Final Libre comercial 2
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![]() Final Libre comercial 2 Descripción: Final Libre comercial 2 |



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El Empresario es: El conjunto de personas humanas titulares de la Empresa. La persona jurídica titular de la Empresa. La persona humana titular de la Empresa. La persona humana o jurídica que organiza los factores de la producción. Quien dirige al personal de la Empresa. Unir las oraciones para completar los conceptos. Los consulados. Durante el apogeo de las corporaciones. Las ferias. Durante los comienzos de las corporaciones. ¿Cuál es el empresario que debe llevar contabilidad según el CCCN?. El empresario “indirecto”. El empresario “de gestión”. El empresario “de riesgo”. El empresario “de título”. El empresario “empleador”. Lo que conocemos como LEX MERCATORIA es: Las excepciones normativas frente a los reyes. Las normas con las que los señores feudales regulaban los mercados que funcionaban en sus feudos. Las reglas estandarizadas que fueron surgiendo de la aplicación de los estatutos del comerciante en las distintas corporaciones. Un conjunto de costumbres mercantiles recopilada en Roma. El resultado de las intervenciones de la Iglesia en el comercio bajo medieval. Hitos posteriores a la Nacionalización del Código de Comercio, relacionar cada uno con su año: Se dicta el Código Civil Argentino. Se realiza la primer gran reforma del Código de Comercio Argentino. Se dicta la primer Ley de Patentes de Invención. Se dicta la primer Ley de Marcas (de fábrica, comercio y agricultura). Constituye publicidad todo medio de información destinado a permitir a un cliente potencial formarse una opinión sobre los resultados que pueden ser esperados del bien o del servicio que le es propuesto, así como sobre las características de los bienes o servicios ofertados. V. F. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por el CCCN. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar impreso. V. F. El principio “Kompetenz-Kompetenz” o “Competencia de la Competencia” regulado en el artículo 1654, implica: Que la Competencia del árbitro la define un tribunal judicial de oficio.S. Que la Competencia del árbitro la define un tribunal judicial, a pedido de alguna de las partes. Que el árbitro tiene la facultad prioritaria para decidir sobre su propia Competencia. Que la Competencia del árbitro la define un tribunal judicial, a pedido de los árbitros. Que el árbitro decide exclusivamente sobre su propia Competencia. En cuanto al dictado de medidas cautelares, en el Arbitraje, conforme el CCCN: Las partes deben solicitar al juez su dictado. Los árbitros deben solicitar al juez su dictado. Los árbitros tienen prohibido dictarlas. No se admite el dictado de medidas cautelares en el Arbitraje. Los árbitros están facultados para dictar medidas cautelares. Sin perjuicio de que, las partes, puedan solicitar su dictado al juez. Agente de negociación (AN) de la CNV son: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados. Sociedades (anónimas) autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables. Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la CNV para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables. Personas jurídicas registradas ante la CNV para poner en relación a dos (2) o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables. En un mercado de valores, como el BYMA, pueden negociarse: Cheques certificados. Cuotas. Acciones. Cheques de Pago Diferido. Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros. Los contratos bancarios con consumidores y usuarios están exclusivamente regulados en el Título de contratos de consumo, a partir del artículo 1093 de CCCN. Verdadero. Falso. Vincular para formar los conceptos relacionados con los cheques: Al portador. A la orden. Nominativo (endosable o no endosable). No a la orden. Respuestas múltiples El aval: No funciona en el derecho común. Se asimila a la fianza. No se asimila a la fianza. Funciona en el derecho. Es la garantía cambiaria. La existencia de firmas de personas incapaces de obligarse o de personas inexistentes invalida el pagaré. V. F. La autonomía significa que: El título está desvinculado de la relación causal. El título puede crearse libremente. Al tenedor legitimado, no se le pueden oponer las excepciones personales que se le podrían haber opuesto a los anteriores portadores. La causa no afecta a la circulación del título. La legislación es supletoria de la voluntad del creador del título. Para que se configure el pagaré en blanco…. Debe establecerse la fecha de creación. Debe establecerse el girado. Debe establecerse el beneficiario. Debe existir un acuerdo escrito suscripto entre el librador y el beneficiario. Debe haber sido firmado. Respuestas múltiples El pago extingue la obligación caratular cuando: Lo realiza el obligado directo y principal. Lo realiza el librador del pagaré. Lo realiza el primer endosante. Lo realiza el avalista del aceptante de la letra de cambio. Lo realiza el aceptante de la letra de cambio. Respuestas múltiples La ley aplicable, en el cheque, la determina: El domicilio del girado (banco. ) El BCRA. La voluntad de la partes. El domicilio registrado del librador. El tenedor legitimado. Excepción de pago: cuando el pago lo realiza un endosante: Libera a todos los endosantes anteriores. Libera a todos los endosantes. Libera a los obligados posteriores. Libera también al deudor principal. Libera a todos los avalistas de los endosantes. La sentencia resultante de la Acción Cambiaria ejercida en juicio ejecutivo puede ser revisada en juicio ordinario. V. F. Unir con los conceptos sobre las excepciones: Excepción de inhabilidad de título. Excepción de falsedad de firma. Excepción de pago. Excepción de litispendencia. La Acción Cambiaria ejercida en juicio ejecutivo, conduce a la cosa juzgada material y, por lo tanto, irreversible. V. F. Unir los conceptos sobre el endoso: El endoso pleno. El endoso en procuración. El endoso recibo. El endoso sin garantía. ¿Cuál el concepto de Sucursal?. Es una oficina que despacha y recibe pedidos. Es una mera extensión territorial de la casa matriz. Es una dependencia de la casa matriz, para la producción. Es una simple unidad administrativa. Es una persona jurídica distinta de la casa matrizS. El concepto económico de cambio no implica transferencia de propiedad. V. F. Respuestas múltiples La posición dominante es: Una posición que le posibilita un comportamiento independiente, respecto de sus competidores. Una posición de fuerza económica que ostenta una empresa. La integración horizontal para repartirse clientes. La integración vertical. Una posición que la ubica en un lugar de privilegio dentro de un mercado relevante. La unificación de la rama Comercial con la rama Civil, en un cuerpo único, no implicó la pérdida de la autonomía de ambas materias. V. F. Las Entidades Financieras, según la LEF, son: Las personas o entidades mixtas que realizan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Las públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realizan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Las personas, en general, que realizan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Las personas o entidades privadas que realizan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realizan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. ¿En qué consiste el arbitraje institucional?. En la designación, como árbitros, de personas que no sean abogadas. En la designación, como árbitros, de sociedades anónimas u otras sociedades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas en el ministerio público local. En el sometimiento, del conflicto arbitrable, a funcionarios con certificación en arbitraje y registro. En el sometimiento, del conflicto arbitrable, a abogados de instituciones públicas registradas en el ministerio de justicia local. En el sometimiento, del conflicto arbitrable, a una asociación civil o a otro tipo de entidad que, administrará el arbitraje a través de su reglamento. Los Amigables Componedores, para resolver el conflicto, aplican: Su leal saber y entender. La legislación que eligen ellos mismos. Las reglas de surgidas de la Lex Mercatoria. La Legislación de fondo que eligen las partes. El Código Civil y Comercial de la Nación. En Derecho Comercial analizamos la actividad del Martillero Público como Actividad Mercantil, no en carácter de “Auxiliar de Justicia”. V. F. Las firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, insertas en un pagaré: Obligan a la subsanación del título por parte del representante legal. No perjudican las obligaciones cambiarias de los firmantes capaces. Generan la obligación de descontar, a prorrata, la deuda de la persona incapaz. Lo hacen nulo. Generan la pérdida de las acciones cambiarias. Respuestas múltiples El emisor del pagaré: Tiene una Posición Cambiaria distinta que el Aceptante de la letra de cambio. Tiene la misma Posición Cambiaria que el Aceptante de la letra de cambio. Tiene la misma Posición Cambiaria que el librador de la Letra de Cambio. Es el Obligado Directo y Principal. Tiene la misma Posición Cambiaria que el girado. El CCCN deja sentado que las cuotapartes de fondos comunes de inversión son títulos valores. V. F. Los títulos valores incorporan una obligación que puede ser revocada. V. F. Cada firmante de la letra o del pagaré es acreedor del anterior y garante del siguiente. V. F. Unir los conceptos. El cheque común. El cheque postdatado. El cheque de pago diferido. En un cheque, el obligado cambiario es. El firmante. No hay obligado cambiario. Cualquiera de los titulares de la cuenta corriente bancaria. . El banco girado. El banco girado y los titulares de la cuenta corriente bancaria. El librador del cheque es el garante del pago, salvo acuerdo en contrario. V. F. |





