Final D. COMERCIAL UK
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Título del Test:
![]() Final D. COMERCIAL UK Descripción: Universidad Kennedy |



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El término CONCENTRACIÓN en la de DEFENSA DE LA COMPETENCIA refiera a: A las fusiones entre sociedades. A la adquisición de participaciones societarias que otorguen la posibilidad de formar la voluntad de las sociedades cuyas participaciones se adquieren. Al reparto horizontal de clientes. A la concertación de posturas para participar de licitaciones. A la cartelización. En JUICIO EJECUTIVO y por las particulares limitaciones probatorias del mismo, la sentencia firme: No puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada formal. Puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada formal. Puede ser posteriormente revisada en juicio ordinario pues, configura cosa juzgada material. La justicia nacional ha dicho que la abstracción cambiaria es un principio que cede ante derechos constitucionales como lo son los derechos del consumidor. V. F. El EMPRESARIO es: La persona humana que realiza una actividad económica organizada. La persona humana o jurídica que organiza los factores de producción. Las normas que aplicaban LOS MERCADERES para regular sus relaciones, como tales y, para dirimir sus conflictos, eran dictadas POR LOS REYES que gobernaban las ciudades. V. F. Unir los conceptos coincidentes. Prenda. Prenda con desplazamiento. Prenda sin desplazamiento. Prenda Fija. Prenda Flotante. Los árbitros, según el artículo 1662 de CCCN: Laudarán según equidad y aplicando su “leal saber y entender”. Deben dictar el laudo motivado y en el plazo establecido. La ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO: La tiene el portador. La tiene el beneficiario. La tiene el primer endosante. La tiene el avalista. La tiene el girado aceptante. El DNU 274/2019 de LEALTAD COMERCIAL establece, entre otras cosas, que: Queda prohibida la realización de publicidad engañosa, que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión. La Autoridad de Aplicación podrá requerir autorización o supervisión previa a la difusión de la publicidad. Una de las funciones del BCRA conforme su Carta Orgánica es: Recibir oro y otros activos financieros en custodia. Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten. Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. Establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancario. Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (art. 75 inc. 6 CN). El FIDUCIARIO puede ser beneficiario. V. F. Los árbitros no pueden dictar medidas cautelares, por ser estas facultades exclusivas del Poder Judicial. V. F. La expansión de los Estados Absolutistas Monárquicos no logra destruir el poder de las Corporaciones de los mercaderes. V. F. El TENEDOR LEGITIMADO, no solo puede accionar contra todos los obligados, sino que él no debe cumplir ningún orden para demandar. V. F. La acción cambiaria ejercida en juicio ejecutivo, conduce a la cosa juzgada material y, por lo tanto, es irreversible. V. F. Para que un PAGARÉ LIBRADO EN BLANCO pueda ser completado, de acuerdo a lo pactado, mínimamente se requiere que cuente con: La firma del librador. El lugar de creación. El monto. El vencimiento determinado. El beneficiario. ¿Qué tipo de concepto es la Empresa?. Es un concepto construido por la doctrina jurídica. Es un concepto derivado del marketing. Es un concepto jurídico. Es un concepto económico. Es un concepto político. La jurisprudencia y la doctrina han dicho que un CHEQUE LIBRADO es un formulario ajeno: Es válido como título de crédito. No es válido como título de crédito. El banco tiene la obligación legal de poner a disposición del consumidor la información necesaria suficiente para que pueda comparar las distintas ofertas de crédito del sistema. V. F. EXCEPCIÓN DE PAGO: cuando el pago lo realiza un endosante: Libera a los obligados posteriores. Libera a todos los avalistas de los endosantes. Unir los conceptos afines: Prenda común. Prenda con registro. Para ser árbitro se necesita: Ser abogado con cinco años de experiencia. Tener capacidad civil. El tenedor legitimado de un título valor cartular o no cartular – ante juicio ejecutivo – solo puede oponer las excepciones establecidas en los códigos procesales. V. F. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. Para el caso de omisión, se aplican las normas del código. V. F. Los ANUNCIOS PUBLICITARIOS DEL BANCO deben contener: En forma clara y concisa la información sobre las operaciones que se proponen. Los datos societarios del banco. La composición del directorio del banco. Los datos personales de los encargados del sector de atención al público. Un ejemplo representativo e información sobre las operaciones que se proponen. El DERECHO AL LOCAL implica: Que quien transfiere un fondo de comercio disponga del local, de tal suerte que pueda transferirle el derecho al mismo al nuevo adquiriente. Que quien adquire el fondo de comercio haga uso del local comercial. El CHEQUE ES UNA ORDEN DE PAGO librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, o emitir cheques con fechas diferidas. V. F. El ENDOSO NOMINATIVO es aquel que contiene: La firma del endosante y los datos necesarios del endosatario. Solo la firma del endosante. La firma del endosante y su aclaración. La firma del endosante y su número de documento. La firma del endosante, aclaración y su domicilio. La LETRA DE CAMBIO ES TRANSMISIBLE POR VÍA DE ENDOSO aun cuando no estuviese concebida a la orden. V. F. Para que se configure el PAGARÉ EN BLANCO: Debe haber sido firmado. No debe haber sido firmado. Para que se configure el PAGARÉ INCOMPLETO: Debe haber sido firmado. No debe haber sido firmado. CADA FIRMANTE de la letra o del pagaré es acreedor del anterior y garante del siguiente. V. F. Lo que conocemos como LEX MERCATORIA es: Las reglas estandarizadas que fueron surgiendo de la aplicación de los estatutos del comerciante en las distintas corporaciones. La jurisprudencia comercial actual. La POSICIÓN DOMINANTE es: La integración horizontal para repartirse clientes. Una posición que le posibilita un comportamiento independiente, respecto de sus competidores. Una posición de fuerza económica que ostenta una empresa. Una posición que la ubica en un lugar de privilegio dentro de un mercado relevante. La integración vertical. Las SUBESPECIES DE TÍTULOS VALORES que reconoce el CCCN son: los cartulares y los no cartulares. V. F. Las entidades financieras realizan numerosas operaciones, que exceden las reguladas por el CCCN. V. F. Unir el nombre de las leyes con su número. Ley General de Sociedades. Ley de Marcas y Designaciones. Ley de Defensa del Consumidor. Ley de Defensa de la Competencia. El BCRA es una entidad autárquica. V. F. El BCRA es el órgano de contralor de mercado de dinero. V. F. El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del estado nacional regida por las disposiciones de la carta orgánica y las demás normas legales concordante. V. F. Los PACTOS DE RETROVENTA, REVENTA Y PREFERENCIA son aplicables a cosas muebles e inmuebles. V. F. Unir los conceptos sobre las EXCEPCIONES. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. EXCEPCIÓN DE PAGO. EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA. En EL PAGARÉ, los ENDOSANTES y sus AVALISTAS SON OBLIGADOS DE REGRESO. V. F. El AVAL ES UNA DECLARACIÓN CAMBIARIA cuya finalidad es garantizar la posición de un obligado cambiario cualquiera. V. F. Los Pagarés pueden ser emitidos con o sin la cláusula “sin protesto”. V. F. En la LETRA DE CAMBIO, además de los sujetos obligados PUEDE HABER UN AVALISTA, este es la persona que firma la letra garantizando su pago. V. F. La LETRA DE CAMBIO DEBIDAMENTE PROTESTADA es título ejecutivo para accionar por el importe del capital y accesorios. V. F. El TÍTULO VALOR importa la asunción de una obligación perfectamente válida por el solo poder de la voluntad del deudor sin la concurrencia de la voluntad del acreedor. V. F. La ACCIÓN DE REGRESO CONTRA ENDOSANTES, LIBRADOR DE LA LETRA (y sus respectivos avalistas), prescribe: 1 año desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 4 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 3 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 5 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. 2 años desde la formalización del protesto o, desde el vencimiento del título con cláusula “sin protesto”. La ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ACEPTANTE Y EL LIBRADOR DEL PAGARÉ (y sus respectivos avalistas), prescribe a los: 3 años desde el vencimiento. 2 años desde el vencimiento. 1 año desde el vencimiento. 5 años desde el vencimiento. 4 años desde el vencimiento. ¿Cuáles de las siguientes CONDICIONES son necesarias para ser MARTILLERO?. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades establecidas en la ley. Poseer título universitario. Estar registrado. Las ACCIONES CAMBIARIAS son aquellas que facultan a PETICIONAR ANTE LA JUSTICIA EL COBRO o, también, el reembolso de la OBLIGACIÓN CARTULAR. V. F. El CHEQUE es: Un título de crédito. Una orden de pago. Cancelatorio de obligaciones. Asimilable al dinero. Una orden de pago dirigida a cualquier cuenta bancaria. El CHEQUE es: Un título de crédito. Una orden de pago. Es un acto jurídico que transmite el título crédito. Es un acto jurídico bilateral. Es un acto jurídico principal. Unir los conceptos coincidentes: AL PORTADOR. A LA ORDEN. NO ENDOSABLE. LA ACEPTACIÓN. NO A LA ORDEN. El que ha reembolsado la LETRA DE CAMBIO puede RECLAMAR A SUS GARANTES: Los gastos que hubiese hecho. La suma íntegra desembolsada. Los intereses de la suma desembolsada, calculados al tipo fijado en el título, y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el banco de la nación en la fecha del pago, desde el día del desembolso. Daños. El Código de Comercio Francés de 1807 fue adoptado por la mayoría de las provincias argentinas durante el período patrio. V. F. ESTÁN SOMETIDAS AL RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL (TRANSPARENCIA), LAS SIGUIENTES PERSONAS: Los directores y funcionarios de la comisión nacional de valores. Los administradores de entidades registradas que realizan oferta pública de valores negociables. Los agentes autorizados para actuar en el ámbito de la oferta pública. ¿Cuáles de las siguientes cuestiones NO PUEDEN ser dirimidas por el Arbitraje? (art. 1651 CCyC). Las derivadas de relaciones laborales. Las cuestiones de familia. Las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores. Las que se refieren al estado civil o capacidad de las personas. Los contratos. El saldo deudor de la cuenta corriente: Genera intereses, que se capitalizan trimestralmente. No genera intereses. Genera intereses que se capitalizan anualmente. La SENTENCIA resultante de la ACCIÓN CAMBIARIA ejercida en JUICIO EJECUTIVO puede ser revisada en juicio ordinario. V. F. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por el CCCN. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar impreso. V. F. La correcta PRUEBA DEL PAGO se logra con: El correspondiente recibo. La constancia del pago inserta en el título. La entrega del título. Una CLÁUSULA DE INTERESES puede incorporarse, válidamente, a los PAGARÉS librados: A la vista y, también, a los librados a cierto tiempo vista. A la vista. A día fijo. A determinado tiempo de la fecha. A cierto tiempo vista. El ARBITRAJE COMERCIAL, entre otras, se caracteriza por ser: Un método controvertido, alternativo a los tribunales judiciales. Un método no controvertido, diferente a los tribunales judiciales. El CCCN – en cuanto a los títulos valores – mantiene el principio de responsabilidad solidaria que recae sobre todos los intervinientes en los mismos, establecido por el decreto-ley de letra de cambio y pagaré. V. F. Hay FUSIÓN cuando: Dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva sociedad. Una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para incorporarse a otra Sociedad. Dos o más sociedades deciden compartir información para mejorar sus procesos de producción. Dos o más sociedades deciden asociarse para realizar una obra en conjunto. Una sociedad se disuelve para conformar varias sociedades. CUALQUIER PERSONA PUEDE CREAR Y EMITIR TÍTULOS VALORES en los tipos y condiciones que elija, como principio general. V. F. UNIR las consignas generando el concepto correcto: EL PORTADOR QUE HA SUFRIDO LA PÉRDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN, ETC. EL JUEZ DICTARÁ UNA RESOLUCIÓN CON. EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO. EL PROTESTO ES UN ACTO TENDIENTE A:. La normativa sobre los CONTRATOS BANCARIOS DE CARTERA DE CONSUMO, se encuentran en: La carta orgánica del BCRA, como una de sus funciones. El CCCN. La Ley N° 24240. La LEF. La Ley N° 24240, exclusivamente. El Código respecto a los CONTRATOS BANCARIOS, señala: Aplicación de las normas de defensa al consumidor, distinción de las carteras de créditos, no establecer cargos y comisiones que no estén en el contrato, y obligaciones precontractuales. La no aplicación de las normas de defensa al consumidor. El ORIGEN DEL CHEQUE se remonta a: A los inicios del siglo XVIII en Inglaterra. A los inicios del siglo V en Inglaterra. A los inicios del siglo XVIII en Italia. A los inicios del siglo XVIII en España. A los inicios del siglo XVIII en los Países Bajos. La distinción sobre PERSONA HUMANA DESDE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES que deben cumplir que establece el Código, surge: En su artículo 320. De la lex mercatoria. En su artículo 1662. Según el artículo 320 del CCCN, están obligados a llevar contabilidad: Las personas humanas que son titulares de una empresa. Las personas humanas que realizan una actividad económica organizada. Las personas jurídicas privadas. Los comerciantes. El acto de competencia desleal es el que implica competir, aunque de manera indebida. V. F. No hay en la Argentina un cuerpo legal orgánico que se refiera a los actos de COMPETENCIA DESLEAL. V. F. El RÉGIMEN ACTUAL DEL CHEQUE contiene pautas sobre Independencia de las Obligaciones Cambiarias, estableciendo: Las firmas de personas incapaces no invalidan las obligaciones de los firmantes capaces. Las firmas de personas incapaces invalidan las obligaciones de los firmantes capaces. Las firmas de personas “imaginarias” no invalidan las obligaciones de los firmantes “reales”. Las firmas de personas “imaginarias” invalidan las obligaciones de los firmantes “reales”. La LETRA DE CAMBIO ES un título de crédito…. Que puede pagarse solamente en las formas establecidas por la ley. Solo pagable a día fijo. Que debe estar garantizada. Que puede contener vencimientos escalonados (cuotas). Solo pagable a la vista. La LETRA DE CAMBIO ES un: Título de crédito formal, entre otras características. Título valor no caratular, entre otras características. Título valor causal, entre otras características. Título valor condicionado, entre otras características. Título valor incompleto, entre otras características. ¿Cuáles son los sujetos obligatorios de una LETRA DE CAMBIO?. Librador, librado y tomador. Librado y librador. Avalista, librador y librado. Todos los que firman una LETRA DE CAMBIO quedan solidariamente obligados hacia: El portador. El firmante. El avalista. El librador de la LETRA DE CAMBIO: Garantiza el pago. Es el obligado principal. Acepta el pago. Uno solo de los siguientes requisitos de la LETRA DE CAMBIO puede suplirse: El plazo de pago. El nombre del girado. La firma del librador. La fecha de libramiento. La denominación letra de cambio o la cláusula a la orden. ¿En qué plazo caduca el derecho a LLENAR una LETRA DE CAMBIO EN BLANCO?. Un año. Dos años. Tres años. El Martillero Público realiza su actividad de intermediación acercando a las partes. V. F. El derecho comercial es el derecho de los actos de comercio. V. F. La actividad del Corredor de Comercio se encuentra solamente regulada en una ley especial. V. F. Para ser mercader, en los comienzos, era obligación formar parte de una corporación. V. F. La marca es el nombre con el cual se designa una actividad, es un medio de atracción de clientela. V. F. El concepto económico de cambio no implica transferencia de propiedad. V. F. La CNV es la entidad autárquica, máxima autoridad de control de las entidades financieras. V. F. La CNV es el órgano de contralor de mercado de dinero. V. F. La función de la Comisión Nacional de Valores es proteger los derechos de los depositantes y contribuir por esta vía a la estabilidad financiera. V. F. La transmisión de los contratos de trabajo de los empleados del vendedor al adquirente del fondo puede realizarse en cualquier momento del proceso de transferencia del fondo de comercio. V. F. Los árbitros no pueden dictar medidas cautelares, por ser estas facultades exclusivas del Poder Judicial. V. F. Los despachantes de aduana no llevan libros. V. F. Un sujeto que reconoce una obligación inexistente está obligado. V. F. El CCCN prohibe la creación de otros títulos valores más allá de los establecidos en él y en las leyes especiales. V. F. El decreto-ley 5965/1963 de letra de cambio y pagaré, también contempla excepciones oponibles que se suman a las de los códigos procesales locales. V. F. El librador del cheque es el garante del pago, salvo acuerdo en contrario. V. F. El papel es una cosa mueble pero esa naturaleza se modifica por el hecho de que se le haya incorporado un derecho. V. F. El título valor que contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, queda invalidado como título de crédito. V. F. Está prohibido llevar contabilidad a todo sujeto no obligado, por el art. 320 CCCN. V. F. La publicidad comparativa está prohibida por una ley especial de publicidad. V. F. Los títulos valores incorporan una obligación que puede ser revocada. V. F. Los CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES y usuarios están exclusivamente regulados en el título de contratos de consumo, a partir del artículo 1093 de CCCN. V. F. Si en el contrato bancario, no se determina la tasa de interés, éste es nulo conforme lo establece el CCCN. V. F. Solo deben llevar la contabilidad las personas jurídicas privadas que realizan actividad lucrativa. V. F. En virtud de la solidaridad cambiaria, la acción promovida contra uno de los obligados impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero. V. F. El papel es una cosa mueble pero esa naturaleza se modifica por el hecho de que se le haya incorporado un derecho. V. F. La acción como pretensión sustantiva puede ejercitarse solo a través de un proceso ejecutivo. V. F. Las acciones cambiarias de regreso siempre subsisten. V. F. La acción directa y de regreso se dirigen contra los mismos obligados cambiarios. V. F. Las acciones cambiarias están reguladas por los códigos procesales. V. F. Las reglas de la capacidad para obligarse cambiariamente únicamente están establecidas en el CCCN. V. F. El CCCN prohíbe la creación de otros títulos valores más allá de los establecidos en él y en las leyes especiales. V. F. En los Títulos de Crédito el documento es necesario solo como prueba de la titularidad del derecho. V. F. Un cheque certificado es un cheque que certifica un escribano garantizando que el librador tiene fondos suficientes para su pago. V. F. EL DECRETO-LEY 5965/1963 de letra de cambio y pagaré, también contempla excepciones oponibles que suman las de los códigos procesales locales. V. F. El ENDOSO debe ser realizado a los 30 días de emitido el título valor. V. F. El ENDOSO puede ser total o parcial. V. F. El pagaré es una orden de pago que hace una persona contra un banco de pagarle a otra persona una suma de dinero que debe cualquiera sea la razón de esta obligación. V. F. La existencia de firmas de personas incapaces de obligarse o de personas inexistentes invalida el pagaré. V. F. El feudalismo desapareció durante el transcurso de la Baja Edad Media. V. F. El campesino, al tiempo que el feudalismo se encaminaba a su declive, comienza su evolución hacia el artesanado y hacia el comercio. V. F. El nacimiento de los Estados Absolutistas Monárquicos, impacta sobre la evolución del Derecho Comercial. V. F. En el pasado el DESARROLLO DE LOS MERCADOS, ámbitos en el cual se desenvolvían los mercaderes, y la creciente circulación de bienes desembocaron en la CREACIÓN DE LAS FERIAS. V. F. El Código de Comercio del Estado de Buenos Aires se convirtió en el Código de Comercio de la República Argentina. V. F. El Código ha dejado a cargo de los Registros Públicos de cada jurisdicción la identificación de los libros obligatorios, así como el otorgamiento de autorizaciones para ser llevado por medios alternativos. V. F. El Código en su regulación no distingue entre compraventa civil y compraventa comercial. V. F. El concepto económico que más se relaciona con la POSICIÓN DOMINANTE es del de “PODER DE MERCADO”, en tanto que el abuso de dicha posición de dominio se asimila al “ejercicio del poder de mercado”. V. F. El banco tiene la obligación legal de poner a disposición del consumidor la información necesaria suficiente para que pueda comparar las distintas ofertas de crédito del sistema. V. F. El CONCEPTO ECONÓMICO DE COMERCIO es: intermediación lucrativa en el cambio. V. F. Los auxiliares son comerciantes. V. F. El Corredor no debe estar ligado a las partes por relaciones de colaboración, subordinación o representación. V. F. En Derecho Comercial analizamos la actividad del Martillero Público como Actividad Mercantil, no en carácter de “Auxiliar de Justicia”. V. F. Los MARTILLEROS tienen obligación de comprobar la existencia de los títulos invocados por su cliente para disponer del bien a rematar. V. F. La SUBASTA PÚBLICA, responde a la idea de la asistencia del público. V. F. Son DESPACHANTES DE ADUANA las personas humanas que, en las condiciones previstas en el Código Aduanero realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. V. F. El plazo mínimo del CONTRATO DE CONCESIÓN es de cuatro años. V. F. El MERCADO DE VALORES es un ámbito de concertación, registración y liquidación de operaciones que involucran valores negociables públicos y privados. V. F. Las BOLSAS DE COMERCIO pueden ser: bolsa de comercio con MERCADO DE VALORES ADHERIDO y bolsa de comercio SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDOS. V. F. El objetivo del DERECHO DE LA COMPETENCIA es el mantenimiento de un mercado competitivo en el que los productos y servicios sean intercambiados libremente. V. F. La denominada CLIENTELA incluye las personas que habitualmente van al lugar, incluye también, lo cual es aún más importante, la capacidad o aptitud del establecimiento para atraer y conservar la clientela. V. F. La empresa y el establecimiento comercial, industrial o de servicio no son los mismos porque el establecimiento o fondo de comercio es una parte de la empresa. V. F. La persona jurídica que POSEE MUCHOS ESTABLECIMIENTOS O SUCURSALES tiene su domicilio especial en el lugar de dicho establecimiento solo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. V. F. La obligación puede tener su origen en una promesa abstracta de deuda. V. F. La PUBLICACIÓN DE EDICTOS O ANUNCIOS es esencial para la publicidad de la transferencia del fondo de comercio. V. F. Las agrupaciones empresarias fueron derogadas de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) y fueron reguladas como contratos en el Código Civil y Comercial. V. F. Las asambleas en una Sociedad Anónima son presididas por el presidente del Directorio o su reemplazante. V. F. . La UNIFICACIÓN DE LA RAMA COMERCIAL CON LA RAMA CIVIL, en un cuerpo único, no implicó la pérdida de la autonomía de ambas materias. V. F. Las SOCIEDADES EXTRANJERAS no pueden ser sociedades atípicas. V. F. Los derechos personales no están limitados por la ley. V. F. Un MISMO EMPRESARIO PUEDE TENER VARIAS EMPRESAS como unidades productivas independientes. V. F. Se extiende la obligación del llevado de contabilidad a todas las personas, sean humanas jurídicas, que desarrollen una actividad económica o sean titulares de empresas. V. F. El principio de la AUTONOMÍA del derecho incorporado en los títulos de crédito DETERMINA LA INOPONIBILIDAD, al tenedor legitimado del título, de las defensas jurídicas personales que pudieren tenerse frente al librador del mismo. V. F. La ACCIÓN CAMBIARIA ES DIRECTA O DE REGRESO; directa contra el aceptante y sus avalistas; de regreso contra todo otro obligado. V. F. La ACCIÓN DIRECTA O DE REGRESO, también, puede ejercitarse para reembolsarse de lo válidamente pagado. V. F. La ACCIÓN CAMBIARIA es la facultad de peticionar ante la justicia, mediante un determinado MECANISMO PROCESAL, la satisfacción de las pretensiones cambiarias invocadas. V. F. La ACCIÓN CAMBIARIA puede INTENTARSE tanto en PROCESO EJECUTIVO como EN PROCESO ORDINARIO. V. F. La SENTENCIA FIRME DE LA ACCIÓN CAMBIARIA ejercida en PROCESO ORDINARIO hace cosa juzgada material. V. F. La TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO VALOR COMPRENDE LOS ACCESORIOS que son inherentes a la prestación en él incorporada. V. F. El CCCN deja sentado que las cuotapartes de fondos comunes de inversión son títulos valores. V. F. El VENCIMIENTO determina el momento en que debe cumplirse la prestación dineraria. V. F. El VENCIMIENTO determina el día inicial para el cómputo de la prescripción. V. F. El VENCIMIENTO establece la oportunidad en que hay que formalizar el protesto. V. F. El VENCIMIENTO fija el momento hasta el cual puede transmitirse el título mediante endoso. V. F. Quien invoca una REPRESENTACIÓN INEXISTENTE o actúa sin facultades suficientes es, personalmente, RESPONSABLE como si actuara en nombre propio. V. F. El PRINCIPIO DE LA LITERALIDAD impide servirse de información no contenida en el título de crédito para subsanar eventuales deficiencias. V. F. EN TODO CONTRATO en que alguna de las partes está obligada, en virtud de aquél, a emitir factura y que se trate de compraventa de cosas muebles, o locación de cosas muebles o de servicios o de obra, que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios debe emitirse un título valor denominado “FACTURA DE CRÉDITO”. V. F. ENDOSO ES el acto por el cual una persona TRANSFIERE A OTRA LOS DERECHOS DE COBRO DEL PAGARÉ, firmando al dorso del mismo. V. F. El DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO puede ser exigido con independencia de la relación causal o negocio subyacente. V. F. En los CHEQUES el número de ENDOSOS ES LIMITADO, para el cheque común un endoso y dos endosos para el cheque diferido. V. F. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el título, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo. V. F. En la EMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES NO CARTULARES el registro en que se inscriban los títulos y sus transferencias, embargos, en el concepto de cheque garantías, y demás podre ser llevados por un escribano de registro. V. F. La FUNCIÓN SOCIAL que poseen los TÍTULOS VALORES reside en la fácil, rápida y segura circulación de créditos, exigencia absoluta del tráfico mercantil. V. F. El CHEQUE ES UNA ORDEN DE PAGO librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, o emitir cheques con fechas diferidas. V. F. La LEGISLACIÓN ACTUAL SOBRE CHEQUES, no contiene una definición de cheque común. V. F. El NUEVO RÉGIMEN DE LOS TÍTULOS VALORES establecido en el CCCN mantiene la vigencia de la legislación especial sobre Letra de Cambio y Pagaré. V. F. Un CHEQUE CRUZADO es el que lleva dos líneas paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede cobrar en ventanilla; debe ser depositado en cuenta corriente o caja de ahorro. V. F. En el CHEQUE IMPUTADO el librador, así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago, insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación. V. F. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. V. F. Se considera que las ferias, tan relevantes para el comercio de la baja edad media y edad moderna, nacieron en: Francia. Italia. Inglaterra. Alemania. ¿Cuál es el órgano de contralor del mercado de dinero?. El Banco Central de la República Argentina. La Comisión Nacional de Valores. La LEF. El Congreso de la Nación. El BCRA tiene por finalidad, según su Carta Orgánica: Promover la estabilidad monetaria. Reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales. Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas. Propender a la inclusión financiera. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor. Antes de la creación de la “moneda” ¿cómo se producía el cambio de productos entre productores y consumidores?. En forma directa entre productor y consumidor. A través de los mercaderes. El Directorio del BCRA, conforme su Carta Orgánica está compuesto por: Un presidente, un vicepresidente y sus suplentes. Un presidente y un vicepresidente y un representante de cada ministerio del PEN. Un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Un presidente, un vicepresidente y tantos directores como entidades financieras haya en el país. Un presidente, un vicepresidente. El Código de Comercio, recientemente derogado, se estructuraba sobre dos importantes EJES ¿Cuáles son?. La Empresa y el Comerciante Individual. La Empresa y los Actos de Comercio. El Contrato Comercial y la Empresa. Los Actos de Comercio y el Comerciante Individual. Los Actos de Comercio y el Contrato Comercial. El Código regula materias comerciales y dan un tratamiento unificado a: La sociedad civil. El mercado. El Código regula como requisitos comunes a todos los contratos bancarios lo siguiente: Información, publicidad, forma escrita, contenido detallado y rescisión unilateral. Información y publicidad. Formalidad. El Código impone como LIBROS OBLIGATORIOS mínimo: El “diario” y el de “inventarios y balances” y todo otro registro necesario por la envergadura de la actividad del obligado e impuestos por las leyes. El diario. El Código como PERSONA HUMANA señala: Dos categorías de “personas humanas”, una “general” y otra “especial”, en tanto sujeta a obligaciones contables. Una única categoría de persona humana. En un MERCADO DE VALORES, como BYMA, pueden negociarse: Cheques de pago diferido. Acciones. Certificados de participación en fideicomisos financieros. Los AGENTES REGISTRADOS para operar en el MERCADO DE CAPITALES, deben: Ser accionistas del mercado de valores en donde ejercen su tarea de intermediación y socios de la bolsa de comercio de Buenos Aires. Ser socios de la bolsa de comercio de Buenos Aires. Inscribirse en el registro público de su jurisdicción. Ser accionista del mercado de valores en donde ejercen su tarea de intermediación. Los AGENTES REGISTRADOS para operar en el mercado de capitales, deben: Registrarse y son autorizados por la CNV. Registrarse en el BCRA. |





