Filosofía del Derecho
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Título del Test:
![]() Filosofía del Derecho Descripción: abogado derecho |



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La filosofía del derecho pertenece a la: Filosofía teorética. Filosofía práctica. Teoría del conocimiento. Filosofía moral. ¿Qué corriente sostiene que el derecho proviene de la experiencia?. Iusnaturalismo. Socialismo jurídico. Derecho natural. Positivismo jurídico. ¿Por qué la filosofía del derecho cumple una función práctica triple: política, científica y jurídica?. Porque sustituye al derecho positivo cuando este resulta ineficaz y asume directamente la regulación social. Porque guía críticamente el cambio político, impulsa la teoría jurídica y defiende la dignidad humana ante la injusticia. Porque se limita al estudio histórico de las normas jurídicas y a la comparación de sistemas legales. Porque su finalidad principal es formar operadores jurídicos técnicos, sin intervenir en valoraciones de justicia o legitimidad. ¿Qué implica afirmar que los derechos naturales no pueden ser disminuidos por la sociedad?. Que el Estado puede modificarlos libremente. Que se encuentren condicionados por acuerdo político. Que poseen un carácter previo y superior al poder social. Que solo existen en la ley positiva sin fundamento prejurídico. ¿Cuál es el eje común de las corrientes iusnaturalistas estudiadas?. Supremacía estatal. Técnica normativa. Fundamento racional del derecho. Sustrato histórico del derecho. Un tribunal afirma que solo son normas jurídicas aquellas emanadas del órgano legislativo competente. ¿Qué principio positivista aplica?. Justicia material. Pluralismo jurídico. Estatalidad del derecho. Derecho natural. Un juez aplica una sanción porque la norma jurídica así lo establece, enfatizando el uso legítimo de la fuerza estatal. ¿Qué característica del positivismo se refleja?. Teleología jurídica. Moralidad del derecho. Coactividad de la norma. Discrecionalidad judicial. Un profesor enseña que el derecho debe estudiarse como un sistema lógico, sin lagunas ni contradicciones. ¿A qué corriente responde?. Realismo jurídico. Escuela sociológica. Dogmática jurídica positivista. Derecho libre. Un conflicto contractual es resuelto por un tribunal en vez de dejarlo a criterio de las partes: Justicia privada. Positivación formal. Autonomía moral. Derecho natural puro. Una norma exige cumplimiento bajo amenaza de sanción. Derecho natural. Legalidad normativa coactiva. Ética personal. Principio moral. Por regla general el juez privilegia la estabilidad jurídica. Derecho natural. Legalidad causal. Fuerza del derecho. Moral social. Un jurista sostiene que el derecho desaparecerá cuando no existan clases sociales. Liberalismo. Positivismo formal. Derecho natural. Teoría marxista clásica. Un juez aplica normas en función de intereses de clase. Neutralidad judicial. Concepción marxista. Iusnaturalismo. Formalismo. Una legislación busca sustituir relaciones capitalistas por colectivas. Derecho socialista. Derecho natural. Liberalismo. Formalismo. Un juez dicta sentencia apoyándose formalmente en una norma, pero su decisión real responde a su apreciación práctica del caso y a consecuencias sociales. Aplicación estricta del positivismo. Iusnaturalismo clásico. Legalidad metafísica. Conductismo judicial propio del realismo. Dos jueces aplican la misma norma, pero llegan a decisiones distintas debido a su valoración de los hechos. Uniformidad normativa absoluta. Primacía de la moral objetiva. Escepticismo de los hechos del realismo. Derecho natural. Un investigador concluye que el derecho efectivo es el comportamiento judicial observable. Iusnaturalismo. Positivismo formal. Realismo jurídico. Moral objetiva. Un tribunal mantiene una norma obsoleta pese a que el contexto social cambió radicalmente. Integración tridimensional. Ruptura entre hecho y norma. Predominio axiológico. Dialéctica valorativa. El legislador ignora valores sociales al dictar normas. Integrativismo. Dialéctica jurídica. Coherencia tridimensional. Desarticulación axiológica. Un abogado argumenta que una norma debe adaptarse a nuevas realidades sociales. Formalismo rígido. Dialéctica hecho-valor. Positivismo puro. Legalismo absoluto. |




