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FINAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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Título del Test:
FINAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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VERDADERO FALSO PREGUNTAS MÚLTIPLES

Fecha de Creación: 2025/12/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 172

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El derecho financiero se desarrolla después de la 1a guerra mundial. VERDADERO. FALSO.

El derecho presupuestario regula la aprobación del presupuesto. VERDADERO. FALSO.

El presupuesto constituye un plan económico del sector público. VERDADERO. FALSO.

El TFN tiene dentro de su competencia, en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que deniegan reclamaciones por repetición de impuesto. VERDADERO. FALSO.

El TFN dicta reglas de procedimiento que rigen en los procesos en los que él interviene. VERDADERO. FALSO.

El IVA es un impuesto plurifásico. VERDADERO. FALSO.

El Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas se presenta ante el TFN. VERDADERO. FALSO.

10.El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares. VERDADERO. FALSO.

El impuesto sobre los ingresos brutos es de carácter local. VERDADERO. FALSO.

El impuesto a los sellos es un tributo de carácter local. VERDADERO. FALSO.

Giuliani Fonrouge sostiene la división bipartita de los sujetos pasivos. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídico tributaria principal, tiene la estructura de las correspondientes a las obligaciones del derecho privado. VERDADERO. FALSO.

La teoría publicista concibe la obligación tributaria como una obligación unilateral. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídico tributaria nace con el acaecimiento fáctico del hecho imponible. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídica tributaria principal se refiere al vínculo obligacional. VERDADERO. FALSO.

La corriente doctrinal en la que se enrola Villegas sostiene la división tripartita de los sujetos pasivos.. VERDADERO. FALSO.

La teoría del balance considera renta a todo incremento patrimonial. VERDADERO. FALSO.

Las regalías eran contribuciones pagadas por los Señores Feudales al soberano. VERDADERO. FALSO.

Las bebidas alcohólicas se encuentran gravadas por los impuestos internos. VERDADERO. FALSO.

10.Los impuestos son exigidos al obligado, independientemente de toda actividad estatal relativa al mismo. VERDADERO. FALSO.

Los impuestos son aplicables a personas individuales o colectivas. VERDADERO. FALSO.

Según Villegas, la controversia tributaria comienza con la etapa jurisdiccional. VERDADERO. FALSO.

Una de las controversias sobre las que versa el proceso tributario es la validez constitucional de la norma tributaria. VERDADERO. FALSO.

Una persona humana decide enajenar sus acciones societarias, obteniendo una renta en virtud de ello. Dicha renta se encuentra gravada. VERDADERO. FALSO.

El criterio de renta mundial se aplica sólo a los residentes en el país. VERDADERO. FALSO.

El contribuyente de facto es sobre quien recae la carga tributaria. VERDADERO. FALSO.

El órgano judicial con competencia en nuestro país es el Fuero Civil y Comercial. VERDADERO. FALSO.

Es facultad del Congreso, fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional. VERDAERO. FALSO.

Exceptuando los casos de competencia originaria de la CSJN, una de las vías para acceder al supremo tribunal es mediante el recurso directo por apelación denegada. VERDADERO. FALSO.

Giuliani Fonrouge sostiene que la actividad de determinación corresponde a la administración persiguiendo el fin declarativo y formal o documental. VERDADERO. FALSO.

La relación jurídica tributaria nace con el acaecimiento fáctico del hecho imponible. VERDADERO. FALSO.

Los impuestos ordinarios son aquellos que tienen vigencia permanente. VERDADERO. FALSO.

Los organismos administrativos AFIP-DGI-DGA-DGRSS. VERDADERO. FALSO.

Los responsables por deuda ajena están obligados a pagar con el patrimonio que administran. VERDADERO. FALSO.

Según Jarach la primera etapa administrativa debe asimilarse a la segunda contenciosa. VERDADERO. FALSO.

Corresponde al Poder Ejecutivo contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. FALSO. VERDADERO.

El contribuyente es responsable por deuda ajena. FALSO. VERDADERO.

El impuesto a los bienes personales es un impuesto real. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento ante el TFN es llevado a cabo en forma ORAL. FALSO. VERDADERO.

El tribunal fiscal de la Nación es un organismo jurisdiccional que depende del Poder Legislativo. FALSO. VERDADERO.

El procedimiento tributario es impulsado por las partes. FALSO. VERDADERO.

En la tasa, el hecho imponible es la prestación del servicio del Estado, que puede ser efectiva o potencial respecto del obligado al pago. FALSO. VERDADERO.

La finalidad del tributo es siempre recaudatoria. FALSO. VERDADERO.

La teoría contractualista sostiene que la naturaleza jurídica de la obligación tributaria es la de un derecho o carga real. FALSO. VERDADERO.

La corriente doctrinaria moderna (en la cual se enrola Villegas) postula la complejidad de la relación jurídica tributaria. FALSO. VERDADERO.

La teoría de la fuente requiere la efectiva periodicidad de la renta. FALSO. VERDADERO.

La ALADI tiene como finalidad la creación de un mercado común de toda América. FALSO. VERDADERO.

La renta por la enajenación de un inmueble efectuada por una sociedad es una renta de segunda categoría. FALSO. VERDADERO.

Las garantías procesales son especialidad, parcialidad e idoneidad. FALSO. VERDADERO.

Los impuestos son aplicables a personas individuales o colectivas. FALSO. VERDADERO.

Los elementos del tributo son el material, el personal y el espacial. FALSO. VERDADERO.

Para la doctrina clásica, la relación jurídica tributaria no es de naturaleza compleja. FALSO. VERDADERO.

El estado obtiene todos sus fondos a través de los tributos. FALSO. VERDADERO.

EL IMPUESTO A DEBITO Y CREDITO BANCARIO SE APLICA A TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA. FALSO. VERDADERO.

El Iva es un impuesto directo. FALSO. VERDADERO.

El plazo de apertura a prueba ante el TFN es prorrogable por 60 días a pedido de parte. FALSO. VERDADERO.

El plazo de apertura a prueba ante el TFN es prorrogable por 60 días a pedido de parte. FALSO. VERDADEO.

Existiendo un sustituto, el destinatario legal tributario se libera de la carga pecuniaria del tributo. FALSO. VERDADERO.

La doctrina contraria a Jarach afirma que todo lo concierne. FALSO. VERDADERO.

La ley del impuesto a las ganancias considera residentes en el país a todas las personas humanas de nacionalidad extranjera que permanezcan en el país por un período superior a 2 años. FALSO. VERDADERO.

La renta por la enajenación de un inmueble efectuada por una sociedad es una renta de segunda categoría. FALSO. VERDADERO.

Para ser sujeto del impuesto sobre los ingresos brutos, se requiere que el resultado de la actividad sea lucrativo. FALSO. VERDADERO.

Valdés Costa dice que el contencioso-tributario propiamente dicho se abre con anterioridad a la decisión administrativa definitiva, o sea, cuando todavía no se agotó la vía administrativa con todos los recursos previstos en el respectivo ordenamiento jurídico. FALSO. VERDADERO.

Acción de repetición: A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante el TFN. En caso de resolución de negatoria dentro de los 30 días de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante la justicia nacional o interponer demanda contenciosa dentro de 35 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente y debe presentarse. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la Determinación de oficio debe hacerse ante la Justicia Nacional. En caso de resolución denegatoria dentro de los 6 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de aclaratoria, apelar ante el TFN o interponer demanda civil dentro de 30 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente o debe presentarse ante el TFN pero no ante la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución de negatoria dentro de los 3meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la Determinación de oficio debe hacerse ante la Justicia Nacional. En caso de resolución denegatoria dentro de los 6 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de aclaratoria, apelar ante el TFN o interponer demanda civil dentro de 30 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente o debe presentarse ante el TFN pero no ante la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución denegatoria dentro de los 8 meses de presentado el contribuyente puede emplazar apelación ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional.

Agente de información. El agente de información es sujeto pasivo de la obligación jurídico tributaria. El agente de información está habilitado para recibir el tributo para luego depositarlo al Fisco. El agente de información tiene la potestad legal de investigar al obligado al pago. El agente de información no está obligado a brindar datos y/o documentos en la forma que establece la normativa. El agente de información está obligado a brindar documentos y datos que sean de su conocimiento sobre el contribuyente. Debe informar en la forma y condiciones que establece la normativa. bancos, dirección de migraciones, guardería de lanchas, etc.

Agente de percepción según Villegas es... el que percibe la realización del hecho imponible y designa al contribuyente obligado. el que está en situación de recibir del contribuyente un monto tributario en sustitución del fisco. el que sin necesidad de entregar un bien o realizar un servicio al contribuyente, puede recibir el monto de la obligación tributaria. el que resulta obligado al pago en el caso de que el contribuyente no cumpliere con su obligación jurídica. El que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.

Alícuota. La alícuota puede ser proporcional cuando el porcentaje o tanto porciento permanece constante cualquiera que sea la dimensión de la base imponible sobre la cual se aplica. La alícuota puede ser progresiva, cuando el porcentaje se eleva a medida que se incrementa la magnitud de la base imponible. que se incrementa la magnitud de la base imponible. En los tributos ad valorem, a los fines de determinar el impuesto a ingresar, sobre la base imponible debe aplicarse un interés. La alícuota se determina según el hecho imponible acaecido. La alícuota es el porcentaje o tanto por ciento aplicable sobre la magnitud numérica base imponible.

Características del sustituto tributario: Es sujeto activo generador del hecho imponible, designado por el contribuyente. Su obligación nace por elección de forma incondicional, actúa en nombre propio frente al fisco y al ser un tercero no debe soportar la obligación tributaria con su propio peculio. Es sujeto activo concurrente con el contribuyente en cuanto al hecho imponible, la realización del hecho imponible le es ajena, con obligación solidaria frente a la obligación tributaria, no tiene el derecho de repetir contra el contribuyente y es ajeno a las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones. Posee las mismas características que el contribuyente. Es sujeto pasivo, designado por el contribuyente, su obligación nace a partir de la no realización del hecho imponible, actúa en conjunto con el contribuyente y debe soportar la obligación tributaria con una actividad diferente a la del obligado principal. Es sujeto pasivo distinto del generador del hecho imponible, designado por la ley para el cumplimiento de las obligaciones, su obligación nace a partir del presupuesto previsto para la sustitución, condicionado a la realización del hecho imponible, actúa en lugar del contribuyente, debe soportar la Obligación con su peculio pudiendo repetir contra el contribuyente y es pasible de sanciones derivadas del incumplimiento.

Causas de remoción del Presidente del TFN: El abandono de funciones. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. Mal desempeño en sus funciones, desorden de conducta, negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad. El desconocimiento inexcusable del derecho.

Competencia del TFN: El TFN entiende en los recursos de reconsideración. El TFN entiende en los recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP. El TFN entiende en cualquier proceso en donde resulte demandada la AFIP. El TFN entiende en los recursos extraordinarios contra la AFIP. El TFN entiende en los recursos de aclaratoria ante la AFIP.

emparejar cada definición con su respuesta correcta. La superposición de las potestades tributarias de distintos estados o jurisdicciones genera. La Argentina utiliza el sistema:. En los supuestos de aplicación del criterio de, Argentina utiliza el método de:.

Consigna: emparejar cada definición con su respuesta correcta. La ley de presupuesto debe tener origen en. La ejecución del presupuesto es responsabilidad del:. El proyecto de presupuesto es preparado por:.

emparejar cada definición con su respuesta correcta. Las exenciones son el aspecto negativo del principio de. La creación de escalas tributarias se encuentra habilitada por el principio de:. Elprincipiodeigualdadtributariaserefiereaunaigualdadquerespondeauncriteriode:. laclasificaciónenimpuestosinstantáneosyperiódicostienerelevanciaparalaaplicacióndel precepto de.

Clasificación de impuestos: La distinción entre impuestos directos e indirectos, responde exclusivamente a la posibilidad o no de traslación del impuesto. La distinción entre impuestos instantáneos y periódicos responde al momento preciso de perfeccionamiento del hecho imponible.. En los impuestos indirectos, la capacidad contributiva se sustenta circunstancias y situaciones de tipo indiciarias. La distinción entre impuestos instantáneos o periódicos responde exclusivamente al momento de realización del elemento material del tributo. La distinción entre impuestos directos e impuestos indirectos responde a la forma de exteriorización de la capacidad contributiva..

Clasificación de sujetos responsables: La ley 11683 clasifica a los sujetos de los deberes impositivos como responsables por deuda propia y responsables por deuda ajena. La ley 11683 no distingue entre varios tipos de sujetos. La ley 11683 deja fuera de distinción a quienes disponen o administran los bienes del contribuyente. La ley 11683 reconoce 3 categorías de sujetos a saber: Por deuda propia, Por deuda Ajena y Por deuda derivada. La ley 11683 advierte que no existen responsables por deuda ajena.

Deducciones y Exenciones y beneficios tributarios: Las deducciones son de tracciones que la ley permite efectuar, en concepto de erogaciones (reales o presuntas). Las exenciones y beneficios tributarios constituyen límites al principio constitucional de generalidad y sus fundamentos o motivos no se encuentran en el derecho tributario, sino en la política fiscal. Las exenciones pueden ser subjetivas u objetivas. La exención tributaria produce la relación directa entre hipótesis (hecho imponible) y la consecuencia normativa o mandamiento de pago. Las exenciones y beneficios deben surgir de las normas, siendo las mismas taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta.

Demanda por retención de impuestos: Incumbe a la administración pública demostrar en la medida en que el impuesto satisface la prestación tributaria. Debe requerirse mediante oficio a la AFIP los antecedentes, y esta debe contestar en el término de 15 días. Procede en periodos fiscales con relación a los que se haya satisfecho el impuesto hasta ese momento determinado por la AFIP. No podrá fundarse la pretensión en hechos no alegados en la instancia administrativa.

Derecho Financiero: Las necesidades publicas absolutas deben ser satisfecha en forma directa por el estado. X.

Efectos de la solidaridad. El responsable solidario queda liberado de responsabilidad si demuestra que dicha responsabilidad no le es imputable subjetivamente. Al ser demandado, cada uno de los sujetos pasivos solidarios, puede oponer al fisco las excepciones que sean comunes a todos los sujetos pasivos solidarios. X.

Efectos económicos de los impuestos: El contribuyente de facto es el incidido. X.

Elementos del hecho imponible: La cuantificación del tributo. La descripción objetiva de un hecho o situación. El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la "realización" del hecho imponible.. El momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la "realización" del hecho imponible. Los datos necesarios para individualizara la persona que debe "realizar" el hecho o "encuadrarse" en la situación en que objetivamente fueron descriptos. Es el destinatario legal tributario..

El derecho tributario. Nació en la época feudal. Los tributos nacieron por consenso entre los soberanos y los vasallos. Los señores feudales percibían tasa. En el Medioevo se crea el sistema de ayudas. Los soberanos percibían regalías.

El derecho tributario: Regula la actividad financiera del Estado. Comprende el derecho presupuestario. Es una rama del derecho financiero. Integra la actividad financiera estatal. Se relaciona con el derecho penal.

El hecho generador: En la tasa, es la prestación de un servicio/actividad estatal dirigida al contribuyente. El impuesto a la ganancia mínima presunta. Recae sobre el total del activo de las personas humanas.

El impuesto a la transferencia de inmuebles: Recae sobre toda enajenación de inmuebles. Es un impuesto real. Es un tributo nacional. Se aplica sobre la transferencia de inmuebles que realice cualquier persona humana. Tiene una alícuota progresiva.

El impuesto a los bienes personales: Recae sólo sobre el activo de las personas físicas. Es un impuesto real. Recae sobre el patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas. Su recaudación no tiene asignación específica. Es de carácter local.

El impuesto a los sellos. Recae sobre la instrumentación de los actos, contratos y operaciones que, siendo de carácter oneroso. X.

El impuesto sobre los ingresos brutos: Es un impuesto nacional. No grava la actividad industrial. Grava el ejercicio habitual de cualquier actividad a título oneroso. Es un impuesto directo. Grava sólo el ejercicio de una actividad comercial.

El interés: El interés resarcitorio se devenga sin necesidad de interpelación alguna. Pueden ser sancionadas con la aplicación de intereses todas las personas con capacidad jurídica tributaria.

El IVA. Es un impuesto local. Es un impuesto al patrimonio. Es un impuesto periódico. Es un impuesto a la riqueza. Es un impuesto instantáneo.

El presupuesto Nacional: La Cámara de origen debe ser la de Senadores. La preparación del proyecto corresponde a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la Nación. La Cámara de origen puede ser la de Senadores. Su ejecución es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas de la Nación. El Jefe de Gabinete hace recaudar las rentas de la Nación.

El resarcimiento es. La relación jurídica por la cual el contribuyente re establece el balance de sus tributos que no fueron abonados a tiempo establecido por la normativa con más sus intereses. La relación jurídica que se entabla entre el sujeto pasivo que pagó el tributo al fisco sin ser destinatario legal tributario, o que es destinatario legal tributario en menor medida de lo que pagó, por una parte como acreedor o por otra como destinatario legal como deudor. La relación jurídica por la cual el contribuyente cancela la suma de tributos que es debido por el acaecimiento del hecho imponible. La relación jurídica por la cual un tercero obligado al pago responde por el contribuyente directo ante el Fisco por incumplimiento. La relación jurídica por la cual el tercero obligado repite contra el contribuyente luego de abonar un tributo.

El tributo tiene: 6 elementos. 3 elementos. 4 elementos. 2 elementos. 5 elementos.

El Tribunal Fiscal de la Nación está formado por: Órgano de coordinación y Órgano de decisión. Director designado por el PJ. Órgano de administración formado por un coordinador general designado por el PEN en conjunto con un Órgano Jurisdiccional. Secretaria Única. Coordinación unilateral.

En la época feudal: Las regalía serán contribuciones transitorias. Las tasas eran abonadas por el Señor Feudal al soberano. Las ayudas eran pagadas por los súbdito sal Señor Feudal. Las ayudas fueron siempre transitorias. Las regalías eran contribuciones que pagaban los Señores feudales al soberano.

En el IVA, las siguientes actividades están: Venta de cosa inmueble:. La leche común sin aditivos:. La prestación de servicios profesionales:.

En el supuesto de contribuyente persona física. Las rentas de la locación de cosa mueble es. La retribución percibida por los cooperativistas por los servicios personales prestados las cooperativas de trabajo es:. El importe de abonado por la locación de bienes muebles anexos a la locación de inmuebles es:.

Es elemento del tributo. El temporal. El fiscal. El extrafiscal. El normativo. El legal.

Estructura de la AFIP. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):. El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN):. Juez Administrativo:. La DGI:. La DGRSS:. La DGA:.

Excepciones. Son de previo y especial pronunciamiento las excepciones establecidas en la normativa, se dará traslado por 10días a la Administración. Se dará traslado a la administración por el términode3días. 5 días es el plazo de admisibilidad. La resolución puede ser apelada. Se resolverán todas con el fondo de la causa.

Formas de notificación: Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal. La determinación efectuada por la autoridad fiscal debe ser notificada al contribuyente afectado por los medios autorizados por el art. 100 Ley 11683.

Funciones del Director general (DGI-DGA AFIP): Tiene como funciones en el procedimiento el solicitar a las partes la determinación del tributo en la forma que es típula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por excusación y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento resolver el monto líquido del tributo, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento practicar el procedimiento de determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento denegar la determinación de oficio hecha por la administración y diferirla, resolver la exención de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, no intervenir en los reclamos por repetición y apelar los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento solicitar a la administración que se lleve a cabo la determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir como consultor en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración.

Ganancia neta sujeta a impuesto para personas humanas: Es la que surge de detraer de las rentas brutas de cada categoría, los gastos necesarios para obtenerlas y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, los gastos necesarios para obtener las y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas netas de todas las categorías, las deducciones personales del art. 23. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, el mínimo no imponible. Es la que surge de la sumatoria de las rentas netas de cada categoría.

Habrá solidaridad tributaria cuando... Es presumida por e l Fisco en pluralidad de sujetos, las obligaciones son de causas varias y su cumplimento total no puede ser exigido a cualquiera de los deudores. Varios sujetos integren varias relaciones jurídicas tributarias existan varios objetos en la relación jurídico-tributaria. Surge inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Existe pluralidad de sujetos y originado en una misma causa cuando en razón del título constitutivo o la ley, su cumplimiento puede exigirse a cualquiera de los deudores. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir de forma indistinta a cada uno la totalidad de la deuda ya que integran una sola relación jurídico tributaria por identidad de objeto, por lo cual resultan también independientes.

Hecho imponible – Aspecto temporal. El aspecto del rubro es el indicador del exacto momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse por configurada, la descripción del comportamiento, objetivo contenido en el "aspecto material" del hecho imponible. La circunstancia fáctica hipotética puede ser de verificación instantánea o que, al contrario, sea "de verificación periódica''. X.

Impuesto a los bienes personales: Tiene un mínimo no imponible respecto del cual no se debe tributar. X.

Impuestos internos: Pueden estar alcanzadas las perlas naturales. Son plurifásicos. No se encuentran alcanzadas las monedas de oro. Se clasifica como impuesto local. Grava el origen y no en el momento del consumo.

Infracciones en la ley11683: Formales:. La clausura y multa:. Omisión de pago culposa:. Omisión de pago con presunción de dolo:. Presunción de dolo iuris tantun:.

Infracciones en la ley 11683. Formales. La clausura y multa. Omisión de pago culposa. Omisión de pago con presunción de dolo. Presunción de dolo iuris tantun.

La CSJN, en cuanto al recurso extraordinario de apelación: La CSJN ante la admisibilidad del recurso, decide sobre la cuestión, confirmando el decisorio o revocándolo. En dicho caso puede resolver la cuestión de fondo y proceder al reenvío devolviendo las actuaciones al tribunal que dictó la sentencia revocada o bien, rechazar el recurso y que quede firme el fallo recurrido. X.

La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo devengado se utiliza: Sólo respecto de rentas de tercera categoría. Sólo respecto de rentas de primera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo respecto de rentas de primera y tercera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda categoría.

La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo percibido se utiliza: Sólo respecto de rentas de tercera categoría. Sólo respecto de rentas de primera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo respecto de rentas de primera y tercera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda categoría.

Las corrientes doctrinarias respecto de la autonomía del derecho financiero sostienen: La posición autonómica sostiene una autonomía limitada. La posición administrativista niega toda posibilidad autonómica. La posición restringida, postula la autonomía didáctica. La posición restringida niega toda posibilidad autonómica. La posición autonómica sostiene una total autonomía científica.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes en el impuesto a las ganancias: Desde la apertura de la sucesión. Hasta la partición de los bienes. Desde la declaratoria de herederos o declaración de validez. Hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Hasta la declaración de herederos o declaración de validez de testamento.

Los elementos del tributo consisten/indican: El elemento material, consiste en la descripción objetiva de un hecho. El elemento temporal es exclusivamente el lugar en que el hecho es realizado. El elemento espacial indica exclusivamente el lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho. El elemento temporales aquel en el que el legislador estima debe tenerse por configurado el hecho. El elemento espacial indica el lugar en que la ley tiene por realizado el hecho.

Los impuestos: Son exigidos en virtud de una actividad estatal dirigida al obligado. Existe una conexión directa entre la actividad estatal y el obligado. Es de cumplimiento obligatorio. Su monto está en relación directa con el gasto del estado dirigido al obligado. El hecho generador de la obligación tributaria está relacionado con la persona o bienes del obligado.

Los tributos: Tienen por única finalidad proveer al Estado de recursos. Pueden surgir de decretos de necesidad y urgencia. Consisten en la aplicación de impuestos. Su interpretación es literal. Pueden tener finalidades fiscales y extra fiscales.

Modos de extinción de la obligación tributaria: Por tratarse de una obligación de dar sumas de dinero, el medio ordinario de extinción es el pago. Algunos de los modos son la novación, compensación, transacción, prescripción, etc. En materia tributaria, opera la extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado), como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación del acreedor. La novación, no puede ser otorgada voluntaria y puntualmente por los funcionarios de la AFIP por carecer de facultades a tal fin. Conforme ello, la novación sólo puede emanar de la normativa. Las obligaciones tributarias pueden extinguirse por prescripción, configurándose este medio cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado (su acreedor) por cierto período de tiempo.

Naturaleza jurídica de las distintas sanciones tributarias patrimoniales: En materia tributaria Contravencional:. Privativas de libertad:. Patrimoniales:. Impeditivas:.

Objeto del tributo: Es el presupuesto de hecho (hecho imponible) que la ley establece como determinante del nacimiento de la obligación tributaria. Es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo = pago Determinación de la obligación tributaria (elemento cuantificante). Podemos decir que no se encuentra en el hecho imponible el elemento necesario para precisar la cuantía de la obligación tributaria. La obligación tributaria es la reducción a una expresión numérica del hecho imponible. El elemento cuantificante no es constitutivo del hecho imponible.

Para la preparación del presupuesto se tiene en consideración en primer término. La previsión de gastos del período. X.

Procedimiento ante la justicia nacional–primera instancia: La demanda interpuesta contra la resolución en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones debe ser hecha dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación de la resolución administrativa. Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en los recursos de aclaratoria. Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones. La demanda interpuesta contra la resolución de recurso de reconsideración en materia de multas debe ser hecha dentro del plazo perentorio de15 días desde la notificación de la resolución administrativa. La demanda contenciosa contra el fisco procede ante juez competente siempre que se cuestione una suma mayor a la fina da en la norma.

Producida la muerte del causante, en el impuesto a las ganancias: Corresponde tributar a la sucesión indivisa desde el fallecimiento del causante. La sucesión indivisa es contribuyente hasta la declaratoria de herederos. Los herederos se convierten en contribuyentes por las rentas de la sucesión. Tributa la sucesión indivisa desde la apertura de la misma. Es contribuyente la sucesión indivisa por el período comprendido entre el inicio del período fiscal y el fallecimiento del causante.

Recurso de amparo: No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 30 días sin resolución, tiene un plazo de5 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 20 días sin resolución, tiene un plazo de 10 días afín de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 3 días afin de solicitar e l informe a la AFIP, el Fallo del TFN es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 20 días afín de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa de forma oral, debe haber transcurrido 15 días sin resolución ,tiene un plazo de 30 días afín de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara.

Recurso de apelación y revisión limitada: Se interpone ante el órgano que dictamino la resolución. La apelación de sentencias que condenan al pago del tributo e intereses se concede con efectivo devolutivo. El plazo de interposición es de 30 días de notificada la sentencia del TFN. Se interpone oralmente. Deben expresarse los agravios a la resolución ante el TFN dentro de los 15 días de la interposición.

Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas: Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 5 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 15 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 20 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 5 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 15 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 30 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 30 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 20días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 3 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 10 días a la emplazada.

Recurso de reconsideración: Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que sugieran sanciones o determinen las multas, el plazo de interposición es de10 días de notificado y 30 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones, el plazo de interposición es de 5 días de notificado y 25 para la resolución del mismo. Se interpone ante la autoridad que dictó la resolución, resuelve el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposiciones de 15 Días de notificado y 20 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones o determinen la cuantía de las mismas, el plazo de interposición es de 3 días de notificado y 10 para la resolución del mi.

Recurso ordinario de apelación. Este recurso abre la instancia ordinaria permitiendo la revisión de las cuestiones de hecho y derecho del caso. Resulta procedente cuando el Estado nacional es parte interesada, cuando el valor disputado supere el monto mínimo estipulado y que sea impuesto contra sentencia definitiva. X.

Recurso ordinario de apelación – Plazo: El plazo para interponer el recurso es de 5 días desde notificada la sentencia recurrida. X.

Recursos por retardo: Es alternativo a la demanda ante la justicia nacional, se presenta en caso de no haberse dictado resolución a los 3 meses de presentada. Se presentan en conjunto con la demanda. Los plazos del mismo son especiales. Tiene como causa la omisión de resolución dentro de los 10 días de Presentada. Se presenta ante la Administración.

Recursos por retardo de justicia del TFN: La Cámara oficia al TFN a los fines de dictar un pronunciamiento en el plazo de 15días desde la recepción del mismo. Se presenta ante el mismo TFN. La presentación se hace con copia del escrito de solicitud de dictado de sentencia. Se requiere que hayan transcurrido 10 días desde la fecha del escrito de cualquiera de las partes. Si el TFN no dicta sentencia, la cámara solicita los autos y se regirá por el procedimiento administrativo para los recursos de apelación.

Recursos públicos: Los recursos públicos no absolutos son aplicados a la satisfacción de las necesidades públicas relativas. X.

Recursos públicos: Deben provenir del patrimonio estatal. Deben provenir de los impuestos. No provienen de las tasas. Siempre provienen de terceros. Pueden provenir de los tributos.

Régimen de convenio multilateral: La actividad aseguradora se liquida por el régimen general. La actividad de la construcción tiene un régimen de distribución especial. Los servicios profesionales tienen un régimen de distribución especial. Se reparte a prorrata la base imponible entre las jurisdicciones.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: Permite realizar hasta dos actividades. Comprende el IVA e impuesto a las ganancias. Comprende el IVA, impuesto a las ganancias y bienes personales. Tiene una alícuota única. Es un impuesto local.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. En el parámetro superficie sólo debe tomarse la correspondiente a la atención al público. El parámetro precio unitario no es de aplicación a las locaciones y prestaciones.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: Comprende el IVA e impuesto a las ganancias. X.

Relación jurídica de resarcimiento: No es de naturaleza tributaria porque su acreedor no es titular de un derecho subjetivo público, dicha relación jurídica está regulada por el derecho civil, a menos que la ley tributaria disponga expresamente lo contrario. Sus términos se rigen en base al CCCN y el accionante no goza de las garantías y privilegios del fisco. X.

Responsables sustitutos. El responsable sustituto divide su obligación tributaria con respecto al contribuyente. El responsable sustituto actúa con beneficio de exclusión. El responsable sustituto es designado por el contribuyente. El responsable sustituto queda obligado junto al contribuyente. El responsable sustituto desplaza al contribuyente como destinatario legal, nace con él un vínculo inequívoco entre el fisco y él.

Sanciones en la ley 11683: Basta el elemento objetivo de transgresión para que exista infracción punible existen presunción de culpabilidad, Se admite el error excusable (art. 45 Ley 11683) mas no para todas las infracciones, las personas “colectivas” son responsables. No retroactividad de la ley, no trata la tentativa. X.

Según Villegas, el hecho imponible es... el presupuesto que habilita al contribuyente a retener sumas tributarias que no debe pagar. la hipótesis legal que excluye a un contribuyente de la relación jurídico tributaria. La hipótesis legal que describe los hechos o situaciones por las cuales un tercero obligado al pago de un tributo, queda legalmente emplazado. Es el presupuesto legal hipotético y no condicionante, cuya configuración fáctica, y con respecto a varias personas da lugar a la exigencia judicial de pago. Es el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica, en determinado lugar y tiempo, y con respecto a una persona, da lugar a la pretensión tributaria del Estado.

2 °da instancia–Cámara de Apelaciones: Interviene en las apelaciones que se interpusieran contras las decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo sin limitación de monto. Interviene en los casos de apelación es contra sentencias de jueces de primera instancia dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones. Interviene en los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sanciones. Las sentencias dictadas no son definitivas, por lo tanto, no tienen autoridad de cosa juzgada y autorizan el ejercicio de repetición por todo concepto.

Servicios públicos: Todos deben ser brindados directamente por el Estado. La educación es un servicio público esencial. Los servicios públicos esenciales, pueden ser prestados por particulares. Los servicios públicos esenciales, pueden ser prestados por el Estado. En todos los servicios públicos hay siempre involucrada una actividad estatal.

SOLVEET REPETE: Se trata de un privilegio del fisco. Se trata de un principio creado por la doctrina tributaria. Cuando se trate de casos anómalos, entiende la Corte Suprema de Justicia que existe una excepción a este principio. El principio solveet repete establece que el contribuyente que inicie una contienda sobre un tributo a la administración pública, debe previamente pagarlo. Su finalidad es garantizar el pago del tributo y apaciguar el reclamo del contribuyente.

Son rentas de tercera categoría: Las obtenidas por las Sociedades Anónimas. Las rentas derivadas de la actividad de rematador. Las obtenidas por empresas unipersonales.

Sucesión en las deudas del contribuyente: El heredero es continuador de la persona del causante y por lo tanto, recibe todos los derechos y obligaciones del contribuyente. Los herederos del contribuyente no resultan sucesores en sus deudas. Los herederos del contribuyente difieren la obligación tributaria en otros sujetos. El fallecimiento del contribuyente agota la pretensión tributaria del Estado. El heredero del contribuyente puede oponerse a la obligación tributaria.

Sustituto Tributario: Jarach sostiene que el sustituto es un sujeto pasivo al cual la ley impone la obligación de satisfacer al fisco la deuda del contribuyente como primer y principal obligado, salvo su derecho de regreso contra el verdadero contribuyente. El legislador instituye al "sustituto tributario" cuando resuelve reemplazar ab initio al destinatario legal tributario de la relación jurídica tributaria principal. X.

Tasas: Son una especie de contribución especial. Está relacionada con una actividad del Estado dirigida a la comunidad toda. Su pago no es obligatorio. Su producido no tiene un destino específico. Su hecho generador está integrado con una actividad del Estado directamente relacionada con el contribuyente.

Tipos de interés. La falta parcial o total de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos, sin necesidad de interpelación previa, genera el devengamiento de intereses resarcitorios. Los intereses resarcitorios son aplicables desde la mora hasta el pago o la interposición de demanda judicial. El interés resarcitorio se devenga con la condición de interpelación. Se trata, por consiguiente, de una situación de carga de responsabilidad para el Estado. Los intereses punitorios se aplican sin la necesidad de recurrir a la vía judicial El solo incumplimiento habilita la aplicación al momento de liquidación. El tipo de interés que se fijen o puede exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.

Una los conceptos relacionados: El impuesto a los débitos y créditos bancarios es aplicable:. El impuesto a la ganancia mínima presunta es susceptible de ser aplicado:. El impuesto a los bienes personales se aplica:. La prestación de servicios profesionales:.

Zonas de libre comercio: Eliminan las barreras comerciales dentro del área señalada como tal Integrante. El Mercosur estableció una de ellas. Una de ellas es la Unión Europea. El NAFTA estableció una de ellas. Sólo surgen de acuerdos bilaterales.

Zonas francas: Sólo pueden ser destinadas al almacenamiento. Son territorio aduanero. En las mismas rigen los tributos aduaneros a la importación. Pueden ser con destino a almacenamiento. En las mismas no se abonan las tasas retributivas de servicios aduaneros.

Los gastos necesarios para obtener una renta. Pueden deducirse de cualquiera de las categorías. Deben deducirse de la ganancia neta total. Deben deducirse de la ganancia total de todas las categorías. Puede deducirse de la sumatoria de ganancias de todas las categorías. NO HAY UNA RESPUESTA.

Los gastos necesarios para obtener una renta. deben deducirse de la ganancia obtenida por la categoría de la fuente generadora. X.

En el supuesto de contribuyente persona física. Las rentas de la locación de cosa mueble es... La retribución percibida por los cooperativista por los servicios personales prestados a las cooperativas de trabajo es. El importe de abonado por la locación de bienes muebles anexos a la locación de inmuebles es.

Una los conceptos relacionados: El impuesto a los débitos y créditos bancarios es aplicable. El impuesto a la ganancia mínima presunta es susceptible de ser aplicado. El impuesto a los bienes personales se aplica .

Recurso de reconsideración. Se interpone ante la autoridad que dictó la resolución, resuelve el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposición es de 15 días de notificado y 20 para la resolución del mismo. X.

Demanda por retención de impuestos. Debe requerirse mediante oficio a la AFIP los antecedentes, y esta debe contestar en el término de 15 días. Procede en periodos fiscales con relación a los que se haya satisfecho el impuesto hasta ese momento determinado por la AFIP. No podrá fundarse la pretensión en hechos no alegados en la instancia administrativa.

Funciones del Director general (DGI-DGA AFIP): Tiene como funciones en el procedimiento practicar el procedimiento de determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. X.

Recurso por Retardo. Es alternativo a la demanda ante la justicia nacional, se presenta en caso de no haberse dictado resolución a los 3 meses de presentada. X.

Pueden deducir. Todos los sujetos pasivos podrán deducir las donaciones a las asociaciones de asistencia social, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. X.

Pueden realizarse las siguientes deducciones. Las personas humanas podrán deducir de la primera categoría los gastos necesarios para el mantenimiento de inmuebles afectados a la producción de rentas gravadas en base a comprobantes o por gastos presuntos. X.

Producida la muerte del causante, en el impuesto a las ganancias. La sucesión indivisa es contribuyente hasta la declaratoria de herederos. Corresponde tributar a la sucesión indivisa desde el fallecimiento del causante.

Relación Jurídica tributaria. Existe identidad de objeto y doble vínculo obligacional, esos son autónomos aunque interdependientes. X.

Recurso de amparo: Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 3 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN es apelable ante la cámara. X.

Recurso de apelación y revisión limitada: El plazo de interposición es de 30 días de notificada la sentencia del TFN. X.

Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas: Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 15 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 30 días a la emplazada. X.

Régimen de coparticipación unificado en la Argentina. (1.25/5). se aplican sobre los tributos nacionales que no tengan asignaciones especificas. X.

Servicios públicos,. En todos los servicios públicos hay siempre involucrada una actividad estatal. X.

Son rentas de tercera categoría. las rentas derivadas de la actividad del rematador. las obtenidas por las sociedades anónimas. las obtenidas por empresas unipersonales.

Sucesión en las deudas del contribuyente. El heredero es continuador de la persona del causante y por lo tanto, recibe todos los derechos y obligaciones del contribuyente. X.

Tasas. Su hecho generador está integrado con una actividad del Estado directamente relacionada con el contribuyente. X.

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