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Final- Derecho penal p.gral

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Título del Test:
Final- Derecho penal p.gral

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Final uk

Fecha de Creación: 2025/07/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 243

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El cómplice primario es aquel que presta al autor un auxilio o cooperación sin el cual no habría podido cometerse el delito tal como se cometió. V. F.

Hay extradición activa, cuando se requiere al reo para someterlo al debido proceso, mientras que la extradición pasiva, consiste en la entrega por parte del estado requerido. V. F.

De acuerdo al artículo 2 del Código Penal, si desde el momento de comisión del hecho hasta que quede firme la condena rigieran esa situación fáctica dos o más leyes diversas, se aplicará al momento de la sentencia la más benigna. V. F.

De acuerdo al principio de reserva, las acciones no prohibidas, de esta forma, integran una esfera de actividad reservada a la libre determinación de los hombres, en la cual el estado no puede penetrar con actuaciones punitivas. V. F.

Existe concurso aparente de leyes cuando, respecto de una misma situación de hecho aparecen dos o más disposiciones Legales que parecen regirlas simultáneamente, siendo que, en realidad, la aplicación de una de ellas excluye la aplicación de las otras. V. F.

Instigador es el que determina dolosamente a otro a cometer un injusto doloso. V. F.

Se llama DELITO PRETERINTENCIONAL a aquel en el cual el autor, persiguiendo un fin de daño menor (penalmente reprochable, delictivo) con su actividad positiva u omisiva dolosamente encaminada, termina produciendo un resultado más grave que estaba fuera de ese fin propuesto inicialmente y que razonablemente no podía producirse obrando de tal modo, bajo esas circunstancias y con los medios que empleo. V. F.

Se entiende por tipo la formulación que confecciona el legislador en abstracto y que reúne, en un concepto autónomo, los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado. V. F.

En él se cumple una pena privativa de libertad y que se concede en forma condicionada al penado que está purgando dicha condena (impuesta por sentencia firme y ejecutable), cuando ha cumplido un determinado uno superior de 10 de encierro y siempre que se den ciertos requisitos previos. V. F.

En nuestro código penal, la duración de una medida de seguridad judicialmente impuesta no tiene un límite temporal. V. F.

En nuestro sistema legal punitivo, autor es todo aquel que toma parte en la realización de la acción ejecutiva descripta por el tipo. V. F.

En los tipos penales de mera actividad se sanciona el comportamiento del autor independientemente del resultado que ocasione. V. F.

Para la teoría finalista, la conducta es ejercicio de actividad final. V. F.

Para la escuela toscana, la pena es un mal que retribuye otro mal que es el delito. V. F.

Para la teoría finalista, la voluntad de la conducta humana tiene un contenido, que es la finalidad. V. F.

El plazo de prescripción de la reincidencia tiene un límite inferior de 5 años y uno superior de 10 años. V. F.

El derecho penal es subjetivo, se lo conoce como ius puniendi. V. F.

El concepto de peligrosidad desarrollada por Garofalo tuvo recepción en el código penal argentino. V. F.

El instituto de la mediación penal conlleva el concepto de justicia restaurativa. V. F.

El artículo 16 de la Constitución Nacional, consagra el principio de igualdad ante la ley. V. F.

El bien jurídico es la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el estado, que revela su interés mediante la tipificación penal de conductas que afecten. V. F.

El criterio de distinción entre autoría y participación se centra en el dominio del hecho, que es mantenido por el o los sujetos en sus propias manos, lo cual abarca el dolo, el curso causal del hecho típico y con ello la posibilidad fáctica de dirigir la configuración típica pudiendo también alterarla o impedirla. V. F.

El comportamiento es la actividad física humana (positiva o negativa) a través de la que se manifiesta en el exterior el impulso interno del sujeto (voluntad del agente). V. F.

El cómplice presta una ayuda posterior cumpliendo una promesa anterior y el encubridor presta ayuda posterior sin cumplir promesa anterior, no habiendo participado en el hecho del autor. V. F.

El bien jurídico es la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto protegida por el estado que revela su interés mediante la tipificación penal que lo afecten. V. F.

El art. 75 de la CN (reformada en 1994) establece que es atribución del congreso dictar el código penal. V. F.

El principio que establece que “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso” es conocido como: principio de legalidad sustantiva. V. F.

El error de tipo determina la ausencia del dolo directo por el desconocimiento de todos o algunos de los elementos del aspecto objetivo de tipo penal. V. F.

La mediación penal es un procedimiento institucional, tramitado previamente a la celebración de un proceso penal, en el cual un funcionario público, denominado mediador, colabora para que los actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de las agencias del sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a través de una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito logrado entre las partes extingue la pretensión penal. V. F.

La regla es que la imposición de una pena privativa de libertad sea de cumplimiento efectivo, no obstante que en su sentencia el juez deba funcionar su imposición conforme a los parámetros que la ley otorga. V. F.

La teoría de la ley penal implica el análisis de los presupuestos básicos previos a la aplicación de la pena, que, con independencia de que sea la consecuencia natural del derecho penal (por pena), es la razón de ser esencial en un estado de derecho, pues justifica la imposición del castigo estatal. V. F.

La condena de ejecución condicional es la excepción y la regla es que la condena sea efectiva (o de cumplimiento efectivo). V. F.

La naturaleza jurídica del instituto de la multa tiene carácter retributivo por el ilícito penal mientras que la indemnización (la cual también consiste en un pago de dinero), tiene carácter de reparación al ofendido o damnificado por el daño ocasionado por el delito cometido. V. F.

La libertad condicional es el egreso anticipado del establecimiento (sea carcelario u otro encierro a fin). V. F.

La irretroactividad de la ley penal prevista en el art. 18 de la CN, admite excepciones como la retroactividad y la ultra actividad de la ley penal más benigna. V. F.

La teoría de la imputación objetiva propone reemplazar la relación de causalidad, por una conexión elaborada en base a consideraciones jurídicas (no naturales). Requiere que la acción haya creado un peligro no permitido y que el resultado producido (disvalioso), sea la realización de ese peligro. V. F.

La subsunción es la relación entre un hecho y un tipo penal que permite afirmar la tipicidad de dicho hecho. V. F.

La acción penal de los delitos reprimidos exclusivamente con pena de multa se extingue por el pago del mínimo de la multa en cualquier momento de la instrucción y mientras no haya comenzado el juicio y, con el pago del máximo de la multa, una vez iniciada la etapa de juicio. V. F.

La culpabilidad implica el reproche que ha de pesar sobre el autor de una acción típica y antijurídica por no haber motivado a cumplir la norma legal. V. F.

La diferencia entre tentativa idónea y el delito imposible es que en la primera existen actos ejecutivos aptos para vulnerar el bien jurídico protegido, mientras que en el segundo no. V. F.

La acción penal es la manifestación de la potestad represiva del estado que aparece como el derecho de someter al autor a la pena que la ley establece para el caso. V. F.

Las medidas de seguridad llevan ínsitas el concepto de peligrosidad del sujeto a quien se le aplican. V. F.

Las condiciones objetivas de punibilidad son las circunstancias exigidas o establecidas por la ley para que pueda imponerse una pena además de que la acción concuerde con la descripta por la ley (tipifica) como prohibida (antijuridica) y que el sujeto activo haya actuado con capacidad de reproche (culpable). V. F.

Los tipos penales de peligro abstracto se diferencian de los tipos penales de peligro concreto porque en los primeros el riesgo resulta potencial o presumido, aunque nunca se haya producido amenaza concreta de daño alguno y, en los segundos, el bien jurídicamente amparado esta en riesgo cierto y actual, como resultado del comportamiento punible. V. F.

En el delito preterintencional, el resultado mayor o más dañoso, se produce no solo fuera de la previsión del autor (valoración o juicio objetivo), sino además cuando razonablemente no debía ocurrir (juicio subjetivo). V. F.

Para que exista un concurso verdadero de delitos se deben dar los siguientes requisitos: a) Una conducta del sujeto activo que encuadre en más de una figura delictiva y, b) que cada una de las figuras pueda funcionar al mismo tiempo de manera autónoma sin que la aplicación de una excluya la aplicación de otra u otras normas penales. V. F.

En los casos de tentativa inacabada, el autor ve interrumpida o abortada su conducta delictiva por circunstancias ajenas a su voluntad. V. F.

Los actos preparatorios son aquellos que por medio de los que el autor se procura lo necesario o conveniente para ejecutar el delito que se ha propuesto, pero que en la mayoría de los casos no indican certeramente qué delito pretende ejecutar. V. F.

En sentido amplio la participación implica a todos los que hayan tomado parte en la ejecución de un hecho, lo hayan instigado o inducido, o hayan colaborado con su realización de cualquier otro modo. En sentido estricto, participación refiere únicamente a quienes prestan colaboración en mayor o menor grado al o a los autores de un hecho delictivo y que en la mayoría de las legislaciones responden en la medida de su aporte objetivosubjetivo a la comisión del ilícito, diferenciándose también el tratamiento de la pena que se les da en cada caso (adecuado a su aporte). V. F.

Se habla de delito consumado cuando la acción realizada por el autor ha reunido todos los caracteres, desde el punto de vista objetivo y subjetivo, exigidos por el tipo penal de que se trata. V. F.

El concurso ideal se presenta cuando el autor realiza a través de una única acción más de un tipo penal o incluso, el mismo tipo penal pero más de una vez. En cambio, el concurso real se constituye cuando el sujeto realizo varias acciones punibles que están unidas por el simple hecho de que todas son investigadas en el marco de un mismo proceso penal. Son acciones independientes que de ningún modo pueden ser reconducidas a una consideración de normativa global. V. F.

Según Núñez, es coautor aquel que realiza todos los actos de consumación o solo cumple alguno o algunos o todos los actos que la consumación exige (especialmente en razón de ladivisión del trabajo), no necesariamente todos los actos ejecutivos. V. F.

El error de tipo determina la ausencia del dolo directo por el desconocimiento de todos o algunos de los elementos que constituyen el tipo penal. V. F.

El cómplice presta una ayuda posterior cumpliendo una promesa anterior. V. F.

La culpabilidad es el reproche que, por tener capacidad, se formula al autor de la conducta antijurídica. V. F.

La teoría jurídica del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar, mediante un procedimiento lógico, en qué consiste el delito y cuáles son las características propias, mínimas e indispensables que debe tener el mismo. V. F.

Las causas de justificación son las circunstancias de un hecho que borran la antijuricidad objetiva o, en otros términos, transforman un delito en un no delito. V. F.

Se considera que existe delito continuado ante la concurrencia de varios hechos que son dependientes entre sí, de modo tal que se considere a cada acción exterior que el sujeto activo realiza como constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. V. F.

Se llama delito putativo a aquél que solo existe en la imaginación del autor pero que la ley no contempla ni reprime. V. F.

En el plenario Kosuta, triunfó la aplicación de la tesis restringida; eso es, a favor de la reclusión cuyo máximo en abstracto no excede de tres años. V. F.

El principio de territorialidad de la ley penal establece la exclusiva aplicación de la ley penal del territorio a todos los hechos delictivos que ocurren en su ámbito,con prescindencia de la nacionalidad de los sujetos activos y/o pasivos del delito como así también de la nacionalidad de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro. V. F.

El objeto jurídico del delito es la cosa o persona sobre la que se producen o deben producirse las modificaciones del mundo exterior. Es aquello sobre lo que recae la actividad física o la energía desplegada por el autor del d. V. F.

Una ley penal es más gravosa, no solo cuando castiga un hecho antes impune, o al hecho ya punible le impone una pena más grave, sino siempre que de alguna manera, favorezca al reo, respecto de las consecuencias del delito, o de su situación jurídico-penal. V. F.

Respecto de la suspensión de juicio a prueba, la cámara federal de casación penal, en el plenario Kosuta, adoptó la tesis amplia y, la corte suprema de justicia de la nación, en el precedente acosta, adoptó la tesis restringida. V. F.

Se define la ley penal como la disposición declarada por el órgano autorizado a crear derecho dentro del estado, que describe acciones permitiéndolas por medio de la imposición de una pena o determina la aplicación de medidas de seguridad ante situaciones de hecho de personas que también describe. V. F.

Según Zaffaroni, el delito es una conducta típicamente antijuridica y culpable. V. F.

Para que proceda la suspensión del juicio a prueba, debe existir una declaración de culpabilidad del imputado. V. F.

Para el positivismo criminológico, el delito como ente jurídico es su centro de atención. V. F.

Para la teoría finalista, el dolo y la culpa están en la culpabilidad y, para la teoría causalista, el dolo y la culpa están el aspecto subjetivo. V. F.

Para las teorías absolutas de la pena, la misma debe ser útil. V. F.

Los actos preparatorios y de ejecución pertenecen a la fase subjetiva. V. F.

Los cómplices para serlos deben realizar cualquier conducta descrita en el tipo penal. V. F.

En los casos de tentativa inacabada, el autor realiza todos los actos productores de la finalidad, pero no consuma el hecho por circunstancias ajenas a su voluntad. V. F.

En los tipos penales de peligro abstracto, el peligro es cierto y actual. V. F.

En la tentativa, el autor puede, pero no quiere cometer el hecho; en cambio en el desistimiento voluntario, el autor quiere, pero no puede cometer el hecho. V. F.

La suspensión de juicio a prueba es la introducción de un extensivo criterio de oportunidad en el ejercicio de las acciones penales. V. F.

La ley penal debe adecuarse, la mayoría de las veces a la CN. V. F.

La condena sufrida en el extranjero no se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por una razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. V. F.

La extradición de criminales entre las provincias no es obligatoria. V. F.

La pena de multa no puede ser pagada en cuotas. V. F.

La inhabilitación accesoria del artículo 12 del Código Penal solo se aplica cuando la pena privativa de la libertad impuesta no supera los tres años de prisión o reclusión. V. F.

La libertad condicional solo podrá ser revocada cuando el liberto viole la obligación de residencia. V. F.

La pena conjunta de inhabilitación especial solo podrá imponerse cuando importe abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela. V. F.

La inmunidad parlamentaria es renunciable por el legislador. V. F.

La interpretación extensiva funciona siempre fuera de la ley y la analogía funciona siempre dentro de la ley. V. F.

La conducta desde la teoría causalista tiene en cuenta la finalidad. V. F.

La culpa sin representación esta sutilmente separada del dolo eventual. V. F.

La punibilidad es el no merecimiento de pena. V. F.

La imputabilidad es la capacidad de comprender la tipicidad de su acto y para adecuar su conducta a la comprensión de la misma. V. F.

La teoría de la actio libera in causa refiere a aquellos casos en los que igualmente se responsabiliza al autor aun cuando haya actuado en estado de imputabilidad. El autor resulta imputable, porque el mismo ha creado o permitido voluntariamente la situación de imputabilidad en la que luego realiza la acción. V. F.

La prescripción de la acción penal, solamente se interrumpe por la comisión de un nuevo delito. V. F.

La imputabilidad es la capacidad de comprender la tipicidad su acto y para adecuar su conducta a la conducta de la compresión misma. V. F.

La teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar mediante un procedimiento lógico en qué consiste el delito y cuales son las características propias, mínimas e indispensables que debe tener el mismo. V. F.

La aplicación de la ley penal más benigna siempre favorece a la víctima del hecho. V. F.

La tentativa idónea también es llamada delito putativo. V. F.

Las teorías de prevención general de la pena tienen efecto sobre el sujeto y las de prevención especial, sobre la sociedad. V. F.

El desplazamiento del ciudadano hacia afuera del entramado social, entendiéndolo como enemigo en virtud de que el sujeto transgresor de la norma con su conducta rechaza el “contrato social” en el cual se encuentra inserto se conoce como el derecho penal del ciudadano. V. F.

El decomiso tiene carácter procesal y el secuestro extingue el dominio sobre las cosas. V. F.

El derecho penal objetivo se refiere a la facultad represiva del estado. V. F.

El uso de estupefacientes en la comisión de cualquier delito es una circunstancia atenuante de la pena. V. F.

El error de prohibición recae sobre alguno de los elementos de tipo objetivo. V. F.

El concepto de la antijuricidad surge, exclusivamente, del derecho penal. V. F.

El principio general es que las acciones penales son dependientes de instancia privada. V. F.

El resultado (cambio en el mundo exterior) que produce el comportamiento humano voluntario debe ser un cambio exclusivamente físico. V. F.

El objetivo jurídico del delito es la cosa o persona sobre la que se producen o deben producirse las modificaciones del mundo exterior. Es aquello sobre lo que recae la actividad física o la energía desplegada por el autor del delito. V. F.

El concurso ideal implica pluralidad de conductas y unidad o pluralidad de encuadramiento. V. F.

Para la antijuricidad formal, el concepto de ella no puede restringirse a la mera contradicción del hecho con el derecho, sino que tienen un “contenido” que excede la relación formal de esa contradicción. V. F.

Mediante la actio libera in causa, el autor resulta inimputable, porque él mismo ha creado o permitido voluntariamente la situación de inimputabilidad en la que luego realiza la acción. V. F.

Los tipos permanentes o continuos son aquellos que se cometen y consuman en un mismo acto que se agota en el momento. V. F.

El instigador es el que determina culposamente a otro a cometer un injusto doloso. V. F.

La prescripción de la acción penal solamente se interrumpe por la comisión de un nuevo delito. V. F.

La pena aplicable en los casos de concurso ideal será siempre la menor. V. F.

La tentativa acabada es aquella en la que el autor no ha realizado todos los actos necesarios e idóneos para consumar el delito. Pero este alcanzó la consumación por circunstancias extrañas o ajenas a la voluntad delictiva de aquel. V. F.

En los delitos de infracción de deber, serán autores todos los que concurran a ejecutar la acción punible en tanto que, por acción u omisión, quebranten el papel común a toda persona. En cambio, en los delitos de infracción de dominio, solamente los titulares de determinados roles son responsables de los quebrantamientos a título de autor. V. F.

En los delitos culposos, siempre es posible la complicidad. V. F.

Se dice que el delito esta agotado cuando el autor no logró, además de no consumarlo, la ulterior finalidad que se propuso al cometer dicho ilícito. V. F.

En la tentativa, el autor puede, pero no quiere cometer el hecho; en cambio, en el disentimiento voluntario, el autor quiere, pero no puede cometer el hecho. V. F.

Juan, caminando por la calle, advierte que viene Pedro a quien odia. Juan se pone al lado de Carlos (a quien no conoce) y cuando pasa Pedro, empuja a Carlos sobre Pedro, hiriendo a Pedro. ¿Quién es autor?. JUAN. PEDRO. CARLOS.

Juan le pide a Pedro que, mientras el mate a Carlos, vigile la puerta del comercio donde trabaja Carlos por la gran cantidad de personas y autos que pasan por la puerta de la misma a esa hora, Juan ingresa y mata a Carlos, quien era su padre, desconociendo Pedro esa relación. Juan como autor de homicidio agravado por el vínculo y, Pedro debería ser condenado como: Cómplice primario de homicidio simple. Cómplice primario.

Juan apunta con un arma de fuego apta para el disparo a Pedro para que este mate a Marcelo, ya que, en caso de no hacerlo, Juan lo mataría a él. De Pedro matar a Marcelo, Pedro actúa en: Estado de Necesidad disculpante ( exculpante). Estado de Plenitud.

Juan comete un homicidio y, al salir huyendo con su moto, atropella a un peatón, causándole la muerte, los hechos de Juan concurren: Falsamente. Realmente.

Juan dispara con un arma de fuego a Pedro y este cae al suelo inconsciente, Juan creyéndolo muerto lo entierra, pero Pedro, quien aún estaba vivo, fallece por asfixia al ser enterrado. Este es un caso: Homicidio Imprudente. Dolus Generalis.

Juan le pega a Pedro un golpe en la cabeza con un ladrillo. Creyéndolo muerto, lo entierra para ocultar el cuerpo, sin embargo, Pedro muere por asfixia al ser enterrado. Es un caso de: Dolus Generalis. Homicidio Imprudente.

Pedro es condenado por homicidio simple en grado de tentativa, portación ilegal de arma de guerra y robo simple, todos en concurso real. La pena para el homicidio consumado es de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión; la pena de la portación ilegal de arma de guerra es de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de prisión; la de robo simple, de un mes a seis años de prisión. La pena se fijará, ¿en cuál de las siguientes escalas penales?. De 4 a 31 años. De 5 a 35 años.

Carlos trabaja en una pizzería y decide apoderarse de una pizza. El primer día se apodera de la masa, el segundo de la salsa, y el tercero del queso. Es un caso de: Delito de Inmunidad. Delito Continuado.

Un perro de guardia escapa hacia la calle y comienza a perseguir a Pedro, este corre e ingresa a una casa ajena para protegerse del perro. Pedro obró en: Estado de Necesidad Justificante. Estado de Necesidad Exculpante.

En un hospital de la ciudad se interna a un enfermo con un cuadro de apendicitis. Al verlo el cirujano, se da cuenta de que el enfermo es la persona que lo había estafado y, como resultado de ello, le habían rematado la casa. Le solicita a la enfermera que le inyecte un analgésico, pero el medico carga la jeringa con una sustancia mortal. La enfermera le inyecta la medicación tal como el médico se lo había indicado y el enfermo fallece. ¿Quién es el autor del homicidio del enfermo?. Medico. Enfermera.

Juan que camina por la calle, espontáneamente es perseguido por un perro. Asustado, Juan comienza a correr y se mete en el patio de una casa, Juan obró en: Estado de necesidad justificante. Delito de Apropiación Indebida.

Juan decide envenenar a Pedro y le pide a Marcelo que le llevea Pedro un té, sin saber Marcelo que el té contiene veneno. Pedro bebe el té y muere. Juan es Cómplice Necesario. Juan es autor mediato.

Pedro conduce un automóvil a alta velocidad y atraviesa un semáforo rojo, atropellando a una motocicleta en la que estaban Juan y María. Juan muere y María presenta lesiones. En este caso existe: Concurso ideal. Delito de Inmunidad.

Aun cuando no esté prevista, la pena de multa puede aplicarse como pena conjunta cuando exista: Exoneración. Ánimo de Lucro.

Desde el punto de vista científico, al derecho penal se lo conoce como: Ciencia del derecho penal. Normativa.

Una con las palabras que considere correctas. Delito Consumado. Delito Agotado. Delito Punitivo. Delito Experimental.

Si un jurista escribe un libro de derecho penal parte general y trata el dolo en el tipo penal, ese autor se enrola en la teoría: Finalista. Causalista.

Si un jurista escribe un libro de derecho penal parte general y trata el dolo en la culpabilidad ese autor se enrola en la teoría: Causalista. Finalista.

Un individuo que fue condenado a pena perpetua deberá cumplir intramuros: 35 años. 40.

Un principio valido para lo menos grave, lo es para lo más“grave”. Esta afirmación se refiere a un: Argumentum ad hominem. Argumentum a fortiori.

En los casos de suspensión del juicio a prueba, el juicio puede suspenderse por un plazo de: 1 a 3 años. 2 a 5 años.

En los casos de condenación, el penado debe cumplir las condiciones previstas en el artículo 27 bis, durante: 1 a 4 años. 2 a 4 años.

En la CN la palabra “hecho” es sinónimo de: Comportamiento voluntario. Comportamiento humano voluntario y libre.

En la tentativa, lo que se encuentra completo es: El aspecto subjetivo del tipo penal. El aspecto objetivo del tipo penal.

Los caracteres de ultima ratio y fragmentario del derecho penal conforman: El principio de intervención mínima. El principio de intervención maxima.

Los tipos penales de mera actividad son aquellos que: Describen la conducta con independencia del resultado. Describen la conducta con dependencia del resultado.

Los tipos penales de peligro abstracto se diferencian de los tipos penales de peligro concreto porque: Los tipos penales de peligro abstracto se diferencian de los tipos penales de peligro concreto porque en los primeros el riesgo es siempre real y tangible, mientras que en los segundos, el daño ya ha sido causado. En los primeros el riesgo resulta potencial o presumido, aunque nunca se haya producido amenaza concreta de daño alguno y en los segundos, el bien jurídicamente amparado está en riesgo del comportamiento punible.

La interpretación autentica es la que realiza: El Legislador. Los jueces.

La opinión del querellante, en caso de existir, al momento de decidir la concesión o no de la suspensión del juicio a prueba es: No vinculante para el tribunal. Vinculante para el tribunal.

La ley penal esta compuesta por: Precepto y Sanción. Solo por sanción.

La ciencia del derecho penal es producida por: Jurista. Penalista.

La forma o modalidad interpretativa que está dirigida a esclarecer la ratio legis, o lo que se llama telos (esto es el fin que se persigue o se propone la ley en el momento actual) y que es lo que la ley tiene en mira como valioso en el respectivo precepto, alude al método: Tecnológico. sistemático.

La disciplina que tiene por finalidad adecuar la legislación penal como mejor respuesta a las necesidades de la defensa de la sociedad frente a la criminalidad, sea mediante la configuración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y corrección, o a través de procedimientos de respuesta estatal necesarios para proveer a esa mejor defensa social, se llama: Dogmática Penal Procesal. Política Criminal.

La intervención de un menor de 18 años en un delito cometido por mayores de 18 años es una circunstancia: Agravante para los mayores. Agravante para los menores.

La afirmación “la pena en abstracto (conminada en la ley) actuará a modo de coacción psicológica social o general, colaborando para evitar la comisión de delitos” abreva en la teoría: De la prevención general positiva. De la prevención general negativa.

La pena de inhabilitación prescribe a: No hay plazo registrado. a los 10 años.

La acción nace del delito de impedimento de contacto de los menores con sus padres no convivientes es: Dependiente de instancia privada. Dependiente de instancia publica.

La tipicidad es: La tipicidad es la adecuación del hecho a los elementos subjetivos del tipo penal, con prescindencia de su realización objetiva, lo que significa que basta con la intención del autor, aunque no exista un hecho concreto ni descripto en la norma. Es la correspondencia entre el hecho ocurrido en la realidad y el descripto en el tipo, con sus circunstancias propias.

La escala penal de la tentativa en los delitos conminados con penas privativas de libertad divisibles, se reduce: A la mitad el mínimo y en dos tercios el máximo. En un cuarto el mínimo y se mantiene intacto el máximo. A la mitad el mínimo y en un tercio el máximo.

La acción penal de los delitos reprimidos con prisión o reclusión perpetua prescribe a los: 15 años. 20 años. 25.

La persona que en un hecho ostenta las mismas calidades que el autor es: testigo necesario. Coautor.

La acción que nace de los delitos de calumnias e injurias es: Privadas. Publicas.

La diferencia entre el cómplice primario y el secundario es que: El primario actúa antes del delito y el secundario solo después. El primero presta una cooperación indispensable al autor, y el segundo no.

La fuerza física irresistible es una causal de: Responsabilidad agravada. Ausencia de conducta.

Las alocuciones “maliciosamente”, con el propósito de, ¿son elementos de que clase en el tipo penal?. Objetivos. Subjetivos.

El principio general es que la ley penal es: Irretroactiva. Retroactiva.

El condenado a pena de inhabilitación especial perpetua, puede pedir su rehabilitación luego de transcurridos: 5 años. 8 años.

El derecho penal común solo puede ser creado por: Congreso Nacional. Poder judicial.

El máximo de las penas privativas de la libertad divisible es de: 50 años. 40 años. 20 años.

El artículo 18 de la CN consagra el: Principio de flexibilidad judicial. Principio de Legalidad.

El plazo durante el cual se deben cumplir las condiciones del art. 27 bis del C.P es de: 2 a 4 años. 5 a 10años. 20 a 25 años.

El acusado de complicidad secundaria que participó en un hecho menos grave que el cometido por el autor y, además, el delito queda en grado de tentativa, la escala penal aplicable para el cómplice secundario sufrirá: Una doble reducción. La escala penal aplicable para el cómplice secundario sufrirá una duplicación, debido a la participación indirecta.

El derecho penal de acto y el derecho penal de autor sancionan, respectivamente a la persona: El derecho penal de acto sanciona a la persona por su condición social y antecedentes, mientras que el derecho penal de autor solo aplica cuando el sujeto tiene una función jerárquica en la sociedad, independientemente del acto realizado. El primero por lo que hizo y, el segundo por la peligrosidad.

El máximo de una pena privativa de libertad divisible, en nuestro código penal es de: 50 años. 35 años. 40 años.

El art. 189 bis inc. 2 del C.P expresa que … “La simple tenencia de arma de fuego de uso civil, sin debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años y multa de mil pesos ($1.000) a diez mil pesos ($10.000) … es un tipo de: Peligro abstracto. Culpa gravísima.

El delito frustrado es: Un caso de tentativa. Delito consumado.

El art. 81 inc. 1 letra b del C.P expresa que … “se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años al que con, el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte” … esun tipo penal: Doloso directo. Preterintencional.

El art. 88 del C.P, respecto del delito de aborto, expresa que … “la tentativa de la mujer no es punible” … este es un caso de: Excusa Absolutoria. Responsabilidad objetiva.

El dolo y la culpa. El causalismo los coloca en la culpabilidad y el finalismo en el tipo penal. Se ubican exclusivamente en el elemento objetivo del tipo penal, mientras que el finalismo los considera como parte de la acción material, desvinculándolos de la culpabilidad.

Para la teoría causalista de Von Liszt y Beling, el tipo penal es: Completamente subjetivo. Completamente objetivo.

Para Roxin, el derecho penal debe estar: Subordinado a la política criminal. Autónomo e independiente de cualquier influencia política o social.

Para la teoría finalista de Welzel, el tipo penal es: Complejo. Monolítico y simple.

Para la teoría finalista de Welzel, la acción es: Ejercicio de Actividad Final. la acción es una omisión pura, entendida como la abstención absoluta de todo movimiento, sin ninguna intención o propósito, siendo irrelevante si existe voluntad o dirección final en la conducta.

Para los sistemas de Roxin y de Jakobs el aspecto objetivo del tipo penal se encuentra: Hipertrofiado. el aspecto objetivo del tipo penal se encuentra completamente derogado, ya que ambos autores consideran que solo debe analizarse la estructura subjetiva del autor sin atender a la conducta externa.

Para el causalismo naturalista de Beling, el tipo penal es: Completamente objetivo. Completamente subjetivo.

Seleccione la afirmación correcta sobre el dolo y la culpa: El causalismo los coloca en la culpabilidad y el finalismo en el tipo penal. El causalismo y el finalismo coinciden en ubicar tanto el dolo como la culpa en la acción típica objetiva, ya que ambos rechazan la existencia de elementos subjetivos en la estructura del delito.

El art. 34 del C.P brinda un concepto: Negativo de dolo. Positivo de dolo.

El concepto causalista de acción adolece de un elemento subjetivo, que. La finalidad. La inimputabilidad.

Para que se configure el exceso previsto en el art. 35 del C.P, desde el punto de vista subjetivo, debe estar ausente: La imprudencia premeditada. El dolo en exceso.

Una persona como autor, comete un delito en grado de tentativa (distinto del contrabando), siendo la escala penal para el 1Z de prisión de seis meses de mínima a seis años de prisión de máxima. La escala penal para la tentativa será: prisión de tres meses a cuatro años. La escala penal para la tentativa será: prisión de seis meses a seis años, ya que al tratarse de tentativa, se mantiene la misma escala del delito consumado conforme al principio de simetría punitiva.

Según Carrara, ¿cuál de los siguientes elementos deben estar presentes para caracterizar al autor?. capacidad procesal plena. Conocimiento de la ley.

Los que prestan una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior son: Cómplices primarios. Cómplices secundarios.

¿En qué grupo de delitos nunca es posible la tentativa?. Culposos. Dolosos.

Seleccione la afirmación correcta respecto de: Cómplice Primario y Secundario: Ambos prestan cooperación. El primera presta una cooperación indispensable al autor y el segundo no.

En los casos de concurso real, la escala penal aplicable, en los casos de pena privativas de la libertad divisible tendrá: Como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma de los máximos, sin que este último pueda exceder de 50 años. Como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma de los máximos, sin que este último pueda exceder de 35 años.

El que presta ayuda posterior si cumplir promesa anterior es: Encubridor. Complice.

El cómplice es aquel que: Realiza todas las conductas descriptas en el núcleo del tipo penal. El cómplice es aquel que realiza actos preparatorios ajenos al tipo penal, sin ninguna participación directa en la conducta típica, pero es responsable por responsabilidad objetiva según la teoría del dominio del hecho.

En los casos de delitos reprimidos con pena de prisión perpetua, si quedasen en grado de tentativa, la escala penal aplicable sería de: 10 a 15 años de prisión. 20 a 25 años de prisión.

Para que opere el desistimiento voluntario, primero debe existir: Tentativa. consumo del delito.

La tentativa inidónea también es llamada: Delito imposible. Delito posible.

Los supuestos de rechazo de escalamiento o fractura son casos de: culpa grave atenuada. Legítima defensa privilegiada.

Cuando en los casos de concurso real concurran penas de prisión perpetua y reclusión temporal, se aplicará: únicamente la pena de reclusión temporal. Reclusión perpetua.

Para la teoría finalista, el tipo penal es: simple y unilateral. Complejo.

Para la teoría causalista, el tipo penal es: Completamente objetivo. Completamente subjetivo.

Dice Welzel, refiriéndose a los delitos dolosos que “autor es solamente el que, mediante una conducción consciente del fin del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (material objetivo)”, tal afirmación es el origen de la teoría de: error de tipo. El dominio del hecho.

La acción que nace del delito de impedimentos de contacto delos menores con sus padres no convivientes es: Dependiente de instancia privada. De acción pública incondicionada.

Para que exista legítima defensa propia, deben concurrir contemporáneamente: Agresión ilegitima. Participación previa en el conflicto por parte del que se defiende. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

casos de concurso aparente de leyes son: Subsidiariedad. Accesoriedad. Especialidad. Consunción. Continuidad. Alternatividad.

Son clases de Dolo: Dolo de Primer Grado. Dolo Indeterminado. Dolo de Segundo Grado. Dolo Eventual.

Son causales de ausencia de conducta: Movimiento reflejo. Inconsciencia absoluta. Fuerza física irresistible. Error de tipo esencial. Caso fortuito. Movimientos meramente fisiológicos independientes. Culpa consciente.

Son requisitos para obtener la libertad condicional, en los casos de penas privativas de libertad divisibles: Residir en el lugar que determine el auto de soltura. No residir en el lugar que determine el auto de soltura. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. Someterse al cuidado de un patronato indicado por las autoridades competentes. No cometer nuevos delitos.

Seleccione las opciones que considere correctas respecto de los CARACTERES DEL DERECHO PENAL: Es finalista. Es dispositiva su aplicación. Es derecho público. Es garantista.

Del art. 1 inc. 1 del Código Penal, que expresa que… Este código se aplicará: … Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción…, se desprende: Principio de territorialidad. Principio de extraterritorialidad absoluta. Principio de autonomía procesal supranacional. Principio real o defensa.

Conforme la formulación del principio de legalidad, la ley penal debe ser: Escrita. Retroactiva. Previa. Publicada. General. Aplicada según la costumbre.

Interpretar la ley es una operación lógico-jurídica que tiene por finalidad: Establecer el significado abstracto de la ley. Crear nuevas normas a partir de la voluntad judicial. Establecer su significación concreta frente a los casos a resolver. Modificar su contenido para adaptarlo a las circunstancias sociales del momento.

Los requisitos de la legítima defensa propia son: Agresión Ilegítima. Reacción desproporcionada e impulsiva. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Provocación directa y previa por parte del que se defiende. Necesidad racional del medio empleado para impedirlo o repelerlo.

La pena de inhabilitación absoluta importa: La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión;. La obligación de asumir cargos públicos sin derecho a renuncia. La privación del derecho electoral. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular.

La finalidad de la suspensión de juicio a prueba es: Evitar una eventual declaración de responsabilidad y aplicación de una pena en delitos como los expresados, mediando la espontanea y comprobada adaptación del reo. Asegurar la reincidencia del imputado para su estudio criminológico. Evitar la sustanciación de procesos penales en el caso de delincuentes ocasionales. Satisfacer los intereses de la víctima no obstante el beneficio del reo. Desahogar la actividad jurisdiccional penal con causas por delincuencia nimia o de escasa repercusión. Facilitar la solución adversarial de los conflictos penales menores.

La pena de inhabilitación es una pena: Reparatoria. Impeditiva. Incapacitante. Redimible.

La criminología estudia: Al delito. El derecho comparado y la jerarquía de las normas constitucionales. Al delincuente. A las consecuencias sociales del delito.

Las formas de aparición de la culpa en nuestro Código Penal son: Inobservancia de los deberes o reglamentos o deberesdel cargo. Imprudencia. Impericia. Responsabilidad objetiva. Negligencia. Dolo eventual.

La acción penal se extingue por: Por la amnistía. Por la aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Por conciliación o reparación integral del prejuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Por la muerte del imputado. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este código y las leyes procesales correspondientes. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. Por la prescripción.

La escala penal prevista para los autores es: La misma aplicable a los cómplices primarios. La misma aplicable a los coautores. La misma aplicable a los instigadores. Igual a la aplicable a los terceros ajenos al hecho.

Las penas principales son: Reclusión. Prisión. Multa. Inhabilitación.

Las penas se extinguen por: (esta pregunta está incompleta pero así aparece en el examen, la misma pregunta esta más arriba completa). Prescripción. Suspensión condicional del juicio. Amnistía. Muerte del condenado.

Las condiciones previas para que proceda la condenación condicional son: Otras circunstancias que desaconsejan la aplicación de encierro efectivo. Que la pena de prisión impuesta no supere los 3 años. En el caso de concurso de delitos la condenación condicional, según el art. 26 “in fine” procede si la penade prisión que corresponde no excede los 3 años. Que la pena sea de prisión únicamente (no era aplicablea la reclusión, a la multa, ni a la inhabilitación). La actitud positiva observada por el reo con posterioridad al delito. La naturaleza del hecho (escasa gravedad o peligrosidad y extensión del daño). Valoración judicial sobre los motivos que impulsaron la comisión del delito (en consonancia con lo dispuesto porel art. 41 del C.P). Que se trate de primera condena (no interesando que lo fuera a causa de uno o más delitos en concurso). Cualquier condena anterior, por consiguiente, obsta a la concesión del beneficio, aunque estuviera prescripta, o no fuere motivo de reincidencia. Únicamente no puede computarse para negar el beneficio la condena anterior que haya sido objeto de amnistía, pues dicha condena ha desaparecido como tal.

Las medidas de seguridad en el derecho penal argentino son: Curativas. Eliminatorias. Preventivas absolutas. Educativas. Punitivas.

El derecho penal tiene como misión: La seguridad general. La paz social. La seguridad social. La seguridad individual. Garantizar la impunidad de ciertos grupos sociales. Eximir al Estado de intervenir en conflictos sociales.

El marqués de Beccaria propuso: Ley clara, precisa y escrita. El principio de legalidad. La publicidad de los procesos. La igualdad ante la ley. Ley creada por el Estado.

El resultado de una interpretación puede ser: Restrictiva. Extensiva. Declarativa. Eliminatoria.

El tipo penal tiene una función: Limitadora. Especificadora. Garantizadora. Arbitraria. Motivadora.

El art. 302 inc. 1 del C.P expresa que … “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del art. 172:1° el que de un pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación … es un tipo penal: Doloso. Culposo simple. Compuesto.

El art. 141 del C.P expresa que … “será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal” … es un tipo penal: Doloso. Permanente. Compuesto.

El iter criminis está compuesto por. Fase Subjetiva. Fase preliminar. Fase Intermedia. Fase Exteriorizada. Fase consumatoria.

Para las teorías absolutas, la pena debe ser: Justa. Indeterminada y arbitraria. Proporcionada a la culpabilidad del autor.

Para Jakobs, el delito es: Un símbolo de la infidelidad con el derecho. Una expresión legítima de la disconformidad social. Un comportamiento humano defraudador de expectativas.

Para la teoría finalista, son elementos imprescindibles de la conducta: Voluntad. Finalidad. Imprevisión.

Los elementos del tipo penal son: Constitutivo de jurisdicción. Subjetivo. Normativo. Objetivos.

Los elementos constitutivos de la imputabilidad son: La capacidad civil plena. La madurez mental. La salud mental. El domicilio legal. La conciencia.

La fórmula del art. 34 inc. 1 del C.P es mixta porque contiene caracteres: psiquiátricos – biológicos. Civiles – procesales. Psicológicos – normativos.

En los casos de delitos imposibles no se produce la consumación por: Ausencia de acusación fiscal previa. Inidoneidad del objeto. Error en la calificación procesal. Inidoneidad del sujeto. Inidoneidad del medio.

El acto de cooperación en la complicidad primaria implica realizar actos acordados: Anteriores. Simultáneos. Durante la etapa de juicio oral, como parte del derecho de defensa.

¿Cuáles de las siguientes son funciones del tipo penal?. Garantizadora. Opcional. Limitadora. Motivadora. Especificadora.

En los casos de unificación de penas, los requisitos para que se acumulen son: Que por esa sentencia se haya condenado a una persona a una pena de prisión (efectiva o condicional). Que esa misma persona este siendo encausada por un hecho distinto anterior o posterior que motivo la condena. Que exista una sentencia condenatoria firme, o sea no recurrible. Que la condena anterior aún no se halle extinguida o cumplida en su totalidad (agotada) al momento de dictarse la nueva condena.

La teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar, mediante un procedimiento lógico, enque consiste el delito y cuáles son las características propias, mínimas e indispensables que debe tener el mismo. v. f.

El cómplice primario es aquel que presta al autor un auxilio o cooperación sin el cual no habría podido cometerse el delito tal como se cometió. v. f.

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