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filosamente2

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MAXI TURNO 26

Fecha de Creación: 2026/04/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Para Cicerón la interpretación jurídica: es una operación meramente mecánica. es una tarea modesta practicada por hombres eximios. es una libre investigación científica. ninguna de las opciones anteriores.

Para el jurista la fidelidad al ser es: fidelidad al derecho. fidelidad a la ley. fidelidad al gobernante. fidelidad al legislador.

La decadencia del positivismo científico comienza: con las grandes obras de legislación del siglo XIX.. con las concepciones analíticas del siglo XX. con el tránsito del derecho natural al racional. con la teoría de los derechos humanos.

Son positivistas analíticos argentinos: Nino, Carrió y Vernengo. Hart, Raz y Summers. Cardozo, Pound y Gray. Kelsen, Hart y Nin.

Para Anselm v. Feuerbach: hay derechos subjetivos derivados de la razón. sólo existe el derecho objetivo. sólo existe el criterio del juez para asignar derechos. el derecho subjetivo no es más que el derecho objetivo en relación a un sujeto.

Para Santo Tomás el derecho es: la pura determinación del gobernante. una forma lógica independiente de su contenido. una existencia concreta y con contenido. nada de lo anterior.

La modernidad jurídica trabaja con una lógica: de selección de normas. de creación de normas. de apego incondicional a la ley positiva. de búsqueda de los precedentes.

Para John Austin el derecho es: un conjunto de ordenes impuestas bajo amenaza. el conjunto de profecías acerca de lo que los jueces hacen. la norma primaria que contiene la sanción. una empresa social intencional orientada al gobierno de la conducta por medio de la ley.

¿Quién de los siguientes iusfilósofos escribió El concepto de Derecho?: Hart. Stammler. Raz.

¿Cuál de los siguientes pensadores es el primer gran exponente de estudio de la moral sobre la base de la noción de interés: Bentham. Hugo Grocio. Hans Kelsen. Thomasius.

El positivismo de Hart es. Analítico. Formalista. Pragmatista. nada de lo anterior.

Los temas principales de la filosofía del derecho moderna son: el concepto de derecho y el sistema jurídico. los problemas deontológicos. la justicia y la ley divina. el comentario y exposición del derecho positivo.

¿Quién de los siguientes pensadores es exponente del realismo norteamericano?: Holmes…. Ross…. Olivecrona….. Lundstedt….

Para Kant la moralidad es: autolegislación. lo imaginado como la excelencia del desempeño. una pauta de testeo de las reglas. una moral de base.

En Rawls la concepción de la justicia se funda en: experiencia de la injusticia. la intuición moral. la inspiración divina. nada de lo anterior.

Según Trasímaco la justicia es: dar a cada uno lo suyo. el provecho del gobernante. la supremacía de los mejores. nada de lo anterior.

Para Cossio el derecho es: conducta en interferencia intersubjetiva. normas, hechos y valores. profecía sobre lo que los jueces hacen. norma coactiva.

Los temas fundamentales de la filosofía del derecho antigua son: justicia y derecho natural. el concepto de derecho y el desglose entre derecho, moral y usos sociales. el sistema jurídico y la norma. ninguna de las respuestas anteriores.

Para Ernst Bloch el derecho natural apunta a: la dignidad humana. la defensa de la propiedad privada. la fidelidad a Dios y las Escrituras. la paz.

La cumbre del formalismo se alcanza con: La Teoría Pura de Kelsen. El concepto de Derecho de Hart. La moral del derecho de Fuller. Los derechos en serio de Dworkin.

Para Ortega y Gasset la filosofía es: conocimiento antónomo y pantónomo. conocimiento del Soberano Bien. reflexión sobre los malentendidos del conocimiento. una misión imposible.

El tercer camino, mas allá del positivismo y el iusnaturalismo lo da: Radbruch. Stamler. Hart. Ross.

Con Descartes surge: el idealismo. el empirismo lógico. el existencialismo. el nihilismo.

El dispositivo de la ética kantiana comprende: moralidad y legalidad…. hechos, normas y valores…. justicia, derecho y fuerza. honestidad, decoro y justicia.

En el campo del derecho la filosofía debe: desglosar los elementos contingentes de los necesarios. desentrañar el sentido histórico de las instituciones. elaborar un comentario riguroso de los preceptos legales. predecir lo que los jueces harán en el futuro...

Para Kelsen la persona: un centro de imputación de normas…. es una contradictio in adjectio. es una substancia espiritual de naturaleza racional…. nada de lo anterior.

La homología socrática: es un contrato entre el ciudadano y la polis. es una ficción que legitima el poder popular. es una regla de reconocimiento. es un contrato social entre individuos libres e iguales.

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