonia. Formaban parte de la Escuela de los comentaristas: Bártolo y Baldo de Ubaldis. Jacobo y Baldo. Cujacio e Irnerio. Rotario y Bártolo. Formaban parte de la Escuela de la Glosa: Cujacio y Bártolo de Sassoferrato. Rotario y Hugo. irnerio y Cino de Pistoya. Irnerio y Martino. La Escuela de la Glosa: Interpretaba el texto del Digesto, para adaptarlo a la vida diaria. Más bien trataba de desentrañar su sentido literal. Las dos cosas: era una labor integral. Se limitaba a traducirlo al romance. La fragmentación, en el ámbito de la Reconquista, significa: Muchos reinos, y muchos derechos de carácter territorial. Que imperaba el derecho común en una parte, y el musulmán en otro. Que las normas solo se cumplían en la parte que quería el señor feudal. Que las Recepción llegó a España de manera fragmentaria. las Siete Partidas es una obra de marcada tendencia: Romana. Territorial y municipal. No tiene una tendencia clara: es ecléctica. Fragmentaria, y de ahí su nombre. ¿Qué jurista del siglo XII hizo del Derecho una ciencia autónoma?. irnerio. Ugo. Martino. Búlgaro. ¿Quién fue el fundador de la ciencia jurídica canónica? . Raimundo de Peñafort. Irnerio. Graciano. Gregorio IX. ¿Qué problema de fondo propició que se tendiera a la creación de cuerpos de Derecho unificado, en el ámbito civil y en el canónico?. Las luchas internas del papado. La fragmentación del Imperio. Problemas dinásticos y religiosos. Las pugnas entre los príncipes y la Iglesia. Las Decretales de Gregorio IX son: Anteriores al Decreto de Graciano. Contemporáneas. Posteriores. No está determinado. Por cierto, que estas Decretales son obra de: Juan XXII. Irnerio. Raimundo de Peñafort. El mismo Graciano. El Decreto de Graciano conforma: La primera parte del Codex. La segunda parte del Codex. La tercera parte del Codex. No forma parte del Codex: solo lo informa. ¿Por qué en las Tesis de Lutero se prescinde del Derecho canónico?. Porque entendía que era un organismo corrupto, y alejado de la ley de Dios. Porque en su opinión, suplanta la figura del Creador. Porque los papas le parecían indignos de ocupar el trono de Pedro. En realidad, Lutero no prescinde de la Iglesia; solo aboga por su reforma. El primer Código canónico fue una revolución en el seno de la Iglesia Católica: La realidad es que pasó desapercibido. Modificó algunas cosas, pero en general es una obra continuista. Efectivamente, supuso una completa renovación del viejo Derecho canónico. No trajo la más mínima novedad, y por eso se publicó el segundo, pocos años después, coincidiendo con el Concilio Vaticano II. Qué papa ha promulgado el último Código canónico?. Benedicto XV. Benedicto XVI. San Juan Pablo II. Juan XXIII. ¿Ha sido importante la presencia del Derecho canónico en el desarrollo del Derecho en general?. No. Es un Derecho solo aplicable a la Iglesia. No, porque se desarrollaron dos ámbitos normativos distintos desde el principio: el Ius commune y el Derecho canónico. Ha influido algo, porque todas las ramas del Derecho interactúan entre sí, lógicamente. Ha tenido una gran importancia, porque la Iglesia se ha ocupado de ámbitos propios del Ius commune, para velar por la salud espiritual de los creyentes. El humanismo pone en el centro de su estudio: Al hombre. A Dios. Al arte y la cultura clásica. a la filosofia griega. El iniciador de la escuela fue ( de humanismo ). Cujacio. Faber. Alciato. Grocio. ¿En qué se diferenciaba, sustancialmente, el Mos gallicus del Mos italicus: En que uno era francés y el otro italiano. El francés defendía la Reforma, y el italiano la Contrarreforma. El italiano se enfocaba a la práctica, y el francés al estudio de las fuentes. El italiano usaba siempre el derecho consuetudinario, y el francés solo a veces. La Iglesia católica se decantó, entre el Mos gallicus y el Mos italicus, por: El Mos gallicus. El Mos italicus. No se decantó por ninguno de los dos, ya que tenía sus propias normas. Le era una cuestión completamente indiferente. ¿Qué humanista dirigió su estudio a detectar interpolaciones?. Dionisio Godofredo. Faber. Donello. Nebrija. La pandectística era un método jurídico que conjugaba: El sistema bartolista con el Common Law. El Derecho romano y el Mos gallicus. El Derecho romano y el Mos italicus. El Derecho romano y los derechos nacionales. su principal aportación fue: (de la escuela pandectistica ). La creación de principios generales sistematizados (dogmática). La interpretación literal de las Pandectas (dogmática). La creación de normas cerradas de Derecho público (dogmática). El estudio del Derecho procesal obligatorio (dogmática). La escuela de las Pandectas sobrevivió hasta el siglo XIX: . No, solo duró un siglo. Correcto: se desarrolló sobre todo en Francia y Holanda. Sí, pero se desarrolló sobre todo en Alemania. Es una escuela viva actualmente. ¿Por qué crees que se considera a la pandectística como un puente a la codificación?. Por su capacidad de interpretar el Derecho romano literalmente. Por su capacidad de conjugar principios generales y derechos locales. Es que no se la considera así, sino más bien un obstáculo, por su raíz nacionalista. Por su origen, el Mos gallicus, que originó el Code. ¿A cuál de estos juristas se considera el principal jurista de la escuela pandectística alemana en el siglo XIX?. Savigny. Hugo Grocio. Antonio Agustín. Winscheid. El primero en introducir la ley divina en el concepto «Derecho natural» fue: Grocio. Tomás de Aquino. Agustín. Francisco Suárez. San Agustín divide la ley en: Eterna, natural y humana. Primaria, secundaria e intermedia. Eterna, natural y sobrenatural. Positiva, consuetudinaria y natural. Con san Agustín, la naturaleza: Ocupa un lugar totalmente secundario en el Derecho natural. Es el fundamento del Derecho. Se asimila al Derecho positivo (utrumque ius). Es la referencia del Derecho natural. San Agustín entiende que la ley eterna es: Inmutable. Universal. Contingente. A y B son correctas. Qué comportamientos debe reprimir el Derecho positivo, para Agustín?. Todos los que se opongan a la ley eterna, como es natural. Todos los que lesionen el orden social. Exclusivamente los delitos contra la religión, las personas y la propiedad. todas son correctas. Santo Tomás señala un camino para conocer la ley eterna: La revelación. El estudio sistemático de los Evangelios. La experiencia. La contemplación de la naturaleza. La ley natural de santo Tomás es inmutable e indeleble:. Incorrecto: inmutable e indeleble son solo sus principios primarios. Incorrecto: es mutable, pero no es indeleble, porque es renunciable. Inmutable e indeleble es la ley humana. Es indeleble, pero en absoluto inmutable, en lo que coincidirá con Radbruch. En cuál de las tres justicias se encierra, principalmente, el Derecho para santo Tomás?. En la distributiva. En la legal. En la conmutativa. En todas, en realidad, porque son complementarias. Santo Tomás se inspira, sobre todas, en una obra de Aristóteles, para enunciar sus clases de justicia: Política. Metafísica. Poética. Ética a Nicómaco. La ley se origina en la voluntad de Dios, dirá, después de santo Tomás: Ockham. Francisco de Vitoria. El padre Suárez. Duns Scotto. Del iusnaturalismo racionalista surgirá: Las constituciones nacionales, en primer término. La concepción materialista de la Historia, como su gran fruto intelectual. El fenómeno codificador. La revolución rusa de 1917. el estado natural del hombre, en Hobbes es: La indolencia. El miedo a los demás. El temor de Dios. La guerra. Mientras que para Pufendorf, el hombre tiende naturalmente a: No trabajar. Pactar con los demás para trabajar menos. Vivir en sociedad. Vivir en soledad. La única garantía que tiene el hombre de no regresar a su primitivo estado de naturaleza es, para Hobbes: El pacto social. Estar siempre preparado para la guerra. La confianza en la probidad de los demás. El Derecho natural. Se viene a considerar a Pufendorf como un precursor de: El principio de igualdad entre todos los hombres. Los derechos humanos. El marxismo. La revolución francesa. Para Pufendorf, el Derecho natural restringe la libertad innata del hombre: . Exacto. Sí: la ley restringe la libertad del hombre, y es monopolio del Estado. Pufendorf no se refiere a esta cuestión en ninguna de sus obras. No: para Pufendorf, ley y Derecho natural son una misma cosa. La segunda ley de Hobbes dice que: El hombre tiene que salir de su estado de naturaleza mediante el estudio. El hombre nunca puede salir de su estado de naturaleza primitivo. El pacto social implica la pérdida de libertad individual. La libertad es lo único que nunca puede sufrir menoscabo, si el hombre quiere salir de su estado de naturaleza que le conduce a la guerra. La ley del estado de naturaleza de Locke: Se basa en el Derecho divino. Se basa en la libertad y en la igualdad. Se origina en la naturaleza egoísta del hombre. Locke es el primer filósofo que desecha el Estado de naturaleza, porque entiende que se trata de una mera idea, sin reflejo en la realidad. La monarquía absoluta es incompatible con el estado de naturaleza para: Rousseau y Hume. Locke y Kant. Rousseau y Locke. Hegel y Kant, aunque por motivos muy distintos. Para qué filósofo debe salirse a toda costa del Estado de naturaleza, aunque lo que resulte no sea en modo alguno perfecto?. Hobbes. Hume. Kant. Locke. ¿Qué doctrina filosófica se basa en la observación razonada de la realidad?. La escolástica. El idealismo. La de la eticidad. El empirismo. ¿Por qué, para Hume, para conocer el Derecho hay que acudir a la observación de las cosas?. Porque la razón no es suficiente para conceptuarlo por completo. Porque el Derecho es parte de la naturaleza divina, y solo mediante su observación podemos saber si Dios aprueba esa norma, o la desaprueba. Hume sostiene justamente lo contrario: el Derecho es una idea que puede aprehenderse sin necesidad de usar los sentidos. Lo cierto es que eso no lo sostiene Hume, sino Kant. El hombre en su estado de naturaleza nunca pretende hacer mal a otro, sino evitar que se lo hagan a él, dice: Hobbes. Kant. Hegel. Rousseau. «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo». Es el pacto social de Rousseau. Pero ¿por qué el hombre necesita este pacto?. Por puro instinto, entiende que no puede estar siempre en su estado de naturaleza. Por la observación de la naturaleza: los animales se agrupan. El pacto social tiene un origen divino, para Rousseau. Todas las respuestas podrían ser, de alguna manera, ciertas. Para Kant, una persona que actúe conforme al ordenamiento jurídico: Cumple su imperativo categórico, y actúa, entonces, moralmente bien. No actúa moralmente bien, o al menos, no necesariamente, porque la moral depende de la pureza de su intención, y no del resultado. Para Kant, el ordenamiento jurídico no es una idea posible en su sistema filosófico: él solo entiende de moral. Lo cierto es que la moral y el Derecho no tienen, para Kant, ni la más mínima conexión. El método dialéctico de Hegel implica que: No existe nada real, ya que todo puede ser refutado. Existe un deber ser, y la realidad es su refutación. Todo puede ser refutado, excepto la norma jurídica, porque es la realidad inmutable del pacto social. Existe una realidad, en un momento histórico, que será refutada posteriormente, y así sucesivamente, en continuo progreso. ¿Qué es lo importante, en la concepción jurídica de Hegel a la hora de evaluar una conducta: el acto o la intención?. El acto, porque es la realidad tangible. El acto, con independencia de cualquier otra cosa: el Derecho es acto. La intención primera: por ejemplo, golpear a un hombre. La intención real: por ejemplo, golpear a un hombre para matarlo. Para Savigny, el Derecho es: Un producto de la razón. Un conjunto normativo, vinculado al Derecho natural inconmovible de cada nación. Un conjunto de normas que desaparecerá con el tiempo, cuando todos los hombres sean iguales. Una emanación de las características propias de cada pueblo. La codificación encontró en Savigny: Un firme defensor. Un adversario inflexible. Un adversario inflexible, porque creía que era contraria a la idea misma de Derecho. Un adversario, porque entendía que para codificar, el Derecho debía de estar ya consolidado, y no era el caso de Alemania. ¿Quién defendía la codificación, en ese tiempo?. Von Ihering. Winscheid. Thibaut. Puchta. Se denomina Escuela de la Exégesis a la que: Entendía que el Derecho se comprendía en el Código de Napoleón. A la Escuela Histórica, como sobrenombre. A los seguidores de Kelsen. A la pandectística del siglo XIX. Fue colaborador y coautor de muchas de las obras principales del marxismo: Hegel. Engels. Marx no tuvo colaboradores: era un autodidacta. Trotsky. La Dictadura del proletariado pondrá punto final: Al fascismo. A la lucha de clases. Al Estado. A la lucha de clases, al Estado y al Derecho. Con qué término denomina Marx a la deshumanización del ser humano cuando trabaja para otro?. Lucha de clases. Minusvalía. Alienación. Capitalismo. ¿Por qué Kelsen no admite el Derecho natural?. Porque era ateo. Porque lo considera ilógico de raíz: no es posible conocerlo por percepción física. Porque forma parte de un orden extraño a la norma jurídica. Porque no estaba escrito. El objeto del Derecho para la Teoría pura del Derecho es: El hombre y su afán de seguridad y protección. La norma. La conducta humana y su finalidad. La constitución como norma suprema (Grundnorm). La moral y el Derecho son diferentes, según Kelsen: Porque la moral regula cosas diferentes de la norma jurídica. ¿Diferentes? Para Kelsen son exactamente lo mismo, porque no puede haber dos regulaciones para un mismo hecho. La moral regula el ámbito interno del hombre; y el Derecho el externo. Porque el Derecho se puede imponer, y la moral no. ¿Qué acontecimiento histórico marca el comienzo de la Edad Contemporánea?. La unificación alemana. La unificación italiana. La revolución francesa. La revolución rusa. Qué código es el primero en ver la luz?. El prusiano. El austriaco. El de Baviera. El francés. Qué código sigue, por primera vez, la sistemática gayana?. El austriaco. El francés. El de Baviera. El prusiano. ¿Qué autores encabezan el iusnaturalismo racionalista francés?. Domat y Pothier. Domat y Montesquieu. Voltaire y Montesquieu. Rousseau y Pothier. ¿Cuál es la influencia de Voltaire en el Code Napoleón?. La separación de poderes. La soberanía popular. La visión anticonfesional y la negación de privilegios de otras épocas. La supresión de la pena de muerte. ¿Qué dos corrientes se enfrentaban en la Escuela Histórica alemana?. La romántica y la política. La romanística y la civilística. La civilística y la ortodoxa. La romanista y la germanista. ¿Cuál es el principio básico del positivismo jurídico alcanzado por la metodología pandectística?. El ordenamiento jurídico es un sistema cerrado y completo. El ordenamiento jurídico es susceptible de modificación por los jueces. El ordenamiento jurídico tiene carácter local. El ordenamiento jurídico es un sistema abierto. Qué autores integran el sector germanista de la Escuela Histórica?. Grimm, Puchta y Beseler. Beseler, Eichborm y Grimm. Puchta, Savigny y Hugo. Savigny, Beseler y Grimm. ¿En qué año comienzan los trabajos para la elaboración del BGB y en qué fecha entró en vigor?. En 1845 y el 18 de agosto de 1856. En 1881 y el 18 de agosto de 1896. En 1895 y el 1 de enero de 1900. En 1881 y el 1 de enero de 1900. ¿A qué político español le correspondió, finalmente, firmar la publicación del Código civil?. Francisco Silvela. Manuel Azaña. Alonso Martínez. Agustín de Argüelles. ¿Qué acontecimientos históricos forman parte de la historia del constitucionalismo moderno?. La Carta Magna y la Revolución francesa. La Revolución americana, la Revolución rusa y la Carta Magna. La Revolución francesa y la Revolución americana. La Revolución inglesa y la Constitución española republicana de 1931. La Constitución española vigente es una constitución: Flexible y breve. Flexible y extensa. Rígida y extensa. Rígida y flexible, a la vez. la Constitución española contempla un Tribunal Constitucional: Sí, en su mismo articulado. No: hay un Tribunal Constitucional, pero creado fuera de la Constitución. En efecto, y se llama Tribunal de Garantías Constitucionales, como en la Constitución de la II República. El control constitucional lo ejerce el Tribunal Supremo. ras la segunda guerra mundial las constituciones de los países democráticos: Pasaron a ser derecho invocable ante los tribunales. Dejaron de serlo. Permanecieron cada una en su sitio de origen: una sí, y otras no. Una constitución nunca es directamente invocable; sí sus principios. La derrota de los nacionalismos en la segunda guerra mundial determinó, entre otras consecuencias: La promulgación de la constitución de Estados Unidos. El triunfo definitivo de los planteamientos de la Revolución inglesa. La primera declaración de los derechos del hombre. La adopción del principio democrático de organización del poder. la parte orgánica de una constitución se refiere a: Derechos y deberes fundamentales. Administración del Estado. Control de constitucionalidad. Forma de gobierno. La pertenencia o no de un Estado a la Unión Europea: No interfiere con el derecho nacional, porque lo nacional es intocable. No es que esté por encima: es que son espacios distintos, y no interfieren. Interfieren hasta tal punto que se da primacía al Derecho de la Unión. Solo importa si están en juego los Derechos HUMANOS. La parte dogmática de una constitución se refiere a: Derechos y deberes fundamentales. Administración del Estado y de sus poderes. Control de constitucionalidad. Forma de gobierno. |




