FILOSOFAR
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Título del Test:![]() FILOSOFAR Descripción: Filosofía |




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La palabra filosofía proviene de dos voces griegas, que significan amor a la sabiduría, estas son: Philo y sophia. Pilates y sol. El origen territorial de la filosofía es: Grecia. Roma. Atenas. Georg Simmel, nos dice que la filosofía es el primero de sus: Problemas. Pasiones. Acciones. La filosofía es el estudio de todo aquello que es objeto de conocimiento:. Universal. Particular. Plural. La filosofía se puede dividir en: Teorética y práctica. Practica y metafísica. Real y subjetiva. La filosofía práctica estudia los principios del: Dar. Pedir. Obrar. La filosofía práctica se divide en: Filosofía Moral y Filosofía del derecho. Filosofía etica y Filosofía práctica. Filosofía Pura y Filosofía racional. La filosofía teorética estudia los principios del: Obrar. Ser y conocer. Tratar. La filosofía teorética se divide en: Ontología o Metafísica, Gnoseología o Teoría del Conocimiento, Lógica, Sicología, Filosofía de la Historia y Filosofía de la Estética. Lógica, Sicología,Teoría del Conocimiento. Natural y objetiva. Víctor Cathrein S.J., es de la escuela: Neo-Tomista. Materialista. Teocrática. Rodolfo Stammler, Max Ernest Mayer, y Gustav Radbruch, son de escuela: Neo-kantiano. Neo-Tomista. materialista. Víctor Cathrein S.J., define a la filosofía del derecho como: La que estudia la esencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. Aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto. La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. Rodolfo Stammler, define a la filosofía del derecho como: La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. La que estudia la esencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. Aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto. Max Ernest Mayer, define a la filosofía del derecho como: . La que estudia la esencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. La consideración valorativa del Derecho. La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. Benigno Mantilla, define a la filosofía del derecho como: La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. Es la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazada por la pura razón. La que estudia la estructura óntica, la esencia lógica y el valor del Derecho. Gustav Radbruch, define a la filosofía del derecho como: La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. La consideración valorativa del Derecho. La disciplina que estudia el Derecho como actividad espiritual. Giorgio Del Vecchio, define a la filosofía del derecho como: Es la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazada por la pura razón. Aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto. La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. Felice Battaglia, define a la filosofía del derecho como: La disciplina que estudia el Derecho como actividad espiritual. Desenvolver el concepto del Derecho y ver cómo aparece en la vida humana. Enseñar en que consiste la justicia. La misión de la Filosofía del Derecho es en primer lugar: Enseñar en que consiste la justicia. Desenvolver el concepto del Derecho y ver cómo aparece en la vida humana. La disciplina que estudia el Derecho como actividad espiritual. La misión de la Filosofía del Derecho es en segundo lugar: Enseñar en que consiste la justicia. Desenvolver el concepto del Derecho y ver cómo aparece en la vida humana. La consideración valorativa del Derecho. Las tres investigaciones de la filosofía del derecho son: Fenomenológica, deontológica y lógica. Teorética y práctica. Objetiva subjetiva y práctica. Los representantes del Derecho Natural en Grecia fueron: Sócrates, Platón y Aristóteles. Kant, Newton y Correa. Cicerón, Lucio y Leon. El político romano que consideró que el Derecho es un freno a la tiranía fue: Marco Tulio Cicerón. Sócrates. Platón y Aristóteles. Santo Tomás de Aquino distingue cuatro clases de leyes: Dogmatica, histórica y social. Eterna, natural, divina y humana. El jurista que considera que el derecho natural se debe garantizar poniendo su custodia y aplicación en manos del pueblo es: Hugo Grocio. Giorgio Del Vecchio. Benigno Mantilla. El filósofo que considera que los deberes de la moral no pueden ser concebidos solamente como externos, sino que deben considerarse internos también por estar anclados a un motivo interior es: Platon. Immanuel Kant. Putin. Quien afirma que todas las ideas son producto de una necesidad: Immanuel Kant. Luis Feuerbach. Norberto Bobbio. Jerome Frank indica que las resoluciones de los jueces están determinadas por las: Dietas, sus preferencias, sus prejuicios y estados de ánimo. Sentido común y todos los datos recopilados. El positivismo jurídico en tercer término constituye una ideología sui generis de la justicia, lo dijo: Thurman Arnold. Luis Feuerbach. Norberto Bobbio. La Jurisprudencia es el sueño brillante, pero frustrado, de un mundo gobernado por la razón, lo dijo: Thurman Arnold. Norberto Bobbio. Jerome Frank. La Filosofía del derecho es una rama de: Filosofía general. Filosofía particular. Filosofía plural. La Filosofía del Derecho estudia. Teorías generales del derecho. Las normas del derecho. Las ramas del derecho. Es una teoría general del derecho. El derecho natural. El ordenamiento jurídico. La sociedad. La Filosofía del Derecho cumple la siguiente función. Impulsa el progreso de la ciencia del derecho a través de las teorías. La consideración valorativa del Derecho. La doctrina del concepto y de la idea del Derecho. Cuál es la idea de justicia en Antígona: Que la justicia debería estar por encima de la norma positiva. Tanto la justicia y norma son iguales. La norma es superior a la justicia. El pensamiento en torno a la justicia de Sócrates es el siguiente: Que la justicia debería estar por encima de la norma positiva. Las leyes deben estar acordes con la moral racional. El artículo uno de la Constitución de Terranova dice: “Terranova en un estado constitucional de derechos e injusto”. Según Sócrates a esta norma hay que: seguirla. No cumplirla. Respetarla. Para platón existen dos mundos: El mundo material y el mundo ideal. El mundo real y el subjetivo. Para platón las leyes o normas se encuentran en el mundo. Material. Inmanterial. Para platón la justicia es: Una virtud por excelencia. Un regalo. Un don. Hans Kelsen presenta la teoría pura del derecho como una teoría del derecho positivo y: Derecho negativo. No de un orden jurídico especial. Derecho natural. El socialismo es una corriente filosófica cuyo punto fundamental es la: crítica de la sociedad de su tiempo y de la desigualdad entre burgueses y proletariados. De un derecho superior a toda ley escrita. Resolución de tres problemas como lo son el concepto y naturaleza del derecho, propósito del derecho y la relación entre sociedad y derecho. Reisner manifiesta que el derecho tiene un carácter eminentemente: normativo. Informativo. Racional. La teoría Realista del Derecho está representada por dos escuelas: La inglesa y alemana. La francesa e italiana. La norteamericana y escandinava. De acuerdo a Miguel Reale, el derecho es: hecho, valor y norma. Normativo abstracto y logico. Natural social y positivo. Orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad y justicia, son valores jurídicos aceptados por: Carlos Cossio. Reisner. Hans Kelsen. La teoría pura del derecho nace como contrapuesta al Derecho: Penal. Social. Natural. Kelsen señala que tanto el Derecho Natural como el Derecho Positivo tienen como característica común la legalidad normativa: Cierto. Incierto. Desconocido. Entre los pensadores socialistas podemos destacar a: Marx, Engels, Saint-Simon, Owen, Lasalle y Proudhon. Kant, Helsen. Platón, Aristpteles, socrates. Marx distingue tres tipos de economía: Realidad económica antigua, feudal y moderna. Realidad económica, feudal y moderna. Realidad económica actual, feudal y moderna. Quien concibe que el Estado es una máquina destinada a la opresión de una clase por otra: Lenin. Engels. Marx. El Derecho es un sistema de normas establecidas por el Estado para proteger el orden existente de organización social, dicho por: Vashinsky. Yudin. Geny. El realismo es una posición teórica según la cual hay objetos reales independientes de: nuestra conciencia. nuestra realidad. Todo hecho social. Complete la frase: no definir al Derecho ____________, sino en ______________, al Derecho ____________. Natural, cuestiones positivo. abstracto, concreto, vigente. Real, fases, común. Desde el punto de vista moral, todas las corrientes realistas se declaran: Cognositivas. no cognoscitivistas. irreales. Una característica general del realismo jurídico es su procedencia: Anglosajona y escandinava. Africana y oriental. Anglosajona y amazonica. Según el planteamiento neoempirista, no hay más realidad que la de las causas segundas en la medida en que: no puedan mostrarse. puedan mostrarse. Sean primeras. Lo recto, lo debido, lo justo, es todo aquello que se hace con: buena voluntad. Desgano. Mala voluntad. El realismo jurídico escandinavo se adhiere de lleno a las teorías emotivas del mundo: natural. social. moral. El realismo escandinavo señala que el Derecho es algo más que las reglas puestas por: las autoridades. Dios. El pueblo. Ross entiende por Derecho vigente el conjunto de reglas de conducta que son efectivamente vividas por los juzgadores como: socialmente obligatorias. Socialmente inaplicables. Malas para la sociedad. El Derecho según la teoría del realismo jurídico es: Mutable y se adapta a las nuevas situaciones y circunstancias. Constante, uniforme, igual. Mutable y no se adapta a las nuevas situaciones y circunstancias. Según la teoría del realismo jurídico, la personalidad del juez constituye un factor decisivo en el: Hogar. Fallo. Juicio. El derecho se perfecciona en virtud de las normas jurídicas: Si. No. a veces. Frank señaló dos perspectivas del movimiento realista: Escépticos de las reglas y de los hechos. Escépticos y confiables. Escépticos de las reglas y de los hechos y efectos. Carnelutti llamaba juicio histórico al decir sobre lo: que pasará. qué ha pasado. que nunca pasará. El movimiento realista americano tiene su origen en la: Teoría pura del derecho. Teoría jurídica de Oliver W. Holmes. Teoría jurídica de Benites Jurado. La teoría Pura del Derecho, se clasifica como teoría pura porque: Elimina de la ciencia del derecho todo lo que no es Derecho. Agrega a la ciencia del derecho de otras disciplinas. Agrega al derecho: Biología, Psicología, etc. La teoría del Derecho Positivo no reconoce otro Derecho fuera del Derecho: Positivo. Positivo. Natural. Penal. La teoría Egológica es creada por: Carlos Cossio. Carlos Egolatras. La ciencia egolática. Se dice que el positivismo en los siglos XVIII y XIX significó no una filosofía sino una actitud cultural, que se basó en la concepción de que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de: La experimentación y verificabilidad de las hipótesis. La experimentación y variación de la hipótesis. La verificación y estudio de la hipótesis. Para adquirir un conocimiento cierto de los fenómenos objetivos en las ciencias físicas, se pretendió utilizar también el: Estudio de las ciencias morales o del espíritu y dar explicación científica a los hechos y sociales. Análisis comparativo y experimental de los comportamientos sociales. Estudio minucioso de las ciencias de la naturaleza y dar una explicación humana de los hechos. El positivismo jurídico se basa en el análisis histórico-comparativo de las instituciones jurídicas por una parte y de: La sistematización de las leyes que se iban descubriendo y comprobando por otra. Las diferentes normas jurídicas, formalmente positivas en los diferentes ordenamientos jurídicos vigentes, por otra. La observación de los hechos mismos. El formalismo jurídico es una corriente puramente positivista, que pretendió suplir la Filosofía, mediante una: Teoría General del Derecho. Teoría general de la filosofía. Teoría especial del Conocimiento. La Teoría General del Derecho en su versión radical está representada por la corriente jurídica: Francesa. Alemana. Española. El fundador de la física social o Sociología, responde a los nombres de: Kant. Augusto Comte. Geny. El jurista francés que califica como derecho natural a esos principios operativos, extraídos racionalmente de la naturaleza de las cosas que tenemos como dadas, es: Augusto Comte. Francisco Geny. John Stuart Mill. La afirmación de que “El único método de investigación científica es la inducción que nos lleva al descubrimiento de nuevas verdades”, le corresponde a: John Stuart Mill. Francisco Geny. Luis Feuerbach. El filósofo que afirma que el desenvolvimiento del espíritu es el resultado de la lucha de la actividad humana estimulada por las necesidades contra la resistencia de la naturaleza, es: Luis Feuerbach. John Stuart Mill. Francisco Geny. El jurista que se apercibió de que la ciencia jurídica positivista, adolecía de un grave defecto metodológico, el cual consistía en suponer que las instituciones y los conceptos jurídicos fuesen la materia prima de la lógica jurídica, al elaborar desde ellos la creación de las normas positivas, ignorando que el derecho es una realidad sociológica que requiere justificarse históricamente, el cual tiene una finalidad práctica y un trasfondo ético, fue: Rudolf von Ihering. Luis Feuerbach. John Stuart Mill. |