final de contratos
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Título del Test:![]() final de contratos Descripción: teoria general de los contratos |



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Determine qué clase de incapacidad para contratar se manifiesta en el siguiente caso: “La prohibición o impedimento que pesa de celebrar contrato de comodato entre tutores y curadores, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida bajo su representación”. Incapacidad de ejercicio. Capacidad restringida. Incapacidad de derecho. En el caso de los contratos conexos como deben interpretarse?. En sentido contrario a la parte predisponente. Conforme a su función económica y el resultado perseguido. Protegiendo al vulnerable. Determine en el siguiente caso, si se lo puede considerar como una cláusula abusiva “La prestadora de un servicio de medicina prepaga alega, ante el aumento estrepitoso de los servicios de salud, que no puede cubrir una determinada práctica médica solicitada por uno de sus afiliados, invocando la teoría de la Imprevisión contemplada en el art. 1091del C C y C,”. No se puede considerar como cláusula abusiva y es procedente la aplicación de la teoría de la imprevisión alegada por la prepaga, por la excesiva onerosidad sobreviniente, ajena a las partes. Se debe considerar como cláusula abusiva, cuando el disfrute de dicho derecho se encuentra en el marco de un contrato de medicina prepaga realizado por adhesión a cláusulas predispuestas entre una empresa de salud y el afiliado, además de no estar pactadas originariamente o limitar la responsabilidad en la practicas medicas contratadas, razón por la cual, es improcedente la aplicación de la teoría de la imprevisión alegada por la prepaga. No se puede considerar cláusula abusiva por cuanto al momento de la celebración del contrato de adhesión, las partes no tuvieron ni pudieron tener presente los aumentos excesivos de la practica medica prescrita por el profesional de la salud, ya que debería estar previsto en la prospectiva económica del contrato. “Ramón realizo tratativas con Daniel para venderle un inmueble de su propiedad conviniendo que el precio sería de $20.000.000, pagadero en un plazo de 10 meses y que en el lugar el comprador instalaría un supermercado. Aunque no firmaron instrumento alguno, Daniel entrego al vendedor la primer cuota de $ 2.000.000 e ingreso al local para hacer arreglos”- Quedo perfeccionado el contrato. El contrato no se perfecciono por cuanto si bien hubo tratativas contractuales, el acuerdo no se plasmó por escrito. El contrato no se perfeccionó por cuanto, no hubo oferta y aceptación concreta, por ambas parte. El contrato se perfeccionó por la conducta de las partes, suficiente para perfeccionar el acuerdo. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad del contrato de objeto ilícito y quién no, conforme a la sanción que trae aparejada?. Puede alegarse por el Ministerio Público, y por cualquier interesado. No puede pedir que se declare nulo el contrato el que, siendo parte, invoca su propia torpeza. Puede invocar la nulidad la parte que se encuentra perjudicada por el contrato de objeto ilícito. Puede articular la nulidad del contrato solo el Ministerio Público. Dentro de los contratos preliminares, que entiende por contrato de opción?. Es aquel en el que una de las partes, llamada concedente se obliga a celebrar un contrato futuro, si la otra parte, llamada optante, expresa se voluntad de perfeccionarlo. Una de las partes tiene el derecho irrevocable de aceptar el contrato definitivo. No obliga a contratar posteriormente, pero fijan las bases de concertación. Contrato preliminar unilateral, en virtud del cual una parte se obliga frente a la otra, a preferirla respecto a otros eventuales interesados en la contratación, para el caso que llegara a decidirse a celebrar el contrato futuro. ¿Si la oferta fuese hecha a persona no presente, formulada con el auxilio de la tecnología, y sin plazo es válida y mantiene su vigencia?. Mientras pueda esperarse razonablemente la recepción de la respuesta, teniendo en cuenta las circunstancias, incluso la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. Es oportuna la aceptación que llega diez (10) días después por carta. Es válida la oferta y su plazo comienza a contarse desde que la oferta es remitida al aceptante. Requisitos para la aplicación de la teoría de la imprevisión: Se aplica a los contratos a título gratuito. Procede su aplicación si el perjudicado hubiere obrado con culpa. Se aplica a los contratos de ejecución diferida o permanente. |





