Final (Impuestos I)
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Título del Test:
![]() Final (Impuestos I) Descripción: (Primer y segundo parcial). |



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Abril Gerez Paz es productora de televisión, persona humana, y sujeto del impuesto a las ganancias, tributando sus rentas en la cuarta categoría. Es decir, considerándolas rentas del trabajo personal. En marzo de 2017 adquirió un departamento en la provincia de Chubut en $1.200.000, que destinó a oficina para cumplir sus funciones. En el año 2019 decidió vender dicho inmueble con la finalidad de adquirir otro en Santa Cruz. El inmueble fue vendido en abril de 2019 a $1.600.000. ¿Qué tratamiento tiene impositivamente dicha operación?. No está alcanzada por el impuesto a las ganancias, ya que procede la excepción del artículo 86, inciso a), de la Ley 27.430, al ser un inmueble adquirido antes del 01/01/2018 (artículo 2, punto 5, de la ley). Está exenta del impuesto porque el inmueble se reemplaza por otro destinado a la misma actividad. Está alcanzada por el impuesto a las ganancias como renta de cuarta categoría. Está gravada por el impuesto cedular del 15 % sobre la ganancia obtenida. Está gravada por el impuesto a las ganancias por tratarse de un inmueble afectado a la actividad profesional. El criterio de la imputación por lo percibido implica que las ganancias se consideran cobradas cuando cobren en efectivo, sin que se admita prueba en contrario. Verdadero. Falso. El contribuyente Germán Guerra es un abogado de familia y sujeto del impuesto a las ganancias, tributando sus rentas en la cuarta categoría. En marzo de 2017 adquirió un departamento en $1.200.000, que destinó a oficina para cumplir sus funciones como gestor de negocios. En el año 2018 decidió vender dicho inmueble con fin de adquirir otro y desempeñar allí sus funciones. El inmueble fue vendido en abril de 2018 en $1.600.000. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta con relación al impuesto a las ganancias en este caso?. La venta del inmueble no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. La venta del inmueble se encuentra gravada por el impuesto a las ganancias por tratarse de un bien afectado a la actividad. La venta se encuentra alcanzada por el impuesto cedular del 15 %. La operación está exenta únicamente por haberse destinado el producido a la compra de otro inmueble. La venta constituye una ganancia de tercera categoría por tratarse de un inmueble utilizado profesionalmente. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. El Sr. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les consulta sobre la previsión por desvalorización de moneda extranjera, específicamente si esta es deducible. En este caso, ¿es deducible?. No es deducible al no estar contemplada en la ley. Sí, pero únicamente hasta el 50 % del monto de la previsión. Sí, porque se trata de una previsión vinculada con la actividad gravada. Sí, siempre que la previsión se encuentre correctamente contabilizada. No es deducible únicamente para las sociedades de capital. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les consulta: ¿Cómo se obtiene el beneficio neto gravable en un rescate de seguro de retiro privado para el período fiscal 2020?. De la diferencia de los beneficios percibidos y los importes que no hubieran sido deducibles a los efectos de la liquidación, actualizados. De la diferencia entre los beneficios percibidos y el valor de rescate informado por la aseguradora. Del total de los beneficios percibidos, sin efectuar deducción alguna. De la diferencia entre los aportes realizados y los intereses generados durante la vigencia del seguro. Del monto percibido menos las deducciones personales previstas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les comenta el caso de una empresa unipersonal que vendió un inmueble en agosto de 2020, comprado en enero de 2016, afectado a la actividad. ¿Cómo está la operación?. Gravada. Está exenta del impuesto. Alcanzada únicamente por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. No alcanzada por tratarse de una empresa unipersonal. Gravada únicamente por el impuesto cedular. Has formado un estudio junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, te consulta sobre los gastos de organización. Necesita saber si estos gastos se pueden deducir en el segundo ejercicio fiscal, con el fin de realizar una planificación tributaria. ¿Es deducible?. No se puede deducir porque no está contemplado de esta forma en la ley. Sí, siempre que los gastos hayan sido correctamente contabilizados. Sí, únicamente si fueron aprobados por la AFIP. Sí, pero solo puede deducirse el 50 % del gasto en el segundo ejercicio fiscal. Sí, siempre que la empresa haya obtenido ganancias en el primer ejercicio. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. El Sr. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les pregunta qué concepto puede deducir del impuesto a las ganancias. ¿Qué responden ante esta consulta?. Las multas contractuales, o extracontractuales, de origen no fiscal. Las multas fiscales impuestas por la AFIP. Los intereses resarcitorios por deudas tributarias. Las sanciones por incumplimiento de deberes formales. Las multas aduaneras. Has conformado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les pregunta qué comprenden las rentas de cuarta categoría. Aquellos ingresos obtenidos, exclusiva o preponderantemente de la prestación de servicios personales. Las ganancias provenientes de la explotación comercial. Las ganancias derivadas de la venta de bienes de uso. Las rentas provenientes de alquileres de inmuebles. Las ganancias provenientes de regalías. Has conformado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les hace la siguiente pregunta: una mejora, ¿cómo se amortiza?. Se amortiza por los años de vida útil que le resten al bien desde la habilitación de la mejora. En diez años, independientemente de la vida útil del bien. En cinco cuotas anuales iguales. Se amortiza íntegramente en el ejercicio en que se realiza. Se amortiza desde la fecha de adquisición del inmueble. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les pregunta sobre el tratamiento de los alquileres cobrados por adelantado, empezando el contrato de locación en agosto de 2020 y terminando en julio de 2022. ¿Cuál sería la ganancia bruta correspondiente al período 2020 en este caso?. Los alquileres correspondientes a agosto de 2020 y diciembre de 2020. Los alquileres correspondientes a agosto de 2020 hasta julio de 2022. Todos los alquileres cobrados por adelantado. Solo el alquiler de diciembre de 2020. Ningún alquiler, por tratarse de un cobro anticipado. Has formado un estudio contable junto con un compañero egresado en el mismo año. Juan Páez, ingeniero, persona humana, cliente del estudio, les comenta que un inquilino suyo, alquiló un local comercial y, por problemas económicos, subalquiló el 30 % del local. ¿Estos importes qué tratamiento tienen?. El contribuyente que subalquiló determinará la ganancia neta del año, descontando el importe de la sublocación. El propietario deberá declarar el total del subalquiler. El subalquiler está exento del impuesto. El importe del subalquiler constituye renta de tercera categoría. El subalquiler no genera efectos en el impuesto. La renta obtenida por nuestra cliente, Milagros Pili Ramos, médica cirujana, persona humana, por su única intervención quirúrgica en el año, por la cual percibe honorarios, tiene el siguiente tratamiento en la Ley de Ganancias: Es ganancia que está gravada porque es un beneficio que proviene de una fuente habilitada y permanente y susceptible de ser periódica. Es una renta exenta por tratarse de una única intervención. No constituye una ganancia gravada por ser un hecho aislado. Está gravada únicamente si supera el mínimo no imponible. Es una renta de segunda categoría. Un farmacéutico vende artículos de perfumería y regalería. ¿Esta es una ganancia de la cuarta categoría?. No, es una ganancia de la tercera categoría por estar complementada con una explotación comercial. Sí, porque corresponde al ejercicio de una profesión. Sí, porque el farmacéutico es una persona humana. No, corresponde a la primera categoría. Es una renta exenta. Seleccione las 2 (dos) opciones correctas. Entre los clientes de nuestro estudio contable, ¿quiénes son considerados tipos de sujeto pasivo del impuesto a las ganancias?. Sociedades de capital constituidas en el país. Personas humanas. Asociaciones civiles sin fines de lucro. Organismos públicos nacionales. Consorcios de propietarios. |




